Supremo Tribunal Federal de Brasil
Introducción
Los orígenes del STF en cuanto Tribunal Superior de Justicia se remontan a la llegada de la familia real portuguesa a Brasil, en 1808. Sin embargo, solamente a partir de la Constitución de 1891 se instituye el control de constitucionalidad en Brasil.
La actual Constitución Política de Brasil del año 1988 enumera en su artículo 102 las competencias del STF, dividiéndolas en competencias originarias y recursales, ya que este órgano actúa como Tribunal Constitucional y, además, como Corte Suprema.
Es importante subrayar que el sistema de control de constitucionalidad brasileño contiene características tanto del modelo difuso norte-americano, como del modelo concentrado europeo-continental. Así, en sede de recurso, el STF puede llegar a revisar decisiones de tribunales inferiores que declaran la inconstitucionalidad de una norma.
Leyes Reguladoras
• Los artículos 101 a 103-A de la Constitución Federal.
• El Reglamento Interno del STF regula su organización, estructura y el procedimiento aplicable a las acciones de su competencia.
• Otros actos normativos, tales como el Reglamento de Secretaría, Enmiendas al Reglamento Interno, Resoluciones, Actos Reglamentares, Instrucciones Normativas, Circulares y normas sobre plazos y feriados.
Composición
El STF está compuesto por 11 Ministros, brasileños nacidos en Brasil, elegidos entre ciudadanos mayores de 35 y menores de 65 años de edad, de notable conocimiento jurídico y reputación idónea, nombrados por el Presidente de la República, previa aprobación por la mayoría absoluta del Senado Federal.
El Presidente y el Vice-Presidente del STF son elegidos por el Pleno del Tribunal, entre los Ministros, para un mandato de dos años, no pudiendo ser reelegidos para el período inmediatamente siguiente.
Funcionamiento
El STF funciona en pleno y en dos salas constituidas por cinco Ministros cada una. Las salas tienen competencias originarias y recursales propias, normadas en el Reglamento Interno del STF.
Competencias
Acción Directa de Inconstitucionalidad (ADI)
Es el instrumento destinado a la declaración de inconstitucionalidad de una ley o de un acto normativo federal o estadual. Es posible la participación de amicus curiae en el proceso, bien como la realización de audiencias públicas para que sean escuchados sectores de la sociedad, principalmente aquél especializado en el asunto discutido.
Poseen legitimación activa para proponer esta acción el Presidente de la República, el Senado Federal, la Cámara de Diputados, la Asamblea Legislativa Estadual o la Cámara Legislativa Distrital, el Gobernador del Estado o del Distrito Federal, el Procurador General de la República, el Consejo Federal del Colegio de Abogados de Brasil, los partidos políticos que tengan representación en el Congreso Nacional y las confederaciones sindicales o entidades de clase de ámbito nacional.
Acción Declaratoria de Constitucionalidad (ADC)
Se destina a la declaración de la constitucionalidad de una ley o acto normativo federal, para zanjar definitivamente la eventual controversia o duda relevante en cuanto a la legitimidad de la norma. Tienen legitimación activa para esta acción los mismos actores que pueden presentar la Acción Directa de Inconstitucionalidad, los cuales deben comprobar la existencia de controversia o duda relevante en cuanto a la legitimidad de la norma.
En el procedimiento de esta acción, es admisible la participación de amicus curiae y la realización de audiencias públicas. El STF puede, por medio de una medida cautelar, ordenar a jueces y Tribunales la suspensión de los procesos que involucren la aplicación de la ley o acto normativo objeto de la Acción Declaratoria de Constitucionalidad, hasta su decisión definitiva.
Acción Directa de Inconstitucionalidad por Omisión (ADO)
Esta acción se destina a la constatación de la inconstitucionalidad por omisión por parte de los órganos competentes para la concreción de determinada norma constitucional, ya sean órganos federales o estaduales, legislativos o administrativos.
La Acción Directa de Inconstitucionalidad por Omisión puede tener como objeto tanto una omisión total, absoluta, por parte del legislador, como una omisión parcial o el cumplimiento incompleto o defectuoso del deber constitucional de legislar. La omisión total consiste en la inercia legislativa que impide totalmente la implementación de la norma constitucional y es una hipótesis cada vez menos común, en vista de la implementación gradual del orden constitucional instituido en 1988. A su turno, la omisión parcial significa la ejecución parcial o incompleta de un deber constitucional de legislar, que se manifiesta ya sea en razón del cumplimiento incompleto de lo establecido en la norma constitucional, o en razón del proceso de cambio en las circunstancias fáctico-jurídicas que afecten la legitimidad de la norma (inconstitucionalidad superviniente), o, aún, en razón de la concesión o exclusión de un beneficio en forma incompatible con el principio de igualdad.
