Las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública están integradas sólo por Carabineros e Investigaciones. Constituyen la fuerza pública y existen para dar eficacia al derecho, garantizar el orden público y la seguridad pública interior, en la forma que lo determinen sus respectivas leyes orgánicas. Dependen del Ministerio encargado de la Seguridad Pública.
Doctrina
Planes y programas de prevención y seguridad ciudadana.
La normativa que establece que cada municipio podrá llevar a cabo directamente planes y programas en materia de prevención y seguridad ciudadana es constitucional, en el entendido que la nueva atribución de las municipalidades no afecta las atribuciones y funciones privativas de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública dentro del correspondiente territorio comunal.
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STC 1901 c. 12
Ir a Sentencia).Ley Orgánica Constitucional de Carabineros de Chile: Ascensos, carrera profesional y antigüedad.
Son propias de ley orgánica constitucional las modificaciones legales relativas a ascensos, normas básicas sobre carrera profesional y antigüedad de Carabineros de Chile.
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STC 1824 c. 6
Ir a Sentencia).Servicios policiales en Carabineros de Chile.
La norma que faculta a Carabineros de Chile para establecer los servicios policiales que estime necesarios para el cumplimiento de sus finalidades específicas es constitucional, en el entendido que esta atribución es para establecer servicios policiales dentro de su planta de personal y no para crear un servicio público rentado paralelo a la dotación normal del cuerpo de Carabineros.
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STC 103 c. 34
Ir a Sentencia).Auxilio de la fuerza pública por Carabineros de Chile.
La obligación de Carabineros de Chile de prestar a las autoridades judiciales el auxilio de la fuerza pública para hacer ejecutar sus "sentencias" es constitucional, en el entendido que el precepto se refiere a las "resoluciones" de las autoridades judiciales, como lo establece la Constitución Política.
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STC 103 c. 36
Ir a Sentencia).Dependencia de las Fuerzas Armadas y las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública.
El artículo 90 (101), incisos primero y tercero, de la Constitución es claro en cuanto a que las instituciones aludidas dependen del Ministerio de Defensa Nacional, razón por la cual la ley no puede, sin con ello apartarse de la Constitución, contemplar disposiciones que, directa o indirectamente, signifiquen traspasar al Ministerio del Interior la dependencia comentada, aunque sea sólo en el ámbito de la inteligencia policial.
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