Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia de Costa Rica
Introducción
La Sala Constitucional, creada por la Ley de Jurisdicción Constitucional firmada en 1989, es la encargada de proteger y conservar el principio de la supremacía constitucional. Tiene como fin garantizar la supremacía de las normas y principios constitucionales, el Derecho Internacional vigente en la República (interpretación y aplicación), así como los derechos y libertades fundamentales, consagrados en la Constitución Política o en los instrumentos internacionales de derechos humanos vigentes en Costa Rica.
Leyes Reguladoras
• Constitución Política (arts. 152 a 167).
• Ley Nº 7135, de la Jurisdicción Constitucional.
• Ley Nº 7128, de 1989, que reformó los artículos 10, 48, 105 y 128 de la Constitución Política y que creó la Sala Constitucional, ya que antiguamente los asuntos constitucionales los resolvía la Corte Plena.
Composición
La Sala Constitucional está conformada por siete magistrados titulares y 14 suplentes. El período de nombramiento es de ocho años con la posibilidad de reelección automática, si la Asamblea Legislativa no considera lo contrario. La Asamblea Legislativa abre un concurso público previo a la elección y conforma una comisión legislativa para que entreviste a los postulantes y revise sus atestados profesionales. Luego, esa misma comisión emite una recomendación que es valorada por el plenario legislativo conformado por 57 legisladores. Dicha recomendación puede acogerse o desecharse o bien se puede escoger un candidato fuera de las listas de participantes.
Mediante una mayoría calificada de las dos terceras partes del total de sus miembros, la Asamblea Legislativa nombra a los magistrados, esa exigencia de mayoría calificada para el caso, se estableció con el objetivo de garantizar que la persona electa lo sea por sus atestados profesionales y trayectoria y no por razones político-partidistas.
En el caso de los suplentes, quienes duran cuatro años en el cargo, se sigue el mismo procedimiento, con excepción de que le corresponde a la Corte Suprema de Justicia enviar, mediante lista cerrada, los nombres del doble de los candidatos, para que dentro de esas listas la Asamblea designe a quienes se desempeñarán como suplentes.
Por otra parte, los Magistrados son asistidos por un grupo de letrados quienes son sus abogados asistentes en la labor jurisdiccional.
Funcionamiento
Los recursos son tramitados por un Magistrado designado que se encarga de gestionarlos y dictar las resoluciones de trámite, lo que significa que deberá revisarlos y estimar si se admite su tramitación. Una vez que haya tomado una decisión, el asunto pasa a la Sala, correspondiéndoles a los siete magistrados dictar la resolución final en un plazo que variará según el recurso.
Competencias
Acción de inconstitucionalidad
Es el medio por el que cualquier persona puede solicitar a la Sala que determine si una norma o acto es contrario a lo que indican la Constitución Política o los Tratados o Convenios Internacionales aprobados por Costa Rica. Puede ser interpuesta contra las leyes y otras disposiciones generales, contrarias, por acción u omisión, a alguna norma o principio constitucional; contra los actos personales de las autoridades públicas no revisables por medio del recurso de habeas corpus o de amparo, que quebranten alguna norma o principio constitucional; contra las leyes o acuerdos legislativos, que violen algún requisito o trámite dispuesto en la Constitución; contra reformas constitucionales hechas con infracción al procedimiento establecido en la Constitución; contra leyes o disposiciones generales que se opongan a un tratado público o convenio internacional; contra la violación de una norma o principio de la Constitución en el procedimiento de aprobación de un convenio o tratado internacional; y contra la inacción, omisión o abstención de las autoridades públicas.
Para presentar la acción, es necesario que exista un asunto pendiente de resolver en los tribunales, o en el procedimiento para concluir el trámite en sede administrativa, incluso puede ser un habeas corpus o un amparo, en el que se discuta esa inconstitucionalidad como medio de proteger el derecho o interés que se considera lesionado.
No es necesario el caso pendiente cuando no exista daño individual y directo o se trate de la defensa de intereses difusos (ejemplo: protección del ambiente, hacienda pública), o que incumben a un grupo organizado (médicos, maestros, entre otros). Tampoco lo necesitarán el Contralor General de la República, el Procurador General de la República, el Fiscal General de la República y el Defensor de los Habitantes.
