Tribunal Constitucional de Austria
Introducción
El Tribunal Constitucional austríaco fue creado en el año 1919 y se le transfirieron, a través de la Constitución de 1920, las facultades que hasta entonces mantenía la Corte Imperial y el Tribunal de Estado, agregándoseles, además, las facultades de control de las leyes de la República. El jurista austríaco Hans Kelsen, quien fuera miembro de la comisión redactora de la Constitución de 1920, fue el principal propulsor del desarrollo de la jurisdicción constitucional ejercida por el Tribunal Constitucional, órgano del cual fuera miembro entre los años 1921 y 1930. Las funciones del Tribunal fueron modificadas durante el período de anexión a Alemania, pero en 1945 le fueron restituidas aquéllas que tenía previamente.
Leyes Reguladoras
• Artículos 137 a 148 de la Ley Constitucional Federal.
• Ley Federal del Tribunal Constitucional de 1953.
• En forma supletoria, el Código Procesal Civil.
Composición
El Tribunal está integrado por un Presidente, un Vicepresidente, además de otros 12 miembros titulares y seis miembros suplentes. Son nombrados por el Presidente Federal (Bundespräsident), a propuesta del Gobierno Federal (Bundesregierung), del Consejo Nacional (Nationalrat) o del Parlamento Federal (Bundesrat). El Presidente, el Vicepresidente, seis miembros titulares y tres miembros suplentes son elegidos por el Presidente Federal a propuesta del Gobierno Federal. Los seis miembros titulares y los tres miembros suplentes restantes son nombrados por el Presidente Federal a propuesta del Consejo Nacional (propone tres titulares y dos suplentes) y del Parlamento Federal (propone tres miembros titulares y un suplente).
Todos los miembros del Tribunal Constitucional deben estar habilitados para ejercer como juristas y deben estar en posesión del título por 10 años al momento de su elección. Además, al menos tres miembros titulares y dos miembros suplentes deben tener su residencia fuera de la ciudad de Viena.
Los miembros del Tribunal Constitucional no son nombrados por un período específico y duran en sus cargos hasta cumplir los 70 años, pudiendo ser retirados de sus funciones sólo mediante acuerdo del mismo Tribunal.
Funcionamiento
En principio el Tribunal sesiona en pleno, sobre todo cuando conoce de temas de especial relevancia. Los asuntos de menor importancia o respecto de las cuales el Tribunal ya ha tenido decisiones previas o que se trate de cuestiones sobre situaciones en concreto, son revisados en la práctica por el denominado “pleno menor”, que está integrado por el Presidente, el Vicepresidente y otros cuatro miembros del Tribunal. Cada uno de los miembros del Tribunal puede, sin embargo, solicitar que un asunto sea de conocimiento del Pleno.
Las deliberaciones no son públicas. Las decisiones son adoptadas por la mayoría. Quien presida el Pleno, no emite su voto, salvo que exista empate por la ausencia de un miembro del Tribunal. En dicho caso quien presida estará obligado a emitir pronunciamiento que dirima el empate.
El período de sesiones del Tribunal Constitucional dependerá según la necesidad que determine el Presidente. En la práctica no se sesiona de forma permanente, sino que a lo menos cuatro veces al año durante tres semanas (marzo, junio, octubre y diciembre). Durante el período en que no existan sesiones, se preparan los casos presentados para adoptar decisión.
Competencias
Requerimiento individual de inconstitucionalidad de una ley (Individualantrag-Verfassungswidrigkeit von Gesetze)
En el caso de que una persona estime que una norma afecte sus derechos fundamentales podrá solicitar al Tribunal que declare dicha norma inconstitucional, sin necesidad de que exista una resolución de un tribunal ordinario. El requerimiento individual se interpone directamente en el Tribunal Constitucional y no requiere la existencia de un juicio pendiente. Es admisible la interposición de este requerimiento cuando no exista procedimiento para reclamar el derecho o cuando para el solicitante resulta muy costoso o prolongado esperar la resolución de un tribunal. Con todo, para que proceda este requerimiento es necesario que exista un perjuicio actual e inmediato. El perjuicio no puede consistir en una mera amenaza de los derechos del requirente.
