La libertad de enseñanza incluye el derecho de abrir, organizar y mantener establecimientos educacionales.
Doctrina
Elementos definitorios de la libertad de enseñanza (1)
Este derecho se constituye en base a tres elementos esenciales, que son de abrir, organizar y mantener establecimientos educacionales, es decir, supone el respeto y protección a la autonomía plena del fundador o sostenedor para llevar adelante su proyecto educativo. Por lo tanto, las normas que vulneren alguno de estos tres elementos, atentarán contra este derecho.
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STC 410 c. 10
Ir a Sentencia).Titular de la libertad de enseñanza.
Los establecimientos educacionales de enseñanza son los titulares de la libertad de enseñanza asegurada en la Constitución, cuyo núcleo esencial e inafectable por la ley se estructura, entre otros, por el derecho a organizarlos en los términos y para los efectos que ellos determinen.
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STC 423 c. 7
Ir a Sentencia).La noción de “establecimiento educacional” debe ser definida con colaboración de la ley.
La libertad de enseñanza incluye el derecho a “abrir, organizar y mantener”, pero esta libertad opera respecto de “establecimientos educaciones”. La Constitución, por lo tanto, exige una determinada organización para ejercer este derecho. El establecimiento educacional es un conjunto, una complejidad de personas, recursos humanos, financieros, materiales, y fines. Dicha complejidad es definida por el legislador. De este modo, la Constitución implica la posibilidad de un ente distinto a una persona natural para el ejercicio de este derecho. La noción de “establecimiento educacional” requiere la colaboración del legislador para definir sus contornos. La regulación del “establecimiento educacional”, por la cual se desenvolverá la libertad de enseñanza está justificada, ya que la propia Constitución habilita al legislador en un doble sentido. Por una parte, porque el legislador debe establecer los requisitos mínimos que deben exigirse en cada uno de los niveles de enseñaza. Por la otra, porque debe establecer requisitos para obtener el reconocimiento oficial. Estos requisitos evidentemente implicarán una configuración legislativa de los elementos que componen dicha libertad. Para la Constitución la obtención de reconocimiento oficial requiere la satisfacción de ciertos requisitos más exigentes que los requeridos para el simple ejercicio del derecho a la libertad de enseñanza. El legislador puede exigir que el establecimiento sea una persona jurídica.
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STC 1363 cc. 15 y 16
Ir a Sentencia).Colaboración de privados en la creación de establecimientos educacionales.
Existiendo una necesidad de establecimientos, el Estado o sus órganos y los privados pueden crear nuevos establecimientos que provean la educación que se demanda.
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STC 1361 c. 46
Ir a Sentencia).Consejos escolares sólo de carácter consultivo se conforman con libertad de enseñanza.
Los consejos escolares mientras son meramente consultivos se subordinan al derecho constitucional de libertad de enseñanza. De tener facultades resolutivas, vulneraria tal derecho, por alterar uno de sus elementos definitorios, cual es la de organizar el establecimiento con plena autonomía de su titular.
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STC 410 c. 59
Ir a Sentencia).Acreditación de directores vulnera la libertad de enseñanza.
Las normas legales que exigen el sometimiento de los directores de establecimientos educacionales a un proceso de acreditación, impide elegir y designar libremente a quienes se consideran profesionales idóneos para servir la dirección de esos establecimientos. De tal forma, tal proceso de acreditación es inconstitucional por vulnerar la libertad de enseñanza.
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STC 423 c. 8
Ir a Sentencia).Relación entre libertad de enseñanza y derecho a la educación (1).
La libertad de enseñanza no puede separarse del derecho a la educación, siendo su contraparte.
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STC 1363 c. 15
Ir a Sentencia).Relación entre libertad de enseñanza y derecho a la educación (2).
El derecho de recibir educación exige que la libertad de enseñanza concretice el derecho de los establecimientos a otorgar una educación reconocida oficialmente y de calidad.
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STC 2731 c. 15
Ir a Sentencia).Relación entre libertad de enseñanza y derecho a la educación (3).
La obtención de reconocimiento oficial requiere la satisfacción de ciertos requisitos más exigentes que los requeridos para el simple ejercicio del derecho a la libertad de enseñanza.
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STC 1363 c. 15
Ir a Sentencia) (En el mismo sentido,STC 2731 cc. 20 y 148
Ir a Sentencia).La autonomía universitaria constituye la garantía de la libertad de enseñanza.
La autonomía universitaria tiene además fundamento, toda vez que constituye la garantía institucional de la libertad de enseñanza, tutelada en el art.19, Nº 11, CPR.