Declarada admisible la acción, se entrega a un magistrado para que la estudie. Éste, si lo considera necesario, convoca a una audiencia oral o vista de la causa, para que las partes expongan sus razones directamente ante los siete magistrados de la Sala.
La Sala emitirá la sentencia un mes después de realizada la audiencia oral. Sin embargo, la Sala podrá resolver la acción en cualquier momento, inclusive desde su presentación, si ya conoció anteriormente casos semejantes o relacionados con el tema que se discute o bien si considera que no es procedente.
Recurso de amparo
Este recurso tiene como fin mantener o restablecer el goce de los derechos consagrados en la Carta Magna, salvo el de la libertad, protegido por el habeas corpus.
Al igual que el habeas corpus, lo puede presentar cualquier persona a su favor o a favor de otra, en cualquier momento, escrito a mano o a máquina, por carta, por fax o personalmente, en las oficinas de la Sala. No es necesaria la intervención de un abogado.
A su vez, puede ser presentado contra órganos o servidores públicos, particulares (ya sean personas, asociaciones, grupos o empresas) o bien con la finalidad de que, a quien lo solicite, se le dé una respuesta a su petición, a que se rectifique o aclare alguna información que no es correcta o precisa, publicada o difundida en cualquier medio de comunicación (radio, prensa, televisión, etc.) que le causa algún perjuicio.
Recurso de habeas corpus
Este recurso garantiza la libertad e integridad personal. Esto implica que nadie, sin justa causa, puede ser privado de su libertad de permanecer, ingresar o salir fuera del país. Cualquier persona puede presentar un habeas corpus, sin necesidad de que medie un asesor legal o abogado, en cualquier momento, escritos a mano o a máquina, por carta, por fax o personalmente, en las oficinas de la Sala.
Consulta judicial constitucional
Este es el mecanismo que utiliza el juez para solicitar a la Sala que determine si una norma o acto que debe aplicar para resolver un asunto es o no contrario a la Constitución.
Puede ser facultativa, es decir, si el juez lo considera necesario, o preceptiva, cuando la ley lo obliga a consultar y cuando esté relacionada con el debido proceso, o los derechos de audiencia o defensa, cuya violación se alega como motivo para revisar una sentencia penal.
Consulta legislativa de constitucionalidad
Esta es la vía utilizada por el Presidente de la Asamblea Legislativa, diputados, Corte Suprema de Justicia, Tribunal Supremo de Elecciones, Contraloría General de la República o el Defensor de los Habitantes para solicitarle a la Sala que determine si un proyecto de ley es contrario a la Constitución Política o algún Tratado o Convenio Internacional ratificado por Costa Rica.
Puede ser facultativa u obligatoria (preceptiva). Será facultativa en los casos en que se estime necesario realizarla, como por ejemplo cuando la proponen diez o más diputados, la Corte Suprema de Justicia, el Tribunal Supremo de Elecciones, la Contraloría General de la República o el Defensor de los Habitantes. En cambio, será obligatoria la consulta por parte del Presidente de la Asamblea Legislativa en relación con proyectos de reforma constitucional, reformas a la Ley de la Jurisdicción Constitucional y la aprobación de convenios o tratados internacionales.
Conflictos de competencia entre órganos o entidades públicas
Cualquier órgano o entidad pública puede solicitar a la sala que defina si es él u otro órgano o entidad, a quién le corresponde desempeñar una determinada función o acto contemplado por la Constitución.
Lo plantea el superior o jefe de cualquiera de los órganos o entidades en conflicto, presentando en la Secretaría de la Sala un escrito indicando las razones jurídicas (lo que disponen las normas) en que se fundamenta.
Del conflicto planteado se concede un tiempo de ocho días hábiles al superior o jefe del otro órgano o entidad pública, para conocer su criterio. Cumplido el tiempo señalado, y aunque no de su criterio el otro órgano o entidad pública, la Sala resolverá el conflicto dentro de los siguientes diez días hábiles, salvo que necesite alguna prueba.
