No obstante lo anterior, los jueces cesarán en sus funciones al cumplir 75 años de edad; o por renuncia o incapacidad legal sobreviniente o en caso de ser depuestos de sus destinos, por causa legalmente sentenciada. La norma relativa a la edad no regirá respecto al Presidente de la Corte Suprema, quién continuará en su cargo hasta el término de su período.
Doctrina
La inamovilidad como presupuesto orgánico del poder judicial, corresponde constitucionalmente y por antonomasia solo a los jueces.
Es decir, constitucionalmente, tal presupuesto orgánico de inamovilidad corresponde al juez –de una cualquier jerarquía- pero no al secretario de un tribunal no reformado, ni a un administrador, subadministrador o jefe de unidad de causas, de un tribunal reformado. Y más aún, ni siquiera para los jueces, la inamovilidad es absoluta, siendo pasibles de remoción en cualquier nivel jerárquico.
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