Una ley orgánica constitucional determinará la organización y atribuciones de los tribunales que fueren necesarios para la pronta y cumplida administración de justicia en todo el territorio de la República. La misma ley señalará las calidades que respectivamente deban tener los jueces y el número de años que deban haber ejercido la profesión de abogado las personas que fueren nombradas ministros de Corte o jueces letrados.
Doctrina
Concepto de atribución.
La expresión “atribuciones” que emplea el art. 74 (77) CPR, en su sentido natural y obvio y con el contexto de la norma, está usada como sinónimo de “competencia”, esto es, como la facultad que tiene cada juez o tribunal para conocer de las materias que la ley ha colocado dentro de la esfera de sus funciones, sea ésta absoluta o relativa, o si se quiere, en términos más amplios y genéricos, con la “jurisdicción”.
(
STC 271 c. 14
Ir a Sentencia) (En el mismo sentido,STC 273 c. 10
Ir a Sentencia,STC 8564 c. 10
Ir a Sentencia).Alcance limitado de la expresión “organización y atribuciones de los tribunales”.
El propio Art. 74 (77) CPR se ha encargado de prevenir que, en la intención del Constituyente, la expresión “organización y atribuciones de los tribunales que fueren necesarios para la pronta y cumplida administración de justicia en todo el territorio de la República”, tiene un alcance limitado, ya que, no obstante ello, acto seguido dispone que esta misma ley orgánica deberá contener las normas destinadas a señalar “las calidades que respectivamente deban tener los jueces y el número de años que deban haber ejercido la profesión de abogado las personas que fueren nombradas ministros de Corte o jueces letrados”. Si la intención del Constituyente no fuere la que se ha indicado, toda esta segunda parte del inciso primero del Art. 74 carecería de sentido, por cuanto ella, indudablemente, habría quedado comprendida dentro de la expresión “organización y atribuciones de los tribunales”.
(
STC 171 c. 10
Ir a Sentencia) (En el mismo sentido,STC 304 c. 7
Ir a Sentencia,STC 418 c. 8
Ir a Sentencia,STC 442 c. 7
Ir a Sentencia,STC 3081 c. 27
Ir a Sentencia).Remisión a la ley para establecer competencia (1).
La remisión a ley para determinar la competencia de un tribunal es constitucional, en el entendido que dicha remisión lo es siempre a una ley orgánica constitucional.
(
STC 1151 c. 11
Ir a Sentencia) (En el mismo sentido,STC 2180 c. 20
Ir a Sentencia).Remisión a la ley para establecer competencia (2).
En conformidad con el artículo 74 de la Constitución es la ley orgánica constitucional la que determina la organización y atribuciones de los tribunales, lo que implica que el legislador tiene facultad para entregarle a los tribunales las atribuciones que estime pertinentes para la debida administración de justicia.
(
STC 80 c. 9
Ir a Sentencia).Ley Orgánica Constitucional sobre atribuciones de los tribunales (1): Normas preconstitucionales.
Mientras no se dicte la Ley Orgánica Constitucional respectiva, las leyes actualmente en vigor, en cuanto versan sobre las materias contempladas en el art. 74 (77) CPR, cumplen con los requisitos de una ley de esa naturaleza y deben continuar aplicándose como tales en lo que no sean contrarias a la Constitución. Como puede observarse, el Constituyente le ha dado el rango de leyes orgánicas constitucionales. En razón de lo anterior, los cuerpos legales que las modifiquen o deroguen deben tener el mismo carácter.
(
STC 4 c. 3
Ir a Sentencia) (En el mismo sentido,STC 442 c. 4
Ir a Sentencia).Ley Orgánica Constitucional sobre atribuciones de los tribunales (2): Disposiciones que regulan la estructura básica del Poder Judicial.
No habiendo definido nuestro ordenamiento jurídico el alcance conceptual de ley orgánica constitucional, corresponde al intérprete determinar dentro del contexto de las normas constitucionales en análisis, cual es el alcance que el constituyente atribuye a la expresión organización y atribuciones de los tribunales que fueren necesarios para la pronta y cumplida administración de justicia en todo el territorio de la República. Para ello, es preciso recurrir al espíritu del constituyente al incorporarlas a nuestro sistema jurídico, reflejado en los preceptos que las consagran, en su objetivo y en sus características esenciales, distinguiéndose de las materias de menor trascendencia que inciden o se relacionan en forma directa con la organización y atribuciones de los tribunales, reservadas a la competencia de la ley común. Por consiguiente, la ley orgánica constitucional a que se refiere el artículo 74 (77) de la Constitución debe comprender aquellas disposiciones que regulan la estructura básica del Poder Judicial, en cuanto son necesarias para la pronta y cumplida administración de justicia en todo el territorio de la República.
(
STC 4 cc. 4 y 6
Ir a Sentencia) (En el mismo sentido,STC 7 c. 9
Ir a Sentencia,STC 62 cc. 6 a 8
Ir a Sentencia,STC 171 c. 10
Ir a Sentencia,STC 304 c. 10
Ir a Sentencia,STC 2908 cc. 7 y 13
Ir a Sentencia).Ley Orgánica Constitucional sobre atribuciones de los tribunales (3): Estructura básica del Poder Judicial comprende normas sobre nombramiento de jueces.
El contenido de esta LOC debe limitarse a aquellas normas que regulan la estructura básica del Poder Judicial en cuanto ella no está reglada en la propia Constitución, contenido en el que quedan comprendidas, las materias específicas que se indican en la segunda parte del inciso primero del Art. 74 (77), la que se refiere a las calidades de los jueces y los años de abogado que se requieren para acceder al nombramiento de jueces.
(
STC 304 c. 10
Ir a Sentencia) (En el mismo sentido,STC 442 cc. 9 y 10
Ir a Sentencia,STC 2180 c. 15
Ir a Sentencia,STC 3201 cc. 7 y 8
Ir a Sentencia).Ley Orgánica Constitucional sobre atribuciones de los tribunales (4): Ingreso a la carrera judicial.
Son materia de la ley orgánica constitucional a la que se refiere el art. 74 (77) CPR aquellos artículos que se refieran a los requisitos para ingresar a la carrera judicial
(
STC 196 c. 6
Ir a Sentencia).Ley Orgánica Constitucional sobre atribuciones de los tribunales (5): Regulación del Escalafón Primario del Poder Judicial.
Las disposiciones que afectan a la composición del Escalafón Primario del Poder Judicial son propias de la ley orgánica constitucional sobre organización y atribuciones de los tribunales de justicia.
(
STC 149 c. 6
Ir a Sentencia) (En el mismo sentido,STC 197 cc. 5, 18 y 22
Ir a Sentencia,STC 424 c. 6
Ir a Sentencia,STC 2786 c. 6
Ir a Sentencia).Ley Orgánica Constitucional sobre atribuciones de los tribunales (6): Creación de Juzgados del Crimen.
Es propio de Ley Orgánica Constitucional sobre organización y atribuciones de los tribunales, la normativa que regula la creación de Juzgados del Crimen.
(
STC 83 c. 3
Ir a Sentencia) (En el mismo sentido,STC 152 c. 5
Ir a Sentencia,STC 281 c. 5
Ir a Sentencia).Ley Orgánica Constitucional sobre atribuciones de los tribunales (7): Supresión de tribunales.
Las normas que establezcan procedimientos de supresión de tribunales son parte de la ley orgánica constitucional a la que se refiere el art. 77 de la Constitución.
(
STC 948 c. 6
Ir a Sentencia) (En el mismo sentido,STC 1028 c. 6
Ir a Sentencia,STC 1543 c. 6
Ir a Sentencia,STC 1695 c. 6
Ir a Sentencia,STC 1902 c. 6
Ir a Sentencia,STC 442 c. 12
Ir a Sentencia).Ley Orgánica Constitucional sobre atribuciones de los tribunales (8): Composición, funcionamiento y creación de cargos de las Cortes de Apelaciones.
Es materia de ley orgánica constitucional la modificación de los aspectos relativos a la composición, funcionamiento y creación de cargos de Ministro, Relator y Fiscal de las Cortes de Apelaciones.
(
STC 8 c. 1
Ir a Sentencia) (En el mismo sentido,STC 13 c. 3
Ir a Sentencia,STC 58 c. 3
Ir a Sentencia,STC 65 c. 3
Ir a Sentencia,STC 107 c. 5
Ir a Sentencia,STC 136 c. 5
Ir a Sentencia,STC 140 c. 6
Ir a Sentencia,STC 181 c. 5
Ir a Sentencia,STC 205 c. 5
Ir a Sentencia,STC 264 c. 6
Ir a Sentencia,STC 281 c. 5
Ir a Sentencia,STC 303 c. 6
Ir a Sentencia,STC 350 c. 7
Ir a Sentencia,STC 351 c. 6
Ir a Sentencia,STC 431 c. 6
Ir a Sentencia,STC 2649 c. 7
Ir a Sentencia,STC 2691 c. 7
Ir a Sentencia).Ley Orgánica Constitucional sobre atribuciones de los tribunales (9): Atribución a las Cortes de Apelaciones para conocer impugnaciones de resoluciones administrativas.
Es propio de Ley Orgánica Constitcional sobre organización y atribuciones de los Tribunales de Justicia la normativa que confiere competencia a las Cortes de Apelaciones para conocer impugnaciones en contra de resoluciones administrativas.
(
STC 76 c. 7
Ir a Sentencia) (En el mismo sentido,STC 81 c. 11
Ir a Sentencia,STC 118 c. 5
Ir a Sentencia,STC 128 c. 6
Ir a Sentencia,STC 143 c. 4
Ir a Sentencia,STC 143 c. 5
Ir a Sentencia,STC 154 c. 5
Ir a Sentencia,STC 176 cc. 7 y 8
Ir a Sentencia,STC 186 c. 6
Ir a Sentencia,STC 210 c. 6
Ir a Sentencia,STC 236 c. 11
Ir a Sentencia,STC 252 c. 6
Ir a Sentencia,STC 268 c. 6
Ir a Sentencia,STC 270 c. 11
Ir a Sentencia,STC 294 c. 7
Ir a Sentencia,STC 347 c. 6
Ir a Sentencia,STC 389 cc. 10 y 12
Ir a Sentencia,STC 429 c. 7
Ir a Sentencia,STC 521 c. 6
Ir a Sentencia,STC 536 c. 6
Ir a Sentencia,STC 1536 c. 6
Ir a Sentencia,STC 1610 c. 6
Ir a Sentencia,STC 2009 c. 18
Ir a Sentencia,STC 2036 c. 12
Ir a Sentencia,STC 2159 cc. 21 y 27
Ir a Sentencia,STC 2181 c. 7
Ir a Sentencia,STC 2390 c. 6
Ir a Sentencia,STC 2559 c. 7
Ir a Sentencia,STC 2732 c. 7
Ir a Sentencia,STC 2831 c. 7
Ir a Sentencia,STC 2781 c. 17
Ir a Sentencia,STC 2839 c. 7
Ir a Sentencia,STC 3112 c. 6
Ir a Sentencia,STC 3312 c. 33
Ir a Sentencia).Ley Orgánica Constitucional sobre atribuciones de los tribunales (10): Otorgamiento de competencia a Ministro o Presidente de Corte de Apelaciones.
Es propio de la Ley Orgánica Constitucional las normas que otorgan competencia a un Ministro de la Corte de Apelaciones, o a su Presidente.
(
STC 128 c. 6
Ir a Sentencia) (En el mismo sentido,STC 138 c. 5
Ir a Sentencia,STC 205 c. 5
Ir a Sentencia,STC 214 c. 5
Ir a Sentencia,STC 273 c. 14
Ir a Sentencia,STC 398 c. 6
Ir a Sentencia,STC 417 c. 11
Ir a Sentencia,STC 420 c. 6
Ir a Sentencia,STC 521 c. 6
Ir a Sentencia,STC 1377 cc. 9 y 10
Ir a Sentencia,STC 2764 c. 8
Ir a Sentencia,STC 3130 c. 7
Ir a Sentencia).Ley Orgánica Constitucional sobre atribuciones de los tribunales (11): Creación de Corte de Apelaciones.
La creación de una Corte de Apelaciones es materia de ley orgánica constitucional.
(
STC 3 cc. 1 y 3
Ir a Sentencia) (En el mismo sentido,STC 13 c. 3
Ir a Sentencia,STC 107 c. 5
Ir a Sentencia).Ley Orgánica Constitucional sobre atribuciones de los tribunales (12): Creación de Juzgados de Letras.
Es propio de Ley Orgánica Constitucional sobre organización y atribuciones de los tribunales, la normativa que regula la creación de Juzgados de Letras.
(
STC 13 c. 3
Ir a Sentencia) (En el mismo sentido,STC 83 c. 3
Ir a Sentencia,STC 107 c. 5
Ir a Sentencia,STC 133 c. 5
Ir a Sentencia,STC 152 c. 5
Ir a Sentencia,STC 181 c. 5
Ir a Sentencia,STC 281 c. 5
Ir a Sentencia,STC 719 c. 12
Ir a Sentencia,STC 720 c. 13
Ir a Sentencia,STC 2908 c. 6
Ir a Sentencia).Ley Orgánica Constitucional sobre atribuciones de los tribunales (13): Creación de Tribunales de Menores.
