La ley no podrá presumir de derecho la responsabilidad penal.
Doctrina
Prohibición de presumir de derecho la responsabilidad penal.
La prohibición de presumir de derecho la responsabilidad penal constituye una concreción de la dignidad humana, consagrada en el art. 1 CPR, y del derecho a la defensa en el marco de un debido proceso, en los términos que reconoce y ampara el artículo 19, Nº 3, CPR. Esta prohibición representa un soporte sustancial a gran parte de las garantías emanadas de la igual protección de la ley en el ejercicio de derechos.
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STC 825 c. 24
Ir a Sentencia) (En el mismo sentido,STC 2045 c. 7
Ir a Sentencia,STC 2896 cc. 6 y 24
Ir a Sentencia).Fundamento constitucional del principio de presunción de inocencia.
Según la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, del artículo 19, N° 3°, inciso sexto, de la Constitución, que prohíbe a la ley presumir de derecho la responsabilidad del sedicente infractor, se deduce el principio de presunción de inocencia, en armonía con el derecho a la libertad individual y la seguridad de que los preceptos legales que regulen o limiten las garantías constitucionales no pueden afectar la esencia de las mismas. Agregando que dicho principio es concreción de la dignidad de la persona humana, consagrada como valor supremo en el artículo 1° de la Carta Fundamental, y del derecho a la defensa efectiva en el marco de un procedimiento justo y racional, en los términos que reconoce y ampara su artículo 19.
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STC 1518 c. 33
Ir a Sentencia) (En el mismo sentido,STC 1584 c. 6
Ir a Sentencia,STC 2744 c. 15
Ir a Sentencia,STC 2896 c. 9
Ir a Sentencia,STC 2953 c. 13
Ir a Sentencia).Principio de inocencia.
El principio de inocencia importa la obligación de considerar al imputado como si fuera inocente, reduciendo las limitaciones y perturbaciones en sus derechos al mínimo indispensable para el cumplimiento de los fines del proceso. Así, este principio está compuesto por dos reglas: a) una regla de trato hacia el imputado, en debe ser tratado como inocente mientras no se declare lo contrario; y b) que el imputado no debe probar su inocencia.
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STC 739 c. 8
Ir a Sentencia) (En el mismo sentido,STC 1351 c. 45
Ir a Sentencia,STC 2673 c. 57
Ir a Sentencia,STC 2896 c. 10
Ir a Sentencia,STC 2936 c. 5
Ir a Sentencia,STC 6885 c. 22
Ir a Sentencia).Contenido del principio de presunción de inocencia de acuerdo a la jurisprudencia constitucional.
Es enteramente inadmisible que la ley dé por establecida la existencia del hecho como constitutivo de infracción o el grado de participación que el sujeto tenga en él, impidiéndole a éste demostrar su inocencia por todos los medios de prueba que le franquea la ley. Igualmente, la jurisprudencia ha señalado que se trata de un principio referido al “trato de inocente”, que importa la obligación de considerar al imputado como si fuera inocente, reduciendo las limitaciones y perturbaciones en su derecho a defensa al mínimo indispensable para el cumplimiento de los fines del proceso. Esto es, que la presunción de inocencia implica una primera regla de trato o conducta hacia el imputado, según la cual toda persona debe ser tratada como inocente mientras una sentencia de término no declare lo contrario(nulla poena sine indicio)
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STC 1518 c. 34
Ir a Sentencia) (En el mismo sentido,STC 1584 c. 6
Ir a Sentencia).La presunción de inocencia no es de tipo legal ni judicial.
La denominada “presunción de inocencia” no pertenece a la categoría de las presunciones legales o judiciales; obsta para ello la inexistencia de un nexo lógico entre el hecho base y el hecho presumido.
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STC 993 c. 4
Ir a Sentencia) (En el mismo sentido,STC 1351 c. 46
Ir a Sentencia,STC 1352 c. 46
Ir a Sentencia,STC 1443 c. 46
Ir a Sentencia,STC 1584 c. 5
Ir a Sentencia,STC 6885 c. 21
Ir a Sentencia).Garantías de la presunción de inocencia en las reglas generales de persecución y prueba penal.
