Tribunal Constitucional Federal de Alemania
Introducción
El Tribunal Constitucional Federal de Alemania fue creado en el año 1951 y funciona en la ciudad de Karlsruhe. Desde su creación ha tenido como principal función velar por el cumplimiento de los mandatos constitucionales del país, así como también la protección de los derechos fundamentales.
Leyes Reguladoras
• Artículos 92 a 94 de la Ley Fundamental.
• Ley del Tribunal Constitucional (LTC), según inciso 2º del artículo 94 de la Constitución.
• Reglamento de funcionamiento y organización, según inciso 3º del artículo 1º LTC.
Composición
El Tribunal Constitucional está integrado por 16 jueces. Una mitad es elegida por el Parlamento Federal (Bundestag) y otra por el Consejo Federal (Bundesrat). Los jueces escogidos por cada uno de estos órganos son elegidos con una mayoría de dos tercios de sus respectivos miembros. La duración en el cargo es de 12 años, no pudiendo ser reelegidos en sus funciones.
Para ser elegido juez del Tribunal se debe tener la edad mínima de 40 años y se debe estar en posesión de la habilitación para ocupar el cargo de juez, esto es, haber aprobado el examen estatal de derecho u ocupar el cargo de profesor en una universidad. La edad límite para ejercer el cargo es hasta los 68 años.
La elección del Presidente y del Vicepresidente es realizada por el Parlamento Federal y el Consejo Federal, de forma rotativa. El Presidente y el Vicepresidente encabezan sus respectivas salas. El Presidente del Tribunal Constitucional es la jerarquía máxima de dicho órgano constitucional y quinta autoridad del país.
Funcionamiento
El Tribunal Constitucional Federal funciona en dos salas (Senat), compuesta cada una de ellas por ocho magistrados. La Primera Sala es competente para conocer de los procesos sobre control de las normas (controles abstracto y concreto), en los que se quiera hacer valer la incompatibilidad de una disposición con los derechos fundamentales consagrados en los artículos 1 a 18 de la Ley Fundamental, o con uno de los derechos consagrados en los Arts. 33, 101, 103 y 104 de la Ley Fundamental (igualdad en el acceso a cargos públicos, derecho a ser juzgado por tribunales prestablecidos, derecho a ser oído y principio non bis in ídem, y derecho a la libertad personal, respectivamente), así como para conocer de los recursos de amparo constitucional, con excepción de aquéllos interpuestos por los municipios en el evento que se afecte su autonomía, y de los recursos de amparo en el ámbito del derecho electoral.
La Segunda Sala, en cambio, es competente para conocer sobre las siguientes materias: privación de los derechos fundamentales, inconstitucionalidad de los partidos políticos, revisión de elecciones, acusaciones en contra de jueces, revisión de tratados internacionales, controversias constitucionales entre los órganos federales, controversias entre la Federación y los estados, declaración de la validez de una norma como derecho federal e interpretación de la Ley Fundamental en caso de conflicto de diversos órganos estatales. Además conoce de los procesos para el control de las normas (abstracto y concreto) y los recursos de amparo constitucional, que no se encuentran atribuidos a la Primera Sala.
Cuando existan dudas sobre qué sala es competente, decidirá una comisión compuesta por el Presidente, el Vicepresidente y cuatro magistrados (dos de cada sala). En caso de empate la decisión la tomará quien presida la comisión.
El quórum de funcionamiento de cada sala es de 6 magistrados. En caso de empate en la votación, no se verificará una violación a la Constitución y, para ciertos casos (1), ésta deberá ser constatada por una mayoría de dos tercios de los magistrados de la sala correspondiente.
Cada sala tiene varias secciones (Kammer), compuestas por 3 magistrados, que tienen como función principal determinar la admisibilidad de los amparos constitucionales. En caso de ser declarado inadmisible, el procedimiento se acaba; por otro lado, la sección puede acoger directamente el amparo, si es patente la vulneración constitucional. En todo caso, los amparos sobre materias nuevas y de gran relevancia constitucional pasan a decisión de la sala respectiva.
