Un organismo autónomo con el nombre de Contraloría General de la República ejercerá el control de la legalidad de los actos de la Administración, fiscalizará el ingreso y la inversión de los fondos del Fisco, de las municipalidades y de los demás organismos y servicios que determinen las leyes; examinará y juzgará las cuentas de las personas que tengan a su cargo bienes de esas entidades; llevará la contabilidad general de la Nación, y desempeñará las demás funciones que le encomiende la ley orgánica constitucional respectiva.
Doctrina
Las funciones de la Contraloría General de la República no sólo se encuentran en su ley orgánica constitucional.
Para interpretar una norma constitucional debe tenerse como insoslayable directriz hermenéutica el que la Constitución es un sistema armónico de reglas, normas y principios, cuyos preceptos no pueden interpretarse aisladamente acudiendo a su solo texto expreso. Así, para la adecuada comprensión de lo dispuesto en el inciso primero del artículo 98, que encomienda la determinación de las demás funciones de la Contraloría General de la República “a la ley orgánica constitucional respectiva”, debe relacionarse armónicamente con lo estatuido en el inciso cuarto del artículo 99 CPR, que eleva a materia de rango orgánico constitucional tanto la organización y el funcionamiento como las atribuciones de la Contraloría General de la República, sin distinguir el cuerpo legal en el que se encuentren reguladas pero siendo imperativo para la validez normativa de todos ellos que revistan jerarquía orgánico constitucional.
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STC 796 c. 8
Ir a Sentencia).Inconstitucionalidad de la exclusividad de fiscalización al examen de las cuentas de entradas y gastos.
Resulta inconstitucional que la ley establezca que una Superintendencia está sometida a la fiscalización de la Contraloría “exclusivamente en lo que concierne al examen de las cuentas de entradas y gastos”, porque se limita en términos demasiado restrictivos las actividades y funciones de control y fiscalización que la Constitución le ha otorgado a la Contraloría. Ello significa omitir la principal de las funciones de la Contraloría consistente en el ejercicio del control de la legalidad a través de la “Toma de razón” de los decretos y resoluciones de los organismos y servicios que forman la administración del Estado. Tal limitación es inconstitucional si no existen razones de orden o seguridad pública o de otra naturaleza que la justifiquen.
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STC 92 cc. 6 a 9
Ir a Sentencia).Constitucionalidad de la exclusividad de fiscalización sobre el examen de las cuentas de entradas y gastos
La norma que señala que la Superintendencia de Pensiones estará sometida a fiscalización por la Contraloría, “exclusivamente en lo que concierne al examen de las cuentas de entradas y gastos” se interpreta como constitucional, sólo en el entendido que no excluye el ejercicio del control de legalidad de los actos de la Administración, con sujeción al art. 99 CPR, en donde se establece la toma de razón como función básica de la Contraloría General de la República. Esta conclusión se fundamenta en el principio de buscar la interpretación de las normas que permita resolver, dentro de lo posible, su conformidad con la Constitución.
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STC 1032 cc. 16 y 17
Ir a Sentencia).Sometimiento del Consejo para la Transparencia al control de legalidad de la Contraloría.
La norma que señala que el Consejo para la Transparencia estará sometido a la fiscalización de la Contraloría en lo que concierne a su personal y juzgamiento de cuentas, se ajusta a lo dispuesto en la Constitución, en el entendido de que esta limitación a las facultades que se confieren a la Contraloría General de la República deja a salvo el control amplio de legalidad que confiere a este órgano .
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STC 1051 cc. 33 a 34
Ir a Sentencia).El cumplimiento de la función de control de legalidad de los actos de la Administración ejercida por la CGR no es definitiva.
El cumplimiento de la función de control de la legalidad de los actos de la Administración que los artículos 87 y 88 CPR le encargan a la Contraloría General de la República implica una simple presunción de legalidad y constitucionalidad, y como tal no es definitiva ya que puede ser revisada por otras instancias legales como el Tribunal Constitucional y los tribunales de justicia .
