Tribunal de Justicia de la Unión Europea (Luxemburgo)
Introducción
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea, creado en 1952, es la institución jurisdiccional de la Unión y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica (CEEA). Está integrado por tres órganos: el Tribunal de Justicia, el Tribunal General (creado en 1988) y el Tribunal de la Función Pública (creado en 2004). Su principal tarea consiste en controlar la legalidad de los actos de la Unión y garantizar la interpretación y aplicación uniformes del Derecho de ésta.
El Tribunal de Justicia controla la aplicación del Derecho de la Unión por parte de las administraciones y de los órganos jurisdiccionales nacionales, haciendo primar el Derecho de la Unión por sobre el Derecho nacional.
Por su parte, el Tribunal General actúa como tribunal de primera instancia, dado que está sometido al control de casación del Tribunal de Justicia, conociendo de todos los recursos presentados por los particulares, las empresas y los Estados miembros contra las decisiones adoptadas por las instituciones y los órganos de la Unión Europea.
Finalmente, el Tribunal de la Función Pública es, dentro de la institución jurisdiccional de la Unión, el órgano especializado en el ámbito del contencioso de la función pública de la Unión Europea.
Para efectos de este trabajo, se considerará solamente el Tribunal de Justicia.
Leyes Reguladoras
El Tribunal de Justicia actualmente está regulado en el Tratado de Lisboa, en vigor desde 1 de diciembre de 2009, el cual dota a la Unión Europea de personalidad jurídica, transfiriéndole las competencias anteriormente conferidas a la Comunidad Europea.
Por su parte, el Estatuto del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, previsto en el artículo 281 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, figura como un anexo al Tratado de la Unión Europea, al Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y al Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica.
Composición
El Tribunal de Justicia está compuesto por 27 Jueces y ocho Abogados Generales. Los Jueces y los Abogados Generales son designados de común acuerdo por los Gobiernos de los Estados miembros, previa consulta a un comité encargado de emitir un dictamen sobre la idoneidad de los candidatos propuestos para el ejercicio de las funciones de que se trate. Su mandato es de seis años con posibilidad de renovación. Se eligen entre personalidades que ofrezcan absolutas garantías de independencia y que reúnan las condiciones requeridas para el ejercicio, en sus países respectivos, de las más altas funciones jurisdiccionales o sean jurisconsultos de reconocida competencia.
Los Jueces del Tribunal de Justicia eligen de entre ellos al Presidente por un período de tres años renovable. El Presidente dirige los trabajos del Tribunal de Justicia y preside las vistas y deliberaciones en las formaciones más numerosas del Tribunal.
Los Abogados Generales asisten al Tribunal de Justicia. Están encargados de presentar, con toda imparcialidad e independencia, un dictamen jurídico (las «conclusiones») en los asuntos que se les asignen.
Funcionamiento
El Tribunal de Justicia puede reunirse en pleno, en Gran Sala (trece Jueces) o en salas de cinco o tres Jueces. El Tribunal de Justicia actúa en pleno en casos excepcionales previstos en su Estatuto (en particular, cuando deba destituir al Defensor del Pueblo o declarar el cese de un Comisario europeo que haya incumplido sus obligaciones) y cuando considere que un asunto reviste una importancia excepcional. Se reúne en Gran Sala cuando así lo solicita un Estado miembro o una institución que sea parte en el procedimiento, y para los asuntos particularmente complejos o importantes. El resto de los asuntos se examinan en salas de cinco o tres Jueces. Los Presidentes de las salas de cinco Jueces son elegidos por tres años y los de las salas de tres Jueces por un año.
Competencias
Petición de decisión prejudicial
El Tribunal de Justicia trabaja en colaboración con los órganos jurisdiccionales de los Estados miembros, que son jueces ordinarios encargados de aplicar el Derecho de la Unión. Para garantizar la aplicación efectiva y homogénea de la legislación de la Unión y evitar interpretaciones divergentes, los jueces nacionales pueden, y a veces deben, dirigirse al Tribunal de Justicia para solicitarle que precise una cuestión de interpretación del Derecho de la Unión, a fin de poder, por ejemplo, comprobar la conformidad de la normativa nacional con este Derecho. La cuestión prejudicial también puede tener por objeto el control de la validez de un acto del Derecho de la Unión.
