Toda persona natural o jurídica tiene el derecho de fundar, editar y mantener diarios, revistas y periódicos, en las condiciones que señale la ley.
Doctrina
Libre elección de los medios de comunicación social de la información a difundir (1).
Constituye una violación a la libertad de informar, la imposición a los medios de comunicación social de la obligación de publicar o difundir hechos que no han sido objeto de noticia, cada vez que, según terceros, ellos tengan importancia o trascendencia social y les afecte esa omisión o silencio informativo. Adicionalmente, constituye una vulneración al derecho de propiedad de los medios de comunicación social, en cuanto vulnera las facultades de uso y goce que tal derecho comprende, al interferir gravemente sus atribuciones de administración referente a lo que se ha de informar o no, la oportunidad de divulgación o difusión, y su forma, extensión o alcance. Con ello, se vulnera un atributo esencial del derecho de propiedad, cual es su exclusividad, desde que la interferencia permite la intervención de un tercero ajeno en las decisiones de los diversos medios de comunicación, sin que tenga título jurídico válido para ello.
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STC 226 cc. 34 y 36
Ir a Sentencia).Libre elección de los medios de comunicación social de la información a difundir (2).
Supone la libre elección- sin interferencias de nadie- de las noticias u opiniones que se difundan, en cuanto los titulares de los medios de comunicación consideran que son de importancia, trascendencia o relevancia, en concordancia con sus principios o línea editorial. Interferir en ello constituye una vulneración a la libertad y al pluralismo de medios que se persigue.
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STC 226 c. 35
Ir a Sentencia).El ejercicio de libertad para informar, fundar y mantener medios de comunicación en el desarrollo de una actividad radial.
En el ejercicio de una actividad radial, se está en presencia de una actividad en ejercicio de la libertad para informar, así como para fundar y mantener medios de comunicación, el cual si bien no es absoluto, impone una exigencia mayor al legislador respecto del grado de severidad de la regulación. En efecto, el artículo 19 N° 12 tiene un sentido expansivo en cuanto al ejercicio de derechos. De hecho, consagra fundamentalmente libertades. En el caso del inciso cuarto, si bien no menciona a las radios, parece razonable entender que, en alguna medida, dicho medio de comunicación goza de algún respaldo constitucional.
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