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STC 116 cc. 3 y 4
Ir a Sentencia).Cuando la Contraloría General de la República aplica sanciones administrativas no constituye una comisión especial.
A partir del rango orgánico constitucional de los preceptos que confieren atribuciones a la Contraloría General de la República cabe desestimar la alegación del requirente en cuanto a que la Contraloría General de la República constituiría una comisión especial. A mayor abundamiento, debe precisarse que tampoco tiene asidero desde otro ángulo la impugnación en examen, puesto que dicho organismo de control adopta la sanción en virtud de su potestad legal de aplicar la ley en la esfera administrativa, sanción que, por lo demás, es revisable por un tribunal superior de justicia, cual es, en la especie, la Corte Suprema vía recurso de apelación .
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STC 796 c. 25
Ir a Sentencia).Ningún organismo es completamente autónomo.
La Carta Fundamental, como en todo sistema democrático complejo, establece varios y diversos controles externos al órgano autónomo. Ninguno de estos órganos es enteramente autárquico. Desde luego, para ninguno se consagra una autonomía financiera absoluta, pues todos requieren, en alguna medida, que sus presupuestos anuales o parte sustancial de ellos sean aprobados por el legislador; típicamente la Carta Fundamental establece que las autoridades de muchos órganos autónomos sean generadas con la participación de la voluntad de los órganos elegidos por la ciudadanía; a veces, esos mismos órganos electos pueden remover a las autoridades de los entes autónomos, y así, a través de estos y otros mecanismos, la Carta Fundamental no hace absoluto el valor de la autonomía, sino que lo morigera con los de legitimidad y control democráticos .
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STC 995 c. 10
Ir a Sentencia).Imposibilidad de la autoridad administrativa de resolver cuestiones de competencia en casos de autonomías constitucionales.
Los conflictos que pudieran surgir entre organismos que gozan de autonomía constitucional no pueden ser resueltos por autoridades administrativas, pues ello significaría vulnerar la autonomía que la propia Constitución ha otorgado a estas entidades. En esta situación estarían el Banco Central y la Contraloría General de la República de acuerdo con lo establecido en los artículos 87 y 97 CPR .
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STC 80 c. 4
Ir a Sentencia).Las normas generales que dicte el Consejo para la Transparencia no son vinculantes para los organismos autónomos.
Se debe respetar, en cuanto se deriva de la naturaleza autónoma que la Carta Fundamental ha asignado a ciertos órganos del Estado como la Contraloría, el Banco Central, el Ministerio Público, el Tribunal Constitucional y el Tribunal Calificador de Elecciones, la autonomía que se proyecta en una triple dimensión: organizativa, institucional y normativa. La referida autonomía implica, precisamente, que cada uno de estos ámbitos de acción no puede estar supeditado, en su ejercicio, a órganos que se relacionen, aunque sea en forma indirecta, con las labores de gobierno y administración propias de la función ejecutiva. Por lo que las normas generales que dicte el Consejo para la Transparencia en ejercicio de sus atribuciones y funciones legales, no son vinculantes para estos organismos, ya que, de otro modo, se afectaría la autonomía e independencia que la Constitución les ha conferido.
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STC 1051 cc. 35 a 38, 41 a 44, 47, 48 y 53
Ir a Sentencia).Facultad de fiscalización de asociaciones municipales.
La facultad de fiscalización y control que la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades confiere a la Contraloría General de la República sobre el patrimonio de las asociaciones municipales es constitucional, en el entendido que lo son sin perjuicio de las demás atribuciones que la propia Carta Fundamental y la ley orgánica constitucional respectiva confieren a la misma Contraloría, las cuales no se pueden entender como restringidas.
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STC 2027 c. 13
Ir a Sentencia).Ley Orgánica Constitucional de la Contraloría General de la República (1): Normas sobre funciones y atribuciones.
Son materia de Ley Orgánica Constitucional aquellas normas que versen, incida, modifiquen o se refieran sobre funciones y atribuciones de la Contraloría General de la República.