Esta acción no posee reglamentación específica, aplicándosele, por ende, las normas relativas a la Acción Directa de Inconstitucionalidad.
Mandado de Injunção
En el ámbito del control concreto de constitucionalidad, la omisión legislativa será analizada a través del Mandado de Injunçao, con efectos inter partes.
El STF tendrá competencia para decidir el Mandado de Injunçao cuando la elaboración de la norma fuere atribución del Presidente de la República, del Congreso Nacional, de la Cámara, del Senado, del Tribunal de Cuentas de la Unión, de uno de los Tribunales Superiores o del propio STF.
Argumentación de Incumplimiento de Precepto Fundamental (ADPF)
Esta acción puede tener como objeto la impugnación o cuestionamiento directo de una ley o acto normativo federal, estadual o municipal, o puede involucrar el cuestionamiento de la legitimidad de una norma en vista de su aplicación en una situación concreta. Asimismo, la acción procede para evitar o reparar una lesión a un precepto fundamental, ocasionada por un acto del Poder Público. Como requisito de admisibilidad de la acción, debe haber una controversia judicial o jurídica relativa a la constitucionalidad de la ley o a la legitimidad del acto cuestionado.
La Argumentación de Incumplimiento tiene carácter subsidiario, o sea, no será admisible si tienen cabida la Acción Directa de Inconstitucionalidad o la Acción Declaratoria de Constitucionalidad. Por otro lado, ante la inexistencia de un mecanismo idóneo para resolver la controversia constitucional relevante de forma amplia, general e inmediata, será posible la utilización de la Argumentación de Incumplimiento. Ello ocurre, fundamentalmente, en las hipótesis relativas al control de legitimidad del derecho pre-constitucional, del derecho municipal ante la Constitución y en las controversias sobre derecho post-constitucional ya derogado o cuyos efectos ya se extinguieron.
Los aspectos procesales de la Argumentación de Incumplimiento de Precepto Fundamental, también se asemejan a aquellos de la Acción Directa de Inconstitucionalidad.
Por medio de esta acción constitucional han sido debatidos temas tan importantes como el aborto de fetos acéfalos, la constitucionalidad de la Ley de Prensa y la posibilidad de prohibir la participación de candidatos en elecciones con base en datos que desacrediten la idoneidad de sus antecedentes personales.
Edición de Súmulas con efecto vinculante para los demás jueces y tribunales
Las Súmulas son orientaciones jurisprudenciales consolidadas, dictadas por el STF con el objetivo de orientar a la propia Corte y a los demás Tribunales sobre el entendimiento dominante del STF respecto de determinadas materias, que ya han sido objeto de decisiones reiteradas. Estas Súmulas pasaron a tener fuerza vinculante a partir de la una enmienda constitucional del año 2004.
Así, la Súmula tendrá por objetivo superar controversia actual sobre la validez, interpretación y eficacia de normas determinadas, que pueda generar incerteza jurídica y una relevante multiplicación de procesos. Dicha controversia puede involucrar normas federales, estaduales o municipales y, asimismo, la interpretación de normas constitucionales.
Las Súmulas pueden ser revisadas o canceladas, mediante decisión de dos tercios de los miembros del STF.
Reclamación Constitucional (Rcl)
Esta es una creación jurisprudencial que adquirió status constitucional a partir de la Constitución de 1988. Su objetivo es preservar la competencia de la corte y garantizar la autoridad de sus decisiones.
La Reclamación Constitucional es admisible en contra de acto de la Administración o en contra de acto judicial dictado en disconformidad con una Súmula dotada de efecto vinculante.
Recurso Extraordinario (RE)
Este recurso está destinado a asegurar la verificación de eventual vulneración a la Constitución en vista de decisión judicial proferida en última o en única instancia. Puede ser presentado por la parte vencida, en caso de ofensa directa a la Constitución, declaración de inconstitucionalidad de tratado o de ley federal, o en caso de declaración de constitucionalidad de ley estadual expresamente impugnada ante la Constitución Federal. Asimismo, es admisible cuando la decisión recurrida juzga válida una ley o acto de gobierno local en vista de la Constitución Federal.
