Corte Suprema de El Salvador
Introducción


La Corte Suprema de Justicia estará organizada en cuatro Salas: Sala de lo Constitucional, Sala de lo Civil, Sala de lo Penal y Sala de lo Contencioso Administrativo.
En la República del Salvador operan simultáneamente un control difuso y otro concentrado de constitucionalidad. El control concentrado de constitucionalidad radica en la Sala de lo Constitucional, la que conocerá de acciones como la demanda de Inconstitucionalidad de las leyes, decretos y reglamentos, entre otras.
El control difuso constitucional se refiere al que desempeña cualquier órgano jurisdiccional de la República en materia constitucional. Éste es realizado por vía incidental, pues sólo tiene su origen dentro de un proceso judicial o administrativo.
Leyes Reguladoras


- Constitución Política de la República del Salvador de 1983. Título VI, Capítulo III.
- Ley Orgánica del Poder Judicial, del 1 de abril de 1898.
- Ley de Procedimientos Constitucionales.
Composición


La Constitución Política, en su artículo 173, remite a la ley la determinación de la integración de la Corte Suprema. La Ley Orgánica del Poder Judicial establece en su artículo segundo que la Corte se compondrá de 15 magistrados; entre uno de ellos la Asamblea Legislativa nombrará al presidente. El proceso de elección de los magistrados se inicia con una lista formada por el Consejo Nacional de la Judicatura.
El Presidente de la Corte presidirá también la Sala de lo Constitucional. Se nombraran conjuntamente 15 magistrados suplentes, de los cuales sólo cinco podrán sustituir a los magistrados de la Sala de lo Constitucional. Éstos desempeñarán sus funciones por lo que resta del período legal del magistrado propietario. Los requisitos para ingresar a la Corte Suprema de Justicia son: 1. Ser salvadoreño por nacimiento, del estado secular; 2. Mayor de cuarenta años; 3. Ser abogado de la República, de moralidad y competencia notorias; 4. Haber desempeñado una Magistratura de Segunda Instancia durante seis años, una de Primera Instancia durante nueve años o, haber obtenido la autorización para ejercer la profesión de abogado por lo menos diez años; 5. Estar en el goce de los derechos ciudadanos y haberlo estado en seis años anteriores.
No podrán ser elegidos como magistrado de la Corte Suprema ni de ninguna Cámara de segunda instancia, los cónyuges ni los parientes entre sí, comprendidos dentro del cuarto grado de consanguineidad o segundo de afinidad. Las causales de terminación reguladas en la Constitución y la ley Orgánica, son el término del período legal de nueve años, la renuncia voluntaria y la destitución por parte de la Asamblea Nacional.
Particularmente, la Sala de lo Constitucional se integra por cinco magistrados, que son: el Presidente de la Corte Suprema y cuatro vocales designados por la Asamblea Legislativa.
Funcionamiento


La Corte Suprema de Justicia funciona en cuatro salas, una de ellas es la de lo Constitucional. Para que la sala emita un fallo se necesita como mínimo cuatro votos conformes con la resolución. En cuanto al control difuso de los Juzgados de Primera Instancia, son órganos jurisdiccionales unipersonales y su pronunciamiento se eleva obligatoriamente a la Sala de lo Constitucional.
Los quórum son: cuatro votos para el control abstracto de leyes y suspensión y pérdida de la ciudadanía; tres votos para el habeas corpus.
En lo referente al control difuso de constitucionalidad, es relevante mencionar que en el artículo 185 de la Carta Fundamental encarga a los tribunales al momento de pronunciar su sentencia, declarar la inaplicabilidad de cualquier ley o disposición de los otros Órganos que sea contraria a la Constitución.
Competencias


Acción de Inconstitucionalidad de las leyes, decretos y reglamentos
El objeto sobre el cual recae la acción de inconstitucionalidad es una omisión o mandato expreso, o bien, un acto en concreto ya materializado. A pesar de que la pretensión de la acción tenga su origen en una situación jurídica concreta, el proceso de la acción de inconstitucionalidad es sólo una discusión de derecho y no de facto, siendo únicamente necesaria la exposición de motivos de inconstitucionalidad.
El control difuso ejercido por los jueces de primera instancia está sujeto a un examen de legitimidad por la Sala de lo Constitucional, la cual en 15 días evacuará sentencia respecto a la medida adoptada por el juez de primera instancia.
Recurso de amparo
Toda persona puede pedir amparo ante la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia por violación de los derechos que otorga la Constitución.
Habeas Corpus o exhibición de persona
Procede contra autoridades no judiciales y contra particulares. Puede pedirse ante la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia o ante las Cámaras de Segunda Instancia que no residen en la capital, por vulneraciones a la libertad personal. La resolución de la Cámara que denegare la libertad del favorecido podrá ser objeto de revisión, a solicitud del interesado por la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia.
Resolver las controversias entre el Órgano Legislativo y el Órgano Ejecutivo
Cuando la devolución de un proyecto de ley se deba a que el Presidente de la República lo considera inconstitucional y el Órgano Legislativo insistiese, deberá el Presidente de la República dirigirse a la Corte Suprema de Justicia dentro del tercer día hábil, para que ésta oyendo las razones de ambos, decida si es o no constitucional, a más tardar dentro de 15 días hábiles. Si la Corte decidiere que el proyecto es constitucional, el Presidente de la República estará en la obligación de sancionarlo y publicarlo como ley.
Efectos de las sentencias


Acción de Inconstitucionalidad
La sentencia tiene un efecto erga omnes. Si es estimatoria, se deroga la norma impugnada. Pero si es desestimatoria su efecto es en inhibir a los Jueces de declarar la inaplicabilidad de una norma jurídica por considerarla inconstitucional.
Recurso de amparo
De ser concedido, se anula el acto reclamado y obliga a la autoridad demandada a dictar un nuevo acto conforme al contenido del derecho declarado en la sentencia.
Habeas Corpus
La sentencia definitiva pronunciada en los procesos producirá, en cuanto a las partes que han intervenido en los mismos, los efectos de cosa juzgada.
Bibliografía


Moreno Ruiz, José Luis. El Proceso de inconstitucionalidad e inaplicabilidad como medios de legitimación Constitucional de la norma jurídica Salvadoreña. Editorial Universidad Francisco Gavidia, SANTA ANA, EL SALVADOR C.A. AGOSTO 2008.