Corte Constitucional de Bélgica
Introducción
La Corte Constitucional debe su existencia a la transformación del Estado unitario belga en un Estado federal. La compleja red de legislación surgida tras este desarrollo dio lugar a múltiples conflictos, lo que hizo necesaria la creación de un Tribunal de Arbitraje (actualmente, Corte Constitucional) a fines de los años setenta. La implantación de esta Corte se incorporó en la Constitución belga (antiguo artículo 107 ter) en 1980. La Ley del 28 de junio de 1983 definió las competencias y funcionamiento de esta nueva Corte. En la reforma constitucional de15 de julio de 1988, las competencias de esta Corte se ampliaron para incluir la supervisión del cumplimiento de los artículos 10, 11 y 24 de la Constitución, garantizando los principios de igualdad y no discriminación, así como los derechos y libertades con respecto a la educación. Mediante esta enmienda constitucional de 1988, se le permite también al legislador otorgar al Tribunal de Arbitraje nuevas competencias de cara a la revisión por éste de la conformidad de la normativa belga con otros artículos de la Constitución. Esta facultad se puso en práctica a través de la Ley especial de 9 de marzo de 2003 (ley modificatoria de la Ley especial de 6 de Enero de 1989), por la que no sólo los artículos 10, 11 y 24 de la Constitución van a ser objeto de análisis por esta Corte, también la Sección II completa (artículos del 8 al 32), así como los artículos 170, 172 y 191 de la Constitución, que pasan a convertirse ahora en el marco de referencia a utilizar por la Corte para la revisión de las normas parlamentarias. En 1994, la disposición concerniente al Tribunal de Arbitraje se incorporó en el artículo 142 de la Constitución. Este artículo se basa en una Ley especial de 6 de enero de 1989, que regula la organización, jurisdicción, funcionamiento, procedimiento y efectos de las sentencias. Cuando la Constitución se revisó el 7 de mayo de 2007, el nombre del Tribunal de Arbitraje se cambió por la de Corte Constitucional, una designación más adecuada con el tipo de jurisdicción que realmente ejerce este tribunal de justicia.
Leyes Reguladoras
- Constitución de Bélgica.
- Ley Especial de 6 de Enero de 1989 sobre la Corte Constitucional.
Composición
Está compuesta por 12 ministros, lo cuales son nombrados de por vida por el Rey, a proposición de la Cámara de Representantes y el Senado. La lista de los candidatos deberá aprobarse al menos por 2/3 de los miembros presentes.
Hay dos grupos lingüísticos: el primero es en francés, y el segundo en holandés. Cada uno de ellos conformados por 6 ministros. Cada grupo elegirá a su respectivo presidente, el cual presidirá la Corte por un año, de forma alternada con el otro Presidente, comenzado el 1 de Septiembre.
Los ministros deben al menos cumplir con alguno de los siguientes requisitos:
a) Haberse desempeñado por a lo menos 5 años en:
- La Oficina de Justicia; como Fiscal General, Primer Abogado General, o Abogado General en la Corte Suprema; o,
- Miembro del Consejo de Estado, o Auditor General; Auditor General Asistente, Primera Auditor o Primer Secretario Abogado del Consejo de Estado; o,
- Secretario Abogado de la Corte Constitucional; o,
- Profesor o Profesor Asociado de Derecho en una universidad Belga.
b) Haber sido miembro al menos por 5 años del Senado, Cámara de Representantes o un Parlamento de Comunal o Regional.
Funcionamiento
Normalmente, la Corte funciona en sala de 7 ministros, compuesta por los 2 Presidentes, que están presentes en todas las causas, y 5 ministros que son designados a través de un sistema de distribución que permite que en la sala haya al menos 3 ministros de cada grupo lingüístico, y que de ellos, al menos 2 sean de formación jurídica, y 2 del parlamento.
En estos casos, las decisiones se adoptan por mayoría simple.
Sin embargo, los Presidentes, conjuntamente o por separado, pueden someter un caso a decisión del pleno siempre que lo estimen necesario. También están obligados a sesionar en pleno cuando 2 de los 7 ministros de la sala así lo soliciten.
Para sesionar en pleno, debe haber al menos 10 ministros.
El presidente tiene voto dirimente en caso de empate cuando se sesiona en pleno.
Competencias
Recurso de nulidad de la ley
En este caso, el sujeto activo puede ser:
a) El Consejo de Ministros o el Gobierno de una Comunidad o Región.
b) Cualquier persona natural o jurídica que tenga un interés justificado.
c) El presidente de la asamblea legislativa a requerimiento de los 2/3 de sus miembros.
Cada interesado puede, dentro de los 6 meses de la publicación de una ley, decreto u ordenanza, ir a la Corte para que anule dicho precepto, debido a la violación de los artículos de la Constitución, o porque existe una violación a la división de poderes entre el estado federal, las comunidades y las regiones.
La acción no suspende per se los efectos del precepto impugnado, pero, con el fin de prevenir la posibilidad de que la aplicación del precepto cause un prejuicio, la Corte, a petición del interesado, y en casos excepcionales, podrá ordenar la suspensión del precepto impugnado en espera de la decisión de fondo.
La petición de suspensión debe hacerse dentro de los tres meses siguientes a la publicación de la norma en el Moniteur belge.
Cuestiones preliminares
Si una cuestión se suscita en un tribunal en particular acerca de la correspondencia de las leyes, decretos u ordenanzas con las normas que regulan la división de poderes entre el estado federal, las comunidades y las regiones, o de los artículos 8 a 32 (Derechos Fundamentales), 170 y 172 (impuestos) o 191 (Derechos Fundamentales respecto de los extranjeros), el tribunal debe enviar la cuestión preliminar a la Corte Constitucional, ya que la Corte tiene competencia exclusiva para la interpretación de la Constitución y de las normas de división de poderes.
Es preliminar, en la medida que mientras esté conociendo la Corte Constitucional, en procedimiento ante el tribunal inferior queda suspendido a la espera de la resolución de la Corte. Si la Corte declara que la regulación en cuestión se contrapone con alguna de las normas señaladas, el tribunal a quo no podrá considerar dicha regulación en la resolución del conflicto. Sin embargo, la regulación sigue siendo parte del ordenamiento jurídico.
El tribunal a quo, no está obligado a recurrir a la Corte, en los siguientes casos:
a) Si no es competente para conocer del asunto por falta de jurisdicción, o en casos de inadmisibilidad, a menos que dichas razones deriven de las normas respecto de las cuales se solicita la cuestión preliminar.
b) Si la Corte Constitucional ya se pronunció sobre el mismo tema.
Efectos de las sentencias
Las sentencias tendrán efecto desde su publicación en el Diario Oficial (Moniteur belge)
Cuando la sentencia se pronuncia respecto de si un precepto viola alguno de los artículos de la Constitución pertinentes, o las normas de división de poderes, ésta tendrá efecto erga omnes. Por su parte, cuando la sentencia se pronuncia de cuestiones preliminares que se suscitan en un juicio, tiene efecto inter partes.