Existen suficientes garantías en las reglas generales en materia de prueba y persecución penal para garantizar que la presunción de inocencia esté asegurada. En primer lugar, para el Código Procesal Penal la presunción de inocencia es un principio básico del procedimiento. En segundo lugar, ha sido por el respeto a ese estado que se ha creado un órgano constitucional autónomo, que sólo puede formular acusación teniendo fundamento serio para ello. Consecuentemente, en la acusación del Ministerio Público siempre debe contenerse “la relación circunstanciada de el o los hechos atribuidos y de su calificación jurídica”, así como “el señalamiento de los medios de prueba de que el ministerio público pensare valerse en juicio” (artículo 259). En tercer lugar, el juicio oral tendrá por objeto que se rinda la prueba para acreditar el delito y la participación del imputado. En cuarto lugar, en el juicio oral, el juez nunca está excusado de adquirir su convicción basándose en la prueba aportada en el juicio. Finalmente, y como consecuencia de lo anterior, en la sentencia deberá exponer de manera clara, lógica y completa de cada uno de los hechos y circunstancias que se dieren por probados y de la valoración de los medios de prueba que fundamentaren dichas conclusiones. La omisión de este señalamiento hace inválida a la sentencia.
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STC 1443 cc. 47 y 48
Ir a Sentencia).La Constitución no prohíbe las presunciones de derecho en materia civil.
No existe una prohibición general de las presunciones de derecho en el ordenamiento constitucional chileno, sino sólo una prohibición específica, contenida en el artículo 19, N° 3, inciso sexto, de la Carta Fundamental, conforme al cual “la ley no podrá presumir de derecho la responsabilidad penal”, disposición que, por consiguiente, no es aplicable a una presunción de derecho de orden procesal civil.
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STC 1368 c. 3
Ir a Sentencia) (En el mismo sentido,STC 2133 c. 22
Ir a Sentencia,STC 2722 c. 7
Ir a Sentencia,STC 2986 c. 6
Ir a Sentencia).La Constitución prohíbe presunciones de derecho, pero no las presunciones legales.
No son inconstitucionales las presunciones legales, es decir, las presunciones que admiten prueba en contrario, pues la Constitución sólo prohíbe presumir de derecho la responsabilidad penal.
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STC 993 c. 15
Ir a Sentencia) (En el mismo sentido,STC 2535 c. 28
Ir a Sentencia,STC 2896 c. 8
Ir a Sentencia,STC 6885 c. 17
Ir a Sentencia,STC 3252 c. 48
Ir a Sentencia,STC 3253 c. 48
Ir a Sentencia,STC 3255 c. 48
Ir a Sentencia,STC 3264 c. 48
Ir a Sentencia,STC 3293 cc. 12, 13
Ir a Sentencia).Prohibición de la presunción de derecho de delitos penales.
Habrá presunción de derecho de delitos, cuando ésta sea respecto al hecho constitutivo de delito, al grado de participación o a la responsabilidad, impidiendo al imputado demostrar su inocencia con los medios de prueba entregados por ley, ya que atribuir responsabilidad en un hecho delictivo, se debe previamente acreditar los elementos constitutivos del delito: conducta, tipicidad, culpabilidad y antijuridicidad.
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STC 519 cc. 40 y 41
Ir a Sentencia) (En el mismo sentido,STC 2530 c. 12
Ir a Sentencia,STC 2896 c. 7
Ir a Sentencia,STC 4446 c. 7
Ir a Sentencia).La presunción de representación por “persona adulta” es constitucional.