Es propio de Ley Orgánica Constitucional sobre organización y atribuciones de los tribunales, la normativa que regula la creación de Tribunales de Menores.
(
STC 139 c. 5
Ir a Sentencia) (En el mismo sentido,STC 181 c. 5
Ir a Sentencia,STC 281 c. 5
Ir a Sentencia).Ley Orgánica Constitucional sobre atribuciones de los tribunales (14): Normas transitorias sobre competencia de los tribunales.
Son propias de ley orgánica constitucional las disposiciones transitorias que se refieran a la competencia de tribunales para seguir conociendo de causas tramitándose en ellos, o para conocer de aquellas propias de de tribunales aún no instalados, como los tributarios y aduaneros.
(
STC 193 c. 6
Ir a Sentencia) (En el mismo sentido,STC 1028 c. 6
Ir a Sentencia,STC 1583 c. 6
Ir a Sentencia).Ley Orgánica Constitucional sobre atribuciones de los tribunales (15): Adicionar comunas a la jurisdicción de los tribunales.
Sumar comunas a un territorio jurisdiccional es propio de la ley orgánica constitucional a que se refiere el art. 74 (77), inc. 1º CPR, puesto que dice relación con la organización y atribuciones de los tribunales.
(
STC 133 c. 5
Ir a Sentencia) (En el mismo sentido,STC 428 c. 6
Ir a Sentencia,STC 719 c. 12
Ir a Sentencia,STC 720 c. 13
Ir a Sentencia).Ley Orgánica Constitucional sobre atribuciones de los tribunales (16): Cambios en número de jueces y/o los territorios jurisdiccionales.
Son materia de la ley orgánica constitucional a la que se refiere el art. 74 (77) CPR las normas que aumenten la cantidad de jueces de una zona del país, como las que regulen el procedimiento de selección de los candidatos y las modificaciones de los territorios jurisdiccionales.
(
STC 13 c. 3
Ir a Sentencia) (En el mismo sentido,STC 133 c. 5
Ir a Sentencia,STC 149 c. 5
Ir a Sentencia,STC 336 c. 13
Ir a Sentencia,STC 365 c. 6
Ir a Sentencia,STC 1028 c. 6
Ir a Sentencia,STC 1440 c. 6
Ir a Sentencia,STC 2649 c. 7
Ir a Sentencia,STC 2908 cc. 7 y 9
Ir a Sentencia).Ley Orgánica Constitucional sobre atribuciones de los tribunales (17): Atribuciones de los Juzgados de Policía Local.
Es propia de la ley orgánica constitucional sobre organización y atribuciones de los tribunales de justicia la norma que otorga competencia en distintas materias a los juzgados de policía local.
(
STC 131 c. 4
Ir a Sentencia) (En el mismo sentido,STC 136 c. 5
Ir a Sentencia,STC 178 c. 6
Ir a Sentencia,STC 186 c. 6
Ir a Sentencia,STC 210 c. 6
Ir a Sentencia,STC 223 c. 8
Ir a Sentencia,STC 240 c. 8
Ir a Sentencia,STC 240 c. 8
Ir a Sentencia,STC 251 c. 6
Ir a Sentencia,STC 252 c. 6
Ir a Sentencia,STC 266 c. 5
Ir a Sentencia,STC 306 c. 5
Ir a Sentencia,STC 317 c. 6
Ir a Sentencia,STC 353 cc. 5 a 7
Ir a Sentencia,STC 359 c. 12
Ir a Sentencia,STC 395 c. 13
Ir a Sentencia,STC 409 c. 6
Ir a Sentencia,STC 411 c. 6
Ir a Sentencia,STC 426 c. 6
Ir a Sentencia,STC 435 cc. 7 y 16
Ir a Sentencia,STC 474 c. 9
Ir a Sentencia,STC 700 c. 5
Ir a Sentencia,STC 1208 c. 6
Ir a Sentencia,STC 1270 cc. 6 y 8
Ir a Sentencia,STC 1352 c. 5
Ir a Sentencia,STC 1456 c. 6
Ir a Sentencia,STC 1536 c. 6
Ir a Sentencia,STC 1561 c. 6
Ir a Sentencia,STC 1567 c. 6
Ir a Sentencia,STC 1604 c. 7
Ir a Sentencia,STC 2285 c. 6
Ir a Sentencia,STC 2401 c. 11
Ir a Sentencia,STC 2810 c. 6
Ir a Sentencia,STC 2831 c. 8
Ir a Sentencia,STC 3203 c. 9
Ir a Sentencia).Ley Orgánica Constitucional sobre atribuciones de los tribunales (18): Creación de Juzgados de Policía Local.
Es propio de Ley Orgánica Constitucional sobre organización y atribuciones de los tribunales, la normativa que regula la creación e instalación de los Juzgados de Policía Local.
(
STC 171 c. 18
Ir a Sentencia) (En el mismo sentido,STC 2132 c. 7
Ir a Sentencia).Ley Orgánica Constitucional sobre atribuciones de los tribunales (19): Integración y atribuciones del Tribunal de Defensa de la Libre Competencia.
Son propias de ley orgánica constitucional las normas que regulen la integración y atribuciones de un tribunal, como el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia, establecido en el DL 211.
(
STC 349 c. 10
Ir a Sentencia) (En el mismo sentido,STC 391 c. 6
Ir a Sentencia,STC 1377 c. 5
Ir a Sentencia,STC 3020 c. 13
Ir a Sentencia,STC 3130 cc. 7, 9 y 10
Ir a Sentencia,STC 3301 c. 9
Ir a Sentencia).Ley Orgánica Constitucional sobre atribuciones de los tribunales (20): Regulación de la integración de salas de un tribunal (Departamento de Propiedad Industrial).
La organización judicial, así como las atribuciones de los tribunales son materia de ley orgánica constitucional, la forma de integrar las salas que lo componen y la determinación de las circunstancias de su funcionamiento extraordinario son elementos de la esencia de la organización de los tribunales y, por lo tanto, materia de ley orgánica constitucional.
(
STC 432 c. 6
Ir a Sentencia).Ley Orgánica Constitucional sobre atribuciones de los tribunales (21): Normas referidas a protección de datos personales.
Son materia de ley orgánica constitucional en cuanto determinen atribuciones y/o nueva organización de los tribunales destinados al conocimiento de cuestiones relativas a la protección de datos personales.
(
STC 290 cc. 6 y 9
Ir a Sentencia).Ley Orgánica Constitucional sobre atribuciones de los tribunales (22): Atribución a la Corte Suprema para conocer de un recurso o de algún asunto determinado.
Es propio de Ley Orgánica Constitucional sobre organización y atribución de los tribunales, las normas que confieren competencia a la Corte Suprema para conocer de un recurso, contienda de competencia o remoción de algún Alto Directivo Público.
(
STC 92 c. 12
Ir a Sentencia) (En el mismo sentido,STC 107 c. 5
Ir a Sentencia,STC 112 c. 3
Ir a Sentencia,STC 143 c. 4
Ir a Sentencia,STC 185 c. 5
Ir a Sentencia,STC 205 c. 5
Ir a Sentencia,STC 298 c. 6
Ir a Sentencia,STC 316 c. 6
Ir a Sentencia,STC 434 c. 6
Ir a Sentencia,STC 1054 c. 6
Ir a Sentencia,STC 2390 cc. 6 a 8
Ir a Sentencia,STC 2713 c. 6
Ir a Sentencia,STC 3130 c. 9
Ir a Sentencia,STC 3312 c. 30
Ir a Sentencia,STC 8098 c. 8
Ir a Sentencia,STC 8564 c. 8
Ir a Sentencia).Ley Orgánica Constitucional sobre atribuciones de los tribunales (23): Reclamo ante la Junta General de Aduanas.
Una norma que establece que determinadas sanciones por infracción a normas sobre importación y exportación de sustancias o productos controlados se aplicarán administrativamente por el Servicio Nacional de Aduanas y que las multas aplicadas se podrán reclamar ante la Junta General de Aduanas, es propia de la ley orgánica constitucional que se refiere a las atribuciones de los tribunales de justicia.
(
STC 466 cc. 6 y 8
Ir a Sentencia).Ley Orgánica Constitucional sobre atribuciones de los tribunales (24): Otorgamiento de competencia a Ministro o Presidente de la Corte Suprema.
Es propio de Ley Orgánica Constitucional sobre organización y atribuciones de los tribunales la normativa que confiere competencia a un Ministro o al Presidente de la Corte Suprema.
(
STC 81 c. 11
Ir a Sentencia) (En el mismo sentido,STC 205 c. 5
Ir a Sentencia,STC 2981 c. 15
Ir a Sentencia).Ley Orgánica Constitucional sobre atribuciones de los tribunales (25): Composición, funcionamiento y creación de cargos de la Corte Suprema.
Es propio de Ley Orgánica Constitucional sobre organización y atribuciones de los tribunales la normativa que regula la composición, funcionamiento y creación de cargos de Ministros, Relatores y Fiscal de la Corte Suprema.
(
STC 25 c. 3
Ir a Sentencia) (En el mismo sentido,STC 58 c. 3
Ir a Sentencia,STC 107 c. 5
Ir a Sentencia,STC 205 c. 5
Ir a Sentencia,STC 2691 c. 7
Ir a Sentencia).Ley Orgánica Constitucional sobre atribuciones de los tribunales (26): Cortes Marciales.
Es propio de Ley Orgánica Constitucional sobre organización y atribuciones de los tribunales, la normativa que regula la composición y funcionamiento de la Corte Marcial del Ejército, de la Fuerza Aérea, de Carabineros y de la Armada.
(
STC 57 c. 3
Ir a Sentencia) (En el mismo sentido,STC 302 c. 6
Ir a Sentencia,STC 8098 c. 8
Ir a Sentencia).Ley Orgánica Constitucional sobre atribuciones de los tribunales (27): Otorgamiento de facultades jurisdiccionales a funcionario administrativo y su procedimiento.
Es propio de LOC sobre organización y atribuciones de los tribunales la normativa que otorga facultades jurisdiccionales a un funcionario administrativo, como es el caso del Ministro de Transportes y Telecomunicaciones, que, al ejercerlas, actúa como un tribunal de primera instancia cuyas resoluciones son revisadas en segunda instancia por un Tribunal de Justicia.
(
STC 176 cc. 7 y 8
Ir a Sentencia) (En el mismo sentido,STC 1027 c. 7
Ir a Sentencia).Ley Orgánica Constitucional sobre atribuciones de los tribunales (28): Creación, organización, atribuciones y competencia de Tribunales Tributarios y Aduaneros.
Forman parte de la ley orgánica constitucional a que alude el art. 77 CPR las normas que se refieren a la organización, atribuciones y competencia de los Tribunales Tributarios y Aduaneros, que son creados como órganos jurisdiccionales especiales e independientes.
(
STC 1243 c. 6
Ir a Sentencia) (En el mismo sentido,STC 1528 c. 6
Ir a Sentencia,STC 2180 c. 15
Ir a Sentencia,STC 2649 c. 7
Ir a Sentencia,STC 2713 cc. 6 y 11
Ir a Sentencia,STC 8297 cc. 8, 11, 12
Ir a Sentencia).Ley Orgánica Constitucional sobre atribuciones de los tribunales (29): Competencia de Tribunal Tributario y Aduanero para conocer solicitudes de acceso a información bancaria sujeta a reserva o secreto.
La norma que le otorga competencia al Tribunal Tributario y Aduanero para conocer de las solicitudes de acceso a información bancaria sujeta a reserva o secreto es propia de la ley orgánica constitucional a que se refiere el artículo 77, inciso primero, de la Constitución, por cuanto confiere nuevas atribuciones a los tribunales establecidos por la ley para ejercer jurisdicción.
(
STC 1528 c. 6
Ir a Sentencia).Ley Orgánica Constitucional sobre atribuciones de los tribunales (30): Competencia de tribunal civil para conocer solicitudes de acceso a información bancaria sujeta a reserva o secreto.
La norma que otorga competencia al tribunal civil para conocer solicitudes de acceso a información bancaria sujeta a reserva o secreto, en caso que no esté instalado el Tribunal Tributario y Aduanero respectivo, es propia de la ley orgánica constitucional a que se refiere el artículo 77, inciso primero, de la Constitución, por cuanto confiere nuevas atribuciones a los tribunales establecidos por la ley para ejercer jurisdicción.
(
STC 1528 c. 6
Ir a Sentencia).Ley Orgánica Constitucional sobre atribuciones de los tribunales (31): Competencia judicial para ordenar eliminación de anotaciones en registros públicos.