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STC 92 c. 4
Ir a Sentencia) (En el mismo sentido,STC 144 c. 6
Ir a Sentencia,STC 148 c. 5
Ir a Sentencia,STC 168 cc. 6 y 8
Ir a Sentencia,STC 212 c. 6
Ir a Sentencia,STC 270 c. 12
Ir a Sentencia,STC 384 c. 11
Ir a Sentencia,STC 2619 c. 26
Ir a Sentencia,STC 2672 c. 7
Ir a Sentencia,STC 84 c. 4
Ir a Sentencia,STC 154 c. 6
Ir a Sentencia,STC 267 c. 5
Ir a Sentencia,STC 417 c. 10
Ir a Sentencia,STC 2981 c. 18
Ir a Sentencia).Ley Orgánica Constitucional de la Contraloría General de la República (2): Nuevas atribuciones.
Son materia de Ley Orgánica Constitucional aquellas normas que establecen nuevas atribuciones a la Contraloría General de la República.
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STC 180 c. 8
Ir a Sentencia) (En el mismo sentido,STC 319 cc. 8 y 9
Ir a Sentencia,STC 333 c. 6
Ir a Sentencia,STC 376 cc. 14 y 15
Ir a Sentencia,STC 377 c. 10
Ir a Sentencia,STC 444 c. 10
Ir a Sentencia,STC 999 c. 8
Ir a Sentencia,STC 1032 c. 12
Ir a Sentencia,STC 2981 c. 18
Ir a Sentencia).Ley Orgánica Constitucional de la Contraloría General de la República (3): Facultad para determinar otros sujetos pasivos de la Ley de Lobby.
Es propio de ley orgánica constitucional, la facultad de la Contraloría General de la República, para establecer que otros funcionarios sean considerados sujetos pasivos de la ley de Lobby, cuando en razón de su función o cargo y por tener atribuciones decisorias relevantes o por influir decisivamente en las personas que tienen dichas atribuciones, sea necesario someterlos a esta normativa.
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STC 2619 c. 20
Ir a Sentencia).Ley Orgánica Constitucional de la Contraloría General de la República (4): Creación de los registros de agenda pública establecidos en la Ley de Lobby.
Es propio de ley orgánica constitucional la facultad de la Contraloría General de la República, para la creación de los registros de agenda pública consignados en la Ley de Lobby.
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STC 2619 c. 22
Ir a Sentencia).Ley Orgánica Constitucional de la Contraloría General de la República (5): Control sobre empresas públicas y sociedades del Estado.
Es materia de la Ley Orgánica Constitucional sobre organización, funciones y atribuciones de la Contraloría General de la República, la restricción al control que puede ejercer la Contraloría sobre una empresa pública y sociedades del Estado.
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STC 84 c. 4
Ir a Sentencia) (En el mismo sentido,STC 144 c. 6
Ir a Sentencia,STC 154 c. 6
Ir a Sentencia,STC 3184 c. 12
Ir a Sentencia).Ley Orgánica Constitucional de la Contraloría General de la República (6): Nombramiento de funcionarios y reclamo por vicio en el nombramiento.
Las normas legales que versan sobre la forma y oportunidad de un decreto o resolución de nombramiento de un funcionario y sobre el derecho a reclamo de éste ante la Contraloría General de la República por un vicio de ilegalidad en el nombramiento, son propias de ley orgánica constitucional, por cuanto versan sobre las funciones y atribuciones de la Contraloría General de la República.
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STC 79 c. 10
Ir a Sentencia) (En el mismo sentido,STC 297 c. 7
Ir a Sentencia).Ley Orgánica Constitucional de la Contraloría General de la República (7): Impresión de títulos representativos de deuda pública.
La norma que obliga la impresión de los bonos u otros valores representativos de deuda pública para la refrendación de la Contraloría es materia de ley orgánica constitucional.
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STC 390 c. 6
Ir a Sentencia).Ley Orgánica Constitucional de la Contraloría General de la República (8): Exención de toma de razón.