Si una sala considera necesario apartarse de la doctrina constitucional sentada por la otra sala, deberá someter el asunto a la decisión del Pleno del Tribunal (Plenarentscheidung).
(1) Pérdida de derechos fundamentales, prohibición de partidos políticos y acusación en contra del Presidente Federal.
Competencias
Decisiones Plenarias (PBvU)
Consagrada en el artículo 16 de la Ley del Tribunal Constitucional Federal, procede en los casos en que una sala conociendo de un asunto jurídico que ya ha sido discutido por la otra sala, desee utilizar un criterio distinto y fallar de manera contraria. En ese caso, decidirá al respecto la Sala plena del Tribunal Constitucional Federal.
La Sala plena estará en capacidad de decidir si los dos tercios de los jueces de cada sala están presentes.
Control concreto de normas (konkrete Normenkontrolle, BvL)
Esta revisión procede a solicitud de un tribunal que considere que una norma es inconstitucional y de cuya validez dependa la resolución de un juicio. En este caso se suspenderá el procedimiento hasta que resuelva el Tribunal Constitucional sobre la constitucionalidad de la norma impugnada. Se somete el asunto a conocimiento del Tribunal Constitucional cuando se trate de la violación de la Ley Fundamental por la legislación federal o estadual, o de la incompatibilidad de una ley de un estado federado con una ley federal. Sólo pueden impugnarse normas establecidas en leyes formales que entraron en vigor con posterioridad a la vigencia de la Ley Fundamental. A pesar de su nombre, esta revisión es de carácter abstracto y tiene efectos generales.
Control abstracto de normas (abstrakte Normenkontrolle, BvF)
Procede a la solicitud del Gobierno Federal, de un gobierno estadual o de una tercera parte de los miembros del Parlamento Federal, con el objeto de que el Tribunal Constitucional declare la inconstitucionalidad de una norma jurídica federal o estadual. Para que sea admisible la solicitud, el órgano solicitante debe considerar que la norma impugnada es nula por su incompatibilidad formal o material con la Ley Fundamental u otro derecho federal. También procede la solicitud cuando el órgano solicitante considere que una norma es válida, pese a que un tribunal, una autoridad administrativa, o un órgano de la Federación o de un estado, no la aplica al haberla considerado incompatible con la Ley Fundamental u otro derecho federal. Las normas que pueden impugnarse pueden ser tanto las que se encuentran en leyes federales, estaduales, como también normas reglamentarias y administrativas.
Recurso de amparo constitucional (Verfassungsbeschwerde, BvR)
Esta acción puede ser ejercida por cualquier persona (natural o jurídica) que se vea afectada en sus derechos fundamentales por un acto del poder público, que puede emanar del poder ejecutivo, del poder legislativo o del poder judicial, sea éste a nivel federal o estadual. Sin embargo, no procede respecto de directivas de la Comunidad Europea. El recurrente debe ser quien directamente se vea afectado por el acto y el recurso puede ser interpuesto sólo una vez que se hayan agotado otras vías legales, pudiendo, sin embargo, el Tribunal conocer el asunto directamente antes del agotamiento de estas vías cuando al recurrente se le podría causar un perjuicio grave e ineludible.
Reclamación electoral (BvC)
Es un recurso que procede en contra de la resolución del Bundestag en dos casos:
1) Respecto de la pérdida de la condición de Diputado del Bundestag, en cuyo caso debe ser presentado en un plazo de dos meses luego de la adopción del acuerdo que deniega la calidad de diputado. Debe ser presentado por un grupo de parlamentarios o una minoría de Bundestag que abarque al menos, la décima parte del número legal de miembros del Parlamento.
2) En contra de la resolución que desestima un recurso de queja presentado por un elector, siempre y cuando se adhieran al recurso de revisión otros cien electores. Los electores que se adhieran deberán firmar personalmente de su puño y letra, además de señalar su nombre, apellido, fecha de nacimiento y dirección. Deberá presentarse en un plazo de dos meses desde la adopción del acuerdo de la resolución que desestima el recurso de queja.
