Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela
Introducción


De acuerdo a la Carta de 1995, el Tribunal Supremo garantizará la supremacía y efectividad de los principios constitucionales, por tanto será el máximo y último intérprete de la misma y velará por su uniforme interpretación y aplicación. La facultad para interpretar el contenido y alcance de las normas y principios constitucionales, le corresponde únicamente a la Sala Constitucional, que tiene la facultad de declarar la inconstitucionalidad de las mismas conforme a los artículos 335 y 336 de la Carta Fundamental.
Sin perjuicio de lo anterior, todos los jueces de la República, en el ámbito de sus competencias y conforme a lo previsto en la Constitución y en la ley, están en la obligación de asegurar la integridad de la Carta Fundamental. En caso de incompatibilidad entre la Constitución y una ley u otra norma jurídica, se aplicarán las disposiciones constitucionales, correspondiendo a los tribunales en cualquier causa, aún de oficio, decidir lo conducente.
Leyes Reguladoras


1) Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Título V Capítulo III, aprobada en referéndum constitucional de 15 de Diciembre de 1999.
2) Ley Orgánica del Tribunal Suprema de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela de 20 de Mayo de 2004.
Composición


El Tribunal Supremo de Justicia está conformado por un total 32 Magistrados, y se divide en seis salas del Tribunal, con cinco Magistrados en cada una, con excepción a la Sala Constitucional que está compuesta por siete Magistrados.
Cada uno de los Magistrados es designado por la Asamblea Nacional para un único término de 12 años.
La ley determinará el procedimiento de elección; sin embargo, pueden postularse candidatos ante el Comité de Postulaciones Judiciales, por propia iniciativa o por organizaciones vinculadas con la actividad jurídica. Luego de eso, se sigue un procedimiento a fin de que se efectúe una selección de postulantes ante la Asamblea Nacional.
Para ser Magistrado del Tribunal se requiere tener nacionalidad venezolana de nacimiento, ser ciudadano de reconocida honorabilidad, ser jurista de reconocida competencia y buena reputación, haber ejercido la abogacía durante al menos 15 años y tener un título universitario de postgrado en materia jurídica o haber sido profesor universitario titular durante mismo lapso de tiempo o, haber sido juez superior en la especialidad correspondiente a la Sala en donde se postula, también durante el mismo periodo, siendo reconocido su prestigio en el desempeño de sus funciones.
Sólo podrán ser removidos por la Asamblea Nacional mediante una mayoría calificada de dos terceras partes de sus integrantes, previa audiencia en casos de faltas graves calificados por el Poder Ciudadano.
Funcionamiento


Puede funcionar en Pleno, constituido por los 32 magistrados o en Salas, seis en total que son: Constitucional, Político-Administrativa, Electoral, De Casación Civil, de Casación Social y de Casación Penal.
El Tribunal Supremo conocerá de los asuntos que le competen a instancia de parte interesada; sin embargo, puede actuar de oficio en los casos contemplados en la ley o cuando así lo amerite. En las demandas o solicitudes que se dirijan al Tribunal Supremo de Justicia, deberá indicarse la Sala a la que corresponde el conocimiento del asunto. Sin embargo, la omisión de este requisito o la indicación incorrecta de la Sala, no impedirá que se remita a la Sala competente. En ellos, el Presidente de la Sala respectiva designará un Magistrado o Magistrada ponente dentro de los tres días hábiles siguientes, contados a partir de la admisión de la demanda.
Para que sean válidas las decisiones del Tribunal, se requiere del voto de la mayoría simple de los miembros de la Sala respectiva. El Magistrado o Magistrada ponente deberá presentar el proyecto de decisión a los demás Magistrados, quienes deberán formular sus observaciones o manifestar su conformidad con el mismo, dentro de los cinco días hábiles siguientes.
Si se dan observaciones al proyecto de decisión, el Magistrado o Magistrada ponente deberá realizar las modificaciones formuladas que considere pertinentes, dentro de los tres días hábiles siguientes. Al tercer día hábil siguiente, se volverá a presentar el proyecto de decisión corregido o los fundamentos que sostienen su criterio para mantener el proyecto original, para ser sometido a votación, donde el Presidente de la Sala será el último que votará. En caso de empate, se suspenderá la deliberación y se convocará a una segunda reunión para el día hábil siguiente. Si el empate persiste, se suspenderá nuevamente la discusión y se convocará a otra reunión para el día hábil siguiente, a fin de adoptar la decisión definitiva. De continuar el empate, el voto del Presidente o Presidenta de la Sala respectiva será considerado doble. El Magistrado o Magistrada que se encuentre en desacuerdo o disienta de la decisión, anunciará su voto salvado, que deberá consignar por escrito y entregue las razones fácticas y jurídicas de su negativa, dentro de los tres días hábiles siguientes. Este escrito deberá ser firmado por todos los Magistrados de la Sala y se agregará a la sentencia. La decisión y el escrito que contempla el voto salvado de uno de los Magistrados o Magistradas se publicará con la firma de todos los Magistrados o Magistradas de la Sala, incluyendo los que hubieren salvado su voto, en el primer día hábil siguiente, en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
Competencias


