Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH)
Introducción


La Corte Interamericana de Derechos Humanos es una institución judicial autónoma, cuyo objetivo es la aplicación e interpretación de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
Leyes Reguladoras


• Convención Interamericana de Derechos Humanos.
• Reglamento de la Corte Interamericana De Derechos Humanos.(1)
• Estatuto de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.(2)
(1) Aprobado por la Corte en su LXXXV Período Ordinario de Sesiones celebrado del 16 al 28 de noviembre de 2009. http://www.corteidh.or.cr/reglamento.cfm
(2) Aprobado mediante Resolución Nº 448 adoptada por la Asamblea General de la OEA en su noveno período de sesiones, celebrado en La Paz, Bolivia, octubre de 1979. http://www.corteidh.or.cr/estatuto.cfm
Composición


La Corte está compuesta de siete jueces, nacionales de los Estados miembros de la OEA, elegidos a título personal entre juristas de la más alta autoridad moral, de reconocida competencia en materia de derechos humanos, que reúnan las condiciones requeridas para el ejercicio de las más elevadas funciones judiciales conforme a la ley del país del cual sean nacionales o del Estado que los proponga como candidatos. No puede haber más de un juez de la misma nacionalidad. Los jueces de la Corte son elegidos por la mayoría de los Estados parte de la Convención Interamericana en la Asamblea General de la OEA (Organización de Estados Americanos), pudiendo cada Estado presentar hasta tres candidatos de su nacionalidad.
Los jueces de la Corte son electos para un mandato de seis años y sólo pueden ser reelectos una vez. El juez electo para reemplazar a otro cuyo mandato no ha expirado, completa tal mandato. La Corte elige de entre sus miembros, a su Presidente y Vicepresidente, por dos años. Estos podrán ser reelectos.
Funcionamiento


La Corte celebra los períodos ordinarios de sesiones que sean necesarios para el cabal ejercicio de sus funciones, en las fechas que la Corte decida en su sesión ordinaria inmediatamente anterior. La Presidencia, en consulta con los demás Jueces de la Corte, podrá modificar las fechas de esos períodos cuando así lo impongan circunstancias excepcionales.
La Corte podrá reunirse en cualquier Estado miembro que considere conveniente, por determinación de la mayoría de sus miembros y previa aquiescencia del Estado respectivo.
Competencias


Demanda individual (Competencia contenciosa)
La Corte conoce de los casos en que se alegue que uno de los Estados partes ha violado un derecho o libertad protegidos por la Convención, siendo necesario que se hayan agotados los procedimientos previstos en la misma, tales como el agotamiento de los recursos internos.
Las personas, grupos o entidades que no son Estados no tienen capacidad de presentar casos ante la Corte, pero sí pueden recurrir ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. La Comisión puede llevar un asunto ante la Corte, siempre que el Estado cuestionado haya aceptado la competencia de ésta. De todas maneras, la Comisión debe comparecer en todos los casos ante la Corte.
El procedimiento ante la Corte es de carácter contradictorio. Termina con una sentencia motivada, obligatoria, definitiva e inapelable. Si el fallo no expresa en todo o en parte la opinión unánime de los jueces, cualquiera de estos tiene derecho a que se agregue al fallo su opinión disidente o individual.
En caso de desacuerdo sobre el sentido o alcance del fallo, la Corte lo interpretará a solicitud de cualquiera de las partes, siempre que dicha solicitud se presente dentro de los noventa días a partir de la fecha de la notificación del fallo.
Competencia consultiva
Los Estados miembros de la OEA pueden consultar a la Corte acerca de la interpretación de la Convención Americana de Derechos Humanos o de otros tratados concernientes a la protección de los derechos humanos en los Estados americanos. Además, pueden consultarla, en lo que les compete, los órganos de la Organización de los Estados Americanos.
Asimismo, la Corte, a solicitud de un Estado miembro de la OEA, puede darle a tal Estado opiniones acerca de la compatibilidad entre cualquiera de sus leyes internas y los mencionados instrumentos internacionales.
Solicitud de interpretación de sentencia
En caso de que exista desacuerdo sobre el sentido o alcance de un fallo cualquiera de las partes, dentro de los siguientes 90 días a la notificación del fallo, puede solicitar a la Corte Interamericana que dicte una sentencia de interpretación.
Medida Provisional
En casos de extrema gravedad y urgencia, y cuando se haga necesario evitar daños irreparables a las personas, la Corte, en los asuntos que esté conociendo, podrá tomar las medidas provisionales que considere pertinentes. Si se tratare de asuntos que aún no estén sometidos a su conocimiento, podrá actuar a solicitud de la Comisión.
Supervisión de cumplimiento de sentencia
La Corte debe supervisar el cumplimiento de las sentencias, a través de solicitud de informes de los Estados respectivos, y observaciones a éstos por parte de las víctimas del caso, así como de otros medios que estime pertinentes, debiendo informar a la Asamblea General de la organización respecto de aquellos Estados que no hayan dado cumplimiento a sus fallos.
Efectos de las sentencias


Cuando se decida que hubo violación de un derecho o libertad protegidos en la Convención, la Corte dispondrá que se garantice al lesionado el goce de su derecho o libertad conculcados. Dispondrá asimismo, si ello fuera procedente, que se reparen las consecuencias de la medida o situación que ha configurado la vulneración de esos derechos y el pago de una justa indemnización a la parte lesionada.
En casos de extrema gravedad y urgencia, y cuando se haga necesario evitar daños irreparables a las personas, la Corte, en los asuntos que esté conociendo, podrá tomar las medidas provisionales que considere pertinentes. Si se tratare de asuntos que aún no estén sometidos a su conocimiento, podrá actuar a solicitud de la Comisión.
La Corte deberá supervisar el cumplimento de las sentencias, para lo cual solicitará informes estatales y observaciones a éstos por parte de las víctimas o sus representantes, pudiendo requerir a otras fuentes de información datos relevantes sobre el caso, debiendo informar a la Asamblea General de la organización, respecto de aquellos casos en que un Estado no haya dado cumplimiento a sus fallos.
Bibliografía