Es propio de Ley Orgánica Constitucional de la Contraloría General de la República, las normas que eximen del trámite de toma de razón a determinados decretos y resoluciones.
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STC 45 cc. 4 y 5
Ir a Sentencia) (En el mismo sentido,STC 63 c. 4
Ir a Sentencia,STC 384 c. 11
Ir a Sentencia,STC 1051 c. 26
Ir a Sentencia,STC 2836 c. 21
Ir a Sentencia,STC 2981 c. 18
Ir a Sentencia).Ley Orgánica Constitucional de la Contraloría General de la República (9): Transferencia legal de atribución.
La norma referida al control y fiscalización de la Fundación Empresarial Comunidad Europea-Chile por parte del Ministerio de Justicia es propia de LOC, al restar esa atribución a la Contraloría General de la República.
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STC 162 c. 5
Ir a Sentencia).Ley Orgánica Constitucional de la Contraloría General de la República (10): Facultad de fiscalización de asociaciones municipales.
Es propio de Ley Orgánica Constitucional de la Contraloría General de la República, la norma que regula las facultades de fiscalización y control de este órgano conrtralor respecto al patrimonio de las asociaciones municipales, cualquiera sea su origen.
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STC 2027 c. 11
Ir a Sentencia).Ley Orgánica Constitucional de la Contraloría General de la República (11): Decretos de aplicación inmediata.
Es materia de la Ley Orgánica Constitucional sobre Organización, Funcionamiento y Atribuciones de la Contraloría General de la República y es conforme a la Constitución la norma legal que establece que decretos que se dicten en su virtud podrán ejecutarse aún antes de su toma de razón.
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STC 117 c. 4
Ir a Sentencia) (En el mismo sentido,STC 142 cc. 5 y 6
Ir a Sentencia,STC 168 cc. 3 y 6
Ir a Sentencia,STC 22 c. 2
Ir a Sentencia,STC 157 c. 5
Ir a Sentencia,STC 417 c. 10
Ir a Sentencia).Ley Orgánica Constitucional de la Contraloría General de la República (12): Atribución para sancionar faltas a la probidad administrativa en materia de voto en el extranjero.
La normativa que confiere atribución a la Contraloría para conocer y sancionar faltas a la probidad administrativa de embajadores, cónsules y demás funcionarios del Servicio Exterior, Secretaría y Administración General, agregados y de los servicios dependientes del Ministerio de Relaciones Exteriores que presten servicios en el exterior, en campañas electorales, con ocasión del voto en el extranjero.
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STC 3183 c. 7
Ir a Sentencia).Ley Orgánica Constitucional de la Contraloría General de la República (13): Plazo en trámite de toma de razón.
La norma que dispone que la Contraloría tendrá un plazo de 5 días para cumplir trámite de toma de razón de los decretos presidenciales de nombramiento de ciertos cargos.
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STC 3186 c. 16
Ir a Sentencia).Ley Orgánica Constitucional de la Contraloría General de la República (14): Imposición de multas.
La disposición que faculta a la Contraloría para imponer multas por incumplimiento de la suscripción del convenio de desempeño con el funcionario nombrado a través de la Alta Dirección Pública.
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STC 3186 cc. 16 y 17
Ir a Sentencia).Ley Orgánica Constitucional de la Contraloría General de la República (15): Incompatibilidad con cargos públicos.
La norma que establece la incompatibilidad del cargo de Contralor con un cargo público directivo.
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STC 3312 c. 38
Ir a Sentencia).No es propio de Ley Orgánica Constitucional de la Contraloría General de la República (1): Las referidas a aspectos procedimentales o que no confieren nueva atribución.
No son propias de ley orgánica constitucional de la Contraloría General de la República, aquéllas que se refieren a cuestiones meramente procedimentales, no inciden en sus funciones ni atribuciones, ni confieren nuevas potestades.
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STC 2672 c. 9
Ir a Sentencia).No es propio de Ley Orgánica Constitucional de la Contraloría General de la República (2): Derogación de Estatuto Administrativo antiguo.