Las normas relativas a las atribuciones de los tribunales de justicia para ordenar la eliminación de anotaciones de infracciones en el en el Registro Nacional de Conductores de Vehículos Motorizados, son propias de la ley orgánica constitucional a que se refiere el art. 74 (77), inc. 1º y 2º, CPR.
(
STC 385 c. 6
Ir a Sentencia).Ley Orgánica Constitucional sobre atribuciones de los tribunales (32): Control judicial sobre infracción a la legislación de pesca.
La norma que da competencia a los tribunales de justicia para que conozcan las infracciones a la Ley de Pesca y Acuicultura es propia de ley orgánica constitucional puesto que modifica las normas de ese carácter contempladas en la Ley General de Pesca y Acuicultura .
(
STC 292 c. 6
Ir a Sentencia) (En el mismo sentido,STC 475 c. 6
Ir a Sentencia,STC 1017 c. 8
Ir a Sentencia).Ley Orgánica Constitucional sobre atribuciones de los tribunales (33): Reclamo judicial contra negativa de Registro Civil.
Reclamo ante los tribunales de justicia en contra de la negativa de inscripción en el Registro de Prenda sin Desplazamiento del Servicio de Registro Civil e Identificación es materia de ley orgánica constitucional.
(
STC 129 cc. 3 y 6
Ir a Sentencia) (En el mismo sentido,STC 762 c. 6
Ir a Sentencia).Ley Orgánica Constitucional sobre atribuciones de los tribunales (34): Conformación del Tribunal de Contratación Pública.
La norma que constituye un nuevo tribunal, como el de Contratación Pública, definiendo su organización y existencia, es de carácter orgánico constitucional por enmarcarse en las materias establecidas en el art. 74 (77) CPR.
(
STC 378 c. 10
Ir a Sentencia).Ley Orgánica Constitucional sobre atribuciones de los tribunales (35): Normas relativas a arbitraje voluntario.
Es propio de Ley Orgánica Constitucional sobre organización y atribuciones de los tribunales, las normas que suprimen o confieren competencia a árbitros, en materia de arbitraje voluntario.
(
STC 127 c. 7
Ir a Sentencia) (En el mismo sentido,STC 360 c. 7
Ir a Sentencia,STC 420 c. 6
Ir a Sentencia,STC 1536 c. 6
Ir a Sentencia,STC 2557 c. 8
Ir a Sentencia,STC 3020 c. 12
Ir a Sentencia,STC 3112 c. 8 b
Ir a Sentencia).Ley Orgánica Constitucional sobre atribuciones de los tribunales (36): Arbitraje forzoso conforme a las reglas establecidas en el COT.
Es propio de Ley Orgánica Constitucional sobre organización y atribuciones de los tribunales, las normas que someten determinadas materias a arbitraje forzoso, conforme a las reglas establecidas en el COT.
(
STC 300 c. 6
Ir a Sentencia) (En el mismo sentido,STC 314 c. 19
Ir a Sentencia,STC 420 c. 6
Ir a Sentencia,STC 1209 c. 6
Ir a Sentencia,STC 2191 cc. 17 y 19
Ir a Sentencia,STC 2252 c. 6
Ir a Sentencia,STC 2338 c. 6
Ir a Sentencia,STC 2431 c. 6
Ir a Sentencia,STC 2516 c. 6
Ir a Sentencia,STC 2557 c. 8
Ir a Sentencia,STC 2755 c. 6
Ir a Sentencia).Ley Orgánica Constitucional sobre atribuciones de los tribunales (37): Competencia para conocer de nuevos delitos.
La facultad que se otorga a un tribunal de conocer de delitos que antes no conocía, constituye una modificación a sus atribuciones, por lo que es materia de ley orgánica constitucional.
(
STC 120 c. 5
Ir a Sentencia) (En el mismo sentido,STC 121 c. 6
Ir a Sentencia,STC 127 c. 4
Ir a Sentencia,STC 186 c. 6
Ir a Sentencia,STC 194 c. 6
Ir a Sentencia,STC 286 c. 8
Ir a Sentencia,STC 316 cc. 6 y 7
Ir a Sentencia,STC 324 c. 11
Ir a Sentencia,STC 349 c. 10
Ir a Sentencia,STC 419 c. 10
Ir a Sentencia,STC 433 c. 15
Ir a Sentencia,STC 439 c. 6
Ir a Sentencia).Ley Orgánica Constitucional sobre atribuciones de los tribunales (38): Juzgados de Garantía y Tribunales Orales en lo Penal.
Es propio de la ley orgánica constitucional a que se ha hecho referencia, la ley que crea juzgados de garantía y tribunales de juicio oral en lo penal, así como la que establece que éstos operarán en una región y tendrán su asiento en una comuna determinada, su competencia y la cantidad de jueces que los constituyen, así como el plazo dentro del cual comenzarán a funcionar.
(
STC 316 c. 6
Ir a Sentencia) (En el mismo sentido,STC 343 c. 6
Ir a Sentencia,STC 396 c. 8
Ir a Sentencia,STC 455 c. 6
Ir a Sentencia,STC 719 c. 12
Ir a Sentencia,STC 2908 c. 6
Ir a Sentencia).Ley Orgánica Constitucional sobre atribuciones de los tribunales (39): Atribuciones del Comité de Jueces.
Las atribuciones del comité de jueces son materia propia de la ley orgánica constitucional de organización y atribuciones de los tribunales, razón por la cual deben establecerse expresamente en dicho cuerpo legal. No basta para cumplir con tal exigencia un precepto indeterminado, pues impide precisar con certeza las facultades a las que se refiere.
(
STC 304 c. 14
Ir a Sentencia) (En el mismo sentido,STC 2230 c. 12
Ir a Sentencia,STC 2908 c. 8
Ir a Sentencia).Ley Orgánica Constitucional sobre atribuciones de los tribunales (40): Modificaciones al sistema de acciones y recursos respecto de la libertad personal.
La decisión de sustituir o modificar el sistema de acciones y recursos respecto de las decisiones judiciales en materia de libertad personal constituye una problemática que –en principio- deberá decidir el legislador dentro del marco de sus competencias mediante una ley orgánica constitucional.
(
STC 1065 c. 34
Ir a Sentencia).Ley Orgánica Constitucional sobre atribuciones de los tribunales (41): Sometimiento a jurisdicción nacional de los crímenes y simples delitos perpetrados en el extranjero.
Son materia de ley orgánica constitucional, las normas que modifican los crímenes y simples delitos perpetrados fuera del territorio de la República sometidos a la jurisdicción chilena, puesto que se otorgan atribuciones a los tribunales de justicia en relación a aquéllos.
(
STC 399 c. 6
Ir a Sentencia) (En el mismo sentido,STC 458 c. 9
Ir a Sentencia,STC 1316 c. 6
Ir a Sentencia,STC 1439 c. 6
Ir a Sentencia).Ley Orgánica Constitucional sobre atribuciones de los tribunales (42): Competencia sobre delitos relativos a reclutamiento y movilización de las fuerzas armadas.
Es materia de ley orgánica constitucional, la norma que otorga competencia a la justicia ordinaria respecto de ciertos delitos contemplados en el decreto ley sobre reclutamiento y movilización de las fuerzas armadas, puesto que modifica las atribuciones de los tribunales establecidos por la ley para ejercer Jurisdicción.
(
STC 451 c. 8
Ir a Sentencia).Ley Orgánica Constitucional sobre atribuciones de los tribunales (43): Norma que confiere competencia a tribunales civiles y militares.
Las normas que confieren competencia a los tribunales civiles y militares, regulan una materia propia de la ley orgánica constitucional a que se refiere el inciso primero del artículo 77 de la Carta Fundamental sobre organización y atribuciones de los tribunales de justicia.
(
STC 120 c. 5
Ir a Sentencia) (En el mismo sentido,STC 1845 c. 9
Ir a Sentencia,STC 2770 c. 6
Ir a Sentencia,STC 3243
Ir a Sentencia, .Ley Orgánica Constitucional sobre atribuciones de los tribunales (44): Norma que establece quienes se consideran como militares en el marco del sistema de justicia militar.
La norma que establece quienes se consideran como militares en el marco del sistema de justicia militar, regula materias de naturaleza orgánica constitucional a que se refieren los artículos 77, inciso primero, y 105 de la Carta Fundamental, sobre organización y atribuciones de los tribunales de justicia y sobre las fuerzas armadas, respectivamente.
(
STC 1845 c. 9
Ir a Sentencia).Ley Orgánica Constitucional sobre atribuciones de los tribunales (45): Regulación de atribuciones de Corte Suprema respecto de concesión o revocación de la libertad condicional.
La modificación de las atribuciones propias de los tribunales de justicia y concesión a la Corte Suprema de la facultad de conocer y resolver la concesión o revocación de la libertad condicional en aquellos casos en que se hubiere impuesto la pena de presidio perpetuo calificado, son temas propios de la ley orgánica a que se refiere el art. 74 (77) CPR .
(
STC 322 c. 6
Ir a Sentencia).Ley Orgánica Constitucional sobre atribuciones de los tribunales (46): Estatuto de los jueces respecto de la legislación de responsabilidad penal adolescente.
Las normas que se refieren al estatuto de los jueces respecto de la legislación de responsabilidad penal adolescente son propias de la ley orgánica constitucional sobre organización y atribuciones de los tribunales que fueren necesarios para la pronta y cumplida administración de justicia.
(
STC 459 c. 6
Ir a Sentencia).Ley Orgánica Constitucional sobre atribuciones de los tribunales (47): Materias que dicen relación con los juicios de alimentos.
Constituyen materias de LOC aquellas que modifican atribuciones propias de los tribunales de justicia, especialmente, en cuanto dicen relación con los juicios de alimentos.
(
STC 329 c. 6
Ir a Sentencia).Ley Orgánica Constitucional sobre atribuciones de los tribunales (48): Normas sobre posesión efectiva.
Normas sobre competencia de los tribunales en materia de posesiones efectivas son propias de la ley orgánica constitucional sobre tribunales de justicia
(
STC 384 c. 8
Ir a Sentencia).Ley Orgánica Constitucional sobre atribuciones de los tribunales (49): Competencia judicial respecto de adopción de menores.
Son propias de la ley orgánica constitucional a que se refiere el art. 74 (77), incs. 1º y 2º, CPR, las normas relativas a la competencia de los tribunales de justicia para pronunciarse sobre asuntos de adopción de menores.
(
STC 289 c. 6
Ir a Sentencia) (En el mismo sentido,STC 387 cc. 5 y 6
Ir a Sentencia).Ley Orgánica Constitucional sobre atribuciones de los tribunales (50): Competencia de los tribunales para aplicar sanciones o decretar medidas cautelares en conflictos relativos al maltrato de menores.
Son materia de ley orgánica constitucional las normas que otorgan potestades a los jueces para aplicar sanciones o decretar otras medidas cautelares, respecto a conflictos regidos por la ley de maltrato de menores.
(
STC 187 c. 6
Ir a Sentencia) (En el mismo sentido,STC 192 c. 6
Ir a Sentencia).Ley Orgánica Constitucional sobre atribuciones de los tribunales (51): Competencia de tribunales para conocer respecto de la comisión de actos de violencia intrafamiliar.
Las normas que regulan la competencia de los tribunales para conocer y resolver conflictos, así como parea aplicar medidas cautelares, en materia de violencia intrafamiliar, son propias de ley orgánica constitucional.
(
STC 191 c. 6
Ir a Sentencia) (En el mismo sentido,STC 457 c. 6
Ir a Sentencia,STC 1848 c. 6
Ir a Sentencia).Ley Orgánica Constitucional sobre atribuciones de los tribunales (52): Competencia de tribunales ordinarios y arbitrales respecto de normativa sobre organizaciones sindicales.
Son propias de la ley orgánica constitucional sobre organizaciones y atribuciones de los tribunales de justicia las disposiciones que versan sobre la constitución y formación de los tribunales arbitrales en los casos que proceda el arbitraje obligatorio, y aquellas que digan relación, en general, con la competencia que se otorga a los tribunales que deban conocer de los asuntos relativos a la aplicación de las normas sobre organizaciones sindicales.
(
STC 127 c. 4
Ir a Sentencia).Ley Orgánica Constitucional sobre atribuciones de los tribunales (53): Competencia de los tribunales del trabajo.
Es propia de la ley orgánica constitucional sobre organización y atribuciones de los tribunales de justicia, la norma que otorga competencia a los jueces de letras del trabajo, como la que se confiere para conocer en única instancia de los reclamos que se pueden interponer por las observaciones que formula la Inspección del Trabajo, entre otras.
(
STC 36 c. 3
Ir a Sentencia) (En el mismo sentido,STC 127 c. 7
Ir a Sentencia,STC 173 c. 6
Ir a Sentencia,STC 180 cc. 6 y 11
Ir a Sentencia,STC 441 c. 6
Ir a Sentencia,STC 536 c. 6
Ir a Sentencia,STC 1028 c. 6
Ir a Sentencia,STC 1054 c. 6
Ir a Sentencia,STC 1440 c. 6
Ir a Sentencia,STC 1902 c. 6
Ir a Sentencia,STC 1911 c. 6
Ir a Sentencia,STC 3112 c. 8 b
Ir a Sentencia,STC 8525 c. 8
Ir a Sentencia).Ley Orgánica Constitucional sobre atribuciones de los tribunales (54): Modificaciones al Código Orgánico de Tribunales.