En el año 2004, con el objetivo de limitar el volumen de recursos que llegan al STF, una reforma constitucional implementó la necesidad de demostración de la repercusión general de la cuestión discutida, o sea, la existencia de cuestiones relevantes desde el punto de vista económico, político, social o jurídico, que sobrepasen los intereses subjetivos de la causa. Además, habrá repercusión general cuando el recurso tenga por objeto la impugnación de decisión contraria a súmula o jurisprudencia dominante del STF. La decisión que rechaza la repercusión general tiene validez para todos los recursos sobre materia idéntica, los cuales serán rechazados de plano.
Competencias respecto de autoridades
En el ámbito de las infracciones penales comunes, el STF tiene competencia originaria para decidir procesos en contra del Presidente de la República, del Vicepresidente, de los miembros del Congreso Nacional, de sus propios Ministros y del Procurador General de la República.
Además de la competencia para juzgar las infracciones penales comunes, el STF tiene competencia para juzgar los crímenes de responsabilidad cometidos por Ministros de Estado, Comandantes de la Marina, del Ejercito, de la Aeronáutica, los miembros de algunos Tribunales Superiores, del Tribunal de Cuentas de la Unión y de los jefes de misión diplomática de carácter permanente.
Cuando una de las personas anteriormente referidas fueren víctimas de actos del Presidente de la República, de una de las Cámaras del Congreso Nacional, del Tribunal de Cuentas de la Unión, del Procurador general de la República y del propio STF, éste tendrá competencia originaria para decidir el habeas corpus, mandado de segurança o habeas data, según fuere el caso.
Otras competencias originarias
El STF también es el órgano competente para decidir litigios entre Estado extranjero u organismo internacional y la Unión, Estado, Distrito Federal o Territorio; conflictos entre la Unión y los Estados, la Unión y el Distrito Federal o entre unos y otros, incluyéndose sus respectivas entidades de la administración indirecta; conflictos de competencia entre el Superior Tribunal de Justicia y otro tribunal, entre Tribunales Superiores, o entre éstos y otro tribunal; extradición solicitada por Estado extranjero; habeas corpus, en contra de acto de Tribunal Superior o en caso de autoridad o funcionario cuyos actos están sujetos directamente a la jurisdicción del STF; la revisión criminal y la acción rescisoria en cuanto a sus propias decisiones; la ejecución de sentencia en las causas de su competencia originaria; otros.
Recurso ordinario
En algunos casos específicos, el STF también tiene competencia para decidir recursos de revisión presentados en procesos de habeas corpus, mandado de segurança, habeas data, mandado de injunçao y crimen político.
Habeas corpus (HC)
Es una acción constitucional, que busca garantizar "beneficios a los que sufren o se sienten amenazados con violencia o coacción en su libertad de movimiento, por ilegalidad o abuso de poder”, según la Constitución Brasileña. Puede ser iniciada por un tercero a nombre de quién considere que se está vulnerando su derecho de libertad.
No es necesaria la representación de un abogado ni tampoco requiere de alguna formalidad a la hora de su presentación, puede incluso hacerse un una hoja de papel.
Mandado de Segurança
Es una acción o remedio constitucional que garantiza la protección a cualquier derecho que no pueda ser tutelado por vía del Habeas Corpus o Habeas Data y que esté siendo efectivamente vulnerado o se crea que está en peligro de ser vulnerado debido a una acción u omisión de una autoridad, de manera ilegal o un abuso de poder.
Suspensión de Tutela Anticipada (STA)
En un proceso, el demandante puede solicitar al juez que anticipe total o parcialmente los efectos de la tutela de la petición inicial. El juez para acceder a dicho requerimiento, debe convencerse mediante una prueba inequívoca de que: existe fundado temor de daño irreparable o de difícil reparación y que, se configure abuso de derecho de defensa o el manifiesto propósito retardatorio (malicioso) del demandado. Al final del proceso el juez determinará si confirma su decisión o la revoca.
Esta acción no es propiamente una acción cautelar, porque se encuentra consagrada en la parte de las disposiciones generales de procesos de conocimiento (artículo 273 del Código Procesal Civil de Brasil) y no dentro de los procesos cautelares. En este sentido es relevante destacar que no busca asegurar la futura realización de un derecho, lo que es propio de una cautelar, si no que pretende que los efectos de la pretensión se produzcan durante el proceso.
Efectos de las sentencias
Acción Directa de Inconstitucionalidad (ADI).
Las decisiones proferidas en la acción directa de inconstitucionalidad poseen eficacia ex tunc, erga omnes y efecto vinculante para todo el Poder Judicial y para todos los órganos de la Administración Pública, directa e indirecta. El efecto vinculante permite la presentación de Reclamación ante el STF, cuando la decisión no sea respetada por algún órgano del Poder Judicial o del Ejecutivo.
