• Aumentar fuente +
  • Disminuir fuente -
Dirección de Estudios del Tribunal Constitucional
Actualmente está en proceso de gestionar un envío de reporte de error.
Recuerde pinchar en el bloque de texto que contenga el error, y luego envíenos un mensaje más detallado del error.
Cancelar reporte
Repertorio de Jurisprudencia del Tribunal Constitucional
  • Aumentar fuente +
  • Disminuir fuente -
Espere mientras se carga el contenido...

Nadie puede, en caso alguno, ser privado de su propiedad, del bien sobre que recae o de alguno de los atributos o facultades esenciales del dominio, sino en virtud de ley general o especial que autorice la expropiación por causa de utilidad pública o de interés nacional, calificada por el legislador. El expropiado podrá reclamar de la legalidad del acto expropiatorio ante los tribunales ordinarios y tendrá siempre derecho a indemnización por el daño patrimonial efectivamente causado, la que se fijará de común acuerdo o en sentencia dictada conforme a derecho por dichos tribunales.

Doctrina

X

Reporte de errores y correcciones

Siga estos 2 simples pasos para ayudarnos a mejorar nuestro sistema

  • 1 Pinche sobre el bloque de texto donde encuentre el error.
  • 2 Detállenos el error encontrado o la sugerencia de corrección.
X

Reporte de errores y correcciones

X

Reporte de errores y correcciones

Cargando...

Muchas Gracias por su ayuda

Analizaremos su reporte para realizar las correcciones correspondientes.