Es propio de Ley Orgánica Constitucional sobre organización y atribuciones de los tribunales la normativa que introduce modificaciones al Código Orgánico de Tribunales.
(
STC 13 c. 3
Ir a Sentencia) (En el mismo sentido,STC 25 c. 3
Ir a Sentencia,STC 58 c. 3
Ir a Sentencia,STC 82 c. 3
Ir a Sentencia,STC 83 c. 3
Ir a Sentencia,STC 107 c. 5
Ir a Sentencia,STC 133 c. 5
Ir a Sentencia,STC 140 c. 6
Ir a Sentencia,STC 152 c. 5
Ir a Sentencia,STC 181 c. 5
Ir a Sentencia,STC 197 c. 5
Ir a Sentencia,STC 205 c. 5
Ir a Sentencia,STC 274 c. 6
Ir a Sentencia,STC 281 c. 5
Ir a Sentencia,STC 299 c. 4
Ir a Sentencia,STC 304 c. 11
Ir a Sentencia,STC 316 cc. 6 y 7
Ir a Sentencia,STC 320 c. 8
Ir a Sentencia,STC 353 cc. 5 a 7
Ir a Sentencia,STC 407 c. 6
Ir a Sentencia,STC 408 c. 6
Ir a Sentencia,STC 424 c. 6
Ir a Sentencia,STC 433 c. 16
Ir a Sentencia,STC 460 cc. 12 y 14
Ir a Sentencia,STC 461 c. 6
Ir a Sentencia,STC 719 c. 12
Ir a Sentencia,STC 720 c. 13
Ir a Sentencia,STC 1028 c. 6
Ir a Sentencia,STC 2691 c. 7
Ir a Sentencia,STC 3130 c. 8
Ir a Sentencia).Ley Orgánica Constitucional sobre atribuciones de los tribunales (55): Secretario letrado.
Es materia de ley orgánica constitucional establecer que determinados juicios sean tramitados por el secretario letrado de los juzgados del trabajo.
(
STC 230 c. 5
Ir a Sentencia).Ley Orgánica Constitucional sobre atribuciones de los tribunales (56): Infracciones a tratados.
Es materia de ley orgánica constitucional aquella normativa que otorga competencia a tribunales nacionales por infracciones a tratados internacionales cometidos en alta mar por naves chilenas.
(
STC 258 c. 6
Ir a Sentencia).Ley Orgánica Constitucional sobre atribuciones de los tribunales (57): Fecha de nombramiento de jueces.
La normativa que pospone la fecha de nombramiento de los jueces de garantía y de tribunal oral en lo penal en la Región Metropolitana es materia de ley orgánica constitucional.
(
STC 801 c. 6
Ir a Sentencia) (En el mismo sentido,STC 2289 c. 6
Ir a Sentencia).Ley Orgánica Constitucional sobre atribuciones de los tribunales (58): Extensión de funcionamiento de tribunales.
La normativa en virtud de la cual se extiende el funcionamiento de determinados tribunales es materia de ley orgánica constitucional, por cuanto dice relación con la organización y atribuciones de los tribunales que fueren necesarios para una pronta y cumplida administración de justicia.
(
STC 1543 c. 6
Ir a Sentencia) (En el mismo sentido,STC 1902 c. 6
Ir a Sentencia).Ley Orgánica Constitucional sobre atribuciones de los tribunales (59): Elaboración de ternas por la Corte de Apelaciones.
Es propio de Ley Orgánica Constitucional sobre organización y atribución de los tribunales, la normativa que regula forma como las Cortes de Apelaciones ejercen la facultad de elaborar ternas para los efectos del nombramiento de jueces.
(
STC 1028 c. 15
Ir a Sentencia).Ley Orgánica Constitucional sobre atribuciones de los tribunales (60): Facultad para determinar otros sujetos pasivos de la Ley de Lobby.
Es propio de ley orgánica constitucional la facultad del Poder Judicial para establecer que otros funcionarios sean considerados sujetos pasivos de la ley de Lobby, cuando en razón de su función o cargo y por tener atribuciones decisorias relevantes o por influir decisivamente en las personas que tienen dichas atribuciones, sea necesario someterlos a esta normativa.
(
STC 2619 c. 21
Ir a Sentencia).Ley Orgánica Constitucional sobre atribuciones de los tribunales (61): Atribución a las Cortes de Apelaciones para conocer de un recurso.
Es propio de ley orgánica constitucional la norma que otorga nuevas atribuciones a las Cortes de Apelaciones para conocer de un nuevo recurso.
(
STC 112 c. 3
Ir a Sentencia) (En el mismo sentido,STC 127 c. 4
Ir a Sentencia,STC 135 c. 5
Ir a Sentencia,STC 205 c. 5
Ir a Sentencia,STC 263 c. 6
Ir a Sentencia,STC 316 c. 6
Ir a Sentencia,STC 320 c. 7
Ir a Sentencia,STC 349 c. 10
Ir a Sentencia,STC 378 c. 16
Ir a Sentencia,STC 382 c. 8
Ir a Sentencia,STC 420 c. 6
Ir a Sentencia,STC 521 c. 9
Ir a Sentencia,STC 1054 c. 6
Ir a Sentencia,STC 1836 c. 7
Ir a Sentencia,STC 2074 cc. 6, 11 y 13
Ir a Sentencia,STC 2180 c. 10
Ir a Sentencia,STC 2390 c. 6
Ir a Sentencia,STC 2557 c. 8
Ir a Sentencia,STC 2713 c. 6
Ir a Sentencia).Ley Orgánica Constitucional sobre atribuciones de los tribunales (62): Atribución a Juzgados de Letras.
Es propia de ley orgánica constitucional la norma que otorga a los Juzgados de Letras la competencia para conocer de una nueva acción o que introduce modificaciones respecto de las existentes.
(
STC 83 c. 3
Ir a Sentencia) (En el mismo sentido,STC 88 c. 5
Ir a Sentencia,STC 107 c. 5
Ir a Sentencia,STC 114 c. 5
Ir a Sentencia,STC 152 c. 5
Ir a Sentencia,STC 169 c. 6
Ir a Sentencia,STC 170 c. 6
Ir a Sentencia,STC 175 c. 5
Ir a Sentencia,STC 185 c. 5
Ir a Sentencia,STC 230 c. 6
Ir a Sentencia,STC 233 c. 6
Ir a Sentencia,STC 236 c. 11
Ir a Sentencia,STC 257 c. 12
Ir a Sentencia,STC 271 c. 6
Ir a Sentencia,STC 273 cc. 6 y 14
Ir a Sentencia,STC 281 c. 6
Ir a Sentencia,STC 300 c. 6
Ir a Sentencia,STC 324 c. 11
Ir a Sentencia,STC 349 c. 10
Ir a Sentencia,STC 359 c. 12
Ir a Sentencia,STC 368 c. 6
Ir a Sentencia,STC 371 c. 6
Ir a Sentencia,STC 382 c. 8
Ir a Sentencia,STC 386 c. 6
Ir a Sentencia,STC 440 c. 6
Ir a Sentencia,STC 441 c. 6
Ir a Sentencia,STC 474 c. 9
Ir a Sentencia,STC 475 c. 6
Ir a Sentencia,STC 701 c. 6
Ir a Sentencia,STC 1007 c. 6
Ir a Sentencia,STC 1054 c. 6
Ir a Sentencia,STC 1209 c. 6
Ir a Sentencia,STC 1440 c. 6
Ir a Sentencia,STC 1489 c. 6
Ir a Sentencia,STC 1567 c. 6
Ir a Sentencia,STC 1603 c. 7
Ir a Sentencia,STC 1682 c. 9
Ir a Sentencia,STC 1833 c. 6
Ir a Sentencia,STC 1836 c. 7
Ir a Sentencia,STC 1912 c. 6
Ir a Sentencia,STC 2036 c. 12
Ir a Sentencia,STC 2231 c. 8
Ir a Sentencia,STC 2390 cc. 7 y 8
Ir a Sentencia,STC 2557 c. 8
Ir a Sentencia,STC 2559 c. 7
Ir a Sentencia,STC 2736 c. 6
Ir a Sentencia,STC 3307 c. 7
Ir a Sentencia,STC 3312 c. 34
Ir a Sentencia).Ley Orgánica Constitucional sobre atribuciones de los tribunales (63): Remisión de antecedentes al Servicio Electoral.
Es propio de Ley Orgánica Constitucional sobre organización y atribución de los tribunales la normativa que regula la obligación de los juzgados de garantía y jueces de letras, respectivamente, de comunicar al Servicio Electoral las personas que, en el mes anterior, hayan sido acusadas por delito que merezca pena aflictiva o que la ley califique como conducta terrorista, así como los nombres de las personas que hubieren sido declaradas en interdicción por causa de demencia por sentencia ejecutoriada y las revocaciones de dichas declaratorias.
(
STC 2152 c. 18
Ir a Sentencia) (En el mismo sentido,STC 2981 c. 15
Ir a Sentencia).Ley Orgánica Constitucional sobre atribuciones de los tribunales (64): Declaración jurada de patrimonio.
La disposición que establece el deber de los funcionarios del primer escalafón del Poder Judicial de prestar declaración jurada de patrimonio para ante el Secretario de la Corte Suprema o de la Corte de Apelaciones respectiva, según el caso, y en los mismos términos de los artículos 60 B, 60 C y 60 D de la LOC de Bases Generales de la Administración del Estado, es propio de LOC relativa la Organización y Atribuciones de los Tribunales de Justicia.
(
STC 460 cc. 12 y 14
Ir a Sentencia).Ley Orgánica Constitucional sobre atribuciones de los tribunales (65): Ámbito de aplicación de la ley de quiebras.
Es propio de ley orgánica constitucional la excepción de aplicación de las normas sobre procedimientos concursales, a aquellos regulados por la Ley General de Bancos y por el Decreto con Fuerza de Ley N° 251, de 1931, del Ministerio de Hacienda, sobre Compañías de Seguros, Sociedades Anónimas y Bolsas de Comercio.
(
STC 2557 c. 8
Ir a Sentencia).Ley Orgánica Constitucional sobre atribuciones de los tribunales (66): Atribución a Tribunales de Familia.
Es propio de ley orgánica constitucional la norma que confiere nuevas atribuciones a tribunales de familia.
(
STC 408 c. 6
Ir a Sentencia) (En el mismo sentido,STC 445 c. 6
Ir a Sentencia,STC 447 c. 6
Ir a Sentencia,STC 461 c. 6
Ir a Sentencia,STC 948 c. 6
Ir a Sentencia,STC 1417 c. 6
Ir a Sentencia,STC 1440 c. 6
Ir a Sentencia,STC 1651 c. 6
Ir a Sentencia,STC 1709 c. 6
Ir a Sentencia,STC 2786 c. 6
Ir a Sentencia).Ley Orgánica Constitucional sobre atribuciones de los tribunales (67): Atribución de Corte de Apelaciones de Santiago para remover directores de Codelco.
Es propio de la ley orgánica constitucional sobre organización y atribuciones de los tribunales de justicia la disposición que otorga competencia a la Corte de Apelaciones de Santiago para conocer de las ciertas causales de remoción de deteminados directores de Codelco.
(
STC 1509 c. 5
Ir a Sentencia).Ley Orgánica Constitucional sobre atribuciones de los tribunales (68): Tribunales Ambientales y sus Ministros.
Son propios de ley orgánica constitucional sobre organización y atribuciones de los tribunales, las normas que versan sobre organización, funcionamiento, competencia e integración de los Tribunales Ambientales, asi como las incompatibilidades, inhabilidades, subrogación, prohibiciones y causales de cesación en sus cargos de sus Ministros.
(
STC 1554 c. 11
Ir a Sentencia) (En el mismo sentido,STC 2180 c. 15
Ir a Sentencia,STC 2653 c. 6
Ir a Sentencia,STC 3020 cc. 10 y 11
Ir a Sentencia,STC 7937 c. 6
Ir a Sentencia,STC 8297 c. 9
Ir a Sentencia).Ley Orgánica Constitucional sobre atribuciones de los tribunales (69): Empleados de secretaría.
La supresión de cargos en las secretarías de los juzgados de competencia forma parte de la Ley Orgánica Constitucional.
(
STC 1151 cc. 13 y 14
Ir a Sentencia).Ley Orgánica Constitucional sobre atribuciones de los tribunales (70): Planta de personal de tribunales.
Las plantas de personal de los juzgados -de familia y del trabajo-, en cuanto comprende en ellas a los jueces de dichos órganos, y la fecha de entrada en vigencia de la normativa que regula dicha materia, es propia de la Ley Orgánica Constitucional relativa a la organización y atribuciones de los tribunales.
