Tribunal Constitucional del Perú
Introducción


El Tribunal Constitucional es el órgano supremo de interpretación y control de la constitucionalidad. Es autónomo e independiente, porque en el ejercicio de sus atribuciones no depende de ningún órgano constitucional; se encuentra sometido sólo a la Constitución y a su Ley Orgánica.
Fue creado por la Constitución de 1979 y su nombre de origen fue Tribunal de Garantías Constitucionales (TCG), denominación tomada de la Segunda República española. La Constitución de 1993, surgida por el proceso constituyente, restableció sus funciones y las amplió, encargándole la revisión del habeas corpus, amparo, acción popular y de constitucionalidad, además del habeas data y de la acción de cumplimiento. A partir de dicho año, pasó a denominarse Tribunal Constitucional.
Aunque constitucionalmente debe tener sede en Arequipa, se encuentra situado de facto en la ciudad de Lima.
Leyes Reguladoras


• Constitución Política del Perú (arts. 200 a 205).
• Código Procesal Constitucional (Ley Nº 28237).
• Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (Ley Nº 28301).
• Reglamento normativo del Tribunal Constitucional (Resolución Administrativa Nº 095-2004-P/TC).
Composición


El Tribunal está integrado por siete magistrados. Son designados por el Congreso mediante resolución legislativa, con el voto de los dos tercios de sus miembros, por cinco años sin reelección inmediata.
La función de Magistrado del Tribunal es de dedicación exclusiva. Está prohibido desempeñar cualquier otro cargo público o privado y ejercer cualquier profesión u oficio, a excepción de la docencia universitaria, siempre que no afecte el normal funcionamiento del Tribunal.
Funcionamiento


El quórum del Pleno es de cinco miembros. En pleno resuelve y adopta acuerdos por mayoría simple de votos emitidos, salvo para resolver la inadmisibilidad de la demanda de inconstitucionalidad o para dictar sentencia que declare la inconstitucionalidad de una norma con rango de ley, casos en los que se exigen cinco votos conformes.
En ningún caso el Tribunal Constitucional deja de resolver. Los magistrados son irrecusables, pero pueden abstenerse de conocer algún asunto cuando tengan interés directo o indirecto o por causal de decoro. Los magistrados tampoco pueden dejar de votar, debiendo hacerlo en favor o en contra en cada oportunidad. Los fundamentos de voto y los votos singulares se emiten juntamente con la sentencia, de conformidad a la ley especial. Para conocer, en última y definitiva instancia, las resoluciones denegatorias de los procesos de amparo, habeas corpus, habeas data y de cumplimiento, iniciadas ante los jueces respectivos, el Tribunal está constituido por dos Salas, con tres miembros cada una. Las resoluciones requieren de unanimidad.
Competencias