Siendo la presunción establecida de carácter simplemente legal, que es la regla general en el derecho privado, no se advierte el efecto inconstitucional de la norma mencionada que justifique su inaplicación, máxime si se tiene en cuenta que ha estado absolutamente al alcance del requirente destruir la presunción legal establecida en dicha disposición. El que la copia de la factura notificada a un representante presunto pudiera ser irregularmente emitida es, por lo demás, un hecho que el beneficiario tiene siempre derecho a reclamar haciendo uso de los derechos legales substantivos y procesales que le confieren la Constitución y las leyes, sin necesidad de tener que recurrir ante el Tribunal Constitucional para solucionar un conflicto que diligentemente puede resolver ante la judicatura ordinaria
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STC 1564 c. 22
Ir a Sentencia).Las presunciones de derecho deben respetar las garantías de un debido proceso.
Para no merecer un reproche de inconstitucionalidad, la disposición legal que cree una presunción de derecho en materias procesales debe respetar las normas fundamentales que le son aplicables, entre las cuales resalta la garantía que asegura a toda persona un racional y justo procedimiento.
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STC 1368 c. 4
Ir a Sentencia) (En el mismo sentido,STC 2986 c. 7
Ir a Sentencia).La presunción de voluntariedad no se opone al principio de inocencia.
La presunción de voluntariedad del art. 1°, inc. 1°, del Código Penal, cualquiera sea el alcance que se le otorgue, no se opone al principio o estado de inocencia, por cuanto su aplicación no representa una inversión de la carga de la prueba –en términos de que incumba al imputado acreditar su inocencia-, atendida la aplicación imperativa en el procedimiento penal, tanto en las fases de instrucción como de acusación, de preceptos que imponen el deber al juez de establecer la participación culpable del inculpado. Esta presunción sólo tiene el carácter de simplemente legal, por lo que corresponderá al juez de la causa investigar y llegar a la convicción acerca de la existencia de la responsabilidad criminal.
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STC 739 c. 10
Ir a Sentencia) (En el mismo sentido,STC 1351 cc. 48 y 49
Ir a Sentencia,STC 1352 cc. 48 y 49
Ir a Sentencia,STC 3329 c. 27
Ir a Sentencia).Presunción de inocencia y delitos calificados por el resultado.
Independiente de que se admita la calificación doctrinal de los denominados “delitos calificados por el resultado”, la Constitución Política de la República exige –y así lo han interpretado los comentaristas del Código Penal – que el juez determine la existencia de un vínculo subjetivo, es decir, de culpabilidad, entre el resultado más grave exigido por el delito y la acción del sujeto responsable. Esta es, por lo demás, la única interpretación constitucionalmente admisible del precepto legal impugnado. En efecto, el tipo penal, en el caso que se analiza, contiene suficientes elementos de carácter subjetivo que requieren que se pruebe la culpabilidad del agente. Desde ya, porque la actividad de que se trata dice relación con fabricar y distribuir productos médicos, la que, por definición, es siempre una actividad riesgosa. Además, porque el tipo penal exige concretamente la nocividad y peligrosidad de la sustancia en cuestión. Finalmente, como se ha dicho, porque la norma requiere, al menos, imprudencia para que se produzca la agravación de la pena.
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STC 1584 cc. 13,16 y 18
Ir a Sentencia).Carácter dependiente de la tentativa.
La tentativa es un tipo dependiente, toda vez que sus elementos sólo pueden comprenderse con referencia tipo de una determinada forma de delito. Este rasgo dependiente de un delito que se observa en la tentativa tiene directa relación con eventuales vulneraciones al principio de la tipicidad y a la prohibición de la presunción de derecho en materia penal.
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STC 825 c. 10
Ir a Sentencia).Prohibición de presumir de derecho la responsabilidad penal y castigo de delitos como consumados desde que se encuentren en grado de tentativa.
La igualación de la penalidad de un determinado delito, sin importar la fase de ejecución en que se encuentre (consumado, frustrado y tentado), no infringe la prohibición de presumir de derecho la responsabilidad penal, pues no implica un prejuzgamiento respecto del delito y de la pena, sino una consecuencia legal sujeta a la decisión jurisdiccional que debe ser adoptada no sólo en el marco del justo y debido proceso, sino que armonizando “la interpretación de la ley penal con los postulados superiores constitucionales que amparan a todos los ciudadanos”.