Control concreto de la ley (Konkrete Normenkontrolle)
Se trata de un requerimiento iniciado por el Tribunal Administrativo, un tribunal de compras públicas, el Tribunal Supremo, el Tribunal de Asilo, una de las contralorías administrativas estaduales o un tribunal de segunda instancia. Procede en el caso que estos órganos tengan dudas sobre la constitucionalidad de una norma aplicable a un asunto sometido a su conocimiento. En dicho caso están obligados a requerir al Tribunal Constitucional para que se pronuncie sobre la constitucionalidad de la norma en cuestión.
Control abstracto de una ley (abstrakte Normenkontrolle)
En este caso determinados órganos constitucionales están autorizados para recurrir al Tribunal Constitucional para que se pronuncie sobre la constitucionalidad de una ley. Están autorizados para realizar este requerimiento el Gobierno Federal respecto de leyes estaduales, los estados federados respecto de leyes federales; un tercio de los miembros del Parlamento Federal y del Consejo Federal respecto de leyes federales o; un tercio del parlamento estadual respecto de leyes estaduales (si está provisto en la respectiva constitución estadual).
Requerimiento en contra de resoluciones administrativas (Beschwerden gegen Bescheide)
Procede en el caso que una persona se sienta vulnerada en sus derechos fundamentales por una resolución administrativa, siempre y cuando ésta sea definitiva. Durante su conocimiento no se suspenden los efectos de la decisión administrativa y deben haberse agotado todas las instancias administrativas correspondientes.
Requerimiento en contra de las decisiones del Tribunal de Asilo (Beschwerden gegen Entscheidungen des Asylgerichtshofes)
Procede en el caso que un solicitante se sienta vulnerado en sus derechos constitucionales o que se haya aplicado una norma inconstitucional para la resolución de dicho tribunal.
Requerimiento en contra de Reglamentos del Ejecutivo (Gesetzwidrigkeit von Verordnungen)
En el caso de que el Tribunal Administrativo, el Tribunal de Asilo u otro tribunal tenga dudas sobre la constitucionalidad de un reglamento, puede recurrir al Tribunal Constitucional para que se pronuncie sobre su conformidad con la Ley y la Constitución. Este requerimiento también puede ser interpuesto por personas individuales.
Revisión de constitucionalidad de tratados internacionales
El Tribunal Constitucional se pronunciará sobre la ilicitud de los tratados internacionales. En este punto se aplicará, por analogía, el artículo 140 (relativo a la inconstitucionalidad de una ley) a los tratados internacionales concertados con la autorización del Consejo Nacional con arreglo al artículo 50, y el artículo 139 (respecto a la inconstitucionalidad de los decretos u ordenanzas) a los demás tratados internacionales con la reserva de que los tratados internacionales que el Tribunal Constitucional declare ilegales o anticonstitucionales no podrán ser aplicados, desde el día mismo que se haga público el fallo, por los órganos llamados a su ejecución, a menos que el Tribunal Constitucional fije un plazo dentro del cual el tratado en cuestión haya de seguir aplicándose. Dicho plazo no podrá exceder de dos años para los tratados internacionales especificados en el artículo 50, ni de un año para los demás tratados internacionales.
Cuestiones relativas a la impugnación de elecciones, plebiscitos y consultas ciudadanas
El Tribunal conocerá:
a) De las impugnaciones de la elección del Presidente federal, contra las elecciones a las asambleas de representación popular y a los órganos deliberantes (asambleas representativas) de los Colegios Profesionales legalmente establecidos;
b) De las impugnaciones contra elecciones de Gobiernos regionales y de los órganos municipales encargados de las funciones ejecutivas;
c) De las peticiones de las asambleas de representación popular de que sea privado de su mandato alguno de sus miembros;
d) De las peticiones de los órganos deliberantes (asambleas representativas) de los Colegios Profesionales legalmente establecidos de que sea privado de su mandato alguno de los miembros del órgano en cuestión;
e) Cuando en las leyes federales o regionales reguladoras de las elecciones esté prevista la declaración de privación del acta de diputado por decisión de un órgano administrativo, sobre la impugnación de las decisiones por las que se haya declarado la pérdida del mandato de miembro de alguna asamblea de representación popular, en algún órgano municipal encargado de la función ejecutiva o en un órgano deliberante (asamblea representativa) de un Colegio Profesional legalmente establecido, una vez agotada la vía jerárquica. La impugnación (la acción) podrá estar basada en la presunta ilegalidad del procedimiento electoral o, en su caso, en algún motivo legalmente previsto para la pérdida del mandato de miembro de una asamblea de representación popular, de algún órgano municipal encargado de la función ejecutiva o de un órgano deliberante (asamblea representativa) de algún Colegio Profesional legalmente establecido. El Tribunal Constitucional deberá dar satisfacción a la impugnación electoral cuando se haya probado la presunta ilegalidad del procedimiento electoral y ésta haya influido en el resultado de las elecciones. En el procedimiento ante los órganos administrativos serán también partes procesales la asamblea de representación popular y el Colegio Profesional legalmente instituido.
