Chile es una república democrática.
Doctrina
Democracia y protección del pluralismo político (1).
El inciso sexto del artículo 19, Nº 15°, de la Constitución debe interpretarse en concordancia con el derecho de asociación y el pluralismo político que ese mismo artículo garantiza. Ello ha de entenderse, además, en coherencia con las Bases de la Institucionalidad, cuyo artículo 4º señala que “Chile es una república democrática”, en el entendido que admite como legítimos los diversos intereses, ideas y opiniones, y establece reglas para dirimir pacíficamente los conflictos y las controversias.
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STC 567 c. 21
Ir a Sentencia).Democracia y protección del pluralismo político (2).
La finalidad de la declaración de inconstitucionalidad de organizaciones y movimientos o partidos políticos es defender la democracia frente a la propagación de doctrinas que por su contenido constituyen la negación de ella y conllevan ínsito el germen que conduce a su destrucción.
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STC 21 c. 17
Ir a Sentencia).El rol del pluralismo en una democracia.
La democracia únicamente puede existir de la mano del pluralismo, cuyo antecedente histórico es la tolerancia. El pluralismo se enmarca dentro de la libertad, tanto en el campo de las creencias e ideas como en el de las organizaciones voluntarias, entre las que cabe señalar a los partidos o movimientos políticos. Se define por el reconocimiento de la diversidad. Su nombre deriva de la pluralidad de los ciudadanos y sus derechos. Es la antítesis de la uniformidad. El pluralismo comprende la libertad para elaborar ideas, el derecho a difundirlas y a organizarse para llevarlas a la práctica. De tal forma, en la democracia pluralista siempre habrá una tensión entre consenso y disenso. Ambos elementos deben encontrar un equilibrio adecuado en la “concordia discors”, de tal manera que se permita la inclusión del otro respetando su diversidad.
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STC 567 cc. 22
Ir a Sentencia).Relación entre la libertad de expresión y democracia.
El derecho de asociación resguarda la facultad de las personas para juntarse en forma estable con el propósito de promover ciertos ideales compartidos. Si no hubiera libertad para formular, adherir y expresar tales ideales comunes, el derecho de asociación perdería su razón de ser. Así, la libertad de expresión desempeña un papel fundamental en la sociedad democrática, pues permite el debate de ideas, el intercambio de puntos de vista, emitir y recibir mensajes, la libre crítica, la investigación científica y el debate especulativo, la creación artística, el diálogo sin restricción, censura ni temor, y la existencia de una opinión pública informada.
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STC 567 cc. 31 a 32
Ir a Sentencia).El constituyente consideró que un sistema electoral que asegurara una efectiva proporcionalidad en la representación de las opiniones y de los partidos políticos perjudicaba la estabilidad democrática.
La Constitución de 1980, al dejar por entero entregado al legislador de la ley orgánica constitucional el sistema de elección de los diputados y senadores, se apartó del criterio que contemplaba el artículo 25 de la Constitución anterior, que establecía que en dichas elecciones se empleará un procedimiento que dé por resultado en la práctica una efectiva proporcionalidad en la representación de las opiniones y de los partidos políticos, criterio que el constituyente estimó que conducía a una creciente proliferación de los partidos políticos, con perjuicio de la estabilidad democrática. Resulta, entonces, que la Constitución en sus artículos 18, 43 y 45, dejó entregado al legislador de la ley orgánica constitucional respectiva la determinación del sistema electoral.
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STC 67 c. 10
Ir a Sentencia).Plebiscito y Democracia.
El plebiscito es expresión de que Chile es una República democrática y que las personas tienen el derecho a participar en igualdad de oportunidades en la vida nacional.
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STC 1868 c. 19
Ir a Sentencia).La publicidad de los actos de la administración pública está directamente vinculada al régimen democrático y republicano.
La publicidad de las actuaciones de los gobernantes se encuentra íntimamente vinculada con el régimen democrático y republicano establecido en el artículo 4°, y así se dejó constancia en la discusión de la reforma constitucional del año 2005.
