Los nombramientos, ascensos y retiros de los oficiales de las Fuerzas Armadas y Carabineros, se efectuarán por decreto supremo, en conformidad a la ley orgánica constitucional correspondiente, la que determinará las normas básicas respectivas, así como las normas básicas referidas a la carrera profesional, incorporación a sus plantas, previsión, antigüedad, mando, sucesión de mando y presupuesto de las Fuerzas Armadas y Carabineros.
Doctrina
Concepto de normas básicas.
Conforme al diccionario, normas básicas son las que constituyen el fundamento o apoyo principal en que estriba o descansa una cosa o las que son fundamentales de una materia. Comprende, asimismo, aquellas normas o materias que constituyen elementos complementarios indispensables de las básicas.
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STC 98 cc. 4 y 5
Ir a Sentencia) (En el mismo sentido,STC 103 c. 7
Ir a Sentencia).Libre e igualitario acceso a la salud del personal pasivo de las Fuerzas Armadas.
La norma que establece el derecho a la asistencia médica preventiva al personal activo de las Fuerzas Armadas, está dejando sin esta atención al personal pasivo, el cual no tendría, de esta manera, un acceso igualitario a las acciones de prevención en materia de salud que reconoce la Carta Fundamental en el numeral 9 de su artículo 19.
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STC 237 cc. 16 y 17
Ir a Sentencia).Alcance de la norma que permite al General Director de Carabineros llamar al Servicio a Oficiales Jefes y Superiores de Fila que se encuentren en situación de retiro absoluto y a personal de Nombramiento Institucional de Fila de Orden y Seguridad.
La norma que permite al General Director de Carabineros llamar al Servicio a Oficiales Jefes y Superiores de Fila que se encuentren en situación de retiro absoluto cuando las necesidades institucionales lo requieran, se ajusta a la Carta Fundamental, en el entendido que el llamado al servicio no constituye una imposición de la respectiva autoridad pública, sino que para que éste opere, debe existir aceptación previa del respectivo Oficial Jefe o Superior de Fila, como también del correspondiente personal de Nombramiento Institucional de Fila de Orden y Seguridad.
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STC 1897 c. 9
Ir a Sentencia).Ley Orgánica Constitucional sobre Fuerzas Armadas y Carabineros (1): Normas básicas referidas a la carrera profesional, incorporación a sus plantas, previsión, antigüedad, mando, sucesión de mando y presupuesto.
Estas normas deben estar determinadas en la Ley Orgánica Constitucional de las Fuerzas Armadas y son de aplicación general, es decir, comprenden tanto a los oficiales como al personal que no tenga esa calidad. Del mismo modo estas normas básicas se aplican a los oficiales de las Fuerzas Armadas referidos en la parte primera del artículo 94 (105) de la Constitución. Así, resulta inconstitucional que la ley orgánica constitucional remita a una ley simple (Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas) la regulación de requisitos para el “ascenso excepcional”. Tampoco se ajusta a la Constitución la remisión a una ley simple (Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas) para la regulación de requisitos adicionales para la incorporación y reincorporación a las Fuerzas Armadas. Por las mismas razones son inconstitucionales las normas que remiten al Estatuto de Personal la regulación, en ciertos supuestos, de la antigüedad y del retiro del personal de las Fuerzas Armadas, de la determinación de las personas que gozarán de ciertos beneficios previsionales (montepíos) e incorporación a la planta.
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STC 98 cc. 3, 9, 10, 12, 16, 21 y 24
Ir a Sentencia) (En el mismo sentido,STC 109 c. 3
Ir a Sentencia,STC 103 cc. 5, 16, 19 y 30
Ir a Sentencia,STC 1192 c. 6
Ir a Sentencia,STC 1824 c. 6
Ir a Sentencia,STC 2730 c. 6
Ir a Sentencia,STC 3242 c. 6
Ir a Sentencia).Ley Orgánica Constitucional sobre Fuerzas Armadas y Carabineros (2): Establecimiento del sistema de salud de las Fuerzas Armadas y Carabineros.