En ambos casos, el Tribunal Constitucional Federal prescindirá de la vista oral cuando ésta no impulse el procedimiento.
Controversias constitucionales entre los órganos federales (BvE)
Sólo podrán ser actor y oponente el Presidente Federal, el Bundestag, el Bundesrat, el Gobierno Federal y las partes de estos órganos dotadas de derechos propios en conformidad a la Ley Fundamental o con los reglamentos del Bundestag o del Bundesrat.
La demanda sólo será declarada admisible en los casos en que se trate de una acción u omisión que ha provocado una violación de los derechos y obligaciones que le atribuye la Ley Fundamental o que existe un riesgo inmediato de violación de sus derechos y obligaciones. En la demanda se debe especificar la disposición de la ley fundamental infringida.
Debe ser interpuesta dentro de los seis meses siguientes contados desde el acto u omisión en cuestión.
En cualquier parte del procedimiento podrán intervenir como coadyuvantes del actor y del oponente, cualquiera otra institución que esté legitimada conforme a la ley, siempre y cuando la solución de la controversia le sea relevante para sus propias competencias.
Privación de derechos fundamentales (BvA)
Petición que puede ser presentada por el Bundestag, el Gobierno Federal o por el Gobierno de un Estado Federado, que procede en los casos en que uno de estos órganos considere que un individuo ha abusado de los siguientes derechos fundamentales:
1. Libertad de expresión
2. Libertad de opinión
3. Libertad de prensa
4. Libertad de enseñanza
5. Libertad de reunión
6. Secreto de las comunicaciones postales y de las telecomunicaciones
7. Derecho de propiedad
8. Derecho de asilo.
El Tribunal Constitucional Federal determinará la procedencia de la petición y el alcance de la petición. Si la petición resultare fundada, podrá imponer la privación de los derechos fundamentales en cuestión por un plazo determinado, nunca en un plazo inferior a un año.
Por el tiempo que dure la privación de los derechos fundamentales, la Corte Constitucional Federal (TCF) podrá privar a quién esté afecto a esta medida, del derecho de sufragio activo y pasivo e inhabilitarle para el ejercicio de cargos públicos y, tratándose de personas jurídicas, ordenar su disolución.
Declaratoria de inconstitucionalidad de partidos políticos (BvB)
Puede ser solicitada al Tribunal Constitucional Federal por el Bundestag, por el Bundesrat o por el Gobierno Federal. Los Gobiernos de los Estados Federados sólo podrán presentar peticiones en contra de partidos cuyas organizaciones estén circunscritas a sus respectivos territorios.
Serán considerados inconstitucionales los partidos que en virtud de sus objetivos o del comportamiento de sus afiliados se propongan menoscabar o eliminar el orden básico demoliberal o poner en peligro la existencia de la República Federal Alemana.
Si la petición resulta fundada, será constatada la inconstitucionalidad del partido político y podrá ordenarse la disolución del partido político o de una parte autónoma del mismo, además de la prohibición de fundar otra organización para sustituirlo. El Tribunal Constitucional Federal, puede también ordenar la incautación del patrimonio del partido o de una parte autónoma del mismo, en favor de la Federación o de un Estado Federado para fines de utilidad pública.
Acusación en contra del Presidente Federal (BvD)
Procede en casos de violación dolosa de la Ley Fundamental o de cualquier otra ley federal, por parte del Presidente Federal. Puede ser presentado por miembros del Budestag o del Bundesrat.
En virtud de la resolución preceptiva de uno de los dos cuerpos legislativos, su presidente en un plazo de un mes presentará el escrito de acusación y lo remitirá al Tribunal Constitucional Federal.