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STC 787 c. 22
Ir a Sentencia) (En el mismo sentido,STC 797 c. 22
Ir a Sentencia,STC 2896 c. 11
Ir a Sentencia).El informe contable emitido por funcionarios del SII, al que se le atribuye valor de informe de peritos, vulnera la presunción de inocencia.
Al acumularse la presentación de la querella a la presentación del informe, emitido por un funcionario de quien tiene el monopolio de la acción penal, deja en indefensión al inculpado, obligándolo a probar su inocencia.
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STC 1718 c. 12
Ir a Sentencia).Se vulnera la prohibición de presumir la responsabilidad penal al presumirse la voluntariedad del acto.
Se vulnera la prohibición de presumir la inocencia al presumirse la voluntariedad del acto, la cual, como elemento esencial del hecho delictivo, debe justificarse y no puede ser presumida en términos que se impida acreditar los supuestos de la responsabilidad penal. En la norma cuestionada se le atribuye responsabilidad penal a una persona por la sola circunstancia de haber sido sancionada anteriormente, omitiendo la atribución de un acto culpable.
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STC 2045 c. 7
Ir a Sentencia) (En el mismo sentido,STC 2896 cc. 12, 14 y 24
Ir a Sentencia,STC 3000 c. 8
Ir a Sentencia).Presunción de derecho de la responsabilidad penal y expresión “será castigado”.
La expresión “será castigado” no infringe la prohibición de presumir de derecho la responsabilidad penal. El único sentido de utilizar dicha fórmula es hacer atribuible una determinada sanción a la conducta descrita en el tipo penal. En definitiva, para que se verifique la responsabilidad penal se requiere la concurrencia de dolo.
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STC 2530 c. 12
Ir a Sentencia) (En el mismo sentido,STC 2936 c. 14
Ir a Sentencia).Suspensión temporal en el ejercicio del cargo de alcalde no infringe principio de inocencia.
La suspensión temporal en el ejercicio del cargo de alcalde, como consecuencia de la suspensión de su derecho a sufragio por cualquiera de las causales contempladas en el artículo 16 constitucional, no es sino la consecuencia lógica de la pérdida temporal de uno de los requisitos de elegibilidad para dicho cargo, lo que ocurre en el Derecho Público en diversos casos en que se produce la pérdida sobreviniente de uno o más de esos requisitos. En consecuencia, ninguna relación advierte este Tribunal entre la indicada consecuencia (de índole netamente administrativa) con una pretendida vulneración del principio de inocencia como elemento característico del debido proceso en materia penal, toda vez que mal puede incurrir en una transgresión constitucional un precepto legal que se limita a dar aplicación específica a lo previsto por una norma de rango constitucional, en este caso el numeral 2º del artículo 16 de la Ley Suprema.
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STC 1152 cc. 7 y 8
Ir a Sentencia) (En el mismo sentido,STC 4103 c. 2
Ir a Sentencia).Presunción de inocencia en el derecho administrativo sancionador.
La presunción de inocencia no resulta adecuada a la esfera del derecho administrativo sancionador, puesto que dicha categoría conceptual se relaciona más bien con el campo penal y procesal penal, donde el legislador estableció un verdadero estado de inocencia mientras no existiera una sentencia ejecutoriada de condena, y el factor subjetivo (culpabilidad) en la explicación del ilícito penal, requería la presencia de elementos subjetivos para configurar el delito como tal en el campo penal.
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STC 2722 c. 23
Ir a Sentencia).Carácter limitador del principio de culpabilidad.
El principio de culpabilidad es una de las bases fundamentales del Derecho Penal, que consolida el principio de “dignidad humana”, en la medida que en éste pueden incluirse diferentes límites del ius puniendi, en el sentido de exigir la concurrencia de todos aquellos presupuestos que permiten “culpar”, esto es, imputar a alguien el daño del delito, y tales presupuestos afectan a todas las categorías del concepto del delito.
