En todo caso, la Corte Suprema por requerimiento del Presidente de la República, a solicitud de parte interesada, o de oficio, podrá declarar que los jueces no han tenido buen comportamiento y, previo informe del inculpado y de la Corte de Apelaciones respectiva, en su caso, acordar su remoción por la mayoría del total de sus componentes. Estos acuerdos se comunicarán al Presidente de la República para su cumplimiento.
Doctrina
Facultades disciplinarias de los tribunales.
Los tribunales, además de ejercer la jurisdicción, que es su función propia, tienen otras facultades derivadas, entre ellas las disciplinarias, que justifican el cambio de jueces que se desempeñen en el tribunal competente, por razones de buen servicio
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STC 504 c. 9
Ir a Sentencia).Aplicación del principio de racionalidad y justicia en procedimiento de responsabilidad disciplinaria en el Poder Judicial (1).
El principio es plenamente aplicable a esta naturaleza de procedimientos, sin embargo, este principio no excluye la posibilidad de resolver de plano alguna materia, ya que cuando aparezcan motivos de manifiesto que hagan adecuada, proporcional y necesaria esta fórmula, podrá ser tolerada e incluso exigida. Siempre evaluando el equilibrio entre independencia de los magistrados y el buen servicio judicial.
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STC 747 c. 5
Ir a Sentencia) (En el mismo sentido,STC 3056 c. 9
Ir a Sentencia).Aplicación del principio de racionalidad y justicia en procedimiento de responsabilidad disciplinaria en el Poder Judicial (2).
La racionalidad y la justicia que la Carta Fundamental imponen a todo procedimiento exigen que, cuando se trate de conocer de una apelación por un tribunal colegiado de las sanciones a un secretario de juzgado, incluso por actuaciones como juez subrogante, en las que se encuentra recomendada su suspensión, traslado y eventual remoción, exista una audiencia pública a la que tenga derecho a asistir, escuchar la relación y hacer defensas verbales, como sucede cuando un asunto se pone “en relación”.
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STC 747 c. 15
Ir a Sentencia).Principio de independencia y garantía de inamovilidad de los jueces en las sanciones disciplinarias.
Las conductas judiciales reprochables y sancionables deben estar sometidas a un principio de previsibilidad, de manera que no se establezcan post facto, sin embargo la responsabilidad de los jueces es garantía de la debida administración de la justicia, por lo que la constitucionalidad de normas referidas a esta materia debe lograr un equilibrio entre estos dos principios. Es la ley la que establece los deberes y sanciones, de manera que, existiendo jurídicamente, deben ser previsibles; y corresponde a los juzgadores elegir la sanción adecuada según la infracción, para hacer efectiva la responsabilidad judicial.
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STC 747 c. 27
Ir a Sentencia).Facultad de informar por parte de los tribunales de justicia.
La facultad de informar por parte de los tribunales de justicia se encuentra reconocida en el ordenamiento constitucional. En efecto, en el art. 77 inc. 2° y 80 inc. 3° CPR, se establece que los tribunales superiores de justicia, bajo ciertas circunstancias, deben emitir un informe, ya sea para manifestar su opinión sobre una ley que otorga atribuciones a los tribunales, ya sea para dar cuenta de los antecedentes que motivan la eventual responsabilidad de los jueces inferiores. Por otra parte, el art. 93 Nº 11 CPR preceptúa que es atribución del Tribunal Constitucional informar al Senado en los casos a que se refiere el art. 53 Nº 7 CPR, esto es, en relación a la inhabilidad del Presidente de la República, como a los motivos que eventualmente justificarían su dimisión
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STC 1448 c. 22
Ir a Sentencia).Principio de la previsibilidad de las conductas judiciales reprochables y de las sanciones.
Vulnera la Constitución el que un juez pueda ser sancionado por una conducta que él mismo no estuvo en condiciones de reconocer con antelación como reprochable. Esta exigencia de previsibilidad proviene de los principios de la independencia judicial y de la obligación de un justo y racional procedimiento; sin embargo, no es absoluto o ilimitado, pues debe ser ponderado apropiadamente con el principio de responsabilidad.
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STC 747 c. 27
Ir a Sentencia).El auto acordado que regula la responsabilidad disciplinaria en el Poder Judicial asegura las garantías de un justo y racional procedimiento.
Siendo una norma preconstitucional, el Código Orgánico de Tribunales no contempla formalmente un procedimiento especial para conferir potestades sancionadoras. Se establece en el auto acordado, donde se entiende que la autoridad instruye una investigación que cumple las exigencias básicas que caracterizan un debido proceso, como la formulación de cargos, su notificación al inculpado, seguida de una oportunidad efectiva para que éste pueda ejercer el derecho a defensa, incluida la posibilidad de allegar y producir pruebas.
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STC 3056 cc. 11 y 12
Ir a Sentencia).La inamovilidad como presupuesto orgánico del poder judicial, corresponde constitucionalmente y por antonomasia solo a los jueces.
Es decir, constitucionalmente, tal presupuesto orgánico de inamovilidad corresponde al juez –de una cualquier jerarquía- pero no al secretario de un tribunal no reformado, ni a un administrador, subadministrador o jefe de unidad de causas, de un tribunal reformado. Y más aún, ni siquiera para los jueces, la inamovilidad es absoluta, siendo pasibles de remoción en cualquier nivel jerárquico.
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