Se presenta en un escrito de acusación en el cual se especificará la acción u omisión en razón de la cual se eleva la acusación, indicando los medios de prueba y la disposición de la Constitución o de la ley presuntamente infringida. Debe constar en el escrito que la resolución sobre la presentación de la acusación fue adoptada por la mayoría de dos tercios del número legal de miembro del Bundestag o de los tercios de los votos del Bundesrat.
Debe presentarse en un plazo de tres meses, plazo que será perentorio y se contará desde el momento en que el cuerpo autorizado para presentarla hubiera tenido conocimiento de los hechos que fundamentan la acusación.
La acusación podrá retirarse hasta la publicación de la sentencia, en virtud de una resolución del cuerpo legal que presentó la acusación. Será retirada por el presidente del cuerpo legislativo que la hubiere presentado, quien además remitirá una copia de la resolución al Tribunal Constitucional Federal.
El desistimiento quedará sin efecto en el caso que el Presidente Federal lo recurriere.
Formulada la acusación, el TCF podrá dictar en forma cautelar la inhabilitación del Presidente Federal para el ejercicio de su cargo. Podrá también ordenar una investigación preliminar para preparar la vista oral, lo anterior siempre a solicitud de una de las partes. La práctica de la investigación preliminar, será asignada a un magistrado de la sala que no sea competente para pronunciarse del asunto principal.
El Presidente es citado para que comparezca en la vista oral, ya que en base a ella el TCF fallará. El presidente podrá presentar las alegaciones que considere pertinentes.
En caso de que el fallo del TCF sea condenatorio, el Presidente Federal perderá el cargo desde el momento de la publicación de la sentencia.
Controversia entre la Federación y los Estados (BvG)
Sólo podrán ser actor y oponente: por parte de la Federación, el Gobierno Federal y por parte de un Estado Federado, el gobierno de ese Estado Federado. Es un recurso que procede en contra de la resolución del Consejo Federal.
Ocurre en casos de supuesta discrepancia sobre derechos y deberes de la Federación y de los Estados, especialmente en la aplicación del ordenamiento federal por los estados y en el ejercicio de la supervisión Federal.
En caso de que no se subsanen las deficiencias que el Gobierno Federal haya observado en la ejecución de las leyes federales en los Estados, el Consejo Federal a instancia del Gobierno Federal o del Estado, decidirá si dicho Estado ha infringido o no el derecho. La resolución que emita en esta materia el Consejo Federal, podrá ser recurrida ante el Tribunal Constitucional Federal.
Controversias constitucionales al interior de los Estados (BvK)
El Tribunal Constitucional Federal podrá decidir en última instancia litigios constitucionales en el ámbito de un Estado y los tribunales supremos sobre aplicación de derecho regional, siempre que exista una ley regional que le atribuya esa facultad.
Sólo podrán intervenir en caso de conflicto constitucional los órganos superiores de ese Estado Federado y las partes de dichos órganos, dotadas de derechos propios en virtud de la Constitución del Estado Federado o del reglamento de un órgano superior del Estado Federado.
Revisión de los tratados internacionales (BvM)
En caso de que en un litigio jurídico, fuere dudoso si una norma de derecho internacional forma parte del derecho federal, y si crea directamente derechos y deberes para los individuos, el tribunal que está conociendo deberá solicitar al Tribunal Constitucional Federal que se pronuncie respecto a si la norma de derecho internacional es parte integrante del derecho federal y si es una fuente mediata de derechos y obligaciones para el individuo.
Previo al pronunciamiento, el Tribunal Constitucional Federal dará audiencia al Bundestag, al Bundesrat y al Gobierno Federal dentro de un plazo determinado. Dichas instituciones podrán adherirse como coadyuvantes en cualquier fase del proceso.
Declaración de validez de una norma como derecho federal (BvO)
En virtud del artículo 126 de la Ley Fundamental Alemana, el Tribunal Constitucional resolverá todas las discrepancias de criterios de subsistencia de cualquier precepto de derecho federal.
Los órganos legitimados para solicitar esta declaración son el Bundestag, el Bundesrat, el Gobierno Federal y los gobiernos de los Estados Federados.
