Corte Europea de Derechos Humanos (Estrasburgo)
Introducción
La Corte Europea de Derechos Humanos es un tribunal internacional ante el que cualquier persona que considere haber sido víctima de una violación de sus derechos reconocidos por el Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales o cualquiera de sus Protocolos adicionales, mientras se encontraba legalmente bajo la jurisdicción de un Estado miembro del Consejo de Europa, y que haya agotado sin éxito los recursos judiciales disponibles en ese Estado, puede presentar una denuncia contra dicho Estado por violación del Convenio. Este Convenio es un tratado por el que los 47 Estados miembros del Consejo de Europa han acordado comprometerse a proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales, tipificarlos, establecer la Corte y someterse a su jurisdicción, es decir, acatar y ejecutar sus sentencias. Esta Corte comenzó a funcionar, de la manera que se describe, el 1 de noviembre de 1998, con la entrada en vigor del Protocolo 11 al Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales.
Tiene participación en algunos aspectos del procedimiento ante la Corte el Comité de Ministros, que es el órgano de decisión del Consejo de Europa y está constituido por los ministros de Asuntos Exteriores de todos los Estados miembros o por sus representantes permanentes en Estrasburgo.
Leyes Reguladoras
• Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales. Arts. 19 a 51.
• Protocolo adicional al Convenio.
• Protocolos Nº 44, 6, 7, 12 y 13.
Composición
El Tribunal se compone de un número de jueces igual al de los Estados que han suscrito el Convenio Europeo de Derechos Humanos, es decir, 47 jueces. Todos son elegidos por un período de nueve meses y no son reelegibles.
Funcionamiento
La Corte funciona a través de cuatro formas distintas, a saber, en formación de juez único, en comités formados por tres jueces, en salas de siete jueces o en una Gran Sala de 17 jueces. Además, se reúne en pleno para efectos de revisar cuestiones administrativas.
La competencia de los jueces únicos se encuentra establecida en el artículo 27 del Convenio, en virtud del cual pueden declarar inadmisible o archivar una demanda individual interpuesta en conformidad al artículo 34 del Convenio. Su decisión es definitiva. En el evento que el juez único no declare una demanda inadmisible o no la archive, deberá remitirla a un comité o a una sala para su examen complementario.
La competencia de los comités, establecidas en el artículo 28 del Convenio, versa sobre la declaración de inadmisibilidad o el archivo de una demanda, cuando se pueda adoptar tal decisión sin necesidad de un examen complementario. Asimismo, el Comité podrá declarar admisible una demanda y dictar sentencia sobre el fondo, si la cuestión subyacente al caso, relativa a la interpretación o la aplicación del Convenio o de sus Protocolos, ya ha dado lugar a jurisprudencia consolidada del tribunal. Con todo, las decisiones y sentencias son definitivas.
Por su parte las salas son competentes para conocer de los asuntos sometidos a conocimiento de la Corte, en el caso que el juez único o el Comité no hayan dictado sentencia, correspondiéndole en consecuencia a una Sala pronunciarse sobre la admisibilidad y el fondo de las demandas individuales. Asimismo la Sala tiene competencia para emitir pronunciamiento sobre la admisibilidad y el fondo de las demandas interestatales del artículo 33 del Convenio.
La Gran Sala, por su parte, debe pronunciarse sobre las demandas individuales y las demandas interestatales. Esto ocurre en el caso que existiendo un asunto pendiente ante una sala se plantee una cuestión grave relativa a la interpretación del Convenio o de sus Protocolos, o si la solución dada a una cuestión pudiera ser contradictoria con una sentencia dictada anteriormente por el Tribunal. Además en el plazo de tres meses a partir de la fecha de la sentencia de una sala, cualquier parte del asunto puede solicitar, en casos excepcionales, la remisión del asunto ante la Gran Sala. En este caso un colegio de cinco jueces de la Gran Sala aceptará la solicitud si el asunto plantea una cuestión grave relativa a la interpretación o a la aplicación del Convenio o de sus Protocolos o una cuestión grave de carácter general. Si el colegio acepta la solicitud, la Gran Sala se pronuncia sobre el asunto mediante sentencia. Luego, la Gran Sala deberá pronunciarse sobre si algún Estado ha incumplido una sentencia. Por último también le pueden ser solicitadas opiniones consultivas.
Competencias
Asuntos interestatales
En el caso de que un Estado someta a conocimiento de la Corte el incumplimiento de lo dispuesto en el Convenio y sus Protocolos, que a su juicio, pueda ser imputado a otro Estado contratante.
Demanda individual
En el caso de que una persona física, organización no gubernamental o grupo de particulares se considere víctima de una violación por uno de los Estados de los derechos reconocidos en el Convenio o sus Protocolos.
Fuerza obligatoria y ejecución de las sentencias
En el evento que el Tribunal concluya que uno de los Estados ha incumplido una sentencia definitiva, se deberá remitir el asunto al Comité de Ministros a fin que se examine las medidas a adoptar.
Opiniones consultivas
La Corte, a solicitud del Comité de Ministros, puede emitir opiniones consultivas acerca de las cuestiones jurídicas relativas a la interpretación del Convenio y sus Protocolos.
Efectos de las sentencias
Los Estados partes del Convenio están comprometidos a acatar las decisiones de la Corte.
Si la Corte declara que ha habido violación del Convenio o de sus Protocolos y si el derecho interno del Estado parte sólo permite de manera imperfecta reparar las consecuencias de dicha violación, concederá a la parte perjudicada, si así procede, una satisfacción equitativa.
La ejecución de las sentencias por los Estados miembros que han sido condenados será supervisada por el Comité de Ministros, órgano decisorio del Consejo de Europa compuesto por un representante de cada Estado miembro.