Procede el Conflicto de Competencia:
a) Entre los Poderes del Estado, incluido el Tribunal Supremo de Elecciones, o entre cualquiera de ellos y la Contraloría General de la República.
b) Entre cualquiera de los poderes u órganos dichos y las entidades descentralizadas, municipalidades u otras personas de Derecho Público, o los de cualquiera de éstas entre sí.
Efectos de las sentencias
Acción de inconstitucionalidad y consulta judicial constitucional.
Las sentencias que declaren inconstitucional o anulen una norma o acto la eliminan del conjunto de disposiciones legales o reglamentarias vigentes en el país. Esta eliminación regirá desde la primera vez que se publique en el Boletín Judicial la parte dispositiva de la sentencia (la que indica si se aceptó o no lo solicitado).
La declaración de inconstitucionalidad tendrá efecto declarativo y retroactivo a la fecha de vigencia del acto o de la norma, todo sin perjuicio de derechos adquiridos de buena fe. La sentencia, además, podrá graduar y dimensionar en el espacio, el tiempo o la materia, su efecto retroactivo, y dictará las reglas necesarias para evitar que ésta produzca graves perjuicios o daños en la seguridad, la justicia o la paz sociales. En todo caso, la sentencia constitucional anulatoria tendrá siempre efecto retroactivo en favor del indiciado o condenado, en virtud de proceso penal o procedimiento sancionatorio. Respecto de los efectos patrimoniales continuos de la cosa juzgada se ajustarán, sin retroacción, a la sentencia constitucional anulatoria, a partir de su eficacia.
Recurso de amparo.
Cuando el acto impugnado sea de carácter positivo, la sentencia que conceda el amparo tendrá por objeto restituir o garantizar al agraviado el pleno goce de su derecho, y restablecer las cosas al estado que guardaban antes de la violación, cuando fuere posible.
Si el amparo hubiere sido establecido para que una autoridad reglamente, cumpla o ejecute lo que una ley u otra disposición normativa ordena, dicha autoridad tendrá dos meses para cumplir con la prevención.
Cuando lo impugnado hubiere sido la denegación de un acto o una omisión, la sentencia ordenará realizarlo, para lo cual se otorgará un plazo prudencial perentorio. Si se hubiere tratado de una mera conducta o actuación material, o de una amenaza, se ordenará su inmediata cesación, así como evitar toda nueva violación o amenaza, perturbación o restricción semejante.
En todo caso, la Sala establecerá los demás efectos de la sentencia para el caso concreto.
El cumplimiento de la sentencia que se dicte en el amparo no impedirá que se proceda contra el servidor, si los hechos u omisiones en que incurrió constituyeren delito, a cuyo efecto se testimoniarán las piezas necesarias y se remitirán al Ministerio Público.
Recurso de habeas corpus.
La sentencia que acoja el habeas corpus dejará sin efecto las medidas impugnadas en el recurso, ordenará restablecer al ofendido en el pleno goce de su derecho o libertad que hubiere sido conculcado y establecerá los demás efectos de la sentencia para el caso concreto.
Además, condenará a la autoridad responsable a la indemnización de los daños y perjuicios causados, los cuales se liquidarán y ejecutarán en la vía contencioso administrativa por el procedimiento de ejecución de sentencia previsto en la ley reguladora de esa jurisdicción.
Consulta legislativa de constitucionalidad.
En la resolución final la Sala se referirá a los aspectos consultados o los que considere relevantes constitucionalmente.
El dictamen de la Sala se debe acatar si establece que el trámite del proyecto es contrario a la Constitución. En todo caso, las normas pueden ser cuestionadas después mediante la acción de inconstitucionalidad, una vez que se han convertido en leyes.
El dictamen de la Sala sólo será vinculante en cuanto establezca la existencia de trámites inconstitucionales del proyecto consultado.
En todo caso, el dictamen no precluye la posibilidad de que posteriormente la norma o normas cuestionadas puedan ser impugnadas por las vías de control de constitucionalidad.