Acusación en contra de autoridad estadual por pérdida de bienes
El Tribunal conocerá de las acciones de carácter patrimonial contra la Federación, los Estados, los distritos, los municipios y las agrupaciones de municipios que no puedan sustanciarse mediante el procedimiento judicial ordinario ni por resolución de una autoridad administrativa.
Contienda de competencia
El Tribunal Constitucional conocerá de las cuestiones de competencia entre:
a) Tribunales y autoridades administrativas;
b) Tribunal Administrativo y los demás tribunales, especialmente entre el Tribunal Administrativo y el Tribunal Constitucional mismo, así como entre tribunales ordinarios y otros tribunales;
c) Entre los Estados, así como entre un Estado y la Federación.
Además, declarará, a petición del Gobierno federal o de un Gobierno regional, si un acto del Poder Legislativo o del Poder Ejecutivo, cae en la esfera de competencia de la Federación o en la de los Estados.
Acusación constitucional en contra de órganos del Estado
El Tribunal será competente para conocer de las acusaciones por las que se exija a los órganos supremos de la Federación y de los Estados, responsabilidad constitucional por las infracciones de ley cometidas, mediando culpa, en el ejercicio de sus cargos.
La sentencia condenatoria del Tribunal dispondrá la pérdida del cargo, y también, cuando se aprecien circunstancias especialmente graves, la pérdida temporal de los derechos políticos.
También se podrá entablar acusación por causa de acciones perseguibles en la jurisdicción penal que guarden relación con la actuación oficial del imputado. En este caso, solo será competente el Tribunal Constitucional, y se le transferirán las actuaciones inquisitivas eventualmente pendientes ante los tribunales penales.
Efectos de las sentencias
En el caso de procesos que buscan determinar la constitucionalidad de leyes, el efecto es la supresión de la norma impugnada por inconstitucional. Se notifica al Presidente Federal de esta situación, quien debe anunciar dentro de las 24 hrs. siguientes en el Diario Oficial que tal norma ya no está vigente. Si el Tribunal quiere evitar que vuelva a tener vigencia la norma que fue modificada por el legislador por aquélla que se está declarando inconstitucional, debe señalarlo expresamente en su sentencia. Para evitar este vacío normativo, el Tribunal Constitucional puede determinar a partir de cuando rige la declaración de inconstitucionalidad (límite máximo de 18 meses, según la Constitución), con el objeto de que el legislador dicte la norma respectiva. En este caso, como la norma sigue estando vigente, el efecto de la declaración se considera inter partes, pues los tribunales podrán seguir aplicando la ley hasta su derogación por obra del legislador.
En el caso que se declare que una resolución administrativa es inconstitucional, deberá la autoridad administrativa correspondiente retractarse de dicho acto y enmendar la resolución de acuerdo a la ley y la Constitución.
Para el caso que el Tribunal declare que un reglamento del ejecutivo es inconstitucional, se debe dictar un nuevo reglamento que se ajuste a la ley y a la Constitución. Finalmente, en el caso que se impugne resoluciones del Tribunal de Asilo, si se declara que ésta no es acorde a la Constitución, el Tribunal de Asilo deberá revocar su resolución, dictando un nuevo fallo, según lo determinado por el Tribunal Constitucional.