El Tribunal Constitucional Federal determinará si la ley sigue siendo válida como derecho federal en su totalidad o parcialmente y en todo el territorio federal o sólo en una parte determinada.
Orden Provisional (BvQ)
(1) El Tribunal Constitucional Federal, en caso de controversia, puede regular una situación mediante una orden de urgencia de carácter provisional, cuando éste se requiere
para evitar perjuicios graves, para enfrentar una amenaza de peligro o para garantizar el bienestar general.
(2) La orden provisional puede ser expedida sin que se requiera audiencia previa.
En caso de urgencia especial el Tribunal Constitucional Federal puede renunciar a que las partes interesadas en la acción principal, tengan derecho a intervenir o a la posibilidad de expresar su opinión.
(3) Si la orden provisional es expedida o rechazada por vía de decisión judicial, podrá ser objeto de oposición. Esto se aplica sólo al recurrente en un proceso donde se
decide un recurso de amparo. Sobre la oposición decide el Tribunal Constitucional Federal en audiencia pública. Ésta se debe llevar a cabo dentro de las dos semanas siguientes
a la recepción de los fundamentos de la oposición.
(4) La oposición en contra de la orden provisional no tiene efectos suspensivos. El Tribunal Constitucional Federal podrá suspender la ejecución de la orden provisional.
(5) El Tribunal Constitucional Federal podrá publicar la decisión sobre la orden provisional o sobre la oposición sin motivación. En estos casos se deberán comunicar a las partes por separado los motivos.
(6) La orden provisional perderá su vigencia dentro de los seis meses siguientes.
Éste podrá repetirse con una mayoría de dos tercios de los votos.
(7) Si una sala no está en capacidad de decidir, en caso de emergencia, la orden provisional podrá ser expedida, cuando por lo menos tres jueces se encuentren presentes
y la decisión judicial se tome por unanimidad. Ésta quedará sin vigencia luego de un mes. Si es confirmada por la sala, entonces quedará sin vigencia pasados seis meses desde su expedición.
Efectos de las sentencias
Las decisiones del Tribunal Constitucional son vinculantes para los órganos constitucionales de la Federación y de los estados, así como los tribunales y autoridades.
En el caso que a partir de un recurso de amparo constitucional o de un control de normas concreto o abstracto, el Tribunal Constitucional considere una norma inconstitucional, se declara ésta como nula. En principio, la nulidad sólo afecta a la disposición impugnada, pero puede afectar toda la ley cuando en su totalidad es nula, sea por falta de competencia del legislador o por vicios en el procedimiento de creación de una ley. También puede declararse como nula la totalidad de la ley cuando la nulidad de la disposición impugnada genera una inconsistencia generalizada en la ley.
Si a partir de algunos de estos procedimientos se declara como nula la disposición impugnada, la nulidad opera con efecto ex tunc. Sin embargo, en determinados casos, el Tribunal Constitucional –pese a existir conflicto de constitucionalidad– no declara la nulidad de la disposición impugnada y, en cambio, se limita a establecer su incompatibilidad con la Ley Fundamental. Esto último significa que los efectos operan ex nunc, y el Tribunal puede solicitar al legislador que en un determinado período legisle para reparar dicha inconstitucionalidad. Durante dicho período la norma continúa vigente, pero no debe ser aplicada. Si así fuere, se deber recurrir al Tribunal para que restablezca el imperio del derecho. Este mecanismo se fundamenta en la autonomía del Legislativo y busca evitar la creación de vacíos legales que pudieran ocurrir con ocasión de la declaración de nulidad.
Bibliografía
http://www.bundesverfassungsgericht.de
Schwabe, Jürgen. Jurisprudencia del Tribunal Constitucional Federal Alemán. Extractos de las sentencias más relevantes. Fundación Konrad Adenauer. 2008.
Degenhart, Christoph. Staatsrecht I. Staatsorganisationsrecht. Editorial C.F. Müller, Heidelberg. 2005.