Atendido el texto artículo 94 (105) CPR, y la manifiesta amplitud que fija al ámbito de la ley orgánica respectiva, debe concluirse que éste comprende a los sistemas de salud aplicables a las Fuerzas Armadas y Carabineros
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STC 237 c. 5
Ir a Sentencia).Ley Orgánica Constitucional sobre Fuerzas Armadas y Carabineros (3): Requisitos y condiciones para ingresar a la carrera profesional de Carabineros.
Es inconstitucional que una LOC remita al “Estatuto del Personal” la pormenorización de las capacidades y méritos personales constitutivos de la carrera profesional de carabineros que deben ser calificados por el sistema que dicho Estatuto contempla, pues vulnera el artículo 94 (105) CPR, en cuanto este precepto ordena que todo lo relativo a la “carrera profesional” y sus normas básicas, se contengan en esta ley orgánica y no en otras disposiciones legales de menor rango.
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STC 103 c. 12
Ir a Sentencia) (En el mismo sentido,STC 111 c. 3
Ir a Sentencia).Ley Orgánica Constitucional sobre Fuerzas Armadas y Carabineros (4): Normas sobre el personal de Carabineros de Chile.
La norma que permite al General Director de Carabineros llamar al Servicio a Oficiales Jefes y Superiores de Fila que se encuentren en situación de retiro absoluto cuando las necesidades institucionales lo requieran, y a personal de Nombramiento Institucional de Fila de Orden y Seguridad, altera el régimen del personal de Carabineros de Chile en materias básicas que la Constitución ha definido como propias de la ley orgánica constitucional a que se refiere el artículo 105.
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STC 1897 c. 6
Ir a Sentencia).Ley Orgánica Constitucional sobre Fuerzas Armadas y Carabineros (5): Beneficios previsionales relativos al personal de Carabineros.
La determinación de las personas que gozarán de los beneficios previsionales establecidos en la legislación relativa a Carabineros de Chile es materia exclusiva de ley orgánica constitucional.
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STC 103 c. 28
Ir a Sentencia).Ley Orgánica Constitucional sobre Fuerzas Armadas y Carabineros (6): Gastos reservados.
Son propios de las leyes orgánicas constitucionales de las Fuerzas Armadas y Carabineros de Chile los preceptos legales que regulan los gastos reservados de los ministerios y entidades que podrán contar con gastos reservados, entre los cuales se encuentran las Fuerzas Armadas y Carabineros de Chile, y la forma de rendir cuenta de ellos.
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STC 366 c. 9
Ir a Sentencia).Ley Orgánica Constitucional sobre Fuerzas Armadas y Carabineros (7): Escala jerárquica, ascensos y ejercicio del cargo superior.
La reforma de los artículos que se refieren a escala jerárquica, ascenso de grados y quien ejerce el cargo superior son de carácter orgánico constitucional, según lo dispuesto en el art. 94 (105) de la Constitución.
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STC 344 cc. 5 y 6
Ir a Sentencia).Ley Orgánica Constitucional sobre Fuerzas Armadas y Carabineros (8): Deben incluir ciertos tipos de bonificaciones a los beneficiarios.
No regular las bonificaciones correspondientes a la atención medica preventiva de dichos beneficiarios de medicina curativa que formen parte del Sistema de Salud de las Fuerzas Armadas y las bonificaciones que corresponden a los beneficiarios del fondo de salud de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, constituye una omisión del encargo constitucional de establecer en la ley orgánica constitucional las normas básicas aplicables en la materia entre las cuales no pueden dejar de considerarse las que establecen las correspondientes bonificaciones.
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STC 237 c. 18
Ir a Sentencia).Ley Orgánica Constitucional sobre Fuerzas Armadas y Carabineros (9): Término de carrera.
Es materia de ley orgánica constitucional aquella normativa que dice relación con el término de la carrera y retiro absoluto del personal.
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STC 404 c. 6
Ir a Sentencia).Ley Orgánica Constitucional sobre Fuerzas Armadas y Carabineros (10): Fusión de escalafones y antigüedad del personal.
Es materia de ley orgánica constitucional aquélla que fusiona los Escalafones Femeninos y Masculinos de Oficiales de Carabineros de Chile y que dispone que lo anterior no altera la antigüedad correspondiente a los oficiales del escalafón que se extingue.
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STC 448 c. 6
Ir a Sentencia).Ley Orgánica Constitucional sobre Fuerzas Armadas y Carabineros (11): Ascenso póstumo.
