Establecer o modificar las normas sobre seguridad social o que incidan en ella, tanto del sector público como del sector privado.
Doctrina
Alcance de la iniciativa exclusiva en esta materia.
Comprende la normativa destinada a determinar los sujetos obligados al pago de las cotizaciones previsionales de los trabajadores y la clase de responsabilidad de la empresa principal en la subcontratación.
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STC 534 cc. 8 a 10
Ir a Sentencia).Normas reguladas por el Congreso Nacional que sin de iniciativa exclusiva del Presidente de la República, son inconstitucionales.
Al aprobar el artículo 197 bis de la forma que lo hizo el Senado de la República, ha introducido un aumento de beneficios al personal en servicio tanto de la Administración Pública como del sector privado, modificando normas de seguridad social o que inciden en ella. Respecto de dichas materias, conforme al artículo 65 de la Carta Fundamental, el Congreso Nacional sólo pude aceptar, disminuir o rechazar los beneficios y gastos propuestos por el Presidente de la República, pero no aumentarlos. Los Órganos del Estado, entre los que están las cámaras que integran el Congreso Nacional, deben someter su actuar al artículo 6° de la Constitución, el cual prohíbe cualquier comportamiento que signifique una vulneración a la Carta Fundamental. De esta forma, la norma aprobada en primer trámite legislativo es inconstitucional, pues siendo su contenido una disposición legal que corresponde a la exclusiva iniciativa del Presidente, esta no ha sido ejercitada a su respecto.
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STC 2025 cc. 65 y 66
Ir a Sentencia).Gasto público y seguridad social son materias de iniciativa exclusiva del Presidente.
En conformidad a la evolución histórica de la regulación de la materia, es claro que en lo referido al gasto público y a la regulación de la seguridad social, diversas disposiciones constitucionales a partir del siglo XX, y actualmente el artículo 65 de la Carta Fundamental, reservan exclusivamente al Presidente de la República la iniciativa de ley, es decir, la facultad para predeterminar las normas que sobre estas materias regularán a la sociedad.
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STC 2025 c. 43
Ir a Sentencia).El legislador define la naturaleza jurídica de la pensión.
En tanto es el legislador el que define la naturaleza jurídica de la pensión, le es permitido establecer el carácter temporal de la pensión por accidentes de trabajo.
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STC 3031 c. 42
Ir a Sentencia).El derecho a la seguridad social discurre sobre mínimos y no sobre máximos.
Conforme se desprende del numeral 18° del artículo 19 de la Carta Fundamental, en relación con sus artículos 63, N° 4, y 65, inciso cuarto, N° 6, conviene tener presente que el derecho a la seguridad social presupone la cobertura de ciertos estados de necesidad a través de determinadas prestaciones o servicios, solventadas con equivalentes cotizaciones o aportes; aspectos esenciales -todos- cuya entidad y cuantía son materia de reserva legal. Esto es, no se reconoce tal derecho en el acceso irrestricto a un universo de beneficios ilimitados, sino en la previsión de unas prestaciones que deben correr a parejas con sus correspondientes fuentes de financiamiento legal, equitativas y proporcionadas. Los derechos sociales de prestación, en particular, el derecho a la salud y a la seguridad social, buscan garantizar prestaciones mínimas, las cuales están directamente vinculadas con el nivel de desarrollo económico de un país y con decisiones políticas expresadas en normas infra-constitucionales.
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