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STC 2936 c. 9
Ir a Sentencia) (En el mismo sentido,STC 2983 c. 9
Ir a Sentencia,STC 3177 c. 10
Ir a Sentencia,STC 3053 c. 10
Ir a Sentencia,STC 2995 c. 10
Ir a Sentencia,STC 3174 c. 10
Ir a Sentencia,STC 3173 c. 10
Ir a Sentencia,STC 3172 c. 10
Ir a Sentencia,STC 3127 c. 10
Ir a Sentencia,STC 3135 c. 12
Ir a Sentencia,STC 3134 c. 12
Ir a Sentencia,STC 3120 c. 12
Ir a Sentencia,STC 3109 c. 12
Ir a Sentencia,STC 3095 c. 12
Ir a Sentencia,STC 3062 c. 12
Ir a Sentencia,STC 3293 c. 12
Ir a Sentencia).Negativa a practicarse la alcoholemia y presunción de culpabilidad.
La negativa a la realización a una obligación impuesta por el legislador, inserta en un tipo penal para proteger el bien jurídico seguridad vial, no constituye una presunción de culpabilidad, por lo que no vulnera el artículo 19, N° 7, CPR referido a la libertad personal y seguridad individual, pues es el órgano acusador quien debe probar la ejecución de la conducta punible, de forma tal que no puede existir incompatibilidad con la prohibición constitucional de presumir la responsabilidad penal. En el caso de mérito se trata de una acción -negarse a la práctica de un examen- cuyo incumplimiento tiene como consecuencia o efecto una sanción penal.
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STC 2936 c. 10
Ir a Sentencia).La presunción de voluntariedad en una conducta punible no afecta el principio de culpabilidad.
Las conductas punibles que contienen elementos subjetivos y a las que afecta la presunción de voluntariedad contenida en el artículo 1° del Código Penal, no vulneran el principio de culpabilidad ni menos la presunción de responsabilidad penal objetiva.
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STC 3035 cc. 18 y 19
Ir a Sentencia) (En el mismo sentido,STC 3052 cc. 18 y 19
Ir a Sentencia,STC 3065 cc. 18 y 19
Ir a Sentencia,STC 3091 cc. 18 y 19
Ir a Sentencia).Proporcionalidad en establecimiento y tipo de las penas sustitutivas
La proporcionalidad exigida (o la desproporción prohibida) de una ley que establece la procedencia y tipo de pena sustitutiva, se aprecia de la relación entre la pena y la gravedad del delito, expresada ésta a través del quantum o duración de la pena. Cualquiera sea el medio que el legislador utilice para incrementar la punición de una conducta delictiva, éste no puede prescindir de la gravedad del delito.
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STC 3177 cc. 8 y 11
Ir a Sentencia) (En el mismo sentido,STC 3053 cc. 8 y 11
Ir a Sentencia,STC 2995 cc. 8 y 11
Ir a Sentencia,STC 3187 cc. 8 y 11
Ir a Sentencia,STC 3185 cc. 8 y 11
Ir a Sentencia,STC 3174 cc. 8 y 11
Ir a Sentencia,STC 3173 cc. 8 y 11
Ir a Sentencia,STC 3172 cc. 8 y 11
Ir a Sentencia,STC 3127 cc. 8 y 11
Ir a Sentencia,STC 3135 c. 45
Ir a Sentencia,STC 3134 c. 45
Ir a Sentencia,STC 3120 c. 45
Ir a Sentencia,STC 3109 c. 45
Ir a Sentencia,STC 3095 c. 45
Ir a Sentencia,STC 3062 c. 45
Ir a Sentencia).Límites constitucionales al legislador penal.