(
STC 418 cc. 13 y 14
Ir a Sentencia) (En el mismo sentido,STC 1028 c. 6
Ir a Sentencia,STC 2908 c. 7
Ir a Sentencia).Ley Orgánica Constitucional sobre atribuciones de los tribunales (71): Reclamación contra actos u omisiones de las Superintendencias.
Son propias de esta ley orgánica constitucional las normas referidas a la procedencia de los recursos contra actos de las Superintendencias, como los contenidos en el Título V del DL N° 3.538, de 1980, en contra de actos u omisiones de la Superintendencia de Valores y Seguros en relación a las administradoras de recursos financieros de terceros, o los que regulan los procedentes contra los actos del Superintendente de quiebras, entre otros.
(
STC 76 cc. 6 y 7
Ir a Sentencia) (En el mismo sentido,STC 250 c. 6
Ir a Sentencia,STC 314 c. 17
Ir a Sentencia,STC 349 c. 10
Ir a Sentencia).Ley Orgánica Constitucional sobre atribuciones de los tribunales (72): Competencia de los jueces del crimen para decretar medidas cautelares.
Es propia de esta ley orgánica constitucional la norma que otorga competencia al juez del crimen para decretar medidas cautelares.
(
STC 250 c. 6
Ir a Sentencia) (En el mismo sentido,STC 349 c. 10
Ir a Sentencia,STC 433 c. 15
Ir a Sentencia).Ley Orgánica Constitucional sobre atribuciones de los tribunales (73): Feriado Judicial.
Es propio de ley orgánica constitucional constitucional sobre organización y atribuciones de los tribunales, la normativa que eliminan el feriado judicial y modifica el Código Orgánico de Tribunales en todas las materias pertinentes que hacen referencia a dicho feriado.
(
STC 2691 c. 7
Ir a Sentencia).Ley Orgánica Constitucional sobre atribuciones de los tribunales (74): Creación de Tribunales del Trabajo.
Es propio de Ley Orgánica Constitucional sobre organización y atribuciones de los tribunales, la normativa que regula la creación de Tribunales del Trabajo.
(
STC 59 c. 3
Ir a Sentencia) (En el mismo sentido,STC 442 c. 12
Ir a Sentencia,STC 1028 c. 6
Ir a Sentencia,STC 2908 c. 6
Ir a Sentencia).Ley Orgánica Constitucional sobre atribuciones de los tribunales (75): Defensoría Penal Pública.
Es propio de Ley Orgánica Constitucional sobre organización y atribuciones de los tribunales, las normas que regulan la creación, funcionamiento y competencia de la Defensoría Penal Pública.
(
STC 320 c. 8
Ir a Sentencia).Ley Orgánica Constitucional sobre atribuciones de los tribunales (76): Otorgamiento de competencia a tribunales, con alteración de las reglas generales.
Es propio de Ley Orgánica Constitucional sobre organización y atribución de los tribunales, las normas que confieren competencia a un tribunal alterando las reglas generales en la materia, como aquéllas que innovan respecto a las contendidas en el Código Tributario, otorgando competencia a los Tribunales Tributarios y Aduaneros por factor territorio en materia de fiscalización.
(
STC 2713 c. 11
Ir a Sentencia).Ley Orgánica Constitucional sobre atribuciones de los tribunales (77): Contiendas de Competencia respecto de Tribunales Ambientales.
Es propio de Ley orgánica constitucional sobre organización y atribuciones de los tribunales, las normas que regulan las contiendas de competencia que afecten a los Tribunales Ambientales.
(
STC 2180 c. 15
Ir a Sentencia).Ley Orgánica Constitucional sobre atribuciones de los tribunales (78): Atribuciones a la Corte Suprema y a las Cortes de Apelaciones para establecer un sistema de jueces de turno.
Es propio de Ley Orgánica Constitucional sobre organización y atribuciones de los tribunales la normativa que confiere atribuciones a la Corte Suprema y a las Cortes de Apelaciones para establecer un sistema de jueces de turno para practicar las primeras diligencias de instrucción, y a designar jueces con dedicación exclusiva en materia penal.
(
STC 351 c. 6
Ir a Sentencia).Ley Orgánica Constitucional sobre atribuciones de los tribunales (79): Recursos contra resoluciones de los Tribunales Ambientales.
Es propio de Ley orgánica constitucional sobre organización y atribuciones de los tribunales, las normas que versan sobre el sistema de recursos procedentes contra las resoluciones de los Tribunales Ambientales.
(
STC 1554 c. 16
Ir a Sentencia) (En el mismo sentido,STC 2180 c. 16
Ir a Sentencia).Ley Orgánica Constitucional sobre atribuciones de los tribunales (80): Arbitraje forzoso ante Tribunales Arbitrales, conforme a reglas establecidas en leyes especiales.
Es propio de Ley Orgánica Constitucional sobre organización y atribuciones de los tribunales, las normas que someten determinadas materias a arbitraje forzoso ante Tribunales Arbitrales, conforme a las reglas establecidas en leyes especiales.
(
STC 119 c. 8
Ir a Sentencia) (En el mismo sentido,STC 127 c. 4
Ir a Sentencia,STC 170 c. 6
Ir a Sentencia,STC 195 c. 6
Ir a Sentencia,STC 285 c. 7
Ir a Sentencia,STC 457 c. 6
Ir a Sentencia).Ley Orgánica Constitucional sobre atribuciones de los tribunales (81): Supresión de competencia de un tribunal para conferirla a una autoridad administrativa.
Es propio de Ley Orgánica Constitucional sobre atribuciones de los tribunales la supresión de una determinada competencia de un tribunal de justicia para conferirla a una autoridad administrativa.
(
STC 2831 cc. 13 y 14
Ir a Sentencia) (En el mismo sentido,STC 3106 c. 8
Ir a Sentencia,STC 3301 c. 9
Ir a Sentencia).Ley Orgánica Constitucional sobre atribuciones de los tribunales (82): Destinación transitoria de jueces.
La atribución de la Corte Suprema para destinar transitoriamente a jueces para desempeñarse en igual cargo en otro tribunal de su especialidad.
(
STC 2289 c. 6
Ir a Sentencia).Ley Orgánica Constitucional sobre atribuciones de los tribunales (83): Incompatibilidad de miembros del escalafón primario del Poder Judicial.
La norma que establece la incompatibilidad del cargo entre directivo público y miembro del escalafón primario del Poder Judicial.
(
STC 3312 c. 32
Ir a Sentencia).No son propios de la Ley Orgánica Constitucional sobre atribuciones de los tribunales (1): Efectos de los actos de las Superintendencias.
No son propias de ley orgánica constitucional las normas legales que señalan (1) que un acto de una Superintendencia constituye un título ejecutivo, (2) que se suspenden sus efectos una vez notificado un recurso de reclamación en su contra, (3) que las declaraciones de los funcionarios de la Superintendencia poseen presunción de legalidad y (4) que la Superintendencia está exenta de consignaciones judiciales.
(
STC 76 c. 8
Ir a Sentencia) (En el mismo sentido,STC 92 c. 14
Ir a Sentencia,STC 2559 c. 6
Ir a Sentencia).No son propios de la Ley Orgánica Constitucional sobre atribuciones de los tribunales (2): Normas sobre votaciones para la adopción de acuerdos en las Cortes de Apelaciones.
La materia referida a la forma de votación en la CA para informar a la CS sobre el desempeño de jueces y funcionarios.
(
STC 20 c. 3
Ir a Sentencia).No son propios de la Ley Orgánica Constitucional sobre atribuciones de los tribunales (3): Medidas administrativas de reestablecimiento de la legalidad.
La regulación de medidas de reestablecimiento de la legalidad por parte de autoridades administrativas, tales como el retiro de circulación de vehículos que incumplen normas sobre combustibles, por parte de Carabineros o inspectores municipales, no son propias de la LOC que se refiere a la estructura básica del Poder Judicial.
(
STC 453 c. 6
Ir a Sentencia) (En el mismo sentido,STC 1554 c. 9
Ir a Sentencia).No son propios de la Ley Orgánica Constitucional sobre atribuciones de los tribunales (4): Normas sobre procedimientos judiciales.
No son propias de la ley orgánica constitucional sobre organización y atribuciones de los tribunales de justicia, las normas sobre prórroga de plazos de procedimientos judiciales en trámite o que deban tramitarse ante los tribunales ordinarios, especiales y arbitrales; las que habilitan para reclamar del impedimentos; las que prorrogan los plazos para requerir inscripciones conservatorias y efectuar publicaciones en el Diario Oficial y en el Boletín Oficial de Minería; y las referidas a los trámites para obtener la declaración de muerte presunta de los desaparecidos con ocasión de un terremoto, así como las que otorgan privilegio de pobreza, para tal efecto; las que determinan las atribuciones de los órganos del Estado, mientras no esté en funcionamiento la Superintendencia del Medio Ambiente.
(
STC 36 c. 11
Ir a Sentencia) (En el mismo sentido,STC 119 c. 7
Ir a Sentencia,STC 127 c. 5
Ir a Sentencia,STC 170 c. 6
Ir a Sentencia,STC 173 c. 5
Ir a Sentencia,STC 240 c. 10
Ir a Sentencia,STC 273 c. 16
Ir a Sentencia,STC 411 c. 7
Ir a Sentencia,STC 1054 c. 7
Ir a Sentencia,STC 1603 c. 6
Ir a Sentencia,STC 1682 c. 7
Ir a Sentencia,STC 1836 c. 6
Ir a Sentencia,STC 1845 c. 8
Ir a Sentencia,STC 2074 c. 13
Ir a Sentencia,STC 2180 c. 11
Ir a Sentencia,STC 2649 c. 7
Ir a Sentencia,STC 2810 c. 8
Ir a Sentencia,STC 3020 c. 17
Ir a Sentencia,STC 3081 c. 29
Ir a Sentencia,STC 3130 cc. 19, 30 y 37
Ir a Sentencia,STC 8564 c. 12
Ir a Sentencia).No son propios de la Ley Orgánica Constitucional sobre atribuciones de los tribunales (5): Disposiciones que aluden a aspectos procedimentales.
No son materia de ley orgánica constitucional las disposiciones que regulan aspectos procedimentales.
(
STC 30 c. 3
Ir a Sentencia) (En el mismo sentido,STC 76 c. 8
Ir a Sentencia,STC 88 c. 6
Ir a Sentencia,STC 107 c. 6
Ir a Sentencia,STC 118 c. 6
Ir a Sentencia,STC 120 c. 6
Ir a Sentencia,STC 121 c. 7
Ir a Sentencia,STC 143 c. 7
Ir a Sentencia,STC 170 c. 5
Ir a Sentencia,STC 176 c. 13
Ir a Sentencia,STC 180 c. 13
Ir a Sentencia,STC 184 c. 5
Ir a Sentencia,STC 185 c. 10
Ir a Sentencia,STC 198 c. 13
Ir a Sentencia,STC 205 c. 20
Ir a Sentencia,STC 214 c. 7
Ir a Sentencia,STC 236 c. 13
Ir a Sentencia,STC 248 c. 11
Ir a Sentencia,STC 251 c. 8
Ir a Sentencia,STC 271 cc. 10 y 17
Ir a Sentencia,STC 273 c. 11
Ir a Sentencia,STC 318 c. 7
Ir a Sentencia,STC 349 c. 40
Ir a Sentencia,STC 371 c. 7
Ir a Sentencia,STC 378 c. 24
Ir a Sentencia,STC 411 c. 7
Ir a Sentencia,STC 433 c. 20
Ir a Sentencia,STC 440 c. 7
Ir a Sentencia,STC 459 c. 8
Ir a Sentencia,STC 1054 c. 7
Ir a Sentencia,STC 1208 c. 7
Ir a Sentencia,STC 1209 c. 8
Ir a Sentencia,STC 1243 c. 7
Ir a Sentencia,STC 1509 c. 6
Ir a Sentencia,STC 1604 c. 7
Ir a Sentencia,STC 1610 c. 7
Ir a Sentencia,STC 2074 cc. 14 y 15
Ir a Sentencia,STC 2180 c. 11
Ir a Sentencia,STC 2231 c. 10
Ir a Sentencia,STC 2390 c. 10
Ir a Sentencia,STC 2649 c. 9
Ir a Sentencia,STC 2659 c. 9
Ir a Sentencia,STC 2713 c. 7
Ir a Sentencia,STC 2732 cc. 10 y 12
Ir a Sentencia,STC 2764 c. 11
Ir a Sentencia,STC 2831 cc. 9 y 10
Ir a Sentencia,STC 2839 c. 8
Ir a Sentencia,STC 3130 cc. 7, 9, 10,19, 30 ,40 y 42
Ir a Sentencia).No son propios de la Ley Orgánica Constitucional sobre atribuciones de los tribunales (6): infracciones a las normas que regulen la instalación, mantención y certificación de funcionamiento de los ascensores.