Es materia de ley orgánica constitucional aquélla que habilita al General Director de Carabineros a proponer el ascenso extraordinario como reconocimiento póstumo para carabineros fallecidos en procedimientos policiales en que hayan participado en cumplimiento de su deber, por cuanto dice relación con las normas básicas referidas a la carrera profesional y antigüedad.
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STC 1824 c. 6
Ir a Sentencia).Ley Orgánica Constitucional sobre Fuerzas Armadas y Carabineros (12): Beneficios previsionales relativos al personal de las FFAA.
Las normas básicas referidas a la previsión de las Fuerzas Armadas, Fuerzas de Orden y Seguridad Pública y Gendarmería de Chile, corresponde que sean reguladas por una ley orgánica constitucional.
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STC 2621 c. 7
Ir a Sentencia).Ley Orgánica Constitucional sobre Fuerzas Armadas y Carabineros (13): Determinación del carácter de "militar" en el marco del sistema de justicia militar.
La norma que establece quienes se consideran como militares en el marco del sistema de justicia militar, regula materias de naturaleza orgánica constitucional a que se refieren los artículos 77, inciso primero, y 105 de la Carta Fundamental, sobre organización y atribuciones de los tribunales de justicia y sobre las fuerzas armadas respectivamente.
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STC 1845 c. 9
Ir a Sentencia).Ley Orgánica Constitucional sobre Fuerzas Armadas y Carabineros (14): Sistema previsional de empleados civiles que ingresen a la planta de las Fuerzas Armadas,de Carabineros de Chile y de la Policía de Investigaciones de Chile como profesionales del área de la salud o profesor.
El Personal de Planta de las Fuerzas Armada, de Carabineros de Chile y de la Policía de Investigaciones de Chile, que asuma un nuevo cargo como profesional del área de la salud, regido por la ley N° 15.076, o como profesor, quedará afecto, con relación a esos nuevos servicios, al sistema previsional establecido en el decreto ley N° 3.500, de 1980. En materia de salud, se regirá por el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2005, del Ministerio de Salud, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley N° 2.763, de 1979, y de las leyes N° 18.933 y N° 18.469, según corresponda. En materia de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, continuará afecto a las disposiciones contenidas en el decreto con fuerza de ley N° 1, de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional.
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STC 2621 c. 9
Ir a Sentencia).Ley Orgánica Constitucional sobre Fuerzas Armadas y Carabineros (15): Concepto de servicios computables para efectos del cálculo de la pensión de retiro del personal de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública.
Se considerarán también servicios computables, los dos últimos años o cuatro últimos semestres de estudios profesionales de los Oficiales de Justicia, Sanidad, Sanidad Dental, Veterinaria, Servicio Religioso, de los Escalafones de las Fuerzas Armadas. Las imposiciones correspondientes serán de cargo de los interesados y se calcularán sobre el sueldo base del grado 14 de la escala de sueldos de las Fuerzas Armadas.
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STC 2621 c. 9
Ir a Sentencia).Ley Orgánica Constitucional sobre Fuerzas Armadas y Carabineros (16): Pensión de retiro del personal femenino de las Fuerzas Armadas.
Toda normativa que incide en el derecho a pensión de retiro del personal femenino de las FFAA.
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STC 2621 c. 9
Ir a Sentencia) (En el mismo sentido,STC 3333 c. 7
Ir a Sentencia).Ley Orgánica Constitucional sobre Fuerzas Armadas y Carabineros (17): Modificación en la pensión de montepío del personal de las Fuerzas Armadas.
Se refiere a la forma de cálculo y requisitos de determinados asignatarios de la pensión de montepío del personal de las Fuerzas Armadas.
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STC 2621 c. 9
Ir a Sentencia) (En el mismo sentido,STC 111 c. 3
Ir a Sentencia,STC 109 c. 3
Ir a Sentencia).Ley Orgánica Constitucional de las Fuerzas Armadas y Carabineros (18): Facultad para determinar otros sujetos pasivos de la Ley de Lobby.
