Se prohíbe cualquiera discriminación que no se base en la capacidad o idoneidad personal, sin perjuicio de que la ley pueda exigir la nacionalidad chilena o límites de edad para determinados casos.
Doctrina
Idoneidad funcionaria en el desempeño de la función pública (1).
Para que la Administración Pública atienda de modo apropiado las necesidades colectivas para cuya satisfacción existe, es necesario que las personas a través de las cuales ella actúa sean idóneas para el desempeño de las tareas que se les encomiende. Entonces, a objeto de garantizar esta idoneidad, es preciso que el ordenamiento jurídico establezca requisitos demostrativos de ello, y cuyo cumplimiento es exigible para las personas que aspiren a ser nombradas en un cargo público, mientras que su pérdida es causal de cese en el mismo. De manera que no merece reproche alguno el artículo 150, letra a), del Estatuto Administrativo, que permite declarar vacante un cargo público por salud irrecuperable o incompatible con el cargo de quien lo desempeña, pues, si ello ocurre, el funcionario afectado no podrá desempeñar en absoluto la función y tareas inherentes al mismo, o bien, lo hará de modo deficiente, por lo que no es razonable que ocupe un cargo cuya provisión por una persona idónea es necesaria para el cumplimiento de la función pública.
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STC 2024 cc. 7 a 9
Ir a Sentencia) (En el mismo sentido,STC 2921 c. 21
Ir a Sentencia,STC 3028 c. 21
Ir a Sentencia).Idoneidad funcionaria en el desempeño de la función pública (2).
El que un funcionario pública tenga un estado de salud que le impida desempeñar el cargo, es constitutivo de falta de idoneidad personal -que no es ciertamente culposa- para continuar en su trabajo. Circunstancia que, al igual que ocurre con la capacidad, la Carta Fundamental contempla específicamente como factor de diferenciación en materias laborales.
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STC 2024 c. 22
Ir a Sentencia) (En el mismo sentido,STC 2921 c. 26
Ir a Sentencia,STC 3028 c. 26
Ir a Sentencia).Es discriminatorio certificar una determinada idoneidad personal y afectarla con elementos que no controla, como quién lo va a emplear.
La certificación de las especialidades y subespecialidades médicas es un modo para acreditar la idoneidad personal en cuanto garantiza determinadas competencias profesionales para el ejercicio de la respectiva especialidad y subespecialidad, con absoluta independencia del lugar donde se ejerza. Esa idoneidad personal no supone garantías de contratación a todo evento. Más bien el mejor método para reconocer esta regla es cuando una persona ve limitado su trabajo por una causal ajena a las condiciones personales.
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