Acción popular de inconstitucionalidad
Es competente para declarar la nulidad total o parcial de las leyes, actos con rango de ley o cualquier acto del ejecutivo nacional realizado en ejecución directa e inmediata que sean contrarios a la Constitución.
Puede declarar la inconstitucionalidad de las omisiones del legislador nacional, estatal o municipal en los casos en que éste no haya dictado las normas o medidas indispensables para garantizar el cumplimiento de la Constitución o, las haya dictado pero en forma incompleta. En virtud de lo anterior, puede establecer el plazo para corregir el error en que ha incurrido la autoridad cuestionada. En caso de ser necesario, determinará los lineamientos de su corrección.
Control previo de la constitucionalidad de los Tratados Internacionales
La verificación, a solicitud del Presidente de la República o de la Asamblea Nacional, sobre la conformidad de los tratados internacionales con la Constitución suscritos por la República antes de su ratificación.
Recurso de colisión entre Leyes
Debe resolver los conflictos que existan entre diversas disposiciones legales, declarando cuál de éstas debe prevalecer.
Recurso por controversias constitucionales entre órganos del poder público
También debe dirimir sobre las controversias constitucionales que se susciten entre cualquiera de los órganos del Poder Público.
Amparo constitucional.
Puede también revisar las sentencias de amparo constitucional y de control de constitucionalidad de leyes o normas jurídicas dictadas por los Tribunales. Por último tiene las demás que establezca la Constitución y la ley.
Respecto a las garantías que tutela la Constitución se establecen en los artículos 27 y 28 las respectivas acciones de tutela. Así según el primero de estas disposiciones, toda persona tiene el derecho a ser amparado por los tribunales en el goce y ejercicio de sus derechos y garantías constitucionales, e incluso de aquellos que son inherentes a ella que no estén expresamente señaladas en la Constitución o en los tratados sobre derechos humanos. La acción de amparo o protección de derechos y garantías constitucionales se podrá interponer en todo tiempo y el tribunal lo tramitará con preferencia a cualquier otro asunto. Esta tendrá un procedimiento oral, público, breve, gratuito y no sujeto a formalidad, y la autoridad judicial competente tendrá potestad para restablecer inmediatamente la situación jurídica infringida o la situación que más se asemeje a ella. La acción de amparo a la libertad o seguridad personal puede ser interpuesta por cualquier persona, y el detenido será puesto bajo la custodia del tribunal de manera inmediata.
Acción ordinaria de Habeas Data
Recurso de Interpretación
Efectos de las sentencias


Las sentencias dictadas podrán decretar la nulidad total o parcial de las leyes nacionales, Constituciones y leyes estaduales, actos con rango de ley y actos en ejecución directa e inmediata de la Constitución, retrotrayendo el juicio al estado que corresponda, decretar la nulidad de alguno o algunos de los actos de los procesos u ordenar la remisión del expediente para la continuación del proceso o de los procesos en otro tribunal competente por la materia.
Puede adoptar cualquier medida legal que estime idónea para restablecer el orden jurídico infringido. Las interpretaciones que establece la Sala Constitucional sobre el contenido y alcance de las normas y principios constitucionales son vinculantes para el resto de las Salas y para los demás tribunales de la República.
Respecto al control previo de la constitucionalidad de los tratados internacionales, si es declarada la conformidad no podrá impugnarse éste, posteriormente mediante la acción popular ya que la misma sala ya lo declaró constitucional. En caso contrario, el Presidente de la República podrá ratificar el tratado ya que no es vinculante esta decisión.
Respecto a la colisión entre leyes la sentencia declarará cuál ley debe prevalecer.
El efecto del amparo es establecer inmediatamente la situación jurídica infringida o la situación que más se asemeje a ella.
Bibliografía

