Dirección de Estudios del Tribunal Constitucional
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PRECISIONES METOLÓGICAS

Para sacar el máximo provecho de este repertorio, es esencial conocer las consideraciones metológicas que se tuvieron presentes en su preparación.

 

A continuación se explicarán las principales de ellas.

 

1. Para la elaboración del presente repertorio se acotó un determinado período de tiempo. Se investigaron las sentencias dictadas por el Tribunal Constitucional entre el mes de mayo de 1981 y el mes de mayo del año 2011 (ambos inclusive). Como consecuencia, se analizaron más de mil sentencias dictadas por el Tribunal Constitucional en el ejercicio de distinas atribuciones.

 

2. Entre el universo de material analizado se encuentran sentencias dictadas por Tribunal Constitucional en virtud de sus distintas atribuciones. Así, es posible encontrar desde sentencias relativas a la declaración de inconstitucionalidad de grupos políticos de acuerdo al derogado artículo 8° hasta sentencias que resuelven contiendas de competencia entre tribunales de justicia y autoridades administrativas, pasando por sentencias de inaplicabilidad por inconstitucionalidad, declaraciones de inconstitucionalidad de decretos supremos, y control preventivo de proyectos de ley, entre otras.

 

Cabe mencionar que, por regla general, sólo se analizaron sentencias definitivas. Esta aclaración es especialmente importante porque significa que una parte significativa de las sentencias sobre admisibilidad de acciones de inaplicabilidad por inconstitucionalidad no están comprendidas en esta investigación.

 

3. Este repertorio sólo da cuenta de los votos de mayoría expresados en las sentencias del Tribunal Constitucional. No incorpora, entonces, disidencias ni votos concurrentes. Como voto de mayoría se entiende el razonamiento principal que fundamenta la decisión del Tribunal sin considerar el número de Ministros que votaron a favor de cada argumento en particular. Cuando hubo empate de votos en la decisión de un asunto, se tomó como voto de mayoría el que respaldó la decisión tomada en definitiva acogiendo o rechazando el requerimiento.

 

4. Este repertorio no está diseñado sobre la base de citas textuales de las decisiones del Tribunal Constitucional. En efecto, la mayoría de las veces se ha adaptado el texto original de la sentencia para facilitar su lectura. Con el mismo propósito, dentro de lo posible, se han eliminado referencias a cuerpos legales, a disposiciones legales específicas, a citas de autores y a referencias jurisprudenciales.

 

Asimismo, se ha intentado adaptar el lenguaje para que no refleje la decisión de un caso específico, sino un criterio relativamente generalizable. La razón de esto último es que en muchas ocasiones las particularidades del caso oscurecían la doctrina que emanaba de la decisión. Sin embargo, tampoco se ha pretendido formular principios generales o abstractos que fueran completamente independentes de los casos concretos.

 

5. Lamentablemente no es posible afirmar con total certeza que este repertorio es completamente exhaustivo. En su preparación participaron diez personas en un tiempo relativamente acotado y eso puede reflejar ciertas omisiones involuntarias y también ciertas inconsistencias en los criterios de selección. No obstante, la finalidad de la investigación fue dar cuenta de todas las interpretaciones relevantes efectuadas por el Tribunal Constitucional, sin exclusiones. Adicionalmente, una parte importante de las tareas de coordinación estuvo centrada en evitar vacíos y desarrollar un repertorio lo más completo posible.

 

Por ello, este repertorio no es ni debe ser equivalente a la lectura de todas las sentencias del Tribunal Constitucional. Él pretende ser una colección de extractos resumidos, que colaboran en la búsqueda y selección de la jurisprudencia del Tribunal Constitucional sobre un asunto determinado. De este modo, en ningún caso este repertorio sustituye la necesidad de dar lectura completa a las sentencias del Tribunal Constitucional.

 

Por otra parte, cada párrafo de este repertorio señala con precisión la o las sentencias y los considerandos específicos de donde se extrajo el criterio que se menciona. De esta manera, el lector puede no sólo dar una lectura completa a la fuente, sino, además, formarse su propio criterio sobre la correcta interpretación de la decisión constitucional respectiva.

 

6. Las sentencias se compilaron sin ponerlas en evolución. El Tribunal, producto de distintas razones, cambia su jurisprudencia o la precisa. Consideramos que la tarea de la periodificación de sus sentencias, es algo que corresponde a la doctrina, y no a esta compilación.

 

7. Se debe advertir que las sentencias del Tribunal Constitucional se obtuvieron de dos tipos de fuentes. En primer lugar, se utilizaron los diversos volúmenes compilatorios de decisiones editados por el Tribunal Constitucional y la Editorial Jurídica de Chile bajo el título de ‘Jurisprudencia Constitiucional’. En segundo lugar, se utilizó ampliamente la base de datos que el propio Tribunal Constitucional ha puesto a disposición del público en su sitio electrónico.

 

8. Este repertorio contiene el texto completo de la Constitución actualizado hasta el mes de julio del año 2011, es decir, incorpora hasta la ley de reforma constitucional número 20.516, publicada en el Diario Oficial el 11 de julio del año 2011.

 

El repertorio se confeccionó separando cada inciso y, en ocasiones, grupos de incisos de cada norma constitucional, e incorporado a continuación uno o más extractos de decisiones del Tribunal Constitucional que se relacionan con ese inciso o grupo de incisos. Un mismo extracto puede haberse incorporado a distintas normas constitucionales. Al mismo tiempo, una misma sentencia del Tribunal Constitucional puede contener diversos extractos. Cada extracto está encabezado por un una oración o título que lo identifica. Ese título aparece destacado (la fuente está ennegrecida).

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