No son propios de la Ley Orgánica Constitucional sobre atribuciones de los tribunales, sino de ley común, las normas que versan sobre las infracciones a las normas que regulan la instalación, mantención y certificación de funcionamiento de los ascensores.
(
STC 1208 c. 7
Ir a Sentencia).No son propios de la Ley Orgánica Constitucional sobre atribuciones de los tribunales (7): Preceptos “que son objeto de codificación, sea civil, comercial, procesal, penal u otra”.
La organización y atribuciones de los tribunales se refiere a la estructura básica del Poder Judicial en cuanto ella no está reglada por la propia Carta Fundamental, pues dice relación con lo necesario para la pronta y cumplida administración de justicia en todo el territorio de la República. No todo lo relacionado con esta materia queda bajo el ámbito de la ley orgánica constitucional, pues la Constitución ha reservado a la competencia de la ley común los preceptos “que son objeto de codificación, sea civil, comercial, procesal, penal u otra” (art. 60, Nº 3), “señalar la ciudad en la cual deba funcionar la Corte Suprema (art. 60, Nº 17)
(
STC 4 c. 6
Ir a Sentencia).No son propios de la Ley Orgánica Constitucional sobre atribuciones de los tribunales (8): Corporación Administrativa del Poder Judicial.
No son propias de Ley Orgánica Constitucional las materias referidas a la estructura, funcionamiento y atribuciones de la Corporación Administrativa del Poder Judicial.
(
STC 107 c. 6
Ir a Sentencia) (En el mismo sentido,STC 2786 c. 6
Ir a Sentencia).No son propios de la Ley Orgánica Constitucional sobre atribuciones de los tribunales (9): Distribución equitativa de carga de trabajo entre tribunales de igual jerarquía
No es propia de LOC la normativa que deroga el precepto por medio del cual se perseguía un objetivo económico, el cual es efectuar una distribución equitativa del trabajo entre tribunales de igual jerarquía que ejercen jurisdicción en un mismo territorio.
(
STC 7 c. 10
Ir a Sentencia).No son propios de la Ley Orgánica Constitucional sobre atribuciones de los tribunales (10): Estructura de Juzgados de Letras.
Las normas referidas a la composición de los juzgados de letras no son propias de esta Ley Orgánica Constitucional.
(
STC 107 c. 6
Ir a Sentencia).No son propios de la Ley Orgánica Constitucional sobre atribuciones de los tribunales (11): Notificaciones judiciales.
Las reformas a estas materias, referidas a la manera en que la notificación debe ser realizada por el tribunal, son propias de ley ordinaria
(
STC 263 cc. 4 y 8
Ir a Sentencia) (En el mismo sentido,STC 2180 c. 11
Ir a Sentencia).No son propios de la Ley Orgánica Constitucional sobre atribuciones de los tribunales (12): Sanciones, medidas judiciales accesorias y medidas cautelares.
Aquellos preceptos legales referidos a sanciones, medidas judiciales accesorias, medidas cautelares, etc., que rigen a los tribunales de justicia son materias de ley ordinaria, ya que no se refieren a la estructura básica del Poder Judicial y, por tanto, la Constitución no les confiere el carácter orgánico constitucional.
(
STC 456 c. 7
Ir a Sentencia) (En el mismo sentido,STC 1209 c. 8
Ir a Sentencia,STC 1459 c. 8
Ir a Sentencia,STC 2180 c. 11
Ir a Sentencia,STC 3020 c. 17
Ir a Sentencia,STC 3130 c. 37
Ir a Sentencia).No son propios de la Ley Orgánica Constitucional sobre atribuciones de los tribunales (13): Ciudad de funcionamiento de la Corte Suprema.
La “organización y atribuciones de los tribunales” se refiere a la estructura básica del Poder Judicial, en cuanto ella no está reglada por la propia Carta Fundamental, pues dice relación con lo necesario para la pronta y cumplida administración de justicia en todo el territorio de la República. No todo lo relacionado con esta materia queda bajo el ámbito de la ley orgánica constitucional, pues la Constitución ha reservado a la competencia de la ley común “señalar la ciudad en la cual deba funcionar la Corte Suprema" (art. 60, Nº 17).
(
STC 4 c. 6
Ir a Sentencia).No son propios de la Ley Orgánica Constitucional sobre atribuciones de los tribunales (14): Normas no auto ejecutables.
Las disposiciones de un tratado que tengan características de “no autoejecutables”, esto es, que imponen a cada Estado Parte la obligación previa de hacer uso de su propia potestad pública para sancionarlas a fin de darles efectiva vigencia, no confieren jurisdicción alguna a los tribunales de justicia, los cuáles deben adecuar al efecto su propio ordenamiento jurídico interno con tal objeto, de manera tal que cabe concluir perentoriamente que éstas no regulan por sí mismo una materia que sea propia de la ley orgánica constitucional a que se refiere el art. 77, CPR.
(
STC 1483 cc. 8 y 9
Ir a Sentencia) (En el mismo sentido,STC 1504 c. 21
Ir a Sentencia).No son propios de la Ley Orgánica Constitucional sobre atribuciones de los tribunales (15): Norma sobre forma de dirimir empates en calificación de jueces.
Una norma legal que establece la forma en que la Corte de Apelaciones respectiva debe dirimir el empate en la calificación de jueces de policía local no es propia de la Ley Orgánica Constitucional sobre organización y atribuciones de los tribunales de justicia
(
STC 435 cc. 9
Ir a Sentencia).No son propios de la Ley Orgánica Constitucional sobre atribuciones de los tribunales (16): La inclusión Ministros de Corte en Consejos Regionales de Desarrollo.
La atribución para que Ministros de las Corte de Apelaciones integren comisiones vinculadas a los consejos Regionales de Desarrollo no es del ámbito de la ley orgánica constitucional prevista en el artículo 74 (77) CPR, porque el cometido que se les encarga es ajeno a la función jurisdiccional propia que debe regular la referida ley orgánica constitucional para la pronta y cumplida administración de justicia en todo el territorio de la República. En consecuencia, en la dictación de este precepto no es constitucionalmente obligatorio oír previamente a la Corte Suprema
(
STC 42 c. 5
Ir a Sentencia).No son propios de la Ley Orgánica Constitucional sobre atribuciones de los tribunales (17): Remisión al Código Orgánico de Tribunales para solución de conflictos de competencia entre tribunales.
No es propia de ley orgánica constitucional la norma que remite al Código Orgánico de Tribunales para resolver los eventuales conflictos de competencia que susciten entre tribunales con la misma jurisdicción.
(
STC 131 c. 11
Ir a Sentencia).No son propios de la Ley Orgánica Constitucional sobre atribuciones de los tribunales (18): Los informes del tribunal sobre jueces de turno.
La norma que regula que regula los informes que deben ser remitidos por el tribunal a propósito del sistema de jueces de turno, no es propia de ley orgánica constitucional, puesto que no se alude en las materias enunciadas en el art. 74 (77).
(
STC 351 c. 7
Ir a Sentencia).No son propios de la Ley Orgánica Constitucional sobre atribuciones de los tribunales (19): Creación de cargos de oficial, bibliotecario y auxiliar de aseo en una Corte.
No son materia de Ley Orgánica Constitucional, las normas que crean cargos de oficial, bibliotecario y auxiliar de aseo en una Corte de Apelaciones, según se desprende de la interpretación que deriva del texto de dichas disposiciones, de la naturaleza de las leyes orgánicas constitucionales dentro de nuestra normativa jurídica y del espíritu del constituyente al incorporarlas a nuestra Carta Fundamental.
(
STC 25 c. 3
Ir a Sentencia) (En el mismo sentido,STC 140 c. 5
Ir a Sentencia,STC 350 c. 7
Ir a Sentencia).No son propios de la Ley Orgánica Constitucional sobre atribuciones de los tribunales (20): Normas relativas a escalafón de empleados u oficiales de juzgados.
Las normas elevan de categoría a los funcionarios y empleados de los juzgados incorporándolos a un nuevo grado del escalafón de empleados u oficiales de secretaría, no son propias de la ley orgánica constitucional a que alude el art. 74 (77) CPR, sino de ley común, por tanto, no son materia susceptible de control constitucional. En cambio, sí lo son las que incorporando a los funcionarios al escalafón primario.
(
STC 107 c. 6
Ir a Sentencia) (En el mismo sentido,STC 149 cc. 6 a 8
Ir a Sentencia,STC 1028 c. 7
Ir a Sentencia).No son propios de la Ley Orgánica Constitucional sobre atribuciones de los tribunales (21): Normas sobre conformación de listas de peritos del tribunal.
Las normas que regulan como deben conformarse las listas de peritos del tribunal, no forman parte de la ley orgánica constitucional a que alude el artículo 77 CPR, puesto que no se refieren a la competencia que corresponde a la Corte Suprema o a las Cortes de Apelaciones en el ejercicio de la función jurisdiccional que les es propia.
(
STC 780 c. 9
Ir a Sentencia).No son propios de la Ley Orgánica Constitucional sobre atribuciones de los tribunales (22): Posibilidad de Tribunales Tributarios y Aduaneros de contratar personal a contrata.
No es materia de ley orgánica constitucional la norma que establece que cuando las necesidades lo requieran, los Tribunales Tributarios y Aduaneros podrán contratar personal bajo el régimen de contrata.
(
STC 1243 c. 7
Ir a Sentencia).No son propios de la Ley Orgánica Constitucional sobre atribuciones de los tribunales (23): Facultad del Presidente de la República de dictar normas para determinar el sistema de remuneraciones del personal de los Tribunales Tributarios y Aduaneros.
La norma que faculta al Presidente de la República para que establezca, mediante uno o más decretos con fuerza de ley, expedidos por intermedio del Ministerio de Hacienda, las normas necesarias para determinar el sistema de remuneraciones del personal de los Tribunales Tributarios y Aduaneros no regula materias propias de ley orgánica constitucional, motivo por el cual no le corresponde al Tribunal Constitucional pronunciarse sobre ella.
(
STC 1243 c. 7
Ir a Sentencia).No son propios de la Ley Orgánica Constitucional sobre atribuciones de los tribunales (24): Escalafón secundario y del personal de empleados del Poder Judicial.
No son propios de la Ley Orgánica Constitucional sobre organización y atribuciones de los tribunales las normas que regulan el Escalafón Secundario y del personal de empleados en el Poder Judicial, dado que por naturaleza corresponde a ley común.
(
STC 197 c. 12
Ir a Sentencia) (En el mismo sentido,STC 2786 c. 6
Ir a Sentencia).No son propios de la Ley Orgánica Constitucional sobre atribuciones de los tribunales (25): Normas de distribución de causas.
Aquéllas normas que regulan las distribuciones del trabajo en el conocimiento de asuntos jurisdiccionales no son materia de ley orgánica constitucional, al ser normas de orden exclusivamente económico y administrativo, no refiriéndose así a “organización” o “atribuciones” de los tribunales que fueren necesarios para una pronta y cumplida administración de justicia.
(
STC 171 cc. 12 y 13
Ir a Sentencia).No son propios de la Ley Orgánica Constitucional sobre atribuciones de los tribunales (26): Normas sobre requisitos para ser abogado.
La norma que establece los requisitos para ser abogado no queda comprendida dentro de aquellas que regula la ley orgánica constitucional a que se refiere el artículo 74 (77), inciso primero, de la Carta Fundamental, por no ser una materia que se considere como parte de la estructura básica del Poder Judicial
(
STC 320 c. 9
Ir a Sentencia).No son propios de la Ley Orgánica Constitucional sobre atribuciones de los tribunales (27): Auxiliares de la administración de la justicia.
Las materias relativas a régimen notarial, obligaciones notariales y escritura publica como titulo ejecutivo no son materia de ley orgánica constitucional, ya que no integra la estructura de la función jurisdiccional y no está relacionado con la “organización y atribución de los tribunales necesarios para la pronta y cumplida administración de la justicia”, materia a la que el articulo 74 (77) de la Constitución otorga rango de LOC.
(
STC 14 cc. 4 a 6
Ir a Sentencia) (En el mismo sentido,STC 107 c. 6
Ir a Sentencia,STC 2786 c. 6
Ir a Sentencia).No son propios de la Ley Orgánica Constitucional sobre atribuciones de los tribunales (28): Vista de recurso, tabla y suspensión.
No es materia de ley orgánica constitucional el precepto que regula que un recurso será visto en cuenta, que se agregará preferentemente a la tabla y que no procederá la suspensión.
(
STC 135 c. 7
Ir a Sentencia).No son propios de la Ley Orgánica Constitucional sobre atribuciones de los tribunales (29): Normas de solución de conflictos con compañías aseguradoras.
No es materia de ley orgánica constitucional aquélla que autoriza a un asegurado para recurrir ante los tribunales ordinarios de justicia con la finalidad de solucionar las dificultades que se susciten con la compañía aseguradora, no obstante haya cláusula compromisoria.
(
STC 338 c. 9
Ir a Sentencia).No son propios de la Ley Orgánica Constitucional sobre atribuciones de los tribunales (30): Adopción de medidas sin conferir nueva atribución.
