Los jueces permanecerán en sus cargos durante su buen comportamiento; pero los inferiores desempeñarán su respectiva judicatura por el tiempo que determinen las leyes.
Doctrina
La competencia corresponde a tribunales y no a jueces.
El sistema procesal orgánico asigna competencia a los tribunales y no a los jueces. Sostener lo contrario provocaría un caos judicial, toda vez que si un juez de un tribunal asciende, es removido, está enfermo o es trasladado, debería invalidarse el proceso por incompetencia. Este criterio encuentra su fundamento en los arts. 76, 77, 78, 79, 80 y 81 CPR, que fijan las reglas básicas del estatuto de los jueces.
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STC 504 c. 14
Ir a Sentencia) (En el mismo sentido,STC 619 c. 22
Ir a Sentencia).La causal de expiración de funciones de los jueces por sentencia en juicio de amovilidad cumple con el mandato del art. 80 de la Constitución
. El artículo 332.4° del COT que establece entre las causales de expiración de funciones de los jueces, la sentencia ejecutoriada recaída en el juicio de amovilidad, en que se declare que el juez no tiene la buena “comportación” exigida en la Constitución para permanecer en el cargo, viene a complementar el mandato constitucional, del artículo 80 que exige esa especie de conducta a los jueces.
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STC 4360 c. 11
Ir a Sentencia).La inamovilidad como presupuesto orgánico del poder judicial, corresponde constitucionalmente y por antonomasia solo a los jueces.
Es decir, constitucionalmente, tal presupuesto orgánico de inamovilidad corresponde al juez –de una cualquier jerarquía- pero no al secretario de un tribunal no reformado, ni a un administrador, subadministrador o jefe de unidad de causas, de un tribunal reformado. Y más aún, ni siquiera para los jueces, la inamovilidad es absoluta, siendo pasibles de remoción en cualquier nivel jerárquico.
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