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STC 523 c. 27
Ir a Sentencia) (En el mismo sentido,STC 2731 c. 27
Ir a Sentencia).Revocación del Reconocimiento Oficial.
La posibilidad jurídica de revocar el reconocimiento oficial deriva directamente de la expresión regulatoria que la Constitución mandata para el establecimiento de los requisitos mínimos de funcionamiento por nivel de enseñanza.
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STC 2731 c. 14
Ir a Sentencia).Regulación de los procesos de admisión.
Los procesos de admisión no constituyen un derecho ínsito de los establecimientos educacionales para su autorregulación en el marco de su autonomía organizativa; por ende, no es propia del ámbito de la organización de un establecimiento educacional la capacidad de disponer reglas generales que rijan los procesos de admisión en cualquiera de los niveles, por tratarse de un evidente asunto de interés público. No existe una limitación basada en algún derecho fundamental reconocido tanto por la Constitución como por los tratados internacionales, que proscriba la posibilidad de que el legislador regule los procesos de admisión.
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STC 2787 cc. 11 y 12
Ir a Sentencia) (En el mismo sentido,STC 2781 c. 48
Ir a Sentencia).Prohibición de selección.
Tratándose de procesos de admisión de niños en establecimientos educacionales subvencionados o con aportes fiscales, no se puede considerar su condición socioeconómica, su religión, su raza, su etnia, sus apellidos, su procedencia, entre otros criterios, porque simplemente “las personas nacen libres e iguales en dignidad y derechos” (artículo 1° de la Constitución). No pueden sostenerse criterios que distingan, en los procesos de selección para colegios subvencionados y con aportes estatales, factores directos que permitan preferir a unos niños sobre otros. Tales factores constituyen normalmente discriminación. Esta prohibición se inserta en objetivos constitucionalmente legítimos: igualdad en dignidad y derechos desde el nacimiento, promoción del bien común, igualdad de oportunidades, inclusión social, promoción de los grupos desaventajados y desarrollo democrático.
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STC 2787 cc. 31 y 32
Ir a Sentencia).Elementos definitorios de la libertad de enseñanza (2).
La libertad de enseñanza dice relación con la libertad de las personas para entregar o transmitir a otros sus conocimientos, con un determinado método y objetivos, ya sea de manera formal o informal, pudiendo para ello abrir, organizar y mantener establecimientos de enseñanza diferentes a los estatales.
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STC 2787 c. 37
Ir a Sentencia).Relación entre libertad de enseñanza y derecho a la educación (4).
La libertad de enseñanza no es un fin en sí misma. Ella está concebida para dar cauce al derecho a la educación, el cual exige que el Estado tenga los instrumentos destinados a garantizar su “desarrollo y perfeccionamiento” (art. 19, N° 10, CPR). Tampoco la libertad de enseñanza está al margen de las regulaciones que puede imponer el legislador, que la hagan posible y conciliable con dicho derecho a la educación. Esa libertad no es inmune a las normas que pueda establecer la ley.
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STC 2731 c. 162
Ir a Sentencia) (En el mismo sentido,STC 2787 c. 42
Ir a Sentencia).Libertad de enseñanza y subvención educacional.
La subvención no se enmarca dentro del art. 19, N° 11, CPR, es decir, bajo la libertad de enseñanza. Al contrario, ella se estructura sobre la base de una libertad para abrir, organizar y mantener establecimientos educacionales. En tal sentido, el privado que desea abrir un establecimiento, debe poder mantenerlo con cargo a sus ingresos. Mantener es costear las necesidades, sostener o proveer lo necesario para ello. Si el particular desea, en cambio, ingresar al sistema gratuito de educación, debe someterse al régimen que diseñe el legislador para tal efecto. No se puede invocar la libertad de enseñanza para abrir y organizar, y no para mantener el establecimiento. Si el establecimiento quiere ingresar al sistema gratuito, se desplaza hacia el art. 19, N° 10, esto es, el derecho a la educación. El régimen subvencional puede ser reconducido al art. 19, N° 10. En el marco del art. 19, N° 11, la mantención corre por cuenta del establecimiento, no del Estado.
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STC 2787 c. 52
Ir a Sentencia).Afectación de la subvención a los fines educativos no vulnera la facultad de organizar el establecimiento educacional.