No es materia de la ley orgánica constitucional aquellas normas que regulan medidas que pueden y otras que deben adoptar los jueces, pero sin conferir ninguna nueva atribución.
(
STC 248 c. 8
Ir a Sentencia) (En el mismo sentido,STC 701 c. 7
Ir a Sentencia,STC 1459 cc. 7 y 8
Ir a Sentencia,STC 2713 c. 7
Ir a Sentencia,STC 2899 c. 12
Ir a Sentencia,STC 3130 c. 24
Ir a Sentencia,STC 3203 c. 12
Ir a Sentencia).No son propios de la Ley Orgánica Constitucional sobre atribuciones de los tribunales (31): Referencia al Tribunal competente, sin alterar las reglas generales.
No son propios de la Ley Orgánica Constitucional sobre organización y atribuciones de los tribunales las normas que aluden al tribunal competente, sin establecer nuevas reglas ni modificar las existentes en materia de competencia, como la que se refiere al Tribunal Tributario y Aduanero competente, al regular el procedimiento de declaración de abuso o simulación de una planificación tributaria.
(
STC 2713 c. 7
Ir a Sentencia).No son propios de la Ley Orgánica Constitucional sobre atribuciones de los tribunales (32): Planta de personal.
No es materia de ley orgánica constitucional la normativa que se refiera a la planta de personal de los juzgados de policía local, del Ministerio Público, Tribunales Ambientales, del Trabajo y otros, así como las relativas a la adecuación de la planta del personal auxiliar en los Tribunales Tributarios y Aduaneros, por cuanto ello no dice relación con la organización y atribuciones de los tribunales.
(
STC 59 c. 4
Ir a Sentencia) (En el mismo sentido,STC 459 c. 8
Ir a Sentencia,STC 1028 c. 7
Ir a Sentencia,STC 1243 c. 7
Ir a Sentencia,STC 2132 c. 7
Ir a Sentencia,STC 2180 c. 11
Ir a Sentencia,STC 2649 c. 9
Ir a Sentencia).No son propios de la Ley Orgánica Constitucional sobre atribuciones de los tribunales (33): Facultades de organismos públicos para aplicar sanciones.
La facultad del Servicio Agrícola y Ganadero para sancionar el incumplimiento a determinadas obligaciones o prohibiciones no es materia de la ley orgánica de tribunales, en atención a que no dice relación con una nueva atribución otorgada a los tribunales.
(
STC 2389 c. 8
Ir a Sentencia).No son propios de la Ley Orgánica Constitucional sobre atribuciones de los tribunales (34): Obligación de remisión de sentencias.
No son propias de ley orgánica constitucional las modificaciones legales al Código de Comercio, que establecen la obligación de las Compañías de Seguro de remitir a la Superintendencia de Valores y Seguros copia autorizada de sentencias definitivas recaídas en procesos en que éstas han sido parte, como tampoco la obligación del tribunal competente de remitir la sentencia, mediante oficio, a la autoridad administrativa correspondiente.
(
STC 2431 c. 7
Ir a Sentencia) (En el mismo sentido,STC 3203 c. 12
Ir a Sentencia).No son propios de la Ley Orgánica Constitucional sobre atribuciones de los tribunales (35): Normas sobre Consejo Técnico de los Tribunales de Familia.
No son materia de ley orgánica constitucional sobre organización y atribución de tribunales las normas que adicionan requisitos para la integración de los consejos técnicos en los tribunales de familia, por corresponder a materias propias de ley común.
(
STC 461 c. 7
Ir a Sentencia).No son propios de la Ley Orgánica Constitucional sobre atribuciones de los tribunales (36): Destinación transitoria de funcionarios e intervención del jefe de la unidad administrativa en determinadas actuaciones procesales.
La normas que se refiere a destinaciones transitorias de funcionarios del Escalafón del Personal de Empleados del Poder Judicial y a la intervención del jefe de la unidad administrativa que tenga a su cargo la administración de causas en un juzgado de garantía o tribunal de juicio oral en lo penal, en determinadas actuaciones procesales, no son materias propias de ley orgánica constitucional relativa a la organización y atribuciones de los tribunales de justicia, de acuerdo al artículo 74 (77) de la CPR.
(
STC 336 c. 21
Ir a Sentencia).No son propios de la Ley Orgánica Constitucional sobre atribuciones de los tribunales (37): Modificaciones a la Ley de Quiebras.
No es propio de normas orgánicas constitucionales relativas a la organización y atribución de tribunales, aquellas que modifican la Ley de Quiebras, pues ello constituye materias propias de ley común.
(
STC 349 c. 40
Ir a Sentencia) (En el mismo sentido,STC 457 c. 7
Ir a Sentencia).No son propios de la Ley Orgánica Constitucional sobre atribuciones de los tribunales (38): Reserva de Información.
No son materias propias de Ley Orgánica Constitucional sobre organización de los tribunales aquéllas relativas a la obligación de los funcionarios, tales como los que presten servicios en la Fiscalía Nacional Económica, de guardar reserva sobre toda información de la que puedan imponerse con motivo u ocasión del ejercicio de sus labores.
(
STC 286 c. 11
Ir a Sentencia).No son propios de la Ley Orgánica Constitucional sobre atribuciones de los tribunales (39): Facultad de la Fiscalía Nacional Económica para recibir e investigar denuncias.
Las facultades de la Fiscalía Nacional Económica y de las Comisiones Preventivas para recibir e investigar denuncias que formulen particulares respecto de actos que puedan importar infracción a las normas sobre protección de la libre competencia, no constituyen potestades propias de la jurisdicción de los tribunales de justicia. Por ello, las normas que las contienen no corresponden a la ley orgánica constitucional relativa a la organización y atribuciones de los tribunales de justicia.
(
STC 286 c. 10
Ir a Sentencia).No son propios de la Ley Orgánica Constitucional sobre atribuciones de los tribunales (40): Comisión Conciliadora.
No son propios de la Ley Orgánica Constitucional sobre organización de los tribunales el establecimiento de la Comisión Conciliadora, para efectos de la interpretación y/o de la aplicación de los contratos de concesión.
(
STC 128 c. 7
Ir a Sentencia).No son propios de la Ley Orgánica Constitucional sobre atribuciones de los tribunales (41): Obligación de asistencia de jueces, secretario y auxiliares de la Administración de Justicia.
No son propios de la Ley Orgánica Constitucional sobre organización de los tribunales aquellas normas que regulan el deber de asistencia de los jueces, secretarios y funcionarios auxiliares de la Administración de Justicia en los tribunales.
(
STC 107 c. 6
Ir a Sentencia) (En el mismo sentido,STC 2691 c. 9
Ir a Sentencia).No son propios de la Ley Orgánica Constitucional sobre atribuciones de los tribunales (42): Remuneración de Ministros de Tribunales Ambientales.
No son propios de la Ley Orgánica Constitucional sobre organización y atribución de los tribunales, aquellas relativas a la remuneración de los Ministros.
(
STC 2180 c. 11
Ir a Sentencia).No son propios de la Ley Orgánica Constitucional sobre atribuciones de los tribunales (43): Régimen laboral del personal de los Tribunales Ambientales.
No son propios de la Ley Orgánica Constitucional sobre organización y atribución de los tribunales, aquellas relativas a régimen laboral al que está sujeto el personal de los Tribunales Ambientales.
(
STC 1243 c. 7
Ir a Sentencia) (En el mismo sentido,STC 2180 c. 11
Ir a Sentencia).No son propios de la Ley Orgánica Constitucional sobre atribuciones de los tribunales (44): Amicus Curiae.
No son propios de la Ley Orgánica Constitucional sobre organización y atribución de los tribunales, aquellas que regulan la actuación de los amicus curiae ante los Tribunales Ambientales.
(
STC 2180 c. 11
Ir a Sentencia).No son propios de la Ley Orgánica Constitucional sobre atribuciones de los tribunales (45): Enmienda el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, en lo relativo al crimen de agresión.
Las normas del tratado que enmienda el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, en lo relativo al crimen de agresión, no son propios de la Ley Orgánica Constitucional sobre atribuciones de los tribunales, pues no modifican ni innovan de manera sustancial respecto de la competencia y atribuciones de los tribunales que, conforme a la legislación interna y al propio Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, corresponden a la jurisdicción nacional del Estado de Chile.
(
STC 2813 c. 13
Ir a Sentencia).No son propios de la Ley Orgánica Constitucional sobre atribuciones de los tribunales (46): Prohibición de afiliación a partidos políticos de jueces y magistrados.
No son propios de la Ley Orgánica Constitucional sobre atribuciones de los tribunales la prohibición de afiliación a partidos políticos de jueces, secretarios y Ministros de fe de los tribunales de justicia, de los ministros, relatores, secretarios y fiscales de los tribunales superiores de justicia, por tratarse de materias de ley simple.
(
STC 2980 c. 13
Ir a Sentencia).No son propios de la Ley Orgánica Constitucional sobre atribuciones de los tribunales (47): Sistema recursivo.
La normativa que determina el sistema recursirvo o que se remite a uno existente sin modificar o alterar sus elementos esenciales, es materia propia de ley común, por tratarse de aspectos propios del procedimiento, además de que la competencia se encuentra establecida de modo genérico en la norma a la que se remite.
(
STC 3020 c. 21
Ir a Sentencia) (En el mismo sentido,STC 3081 cc. 28 y 29
Ir a Sentencia,STC 3130 cc. 28 y 37
Ir a Sentencia).No son propios de la Ley Orgánica Constitucional sobre atribuciones de los tribunales (48): Nuevo delito.
La norma que establece un nuevo delito es propia de ley común, de conformidad al artículo 19, N° 3, CPR.
(
STC 3020 c. 22
Ir a Sentencia) (En el mismo sentido,STC 3203 c. 12
Ir a Sentencia).No son propios de la Ley Orgánica Constitucional sobre atribuciones de los tribunales (49): Regla de determinación de pena.
La normativa que establece reglas de aplicación de penas es materia de ley simple, de conformidad a los artículos 19, N° 3, y 63, N° 3, CPR, además de no alterar el tribunal competente ni las atribuciones para plicar la pena.
(
STC 3081 cc. 19, 20 y 21
Ir a Sentencia) (En el mismo sentido,STC 3203 c. 12
Ir a Sentencia).No son propios de la Ley Orgánica Constitucional sobre atribuciones de los tribunales (50): Nueva falta.
La creación de una nueva falta penal y la asignación de sus penas es materia de ley simple, de conformidad al artículo 19, N° 3, CPR, porque no se entrega nueva competencia a los tribunales.
(
STC 3081 cc. 22, 23 y 24
Ir a Sentencia) (En el mismo sentido,STC 3130 c. 39
Ir a Sentencia).No son propios de la Ley Orgánica Constitucional sobre atribuciones de los tribunales (51): Requisitos para ser notario.
La eliminación de una prohibición para ejercer la función de notario, como es el caso de las personas sordas, ciegas y mudas.
(
STC 3201 c. 10
Ir a Sentencia).No infringe la Constitución otorgar competencia a los jueces de policía local respecto de asuntos previamente conocidos por juzgados civiles.
El legislador es soberano para determinar el órgano jurisdiccional competente para conocer de una controversia entre partes. El constituyente le ha dado competencia para estos efectos, en el artículo 77 de la Constitución, a la ley orgánica constitucional relativa a la organización y atribuciones de los tribunales, para modificar las reglas sobre competencia de los tribunales
(
STC 1564 cc. 23 y 24
Ir a Sentencia).Subrogación de ministros del Tribunal de Defensa de la Libre Competencia.
La subrogación con ministros de Corte de Apelaciones, cuando el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia careciere de integrantes titulares o suplentes, debe entenderse en su sentido común, esto es, que el tribunal colegiado debe integrarse con Ministros de la Corte de Apelaciones de Santiago.
(
STC 391 c. 8
Ir a Sentencia).Remisión a normas reglamentarias para fijar la competencia del Tribunal de Defensa de la Libre Competencia.
El proyecto de creación del TDLC fija su competencia, señalando determinadamente los textos de los que ella emana. Si bien es aceptable la remisión a cuerpos normativos meramente reglamentarios cuando se realiza específicamente, no ocurre lo mismo con la referencia genérica e indeterminada a normas reglamentarias, pues ello pugna con el mandato constitucional que impide que simples normas de esta jerarquía regulen la organización y atribuciones de los tribunales
(
STC 391 cc. 16 y 17
Ir a Sentencia).Resulta inconstitucional que Municipalidades definan la competencia de los juzgados de policía local.
La atribución a las municipalidades de fijar la “jurisdicción” de cada juzgado de policía local en ciertos casos, es inconstitucional, puesto que le otorga a dichas corporaciones la facultad de regular una materia que es propia de la ley orgánica constitucional que regula la organización y atribuciones de los tribunales
(
STC 340 c. 13
Ir a Sentencia).La ley no puede delegar en el Presidente de la República la facultad para determinar el número de jueces que se desempeñaran en los tribunales.
