Corte Constitucional de Italia
Introducción
La Corte Constitucional ha sido instituida por la Constitución italiana de 1947, en su Título VI, sobre “Garantías de la Constitución”. Sin embargo, la Corte solamente entró en funcionamiento efectivo ocho años después de la vigencia de la Carta Fundamental; ese fue el tiempo necesario para la elaboración de la reglamentación infraconstitucional correspondiente, el acuerdo respecto de los miembros integrantes y la instalación de la estructura organizacional de la Corte.
En 1956, la Corte lleva a cabo su primera audiencia pública, en un caso relacionado con la libertad de expresión. En su decisión, la Corte establece su competencia para analizar la constitucionalidad de normas preconstitucionales.
Leyes Reguladoras
• La Constitución Política, en su Título VI, Sección I (arts. 134 a 137).
• La Ley Constitucional Nº 1, de 1948, estipula quienes pueden peticionar ante la Corte y de qué forma.
• Ley Nº 87, sobre funcionamiento de la Corte Constitucional, de 11 de marzo de 1953.
• La Norma integrativa para el juicio ante la Corte Constitucional, de 7 de octubre de 2008;
• Reglamento General de la Corte Constitucional, de 20 de enero de 1966, actualizado el 14 de julio de 2009.
Composición
La Corte está compuesta de 15 jueces. Cinco de ellos provienen de tribunales superiores (tres de la Corte Suprema, uno del Consejo de Estado y uno del Tribunal de Cuentas), y son elegidos por paneles compuestos por distintas autoridades de la República. Otros cinco jueces son elegidos por ambas casas del Parlamento y los últimos cinco son elegidos por el Presidente de la República. Éstos deben ser seleccionados entre magistrados activos o inactivos de las jurisdicciones superiores ordinarias y administrativas, profesores universitarios en materias jurídicas y abogados con por lo menos veinte años de ejercicio.
Cada juez es designado por un período de nueve años, el cual no puede ser renovado o extendido. No hay un límite máximo ni mínimo de edad.
La propia Corte elige su Presidente entre sus miembros, por un periodo renovable de tres años.
Funcionamiento
Las decisiones de la Corte Constitucional son tomadas siempre de forma colegiada, en pleno. El quórum mínimo para sesionar es de once jueces. En caso de empate, prevalece el voto del Presidente.
En algunos casos, la Corte declara la inadmisibilidad de la cuestión. Una de las razones para ello puede ser el advenimiento de una innovación legislativa que vacía de sentido una eventual decisión de la Corte. En este caso, el asunto es devuelto al juez de origen para que decida si vuelve a proponer la cuestión, bajo la luz de la nueva ley.
Competencias
Cuestión de legitimidad constitucional en la vía incidental
El juez ordinario, en el curso de cualquier juicio y tras expresa solicitud de alguna de las partes del proceso o de oficio, debe elevar a la Corte Constitucional la Cuestión, por existir dudas respecto de la constitucionalidad de una determinada disposición (leyes y actos con fuerza de ley del Estado y de las Regiones). El juez puede negarse a ello sólo en el supuesto que, con respecto a la instancia de parte, considere la excepción propuesta absolutamente carente de cualquier fundamento real. Además, debe tratarse de una norma cuya aplicación el juez entienda necesaria e indispensable para la decisión del proceso (o de algún momento procesal del mismo) que se sustancia en su instancia jurisdiccional.
En caso de que el juez considere la excepción de constitucionalidad “relevante” y “no manifiestamente infundada” adopta un auto que tiene un doble efecto: el de suspender el proceso en curso a la espera de la decisión de la Corte Constitucional, y el de iniciar el juicio constitucional.
Dicho auto debe ser notificado a las partes del proceso, al Presidente del Consejo de Ministros o de la Junta regional y comunicado a los presidentes de ambas cámaras parlamentarias. Asimismo, el auto de remisión es publicado en la Gaceta Oficial de la República, de forma que se da a conocer a todos los operadores jurídicos y, muy especialmente a los jueces, que una determinada ley está sub iudice, solicitándose, de este modo, prudencia a la hora de aplicarla y, concretamente para cualquier juez, la oportunidad de suspender el proceso seguido en su instancia y remitir al examen de la Corte la misma cuestión de constitucionalidad, con alegaciones propias e independientes.