Que los dineros por concepto de subvención estén afectos al cumplimiento de los fines educativos no vulnera la posibilidad de organizar el establecimiento educacional que garantiza la libertad de enseñanza. Por de pronto, porque la afectación es una consecuencia de incorporarse al sistema subvencional. En la actualidad, los sostenedores tienen una serie de obligaciones por ese solo hecho (artículo 6°, Ley de Subvenciones). Ello revela que el legislador puede establecer requisitos para la obtención de la subvención. Si el sostenedor quiere mantener su plena libertad organizativa, su camino es no pedir la subvención.
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STC 2787 c. 61
Ir a Sentencia).Requisitos para para impetrar por primera vez la subvención educacional no vulnera la libertad de enseñanza, el derecho a abrir establecimientos educacionales.
En primer lugar, porque nuestro ordenamiento jurídico separa el reconocimiento oficial de la obtención de la subvención. El derecho de abrir establecimientos educacionales está asociado al reconocimiento oficial. La norma no modifica la Ley General de Educación, sino que modifica la Ley de Subvenciones. Su propósito no es condicionar el reconocimiento oficial. Su objetivo es condicionar la obtención de subvenciones. En segundo lugar, la norma es plenamente justificable, dada la actual situación, en que los privados piden la subvención desde su propio interés individual, desde la libertad de enseñanza. En cambio, la norma enfoca el problema de la apertura de los colegios desde el derecho a la educación.
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STC 2787 c. 75
Ir a Sentencia).Constitucionalidad de la exigencia de ser propietario o comodatario del inmueble.
La exigencia de ser propietario o comodatario del inmueble para ser beneficiario de la subvención educacional no violentado principio de proporcionalidad, por lo que no se está en presencia de ninguna inconstitucionalidad derivada de la exclusión de la categoría contractual de la locación como alternativa abierta a los sostenedores.
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STC 2787 c. 99
Ir a Sentencia).Derogación del sistema de financiamiento compartido.
La derogación del sistema de financiamiento compartido se funda en que, con ello, se busca garantizar la gratuidad de la enseñanza básica y media que el Estado debe financiar. Hay, por tanto, un propósito de hacer coincidir el mandato constitucional de gratuidad con la ley, siendo dichos cobros incompatibles con éste.
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STC 2781 cc. 65 a 67
Ir a Sentencia).Derecho a mantener establecimientos educacionales, y años de acreditación de la institución.
El derecho a mantener establecimientos educacionales comprende adoptar, por parte del organizador, todas aquellas medidas y resguardos necesarios que permitan el funcionamiento de la institución de educación en las mejores condiciones posibles, lo que conlleva a adoptar los resguardos y cuidados debidos que conserven y acrecienten el prestigio y éxito del proyecto, y a la vez resguarde los derechos de la comunidad, conformada por docentes, administrativos y alumnos. Bajo esta concepción constitucional, el procurar obtener la mayor cantidad de años de acreditación institucional, constituye un afán legítimo y acorde con las obligaciones que pesan sobre el sostenedor, en orden a mantener incólume la organización del mismo, siendo a la vez un derecho, relacionado directamente con la libertad de enseñanza, el que otra instancia revise lo obrado por el órgano estatal competente en materia de avance del proyecto educacional.
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STC 7203 c. 36
Ir a Sentencia).Vulnera la libertad de enseñanza el impedimento de los establecimientos educacionales de presentar recurso de apelación cuando su acreditación es menor a dos años.
Posibilitar recurso de apelación -por el artículo 23 de la Ley N°20.129- únicamente para el caso de rechazarse la acreditación institucional por parte de la CNA y no para quienes se acrediten por dos años o menos, significa una afectación a la libertad de enseñanza, en aquella parte que garantiza a toda persona mantener establecimientos educacionales, en atención a que si el organismo citado declara un lapso de tiempo inferior al esperado por la entidad educacional examinada en que tendrá vigencia la acreditación, le provoca un menoscabo a las expectativas del administrado, que al cerrarse la posibilidad de revisión ve trunco las aspiraciones de crecer y avanzar en el desarrollo del proyecto institucional.
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STC 7203 c. 38
Ir a Sentencia).La ampliación del ámbito de aplicación de ciertos beneficios o privilegios de establecimientos de educación pública a uno de enseñanza de administración particular o privada, atenta contra el derecho a organizar establecimientos educacionales.
La aplicación de la regla especial sobre feriado de los asistentes de la educación que trabajan en el sector público a establecimientos de enseñanza que no son públicos, produce un impacto real en el desenvolvimiento u organización de establecimientos de enseñanza, desde que se generan costos adicionales ciertos para el sostenedor particular (sea o no una persona jurídica que persiga fines de lucro).
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