Suprema Corte de Justicia de la Nación Mexicana
Introducción


En 1814, el Decreto para la libertad de la América Mexicana instauró los fundamentos para el constitucionalismo moderno. Aunque este decreto no entró en vigencia, fue un precedente relevante para la creación de la Constitución de 1824. En esta carta fundamental se dividieron los poderes creando a la Corte Suprema de Justicia como el máximo organismo de control constitucional. Sin embargo, no fue hasta las reformas del año 1994 y 1996 en que se dotó a la Suprema Corte de facultades que reforzaron su carácter de órgano terminal de control constitucional; en específico, las concernientes para conocer de las acciones y controversias constitucionales. Según el artículo 94 de la Carta Magna, encabeza el Poder Judicial de la Federación, es el guardián de la Constitución y la protección de los derechos fundamentales, dirimiendo las controversias suscitadas al respecto.
La Suprema Corte puede emitir Jurisprudencia obligatoria para todos los demás tribunales judiciales y administrativos de menor jerarquía dentro de la Federación y en cada Estado integrante de la República Mexicana.
Leyes Reguladoras


a) Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (artículo 105 en adelante).
b) Ley reglamentaria de las fracciones I y II del artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Título II de las controversias constitucionales (artículos 10 y 11).
c) Ley de Amparo reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, según última modificación de abril 2013.
d) Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.
Composición


La conforman once Ministros propuestos por una terna que confecciona el Presidente de la República.
Los Ministros son elegidos por un período de 15 años y no pueden ser nombrados nuevamente (excepto si era interino en el cargo). Para su elección, el Presidente de la República propone al Senado una terna de candidatos para cada puesto y, previa comparecencia, el Senado elige a uno de ellos por una mayoría cualificada de 2/3 partes, en el plazo de 30 días. Si no resuelve en ese plazo, el Presidente de la República lo designa.
Si es rechazada la terna propuesta, el Presidente conferirá una nueva. De ser rechazada esta nueva terna, decide el Presidente de la República.
Los candidatos a Ministro deben ser abogados con un mínimo de diez años de experiencia profesional; tener cumplidos 35 años; haber nacido en México; tener buena reputación, y no haber sido condenado con anterioridad a penas de carácter corporal.
Los nombramientos deben recaer, preferentemente, entre aquellas personas que hayan servido con eficiencia, capacidad y probidad en la impartición de justicia o que se hayan distinguido por su honorabilidad, competencia y antecedentes profesionales en el ejercicio de la actividad.
Cada cuatro años elegirá la Suprema Corte en Pleno al Presidente de la misma, el cual no podrá ser reelecto para el período siguiente.
Funcionamiento


La Corte Suprema está dividida en dos Salas, la primera conoce de los asuntos penales y civiles, mientras que la segunda se encarga de los temas laborales y administrativos. Cada Sala se compone por cinco Ministros y decide por votación de la simple mayoría de sus miembros presentes. Funcionará en Pleno cuando se traten de acciones de inconstitucionalidad, controversias constitucionales, amparos y recurso de reclamación.
Tanto en Pleno o en Sala sesionan en audiencia pública, por regla general, y por excepción serán secretas en atención a la moral e interés general.
Competencias


Acción de Inconstitucionalidad
La acción se intenta en contra de una norma de efectos generales que se considera contraria a la Constitución Política. Son legitimados activos: Legisladores que representen un 33% o más del total del órgano emisor de la norma impugnada; los Partidos Políticos en cuanto a las normas electorales; la Comisión Nacional de DDHH; organismos de protección de los Estados y del Distrito Federal y el Procurador General. La Corte declara la invalidez de la norma con un mínimo de ocho votos de aprobación.
Pronunciamiento de la Corte respecto a la constitucionalidad en una Consulta Popular
La Corte se pronuncia respecto a la constitucionalidad de la materia que será objeto de la consulta.
Controversias Constitucionales
La Corte conocerá respecto de:
a) Conflictos entre los diferentes poderes del Estado
b) Conflictos entre Estados distintos
c) Conflictos entre gobiernos o autoridades respecto de la violación de la esfera de competencia de otro órgano
d) Cualquier infracción a la Constitución.
La Corte no puede ser parte, ésta solo se debe pronunciar acerca de la constitucionalidad.
Amparo directo trascendental
El juicio de amparo tiene por objeto proteger a las personas frente a normas generales, actos u omisiones por parte de los poderes públicos o de particulares en los casos señalados en la ley.
Es así que resuelve las controversias que se susciten:
I. Por normas generales, actos u omisiones de autoridad que violen los derechos humanos reconocidos y las garantías otorgadas para su protección por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como por los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte;
II. Por normas generales, actos u omisiones de la autoridad federal que vulneren o restrinjan la soberanía de los Estados o la esfera de competencias del Distrito Federal, siempre y cuando se violen los derechos humanos reconocidos y las garantías otorgadas para su protección por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y
III. Por normas generales, actos u omisiones de las autoridades de los Estados o del Distrito Federal, que invadan la esfera de competencia de la autoridad federal, siempre y cuando se violen los derechos humanos reconocidos y las garantías otorgadas por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Tiene legitimidad activa quien aduzca ser titular de un derecho subjetivo o de un interés legítimo individual o colectivo, siempre que alegue que la norma, acto u omisión reclamados, viola los derechos previstos en el artículos 1 de la ley de amparo, y con ello se produzca una afectación real y actual a su esfera jurídica, ya sea de manera directa o en virtud de su especial situación frente al orden jurídico.
El pleno o las salas de la Suprema Corte de Justicia podrán ejercer, de manera oficiosa o a solicitud del Procurador General de la República, la facultad de atracción para conocer de un amparo directo que corresponda resolver a los tribunales colegiados de circuito, cuando por su interés y trascendencia lo ameriten, de la forma en que la ley de amparo lo establezca.
Planteado el caso por cualquiera de los Ministros, o hecha la solicitud por el Procurador General de la República, el Pleno o la Sala acordará si procede solicitar los autos al tribunal colegiado de circuito, en cuyo caso, previa suspensión del procedimiento, los remitirá dentro de los tres días siguientes a la recepción de la solicitud.
Recibidos los autos, se turnará el asunto al Ministro que corresponda, para que dentro de 15 días resuelva si se ejerce o no la facultad de atracción.
Luego de este plazo, el dictamen será discutido por el tribunal pleno o por la sala dentro de los 3 días siguientes.
Y además conoce del recurso de revisión, del recurso de queja y del recurso de reclamación.
Efectos de las sentencias


En el caso de controversias que versen sobre disposiciones generales de los Estados o de los municipios impugnadas por la Federación, de los municipios impugnadas por los Estados, o en los casos que se susciten entre el Poder Ejecutivo y el Congreso; dos poderes del mismo Estado sobre la constitucionalidad de sus actos o disposiciones generales; o entre dos órganos del gobiernos del Distrito Federal, sobre la constitucionalidad de sus actos o disposiciones generales. La resolución de la Suprema Corte de Justicia que las declare inválidas tendrá efectos generales cuando hubiese sido aprobada por una mayoría de por lo menos ocho votos. En los demás casos, las resoluciones de la Corte tendrán efecto sólo inter partes.
Cuando la sentencia declare la invalidez de una norma general, sus efectos deberán extenderse a todas aquellas normas cuya validez dependa de la propia norma invalidada. No tendrá efectos retroactivos, salvo en materia penal, en la que regirán los principios y disposiciones legales aplicables a esta materia.