Es propio de ley orgánica constitucional la facultad de las Fuerzas Armadas y Carabineros para establecer que otros funcionarios sean considerados sujetos pasivos de la ley de Lobby, cuando en razón de su función o cargo y por tener atribuciones decisorias relevantes o por influir decisivamente en las personas que tienen dichas atribuciones, sea necesario someterlos a esta normativa.
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STC 2619 c. 20
Ir a Sentencia).Ley Orgánica Constitucional de las Fuerzas Armadas y Carabineros (19): Modificaciones.
Es propio de Ley Orgánica Constitucional de las Fuerzas Armadas y Carabineros la normativa que modifica este cuerpo legal, por tener su misma naturaleza jurídica.
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STC 349 cc. 15, 27 y 28
Ir a Sentencia) (En el mismo sentido,STC 344 c. 6
Ir a Sentencia,STC 404 c. 6
Ir a Sentencia,STC 417 c. 19
Ir a Sentencia,STC 1192 cc. 4 y 6
Ir a Sentencia,STC 1824 cc. 5 y 6
Ir a Sentencia,STC 1897 cc. 5 y 6
Ir a Sentencia,STC 2730 c. 7
Ir a Sentencia,STC 3333 c. 7
Ir a Sentencia,STC 8144 c. 11
Ir a Sentencia).Ley Orgánica Constitucional de las Fuerzas Armadas y Carabineros (20): Normas sobre Desarrollo Profesional.
Es propio de Ley Orgánica Constitucional de las Fuerzas Armadas y Carabineros, las normas que versan sobre el sistema de desarrollo profesional para todo el personal, que deberá adaptarse, a lo menos cada diez años, a las necesidades de seguridad pública interior y de mantención del orden público, como al cumplimiento de las demás funciones que le encomiendan la Constitución y la ley.
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STC 2730 c. 7
Ir a Sentencia).No es propio de la Ley Orgánica Constitucional sobre Fuerzas Armadas y Carabineros (1): Cauciones que deben rendir los funcionarios de las Fuerzas Armadas.
No es propia de ley orgánica constitucional la norma que establece que las cauciones que deba rendir el personal de las Fuerzas Armadas se deben ajustar a los Estatutos y Reglamentos de cada Institución.
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STC 108 c. 4
Ir a Sentencia).No es propio de la Ley Orgánica Constitucional sobre Fuerzas Armadas y Carabineros (2): Normas que exceden el ámbito de lo básico del sistema de salud de las FFAA.
Las normas que exceden el ámbito de lo básico no tienen el carácter de orgánicas constitucionales.
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STC 237 c. 9
Ir a Sentencia).No es propio de la Ley Orgánica Constitucional sobre Fuerzas Armadas y Carabineros (3): Creación de Oficina de Asistencia al Soldado Conscripto.
No es materia de ley orgánica constitucional, la norma que crea en cada una de las ramas de las Fuerzas Armadas una Oficina de Asistencia al Soldado Conscripto, ya que del estudio de las normas que establecen dicha Oficina y determinan la función que se le encomienda, se advierte que no corresponden a ninguna de las materias que deben quedar comprendidas en la Ley Orgánica Constitucional de las Fuerzas Armadas.
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STC 451 c. 14
Ir a Sentencia).No es propio de la Ley Orgánica Constitucional sobre Fuerzas Armadas y Carabineros (4): Normas relativas a los fondos de beneficio de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, de revalorización de pensiones de las Fuerzas Armadas y de la Defensa Nacional, del Consejo de Salud de las Fuerzas Armadas y de la pensión de retiro y montepío del personal de las FFAA y Carabineros de Chile.
Las modificaciones en la forma de cálculo del fondo común de beneficio de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, de revalorización de pensiones de las Fuerzas Armadas y de la Defensa Nacional, del Consejo de Salud de las Fuerzas Armadas y de la pensión de retiro y montepío del personal de las FFAA y Carabineros de Chile, no tienen el carácter de orgánicas constitucionales, en atención a que las disposiciones que en éste se contienen exceden el ámbito de lo básico del sistema previsional de las Fuerzas Armadas, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 105, inciso primero, de la Constitución Política.
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STC 1192 c. 7
Ir a Sentencia) (En el mismo sentido,STC 2621 c. 11
Ir a Sentencia).No es propio de la Ley Orgánica Constitucional sobre Fuerzas Armadas y Carabineros (5): Materias sobre carrera profesional que no tienen el carácter de básicas.
