Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina
Introducción
La creación de la Corte Suprema emana de la Constitución Política de 1853. Sin embargo, comenzó sus funciones en 1860, debido a contingencias de orden jurídico, político y personales de los designados.
Los primeros años del funcionamiento de la Corte Suprema estuvieron consagrados básicamente a afianzar los mandatos y principios de la Constitución, a la fijación de límites en las atribuciones de los poderes del Estado y al reconocimiento expreso de la facultad del Poder Judicial de declarar la inconstitucionalidad de los actos o normas emanados de los otros poderes, sosteniendo así la supremacía de la Constitución Nacional, sobre todas las otras normas integrantes del orden jurídico positivo.
El régimen argentino nacional de control judicial de constitucionalidad es difuso, desconcentrado o disperso, pues cualquier juez puede reputar inconstitucional una norma, ya sea a requerimiento de parte (por vía de “excepción” o de “acción”), o por el propio juez, de oficio.
Leyes Reguladoras
• Constitución Política de la República de Argentina (Artículos 108 a 119).
• Decreto Ley 1285/58 y sus modificaciones.
• Ley 4.055, Reforma de la Justicia Federal.
• Ley 48, Jurisdicción y Competencia de los Tribunales Nacionales.
• Ley 27, Naturaleza y funciones generales del Poder Judicial de la Nación.
• Reglamento para la Justicia Nacional de 1952 y sus sucesivas modificaciones a través de “acordadas” adoptados por la Corte.
Composición
La Corte está integrada por siete jueces (1) nombrados por el Presidente de la República con el acuerdo del Senado por dos tercios de sus miembros presentes, en sesión pública, convocada al efecto. Duran en sus cargos hasta los 75 años de edad. Deben ser abogados, con al menos ocho años de ejercicio de la profesión y cumplir con los requisitos para ser Senador, esto es, 30 años de edad, tener al menos seis años como ciudadano y disfrutar de una renta anual de al menos 2000 pesos argentinos.
(1) Transitoriamente deberán reducirse a cinco, según Ley Nº 26.183 del 15 de diciembre de 2006. Más información en http://infoleg.mecon.gov.ar/infolegInternet/anexos/120000-124999/123154/norma.htm
Funcionamiento
La Corte actúa en tribunal pleno en los asuntos en que tiene competencia originaria y para resolver las cuestiones de inconstitucionalidad. Está facultada para dividirse en salas, de acuerdo al Reglamento de 1952. Sin embargo, si éste no se encuentra en vigencia, las decisiones de la Corte Suprema se adoptarán por el voto de la mayoría absoluta de los jueces que la integran, siempre que éstos concordaren en la solución del caso.
Competencias
Originaria o de única instancia
Todos los asuntos concernientes a embajadores, ministros y cónsules extranjeros, y en los que alguna provincia fuese parte.
Última instancia
En todas las causas que sean de “fuero federal”, esto es, que versen sobre puntos regidos por la Constitución, por las leyes nacionales, salvo los casos que corresponden a la justicia provincial, y por los tratados internacionales; de las causas concernientes a embajadores, ministros públicos y cónsules extranjeros; de las causas de almirantazgo y jurisdicción marítima; de los asuntos en que la Nación Argentina sea parte; de las causas que se susciten entre dos o más provincias; entre una provincia y los vecinos de otra; entre los vecinos de diferentes provincias; y entre una provincia o sus vecinos, contra un Estado o ciudadano extranjero.
Apelación extraordinaria
Conoce cuando un juez, en un caso concreto, haya declarado la invalidez de un precepto de un tratado, de una ley del Congreso o de una autoridad, ejercida en nombre de la Nación. También es competente en los casos en que el juez haya interpretado alguna norma de la Constitución o de un tratado o ley del Congreso o de una Comisión ejercida en nombre de la Autoridad Nacional.
Recurso de queja por retardo de la justicia
Se interpone ante las cámaras de apelaciones, en el caso que el tribunal respectivo no haya dictado sentencia en el plazo señalado por la ley. Entonces, el interesado puede requerir su pronto despacho y si dentro de las veinticuatro horas no lo obtiene, puede presentar queja por retardo de justicia directamente el tribunal que debe decidirla.
Apelación ordinaria
En este caso la Corte Suprema actúa como tribunal de tercera instancia, en los siguientes casos:
1) Causas en que la Nación sea parte directa o indirectamente y el valor disputado sea superior a determinada cantidad de pesos.
2) Extradición de criminales reclamados por países extranjeros.
3) Causas a que diere lugar apresamientos o embargos marítimos en tiempo de guerra.
Acción meramente declarativa
Podrá deducirse la acción que tienda a obtener una sentencia meramente declarativa, para hacer cesar un estado de incertidumbre sobre la existencia, alcance o modalidades de una relación jurídica, siempre que esa falta de certeza pudiera producir un perjuicio o lesión actual al actor y éste no dispusiera de otro medio legal para ponerle término inmediatamente. El Juez resolverá de oficio y como primera providencia, si corresponde el trámite pretendido por el actor, teniendo en cuenta la naturaleza de la cuestión y la prueba ofrecida.
Efectos de las sentencias
Los efectos de la decisión de los jueces respecto de inconstitucionalidad de una norma se ciñen al caso concreto (inter partes).
Respecto a la queja por retardo de la justicia, el tribunal que conoce de la queja resuelve directamente lo solicitado emplazando a los jueces para que lo hagan dentro de las veinticuatro horas de devueltas las actuaciones. Si es necesario para resolver, el tribunal puede ordenar que se le envíen las actuaciones. Si los jueces insisten en no decidir, son reemplazados inmediatamente, sin perjuicio de su responsabilidad personal.