Contraviene el artículo 74 (77) de la Constitución la norma que establece que será el Presidente de la República quien determinará “el número de jueces que se desempeñarán” en cada uno de los quince juzgados de garantía y siete tribunales de juicio oral en lo penal con asiento en la comuna de Santiago y competencia en las comunas que en dichas normas se indican. Lo anterior, puesto que le otorga al Jefe de Estado la facultad de regular una materia que es propia de la ley orgánica constitucional comprendida en dicho precepto, específicamente la atingente a la organización de lo tribunales de justicia
(
STC 336 c. 20
Ir a Sentencia).Instalación de los juzgados de policía local.
Es inconstitucional aquella normativa en virtud de la cual la instalación de los juzgados de policía local requiere el previo acuerdo del Concejo Municipal respectivo, ya que en dicho caso se entrega al Concejo la facultad de decidir si poner o no en funcionamiento un órgano jurisdiccional.
(
STC 2132 c. 11
Ir a Sentencia).Competencia de los jueces de policía local en el marco del programa Chile Solidario.
La atribución que se le otorga a los jueces de policía local en el marco de infracciones al Programa Chile Solidario, tiene sólo por objeto conocer de las reclamaciones en contra de la multa que la autoridad puede imponer al infractor, pero ello se entiende sin perjuicio de las acciones que a éste le corresponden ante el juez competente por la aplicación de la medida de remoción que la norma contempla.
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STC 409 c. 8
Ir a Sentencia).Obligación de los juzgados de garantía de remitir antecedentes al Servicio Electoral.
La obligación de los juzgados de garantía de comunicar al Servicio Electoral las personas que, en el mes anterior, hayan sido acusadas por delito que merezca pena aflictiva o que la ley califique como conducta terrorista, es conforme con la Constitución, en el entendido de que las personas a que alude dicha disposición son aquellas respecto de las cuales, en conformidad a la legislación actualmente aplicable y en vigor, existe un auto de apertura del juicio oral firme o ejecutoriado.
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STC 2152 c. 33
Ir a Sentencia).Unidad de Cumplimiento de los Juzgados del Trabajo.
La creación de la Unidad de Cumplimiento en los Juzgados del Trabajo con competencia en territorios jurisdiccionales en que no tenga competencia un Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional es constitucional, en el entendido que a ésta no le corresponde ejercer función jurisdiccional alguna, la que es privativa de los tribunales respectivos, en conformidad a lo que dispone el artículo 76 de la Carta Fundamental.
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STC 1028 c. 9
Ir a Sentencia).Es inconstitucional la norma que establece que el Tribunal de Propiedad Industrial determinará mediante auto acordado la forma en que se integrarán las salas.
Si es la Constitución Política la que establece que una ley orgánica constitucional debe contemplar la “organización” de los tribunales llamados a impartir justicia, un precepto legal que le entrega, sin reservas, al Tribunal de Propiedad Industrial dicha competencia en materias esenciales, como determinar la forma en que se integrarán las salas o las circunstancias en que funcionará extraordinariamente dividido en tres salas, es contrario a la Carta Fundamental.
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STC 432 c. 18
Ir a Sentencia).Recopilación de antecedentes por parte del Servicio de Impuestos Internos.
La recopilación de antecedentes por parte del Servicio de Impuestos Internos no importa ni puede constituir una investigación de aquéllas que son competencia del Ministerio Público; por ende, si en el transcurso de esa recopilación el Servicio verifica que existen motivos suficientes para iniciar una investigación por la posible comisión de un hecho que revista caracteres de delito que corresponda sancionar con multa y pena corporal, deberá abstenerse de continuar en dicha actuación.
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STC 349 c. 34
Ir a Sentencia).Reclamación ante Corte de Apelaciones de resoluciones del Defensor Nacional.
La norma que dispone que las resoluciones del Defensor Nacional serán reclamables ante la Corte de Apelaciones es constitucional, en el entendido que se refiere a las que dicte conociendo de la apelación interpuesta en contra de las resoluciones del Director Regional que apliquen multas, o las que ordene cumplir la sanción de terminación de contrato aplicada por el Consejo.
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STC 320 c. 11
Ir a Sentencia).Resolución de la Corte de Apelaciones no recurrible.
La norma que dispone que el fallo de la Corte de Apelaciones que resuelva la reclamación interpuesta en contra de las resoluciones del Defensor Nacional no será susceptible de recurso alguno, es constitucional en el entendido que ella deja intactas las acciones que la Constitución consagra.
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STC 320 c. 13
Ir a Sentencia).Atribuciones del Comité de Jueces.
Es inconstitucional la norma que señala dentro de las atribuciones del Comité de Jueces, aquéllas que le sean propias en atención a la naturaleza de sus funciones, puesto que su propia indeterminación impide precisar con certeza las facultades a que refiere.Por otra parte, la disposición que le entrega al Comité de Jueces la facultad de “Conocer de todas las demás materias que señale la ley” es constitucional en el entendido que la ley a que se refiere debe tener carácter orgánico constitucional.
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STC 304 cc. 14 y 15
Ir a Sentencia).Apelación ante el Juez de Letras en lo Civil en materia de restitución por bienes confiscados y adquiridos por el Estado.
La norma que dispone que se podrá apelar ante el Juez de Letras en lo Civil contra el pronunciamiento emitido en materia de restitución por bienes confiscados y adquiridos por el Estado, es constitucional en el entendido que el pronunciamiento al que se refiere es aquel que corresponde realizar a la Dirección del Trabajo para determinar si una organización sindical puede ser considerada sucesora de aquella que ha sido afectada por la privación del dominio de sus bienes.
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STC 273 c. 7
Ir a Sentencia).Resolución de recurso de queja en única instancia ante las Cortes de Apelaciones.
Es constitucional la norma que regula la procedencia del recurso de queja y su resolución por las Cortes de Apelaciones en única instancia, en el entendido que ella deja a salvo las facultades que por la vía de la superintendencia directiva, correccional y económica le corresponden a la Corte Suprema.
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STC 205 c. 16
Ir a Sentencia) (En el mismo sentido,STC 986 c. 43
Ir a Sentencia,STC 3338 cc. 13, 15 y 16
Ir a Sentencia).Facultad del Consejo de Defensa del Estado para impedir la salida del país de las personas que la ley señala.
La norma que faculta al Consejo de Defensa del Estado para, entre otras diligencias, impedir la salida del país de las personas que la ley señala, es constitucional, en el entendido que el juez del crimen otorga la autorización para la práctica de las diligencias que la norma contempla y que se le solicitan y, atendido que no existe delegación alguna de facultades jurisdiccionales del juez al Consejo de Defensa del Estado, en cada oportunidad que se pretendan deben ellas ser solicitadas nuevamente al órgano judicial respectivo.
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STC 198 c. 12
Ir a Sentencia).La competencia corresponde a tribunales y no a jueces.
El sistema procesal orgánico asigna competencia a los tribunales y no a los jueces. Sostener lo contrario provocaría un caos judicial, toda vez que si un juez de un tribunal asciende, es removido, está enfermo o es trasladado, debería invalidarse el proceso por incompetencia. Este criterio encuentra su fundamento en los arts. 76, 77 78, 79, 80 y 81 CPR, que fijan las reglas básicas del estatuto de los jueces.
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STC 504 c. 14
Ir a Sentencia) (En el mismo sentido,STC 619 c. 22
Ir a Sentencia).Rechazo in limine de la casación en el fondo.
Es inconstitucional la norma que autoriza a la Corte Suprema para rechazar un recurso de casación en el fondo cuando carece de relevancia jurídica, por cuanto ello vulnera el artículo 74 de la Constitución, el cual reserva a una ley orgánica constitucional determinar las atribuciones de los tribunales necesarios para la pronta y cumplida administración de justicia, de manera que este precepto no cumple con dicho mandato.
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STC 205 c. 15
Ir a Sentencia).Abogados como colaboradores de la administración de justicia.
La calidad que los abogados ostentan es de colaboradores de la administración de justicia, esto es, no son auxiliares de la administración de justicia, sino que cooperan con el servicio judicial, desempeñando ante los tribunales de justicia relevantes funciones. Se trata entonces de una actividad profesional que se relaciona tanto con aspectos de interés particular como público; de ahí entonces que el título de abogado es el único que no es otorgado por las propias universidades sino por la Corte Suprema, en atención además a que el trabajo de los abogados es el único medio para cumplir el objetivo constitucional de la igualdad ante la justicia y el derecho a la defensa jurídica, bienes jurídicos tutelados por la Carta Fundamental.
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STC 755 cc. 29, 30 y 59
Ir a Sentencia) (En el mismo sentido,STC 1568 cc. 16 a 18
Ir a Sentencia).Justificación de la existencia del abogado de turno.
El fin que justifica la institución del abogado de turno es la satisfacción adecuada del derecho de acceso a la justicia que toda persona tiene, la que debe ser atendida por el legislador. Para ello debe prever los mecanismos que den cumplimiento efectivo a dicho derecho esencial, incluido excepcionalmente el turno de los abogados, lo que, por lo demás, se ve confirmado por la circunstancia de que el título de abogado sigue siendo otorgado a la fecha por la Corte Suprema de Justicia.
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STC 1138 c. 35
Ir a Sentencia) (En el mismo sentido,STC 1140 c. 29
Ir a Sentencia).Contenido de la declaración de intereses y patrimonio de los jueces con competencia en lo penal.
La obligación de incluir en la declaración de intereses y patrimonio el nombre completo de los parientes por consanguinidad en toda la línea recta que se encuentren vivos y en el segundo grado tanto en la línea colateral como por afinidad, tratándose de los jueces con competencia en lo penal, es constitucional en el entendido que sólo se refiere a los jueces de los juzgados de garantía y de los tribunales orales en lo penal.
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STC 2905 c. 13
Ir a Sentencia).No requiere previo informe de la Corte Suprema la normativa que regula la prohibición de afiliación a partidos políticos de jueces y magistrados.
No es necesario consultar a la Corte Suprema, por afectar las atribuciones o la organización que regula la ley orgánica a que se refiere el artículo 77 de la Constitución, respecto de la normativa que regula la prohibición de afiliación a partidos políticos de jueces, secretarios y Ministros de fe de los tribunales de justicia, de los ministros, relatores, secretarios y fiscales de los tribunales superiores de justicia, así como la que en este marco establece una atribución de la Corte de Apelaciones, la que consagra una competencia de los jueces en el proceso de saneamiento que regula, ni la que establece una atribución para jueces penales por delitos, en razón a que estos asuntos pueden enmarcarse en la Ley de Partidos Políticos, que no requiere dicho informe. Por otra parte, la atribución que se establece en la normativa referida no implica entregar una competencia nueva a los tribunales. Dichos preceptos no crean tribunales, ni otorgan nuevas potestades, sino que se enmarcan en las que actualmente tienen. Y en ese sentido, no modifican la Ley Orgánica Constitucional a que se refiere el artículo 77.
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STC 2980 cc. 10 a 13
Ir a Sentencia).Constitucionalidad de prohibición de afiliación a partidos políticos de jueces y magistrados.
La prohibición de afiliarse a partido político alguno, que recae sobre jueces, secretarios y ministros de fe de los tribunales de justicia; ministros, relatores, secretarios y fiscales de los tribunales superiores de justicia, constituye una limitación relativa al derecho de reunión, al ejercicio activo de funciones electorales o al activismo político al interior de la organización y es constitucional toda vez que se basa en fundamentos constitucionales legítimos como son la independencia de la función judicial y la imparcialidad de la justicia.
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STC 2980 c. 17
Ir a Sentencia).Supresión una atribución de los tribunales de justicia.
Es inconstitucional suprimir una atribución de los tribunales de justicia sin que el Congreso Nacional haya dado cumplimiento a la exigencia constitucional de consultar la modificación legislativa a la Corte Suprema, en forma previa a la aprobación del proyecto de ley.
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STC 2981 c. 135
Ir a Sentencia).La Constitución no exige que todo juez de la República deba ser abogado.
La exigencia de ser abogado, como señala la Constitución, sólo existe en este ámbito, respecto de "las personas que fueren nombradas ministro de Corte o jueces letrados". No todo juez debe ser abogado, puesto que conocidos son los casos de los árbitros arbitradores y de los jueces técnicos, titulares y suplentes, de los Tribunales Ambientales y del TDLC, los cuales no son abogados, no obstante lo cual ejercen jurisdicción.
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STC 2874 c. 27
Ir a Sentencia).Remisión a la ley para establecer competencia.
Los tribunales requieren potestades expresas para conocer de asuntos en que se cuestionan actos de la Administración del Estado, lo que en la especie no se da. Además, de una norma de ley simple – calidad que posee el inciso tercero del artículo 1° del Código del Trabajo – no puede derivarse una nueva atribución para los tribunales del Poder Judicial, puesto que a este efecto ha menester una ley orgánica constitucional, según el artículo 77 de la misma Carta Fundamental.
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