Acción o demanda de inconstitucionalidad
La acción de inconstitucionalidad procede contra las normas que tienen rango de ley –leyes, decretos legislativos, decretos de urgencia y tratados– que hayan requerido o no la aprobación del Congreso, contra el Reglamento del Congreso, normas regionales de carácter general y ordenanzas municipales. Están facultados para interponer esta acción el Presidente de la República; el Fiscal de la Nación; el Defensor del Pueblo; el 25% del número legal de congresistas; 5.000 ciudadanos con firmas comprobadas por el Jurado Nacional de Elecciones (si la norma es una ordenanza municipal, está facultado para impugnarla el 1% de los ciudadanos del respectivo ámbito territorial, siempre que este porcentaje no exceda del número de firmas anteriormente señalado); los presidentes de Región con acuerdo del Consejo de Coordinación Regional, o los alcaldes provinciales con acuerdo de su Concejo, en materias de su competencia, y los colegios profesionales, en materias de su especialidad.
De no alcanzarse la mayoría calificada de cinco votos en favor de la inconstitucionalidad de la norma impugnada, el Tribunal dictará sentencia declarando infundada la demanda de inconstitucionalidad.
Recurso de agravio constitucional
El Tribunal conoce sobre el fondo y la forma también, en última instancia, de las resoluciones denegatorias de habeas corpus, amparo, habeas data y acción de cumplimiento. Contra la resolución de segundo grado que declara infundada o improcedente la demanda de alguno de los recursos mencionados, procede el Recurso de agravio constitucional ante el Tribunal Constitucional, dentro del plazo de diez días contados desde el día siguiente de notificada la resolución. Pueden interponer el recurso el demandante, el Ministerio Público o el Defensor del Pueblo. Concedido el recurso, el Presidente de la Sala remite al Tribunal Constitucional el expediente dentro del plazo máximo de tres días, más el término de la distancia. Si se deniega el Recurso de agravio, es procedente el Recurso de queja que se interpone dentro del plazo de cinco días siguientes a la notificación de la denegatoria. Será resuelto por el Tribunal dentro de los diez días de recibido. Si el Tribunal Constitucional declara fundada la queja, conoce también el Recurso de agravio constitucional, ordenando al juez superior el envío del expediente dentro del tercer día de oficiado.
La Magistratura se pronunciará sobre el recurso interpuesto dentro de un plazo máximo de 20 días tratándose de las resoluciones denegatorias de los procesos de habeas corpus y 30, cuando se trata de los procesos de amparo, habeas data y de cumplimiento.
Demanda de acción popular
Procede en contra de reglamentos, normas administrativas y resoluciones de carácter general, en los casos en que con independencia de la autoridad de que trate:
1) Emanen con infracción a la Constitución; o
2) En caso de que una ley haya sido dictada o publicada con infracción a la Constitución.
Demanda de amparo
Acción de garantía constitucional que procede en contra de hechos u omisiones de cualquier autoridad, funcionario o persona, que amenace cualquier derecho reconocido por la Constitución que no sea la libertad personal, ya que en tal caso sería procedente el Habeas Corpus.
Acción de represión de actos lesivos homogéneos
Es un mecanismo de protección judicial de derechos fundamentales frente a actos que presentan características similares a aquéllos que han sido considerados en una sentencia previa como contrarios a tales derechos.
Para poder intentar esta acción el acto homogéneo lesivo debe ser manifiesto, es decir, no debe existir duda alguna respecto de las iguales características esenciales del acto lesivo posterior y el anterior que ya fue tutelado.
La sentencia previa debe estar firme y, además, debe establecer claramente el derecho afectado y el acto lesivo. Si una acción de tutela es desestimada, no podrá posteriormente intentarse la represión de actos lesivos homogéneos en contra de otro acto posterior. La sentencia previa puede haber sido pronunciada por el Poder Judicial o el Tribunal Constitucional.
Demanda de Conflicto competencial
Efectos de las sentencias


Acción o demanda de inconstitucionalidad.
Las sentencias recaídas en el proceso de inconstitucionalidad dejan sin efecto las normas sobre las cuales se pronuncian. Tienen efecto de cosa juzgada, por lo que vinculan a todos los poderes públicos desde el día siguiente a la fecha de su publicación, poseen alcance general y carecen de efectos retroactivos. Se publican íntegramente en el Diario Oficial El Peruano y producen efectos desde el día siguiente de su publicación.
Recurso de agravio constitucional.
El fallo del Tribunal que estime o deniegue la pretensión de los actores agota la jurisdicción interna. Si el Tribunal considera que la resolución impugnada ha sido expedida incurriéndose en un vicio del proceso que ha afectado el sentido de la decisión, la anulará y ordenará se reponga el trámite al estado inmediato anterior a la ocurrencia del vicio. Sin embargo, si el vicio incurrido sólo alcanza a la resolución impugnada, el Tribunal la revoca y procede a pronunciarse sobre el fondo.
Demanda de acción popular.
Las sentencias fundadas recaídas en el proceso de acción popular podrán determinar la nulidad, con efecto retroactivo, de las normas impugnadas. En tal supuesto, la sentencia determinará sus alcances en el tiempo. Tienen efectos generales y se publican en el Diario Oficial El Peruano y tienen autoridad de cosa juzgada, por lo que vinculan a todos los poderes públicos desde el día siguiente a la fecha de su publicación.
Acción de represión de actos lesivos homogéneos
Se declara la inexistencia del acto lesivo y se ordena a quien lo cometió, por acción u omisión, abstenerse de volver a realizarlo.