Reclamada su intervención en forma legal y en negocios de su competencia, no podrán excusarse de ejercer su autoridad, ni aun por falta de ley que resuelva la contienda o asunto sometidos a su decisión.
Doctrina
Principio de inexcusabilidad.
El efecto preciso de la regla de la inexcusabilidad es el de obligar a conocer y resolver las materias sometidas a la jurisdicción de un Tribunal.
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STC 228 c. 4
Ir a Sentencia) (En el mismo sentido,STC 815 c. 7
Ir a Sentencia,STC 6180 c. 17
Ir a Sentencia).Rechazo in limine de la casación en el fondo.
Es inconstitucional la norma que autoriza a la Corte Suprema para rechazar un recurso de casación en el fondo cuando carece de relevancia jurídica, por cuanto ello vulnera el principio general procesal orgánico de la inexcusabilidad, conforme al cual la Corte debe resolver si la sentencia está viciada por error de derecho, y si éste influyere en la parte resolutiva de la misma deberá anularla y reemplazarla por otra en que el error se corrija, sin que le sea lícito evitar pronunciamiento por carecer el derecho en litis de relevancia jurídica.
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STC 205 c. 15
Ir a Sentencia).Competencia de los tribunales ordinarios de materias relativas a declaración de invalidez o licencias médicas.
La norma que excluye de la competencia de los Tribunales del Trabajo lo relativo a la revisión de las resoluciones sobre declaración de invalidez o del pronunciamiento sobre otorgamiento de licencias médica, es constitucional en el entendido que las materias que quedan excluidas del conocimiento de los Juzgados del Trabajo son de competencia de los Tribunales Ordinarios de Justicia que correspondan, puesto que no puede privarse a los afectados de la facultad, que la Carta Fundamental les reconoce en el artículo 19, Nº 3, de deducir ante un órgano jurisdiccional, y con sujeción a un debido proceso, las acciones que sean necesarias en defensa de sus derechos.
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STC 463 cc. 8 a 10
Ir a Sentencia).Radicación de un asunto ante el Tribunal Constitucional e inexcusabilidad.
No es posible reclamar la inadmisibilidad de un requerimiento parlamentario si el Tribunal Constitucional fue constitucional y legalmente requerido para pronunciarse sobre un requerimiento y por considerarlo así, lo declaró admisible, abrió proceso y lo sometió a tramitación. En efecto, a partir de la resolución que aceptó el ejercicio de la acción de los requirentes, el Tribunal radicó el conocimiento de la causa adquiriendo competencia específica para resolver las materias de inconstitucionalidad en cuestión. El efecto preciso de la regla de la inexcusabilidad es el de obligar a conocer y resolver las materias sometidas a la jurisdicción de un Tribunal. Como se ha señalado en otras ocasiones, la jurisdicción es un “poder deber”, lo que significa que el Tribunal Constitucional impulsado de acuerdo a la Constitución y la ley no puede excusarse de conocer y resolver de las materias contempladas en el artículo 82 (93) .
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STC 228 cc. 2 a 4
Ir a Sentencia).Principio de inexcusabilidad y remisión legal a normas no vigentes.
En virtud del principio de inexcusabilidad, es el adjudicador e intérprete el llamado a resolver el problema que puede generar cuando el ordenamiento jurídico se remite a normas no vigentes. El mismo sistema jurídico le otorga herramientas para ello.
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STC 1846 c. 16
Ir a Sentencia).Principio de inexcusabilidad y solve et repete.
Reclamada la intervención de un Tribunal de Justicia de la República, en materias propias de su competencia, no parece ajustado a las garantías constitucionales una negativa a pronunciarse sobre el fondo del asunto, para en definitiva conocer y resolver la controversia en cuestión por una consideración de carácter monetaria como es la consignación de un valor como aquel a que se refiere el artículo 19 de la Ley 18.410.
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STC 6180 c. 18
Ir a Sentencia).Principio de inexcusabilidad y contiendas de competencia.
Cabe recordar que el Juez de la Instancia se encuentra mandatado constitucionalmente por lo dispuesto en el artículo 76 inciso 2°. Tal disposición señala que, una vez reclamada su intervención en forma legal y en negocios de su competencia, no podrá excusarse de ejercer su autoridad, ni aun por falta de ley que resuelva la contienda o asuntos sometidos a su decisión. Sin embargo, en este caso, justamente se produce el hecho que la norma constitucional transcrita pretende prohibir, por cuanto traslada un asunto de su competencia a otra instancia cuyo objeto no se vincula con el juzgamiento de un tema de mera legalidad, permitiéndole escudarse así en las consideraciones de derecho de otro órgano jurisdiccional para no llevar a cabo el ejercicio jurídico y argumentativo que le es connatural con miras a resolver sobre un cuestión de competencia por vía declinatoria.
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