No es propio de la Ley Orgánica Constitucional sobre Fuerzas Armadas y Carabineros, las normas que versan sobre carrera profesional pero que no tienen el carácter de básicas, tales como aquellas que, en relación con la creación de servicios policiales, cambian la referencia a “la ley” por a “la legislación respectiva”.
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STC 2730 c. 10
Ir a Sentencia).No es propio de la Ley Orgánica Constitucional sobre Fuerzas Armadas y Carabineros (6): Materias sobre plantas de personal que no tienen el carácter de básicas.
No es propio de la Ley Orgánica Constitucional sobre Fuerzas Armadas y Carabineros, las normas que versan sobre plantas de personal pero que no tienen el carácter de básicas, tales como aquellas que establecen que la distribución del personal de Carabineros y de los medios asociados al establecimiento de servicios policiales, debe ser informada en forma global, al menos semestralmente, al Ministerio del Interior y Seguridad Pública.
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STC 2730 c. 11
Ir a Sentencia).No es propio de la Ley Orgánica Constitucional sobre Fuerzas Armadas y Carabineros (7): Normas sobre régimen de personal que no integra la planta institucional.
No es propio de la Ley Orgánica Constitucional sobre Fuerzas Armadas y Carabineros, las normas que versan sobre régimen de personal que no integra la planta institucional, tales como aquellas que obligan a la Dirección General de Carabineros a informar semestralmente al Ministerio del Interior y Seguridad Pública de la contratación temporal de profesionales, técnicos, administrativos y trabajadores a jornal o a trato.
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STC 2730 c. 12
Ir a Sentencia).No es propio de la Ley Orgánica Constitucional sobre Fuerzas Armadas y Carabineros (8): Deber de informar al Ministerio del Interior y Seguridad Pública.
No es propio de la Ley Orgánica Constitucional sobre Fuerzas Armadas y Carabineros, las normas que establecen, en diversas materias, la obligación de Carabineros de informar al Ministerio del Interior y Seguridad Pública, como tratándose del reintegro temporal al servicio de Oficiales Jefes y Superiores de Fila, o de los convenios celebrados con instituciones públicas o privadas, nacionales o extranjeras, por cuanto ello no es sino consecuencia de la dependencia de Carabineros de Chile del Ministerio del Interior y Seguridad Pública.
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STC 2730 cc. 13 y 14
Ir a Sentencia).No es propio de la Ley Orgánica Constitucional sobre Fuerzas Armadas y Carabineros (9): No afecta atribuciones de General Director.
No es LOC la normativa que no afecta las atribuciones que la legislación vigente entrega al General Director de Carabineros.
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STC 1901 c. 10
Ir a Sentencia).Decreto supremo de nombramientos, ascensos, reincorporaciones y retiros del Personal de Nombramiento Supremo.
La norma que dispone que los nombramientos, ascensos, reincorporaciones y retiros del Personal de Nombramiento Supremo se efectuarán por decreto supremo expedido a través del Ministerio de Defensa Nacional, a proposición del General Director, es constitucional en el entendido que el decreto supremo aludido debe ser siempre firmado por el Presidente de la República y por el Ministro de Defensa Nacional, a proposición del respectivo General Director.
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STC 103 c. 39
Ir a Sentencia).Inconstitucionalidad de remisión al Estatuto del Personal para el establecimiento de requisitos y condiciones de ingreso a la carrera profesional de Carabineros.
Vulnera el art. 94 (105) de la Constitución el que una Ley Orgánica remita al ''Estatuto del Personal'' la pormenorización de las capacidades y méritos personales constitutivos de la carrera profesional de Carabineros.
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STC 103 cc. 12, 13, 17, 20, 21, 24, 27 y 30
Ir a Sentencia).No existe un derecho sobre un cargo ni un ascenso garantizado.
Dentro de la carrera profesional policial y en un grado en concreto, no existe un derecho a un ascenso a un grado particular, puesto que han de mediar consideraciones de mérito de la Junta Calificadora para la habilitación del ascenso correspondiente. De este modo, no hay un derecho sobre el cargo ni un ascenso garantizado.
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