En materia de política criminal el legislador goza de un espacio de maniobra relativamente amplio, no obstante lo cual, la actividad legislativa penal está sujeta igualmente a límites constitucionales, tanto formales como sustantivos, que no pueden ser desconocidos, como la observancia de principios tales como los de legalidad (y tipicidad), prohibición de doble valoración (ne bis in ídem), prohibición de presumir de derecho la responsabilidad penal, prohibición de la autoincriminación, aplicación de la ley penal más favorable, prohibición de desproporción excesiva
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STC 3177 c. 17
Ir a Sentencia) (En el mismo sentido,STC 3053 c. 17
Ir a Sentencia,STC 2995 c. 17
Ir a Sentencia,STC 3187 c. 17
Ir a Sentencia,STC 3185 c. 17
Ir a Sentencia,STC 3174 c. 17
Ir a Sentencia,STC 3173 c. 17
Ir a Sentencia,STC 3172 c. 17
Ir a Sentencia,STC 3127 c. 17
Ir a Sentencia).Principio “Nulla poena sine culpa”
El principio “Nulla poena sine culpa” es un postulado garantista esencial a un Derecho Penal democrático, en el cual la pena sólo puede ser impuesta al individuo a quien le es reprochable un quehacer personal suyo perpetrado con dolo o culpa"
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STC 3199 c. 15
Ir a Sentencia) (En el mismo sentido,STC 3256 c. 15
Ir a Sentencia,STC 3296 c. 15
Ir a Sentencia,STC 3381 c. 15
Ir a Sentencia,STC 4381 c. 59
Ir a Sentencia).Responsabilidad objetiva
Responsabilidad objetiva en materia penal, es la situación que se produce cuando se sanciona a una persona por un hecho sin atender en absoluto a su posición subjetiva respecto de éste, y a veces, hasta prescindiendo de la imputación física (nexo causal)
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STC 3199 c. 16
Ir a Sentencia) (En el mismo sentido,STC 3256 c. 16
Ir a Sentencia,STC 3296 c. 16
Ir a Sentencia,STC 3381 c. 16
Ir a Sentencia).Cobro administrativo derechos por el SNA respecto a mercancías faltantes no constituye una presunción de derecho de responsabilidad
El deber del Servicio Nacional de Aduanas de disponer del cobro administrativo de los derechos, respecto de aquellas mercancías extranjeras que se determinen faltantes no subsume en su mandato en ninguna presunción de derecho de responsabilidad
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STC 2930 c. 25
Ir a Sentencia).La aplicación retroactiva de un precepto legal que establece exigencias más desfavorables para acceder a la libertad condicional, vulnera la prohibición de aplicación retroactiva de la ley penal.
El nuevo texto del artículo 9 en relación al 3º bis, ambos del DL Nº 321, supone un exceso o agravamiento punitivo en perjuicio del requirente, aplicado con posterioridad a la valoración del marco normativo que tuvo en vista el tribunal de la instancia al momento de condenar. La prohibición del exceso del ius puniendi se produce al establecer mayores exigencias que las vigentes al momento de ser condenado. En tal caso entonces, debe prevalecer la lex praeter, esto es, la preteractividad de la ley antigua aunque haya sido derogada, pues resulta más favorable, lo que obedece a la garantía legal de la lex mitior.
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STC 6985 cc. 4 a 6
Ir a Sentencia).) La presunción de responsabilidad del delito de contrabando contenida en la Ordenanza de Aduanas no infringe la prohibición de presumir de derecho la responsabilidad penal.
El art. 179 letra e) de la Ordenanza de Aduanas describe acciones que configurarían una “presunción de contrabando”, pero ciertamente contempla una tipificación autónoma de una conducta ilícita. La regla efectúa una descripción tipificadora de acciones a las que llama en forma impropia “presunción” del delito de contrabando. Además la presunción que menciona igualmente posee un carácter simplemente legal, ya que se puede desvirtuar en juicio.
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STC 6885 cc. 15 a 17
Ir a Sentencia).El artículo 220, Nos. 7°, 15° y 16°, del Libro IV del Código de Comercio no establece presunciones de derecho de la responsabilidad penal.
Los tipos penales que prescribe el artículo 220 del Libro IV del Código de Comercio no eximen del deber de probar determinadas circunstancias, y no configura una presunción de derecho, sino que simplemente legal. La presunción opera sólo para su calificación como fraudulenta, pero las conductas sancionadas deben probarse (ocultar o inutilizar documentos; omitir, falsear o desvirtuar información; ejecutar dolosamente actuaciones para disminuir su patrimonio).