El Pleno del STF también puede modular los efectos de las decisiones proferidas en el ámbito del control abstracto de normas. Así, la inconstitucionalidad puede ser declarada: a) a partir de la fecha en que la sentencia se encuentre ejecutoriada (efecto ex nunc); b) a partir de algún momento posterior a la sentencia, determinado por el STF (eficacia pro futuro); c) sin que la norma sea declarada nula; d) con efectos retroactivos, preservándose determinadas situaciones.
Acción Declaratoria de Constitucionalidad (ADC).
La sentencia proferida tendrá eficacia ex tunc, erga omnes y efecto vinculante para todo el Poder Judicial y para todos los órganos de la Administración Pública directa e indirecta, pudiendo el STF modular los efectos de la decisión, en vista de la seguridad jurídica o de otro valor de excepcional interés social.
Acción Directa de Inconstitucionalidad por Omisión (ADO).
Inicialmente, el STF adoptó el entendimiento de que la decisión que declara la inconstitucionalidad por omisión lo autorizaría solamente a notificar al órgano incumplidor para que adoptara las medidas necesarias a la superación del estado de omisión inconstitucional.
Sin embargo, en decisiones recientes, el STF pasó a adoptar el entendimiento de que, ante la prolongada duración del estado de omisión, es posible que la decisión proferida por el STF determine medidas para regular la materia objeto de la omisión por un plazo determinado o hasta que el legislador dicte la norma que venga a llenar el vacío. El STF dicta, en estos casos, una regulación provisoria del tema a través de una sentencia de perfil aditivo.
El STF también considera posible, en algunos casos específicos, indicar un plazo razonable para la actuación legislativa, subrayando las consecuencias desastrosas para el orden jurídico de la ineptidud del Legislador en el caso concreto.
Mandado de Injunção (MI).
Acogida la acción, el órgano legislativo competente será notificado, para que tome las medidas del caso. Si se tratare de órgano administrativo, éste estará obligado a llenar el vacío normativo en el plazo de treinta días.
En el emblemático caso del derecho de huelga de los funcionarios públicos, el STF inicialmente reconocía la necesidad de legislar sobre el tema, pero decidía que la norma constitucional tenía eficacia limitada, desprovista de auto-aplicabilidad. Sin embargo, en el año 2007, el STF cambió su entendimiento, determinando la aplicación, por analogía, de la ley que regula el ejercicio del derecho de huelga en el ámbito de la iniciativa privada.
Argumentación de Incumplimiento de Precepto Fundamental (ADPF). Los aspectos procesales y los efectos de la Argumentación de Incumplimiento de Precepto Fundamental, se asemejan a aquellos de la Acción Directa de Inconstitucionalidad.
Edición de Súmulas con efecto vinculante para los demás jueces y tribunales.
A partir de su publicación en la prensa oficial, la súmula tendrá efecto vinculante en relación a los demás órganos del Poder Judicial y a la administración pública directa e indirecta, en las esferas federal, estadual y municipal.
El acto administrativo o la decisión judicial que contraríe la súmula aplicable, o que la aplique indebidamente, puede ser objeto de reclamación ante el STF. Si ésta fuere procedente, se anulará el acto o casará la decisión reclamada, determinándose la dictación de otra, en los términos de la súmula correspondiente.
Reclamación Constitucional (Rcl).
Acogida la Reclamación, el STF o la Sala, si fuere el caso, podrá: a) arrogarse el conocimiento del proceso en el cual se verifique la usurpación de su competencia; b) ordenar la remisión, en carácter de urgencia, de los expedientes del recurso cuya presentación fue denegada; c) casar la decisión infractora o determinar medida adecuada a la observancia de la jurisdicción correspondiente.
Recurso Extraordinario (RE).
Si reputa presente la repercusión general, el STF podrá rechazar el Recurso Extraordinario, manteniendo la decisión recurrida, o acogerlo, reformando la decisión del juez a quo. Enseguida, los demás recursos sobre la misma materia serán juzgados por los tribunales de origen, los cuales declararán la pérdida del objeto o reformarán su decisión, según corresponda. Si fuere el caso, el fallo del recurso extraordinario contendrá súmula sobre la cuestión constitucional controvertida.
Por otro lado, la decisión que rechaza la repercusión general tiene validez para todos los recursos sobre materia idéntica, los cuales serán rechazados de plano.