No corresponde al Tribunal Constitucional pronunciarse sobre la disposición que versa sobre la derogación del Estatuto Administrativo antiguo, ya que se trata de una materia que no es propia de ley orgánica constitucional.
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STC 79 c. 12
Ir a Sentencia).La decisión de la Comisión de Sanidad de las Fuerzas Armadas es un acto administrativo no sujeto a control por parte de la Contraloría General de la República.
La jurisprudencia administrativa de la Contraloría General de la República ha calificado que los informes de las Comisiones de Sanidad de las Fuerzas Armadas son informaciones que a ella no le corresponde revisar. Los controles posteriores sobre los actos formales terminales carecen de eficacia frente a la impugnabilidad técnica del acto trámite que les sirve de sustento, el que ni la Contraloría puede revisar.
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STC 2029 c. 30
Ir a Sentencia).Los órganos que gozan de autonomía constitucional no están sujetos al poder jerárquico del Presidente de la República.
El art. 24 CPR le confiere al Presidente de la República el gobierno y la administración del Estado, pero dentro de esa competencia no comprende ni puede comprender a los organismos autónomos que contempla la Constitución, como la Contraloría General de la República, el Banco Central y las Municipalidades. No puede desprenderse, de manera alguna que una Ley Orgánica Constitucional haya podido modificar el artículo 24 de la Constitución Política que confiere al Presidente de la República el Gobierno y la Administración del Estado, y cuyo alcance ha sido precisado en los considerandos anteriores de esta sentencia, en el sentido de que tal facultad debe necesariamente ejercerse dentro del marco que la Constitución y las leyes dictadas conforme a ella estatuyen y con las limitaciones que establece; y que por lo mismo, en ningún caso, puede comprender a los organismos autónomos que contempla la Constitución, como la Contraloría General de la República, el Banco Central y las Municipalidades.
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STC 78 cc. 13 a 24
Ir a Sentencia).Autonomía de la Contraloría General de la República.
La Contraloría es un organismo autónomo encargado de ejercer el control de legalidad de los actos de la administración y que manda con autoridad en el marco de sus atribuciones.
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STC 78 c. 7
Ir a Sentencia).Incumplimiento del Contralor General de la República de la obligación de efectuar declaración de intereses y patrimonio.
Es inconstitucional la norma que, ante el incumplimiento del Contralor General de la República de la obligación de efectuar la declaración de intereses y patrimonio, pretende establecer un procedimiento de destitución diferente al estatuto constitucional pertinente de remoción de la referida autoridad, toda vez que se trata de una autoridad constitucional autónoma, cuya destitución sólo procede según lo prevenido por el estatuto constitucional aplicable en la especie, esto es, por las causales y de conformidad al procedimiento que al efecto establece la Carta Política en sus artículos 52, N° 2°, y 53, N° 1°, que regulan la acusación constitucional a la que puede ser sometida la aludida autoridad.
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STC 2905 cc. 21 y 22
Ir a Sentencia).Sanciones a faltas a la probidad de funcionarios de Servicio Exterior.
La modificación a Ley N° 18.700, LOC sobre votaciones populares y escrutinios, relativas a sanciones a las faltas a la probidad administrativa de embajadores, cónsules y demás funcionarios del Servicio Exterior, Secretaría y Administración General, agregados y de los servicios dependientes del Ministerio de Relaciones Exteriores que presten servicios en el exterior, en campañas electorales, con ocasión del voto en el extranjero, es constitucional en el entendido que la norma se encuentra comprendida en el artículo 28 de la Ley N° 19.884, sobre transparencia, límite y control del gasto electoral.
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STC 3183 c. 12
Ir a Sentencia).Control de normas de rango infralegal.
Los casos que involucran reglas infralegales, no susceptibles de control de constitucionalidad vía inaplicabilidad, tienen en los Dictámenes de la Contraloría un parámetro que les permite ajustarse al principio de legalidad. Ellas mismas son la fuente habilitante para identificar el modo en que la Administración del Estado incurre en vicio en la tramitación de los correspondientes actos administrativos.
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