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STC 3252 c. 48
Ir a Sentencia) (En el mismo sentido,STC 3253 c. 48
Ir a Sentencia,c. 3255 c. 48
Ir a Sentencia,STC 3264 c. 48
Ir a Sentencia).La incorporación en los tipos penales de elementos subjetivos, no constituye un requisito de constitucionalidad de la norma tipificante.
La conciencia de que el hecho es ilícito no es un elemento integrante del dolo, para cuya existencia basta con que el autor conozca que en el caso concurren los presupuestos objetivos del hecho descrito por el tipo respectivo y que quiera realizarlo.
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STC 3329 c. 27
Ir a Sentencia).La denuncia en procedimiento sancionatorio de la Ley de Pesca constituye presunción de legalidad de la comisión de infracción. No se desconoce la presunción de inocencia porque la denuncia no es plena prueba.
Tratándose de una presunción legal, se permite probar la no existencia del hecho legalmente presumido, aunque sean ciertos los antecedentes o circunstancias que lo sostienen. En consecuencia, no debe entenderse que la Administración simplemente puede valerse de lo señalado en la denuncia y que ello será prueba suficiente y fehaciente de la existencia de la infracción, dejando la carga de la prueba completamente en manos del denunciado. Por tanto, no es efectivo que el denunciado quede en la indefensión, desconociéndose el principio de presunción de inocencia y que deba asumir toda la carga de la prueba. Es más, la Ley General de Pesca contempla las instancias para que las partes en el procedimiento, esto es, administración y administrado, presenten testigos y medios de pruebas, de haber hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos.
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STC 4446 cc. 8, 9 y 13
Ir a Sentencia) (En el mismo sentido,STC 7318 c. 24
Ir a Sentencia).La “presunción administrativa” si bien se encuentra plasmada en la ley, no reviste las características esenciales de las presunciones legales o judiciales que reconoce el ordenamiento común.
En la presunción de comisión de infracción por denuncia en procedimiento sancionatorio de la Ley General de Pesca, la ley no prefigura hecho antecedente ni consecuente alguno, sino que consagra que el contenido íntegro de una "denuncia", sea que contenga la afirmación de uno o varios hechos, sea que entere la calificación jurídica de los mismos, así como las conclusiones que de estas operaciones infiera la autoridad denunciante, se supone -todo ello- una verdad provisoria o enunciado performativo que predetermina el proceso.
Tampoco se asimila a las presunciones judiciales reguladas en el artículo 427 CPC, con referencia al cual diversas leyes administrativas han estatuido, sinónimamente, la veracidad de ciertos hechos que constan en actas levantadas por funcionarios públicos que ostentan la calidad de ministros de fe. Certificado de esta manera un hecho, la autoridad decisoria podría asumirlo como una evidencia en sí mismo o, si es del caso, tomarlo como un antecedente y derivar de él un hecho consecuente (o desconocido).
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STC 6437 cc. 4 y 5
Ir a Sentencia).El mecanismo de solve et repete para reclamar multa impuesta por la SEC, vulnera la presunción de inocencia.
Esta figura importa una solapada forma de auto incriminación, que violenta la presunción de inocencia que rige sobremanera tratándose de la potestad punitiva de la Administración, pues a ésta se le aplican, en diversos grados, los principios y reglas del derecho penal, sujetos desde luego a las garantías constitucionales.
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STC 3487 c. 8
Ir a Sentencia).Presunciones legales y fundamentos para admitir prueba en contrario.
Es consecuencia de que su estructura está concebida en función de un juicio lógico probabilístico, tomado de la realidad fáctica, por lo que al constituir un juicio de causalidad, bien puede ocurrir que la conclusión, inferida en abstracto por el legislador, no guarde relación con las circunstancias del hecho concreto. Es pues la relatividad de la certeza alcanzada mediante el proceso lógico deductivo, lo que justifica la posibilidad de la prueba en contrario.
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