A la hora de valorar la cuestión de constitucionalidad elevada en vía incidental por el juez, la Corte no se considera vinculada a la interpretación de la ley realizada por el juez al presentar la excepción de constitucionalidad. Así, el primer tipo de decisiones creado por la jurisprudencia constitucional fueron las decisiones interpretativas de rechazo, mediante las cuales la Corte, además de desechar la cuestión de constitucionalidad, ofrece una interpretación acorde a la Constitución de la disposición impugnada. Usando esta argumentación, una cuestión de constitucionalidad puede ser considerada infundada, siempre y cuando en ella se haya dado la interpretación indicada por la Corte en su decisión. Desde la perspectiva formal, estas decisiones se justifican en el hecho de que en el fallo la cuestión de constitucionalidad es declarada infundada, pero “de conformidad con lo establecido en la motivación”, haciendo, de este modo, remisión a la interpretación correctora que aparece en la argumentación de la decisión.
Cuestión de legitimidad constitucional en la vía principal o directa
En esta acción, el Estado puede impugnar una ley regional y la región (y la provincia autónoma de Trento y Bolzano) puede hacer lo mismo en relación con una ley estadual o de otra región. El Estado puede impugnar la ley regional por la violación de cualquiera de las disposiciones de la Constitución, mientras que la región puede impugnar una ley o un acto con fuerza de ley estadual invocando solamente la lesión de sus facultades constitucionalmente reconocidas.
Las leyes regionales deben ser impugnadas dentro de los 30 días siguientes a su publicación, mientras el plazo para impugnar las leyes del Estado es de 60 días. La impugnación debe precisar puntualmente los aspectos concretos de la cuestión y formular sintéticamente los motivos, en lo que concierne tanto a aspectos jurídicos como políticos.
El órgano legitimado para proponer la cuestión a nivel estatal es el Consejo de Ministros, y a nivel regional, la Junta regional. No se admiten intervenciones de otras partes o de terceros en el procedimiento.
Acusación constitucional
La Corte Suprema conocerá de procedimientos penales como una de sus atribuciones políticas especiales, en el caso de que se trate de delitos cometidos por el Jefe de Estado en el curso del ejercicio de sus funciones. Los quince miembros de la Corte junto con dieciséis ciudadanos, serán los miembros que conocerán de este proceso.
El Parlamento confecciona una lista cada nueve años, de cuarenta y cinco ciudadanos italianos mayores de cuarenta años. De esta lista se escogen a dieciséis personas, quienes serán el grupo de “giudici populari” que integrarán el grupo de treinta y un ministros que conocerán del juicio en contra el Jefe de Estado.
En el caso de los ministros, la competencia corresponde a los tribunales especiales ordinarios con sujeción a los procedimientos especiales (Ley constitucional N° 1/1989).
Conflicto de atribuciones
1) Conflicto de competencias entre los poderes del Estado.
Procede cuando un poder del Estado considera que otro ha realizado actos invasivos a su competencia constitucionalmente garantizada. El proceso se divide en dos fases: primero la Corte decide si es admisible la petición y de ser así, dicta una sentencia para resolver el conflicto.
2) Contienda de competencia entre el Estado y las regiones.
Recurso interpuesto por el Estado o una región ante la Corte para proteger su esfera de competencias constitucionalmente garantizadas contra todo acto invasivo no legislativo que ha iniciado otra región o por el Estado.
Cuestión de Admisibilidad del Referéndum
La competencia para pronunciarse sobre la admisibilidad del referendo revocatorio es del Tribunal Constitucional, que se encarga de verificar si la ley (o el acto con fuerza de ley) objeto del referéndum es o no conforme al artículo 75 y demás disposiciones de la Constitución. Esta comprobación tiene como objeto evitar la posibilidad de "fracturas constitucionales" de la utilización de esta institución distorsionada. El Tribunal es quien ve la admisibilidad sin necesidad de que alguien tome la iniciativa; esto, después de una primera revisión a la solicitud del referéndum realizada por la Oficina Central de la consulta en la Corte Suprema. El referéndum se lleva a cabo sólo si el Tribunal considera que es permisible. Lo primero que determina el Tribunal para declarar la solicitud admisible es ver si ésta se encuentra dentro de los límites establecidos en la Constitución, es decir, que no se trate de materias de impuestos, amnistías, indultos y tratados internacionales.
Efectos de las sentencias
Ya sea en la vía incidental o en la vía principal o directa, cuando la Corte declara la inconstitucionalidad de una norma de ley o de acto con fuerza de ley, la norma pierde eficacia, con efectos generales, a partir del día siguiente a la publicación de la decisión.
Bibliografía
http://www.cortecostituzionale.it/documenti/download/pdf/CC_SS_fonti_C_a_123_127_134_137_rev.pdf
http://www.cortecostituzionale.it/documenti/download/pdf/Cc_Checosa_2012.pdf
http://www.cortecostituzionale.it/ActionPagina_324.do
http://www.juridicas.unam.mx/publica/librev/rev/trcons/cont/4/est/est7.pdf