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STC 1732 c. 14
Ir a Sentencia) (En el mismo sentido,STC 1812 c. 48
Ir a Sentencia).Jurisdicción constitucional como garantía básica del Estado Constitucional de Derecho y del régimen democrático.
El poder público en todas sus manifestaciones -Estado legislador, Estado administrador y Estado juez- debe someter siempre su quehacer a la Constitución. Por su lado, la jurisdicción constitucional debe asegurar que efectivamente, todas las autoridades públicas sujeten sus actos a las normas, valores y principios constitucionales, de modo que cada una de las funciones estatales se desarrolle dentro de un ámbito correcto y de legítimo ejercicio de la función constitucional que les compete.
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STC 591 c. 8
Ir a Sentencia) (En el mismo sentido,STC 1254 c. 23
Ir a Sentencia,STC 3016 c. 9
Ir a Sentencia,STC 5822 c. 38
Ir a Sentencia,STC 6166 c. 38
Ir a Sentencia,STC 6167 c. 37
Ir a Sentencia,STC 6469 c. 37
Ir a Sentencia,STC 5679 c. 30
Ir a Sentencia,STC 6879 c. 33
Ir a Sentencia,STC 7400 c. 36
Ir a Sentencia).Funciones administrativas y judiciales.
El principio de separación de funciones, que constituye una base esencial de nuestra institucionalidad republicana y democrática, impide que exista una confusión entre las funciones administrativas y judiciales.
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STC 2066 c. 33
Ir a Sentencia) (En el mismo sentido,STC 2301 c. 35
Ir a Sentencia,STC 2727 c. 32
Ir a Sentencia,STC 2865 c. 35
Ir a Sentencia,STC 2866 c. 35
Ir a Sentencia).Finalidad humanista de la Constitución.
El contenido del artículo 19 de la Carta Fundamental, conjuntamente con sus artículos 1º, 4º y 5º, inciso segundo, configuran principios y valores básicos de fuerza obligatoria que impregnan toda la Constitución de una finalidad humanista que se irradia en la primacía que asignan sus disposiciones a la persona humana, su dignidad y libertad natural; y al respeto, promoción y protección de los derechos esenciales que emanan de la naturaleza humana, que se imponen como limitación del ejercicio de la soberanía y como deber de los órganos del Estado.
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STC 2747 cc. 11 y 12
Ir a Sentencia) (En el mismo sentido,STC 2801 cc. 11 y 12
Ir a Sentencia).Causales de reserva o secreto de la información se relacionan con el régimen democrático.
El hecho que la Constitución establezca las causales de secreto o reserva, y determine el procedimiento para llevarla a cabo (ley de quórum calificado), implica que para la Constitución estas son legítimas. Son producto de un proceso deliberativo democrático llevado a cabo por los representantes legítimos de la soberanía. Y en ese sentido, cuando se invocan, no se pone en peligro ni en cuestionamiento la democracia.
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STC 2919 cc. 11 y 12
Ir a Sentencia).La suspensión del alcalde en el ejercicio de su cargo cuando ha sido acusado por delito que merezca pena aflictiva, resguarda el régimen democrático y el principio de probidad.
La naturaleza y características del régimen democrático, desplegados hoy plenamente en la regulación orgánico constitucional de las Municipalidades y, en particular, de los alcaldes, lejos de representarse incompatibles con reglas legales que dan eficacia al principio de probidad, son parte de su entramado esencial, pues no es concebible la democracia constitucional sin esa especie de consecuencias que persiguen la cautela de aquel principio. De esta manera, la disposición legal, en virtud de la cual se suspende al alcalde en el ejercicio de su cargo, cuando ha sido acusado por delito que merezca pena aflictiva, constituye una consecuencia que el legislador ha podido incorporar, precisamente, en resguardo del régimen democrático y del principio de probidad, en relación con los artículos 119, 124 y 125 de la Constitución. La norma legal objetada, entonces, teniendo en cuenta la autonomía municipal y el origen democrático del alcalde, dotado de amplias atribuciones para hacerla efectiva, armoniza con la vigencia de aquel principio, inherente al régimen democrático constitucional.
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