El Tribunal de Justicia no responde mediante un mero dictamen, sino mediante una sentencia o un auto motivado. También en este marco de las cuestiones prejudiciales, cualquier ciudadano de la Unión puede contribuir a que se precisen las normas de la Unión que le afectan. Aunque este procedimiento sólo puede iniciarlo un órgano jurisdiccional nacional, las partes litigantes en el asunto de que conoce, los Estados miembros y las instituciones de la Unión pueden participar en el procedimiento iniciado ante el Tribunal de Justicia. De este modo, algunos de los principios más importantes del Derecho comunitario se han establecido a partir de cuestiones prejudiciales, a veces planteadas por órganos jurisdiccionales nacionales de primera instancia.
Recurso por incumplimiento
Permite al Tribunal de Justicia controlar si los Estados miembros respetan las obligaciones que les incumben en virtud del Derecho de la Unión. Antes de someterse el asunto ante el Tribunal de Justicia tiene lugar un procedimiento previo dirigido por la Comisión, por el que se requiere al Estado miembro afectado para que responda a las imputaciones que se le hayan hecho. Si tras este procedimiento el Estado miembro no ha puesto fin al incumplimiento, puede interponerse un recurso ante el Tribunal de Justicia por vulneración del Derecho de la Unión.
Este recurso puede iniciarlo la Comisión –es el caso más frecuente en la práctica– o bien un Estado miembro.
Recurso de anulación
Mediante este recurso, el demandante solicita la anulación de un acto de una institución, de un órgano o de un organismo de la Unión (en particular, reglamentos, directivas y decisiones). Se reservan al Tribunal de Justicia los recursos interpuestos por un Estado miembro contra el Parlamento Europeo y/o contra el Consejo (salvo los interpuestos contra el Consejo en relación con las ayudas de Estado, el dumping o las competencias de ejecución) y por una institución de la Unión contra otra institución. El Tribunal General, en primera instancia, es competente para conocer de todos los demás recursos de este tipo y, en concreto, de los interpuestos por los particulares.
Recurso por omisión
Permite controlar la legalidad de la inactividad de las instituciones, de un órgano o de un organismo de la Unión. No obstante, sólo cabe interponer este recurso después de haber requerido a la institución para que actúe. La competencia para conocer de los recursos por omisión se reparte entre el Tribunal de Justicia y el Tribunal General conforme a los mismos criterios que se aplican para los recursos de anulación.
Recurso de casación
Puede interponerse ante el Tribunal de Justicia recurso de casación limitado a las cuestiones de Derecho contra las sentencias y autos del Tribunal General.
Reexamen
Las resoluciones dictadas por el Tribunal General en los recursos interpuestos contra las resoluciones del Tribunal de la Función Pública de la Unión Europea pueden ser reexaminadas, excepcionalmente, por el Tribunal de Justicia en las condiciones establecidas en el Protocolo sobre el Estatuto del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
Efectos de las sentencias
Petición de decisión prejudicial.
El órgano jurisdiccional nacional destinatario está vinculado por la interpretación efectuada a la hora de resolver el litigio que se le ha planteado. La sentencia del Tribunal de Justicia vincula asimismo al resto de los órganos jurisdiccionales nacionales que conozcan de un problema idéntico.
Recurso por incumplimiento.
Si el Tribunal de Justicia declara que se ha producido un incumplimiento, el Estado de que se trate está obligado a adoptar sin demora las medidas necesarias para ponerle fin. Si después de serle sometido de nuevo el asunto por la Comisión Europea el Tribunal de Justicia declara que el Estado miembro de que se trate no ha cumplido su sentencia, podrá imponerle el pago de una cantidad a tanto alzado o de una multa coercitiva. No obstante, en caso de que no se hayan comunicado a la Comisión las medidas tomadas para la adaptación del Derecho interno a una directiva, el Tribunal de Justicia, a propuesta de la Comisión, podrá imponer una sanción pecuniaria al Estado miembro afectado en la primera sentencia por incumplimiento.
Recurso de anulación.
Se determina la anulación de un acto de una institución, de un órgano o de un organismo de la Unión (en particular, reglamentos, directivas y decisiones).
Recurso por omisión.
Una vez declarada la ilegalidad de la omisión, corresponde a la institución de que se trate adoptar las medidas necesarias para ponerle fin.
Recurso de casación.
Si el recurso de casación es admisible y está fundado, el Tribunal de Justicia anulará la resolución del Tribunal General. Cuando el estado del asunto así lo permita, el Tribunal de Justicia resolverá el litigio. En caso contrario, devolverá el asunto al Tribunal General, que estará vinculado por la decisión adoptada por el Tribunal de Justicia en el marco del recurso de casación.
Reexamen.
La resolución del Tribunal de Justicia prevalece por sobre aquella dictada por el Tribunal General.