Imponer, suprimir, reducir o condonar tributos de cualquier clase o naturaleza, establecer exenciones o modificar las existentes, y determinar su forma, proporcionalidad o progresión;
Doctrina
Definición de potestad tributaria del Estado.
Se trata de aquella potestad a través de la cual el Estado puede allegar recursos para satisfacer sus necesidades proveyendo al logro del bien común. La concesión de beneficios tributarios forma parte de la potestad tributaria del Estado, entendida como “la facultad que tiene el Estado de establecer tributos por ley, modificarlos y derogarlos”.
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STC 1452 c. 19
Ir a Sentencia) (En el mismo sentido,STC 3361 c. 22
Ir a Sentencia).La potestad tributaria tiene como finalidad el bien común.
El legislador es soberano para modificar o suprimir beneficios tributarios a la luz de las nuevas circunstancias imperantes que imponen una revisión de la política fiscal existente, sometiéndose, igualmente, a un test de constitucionalidad desde el punto de vista de la razonabilidad de la concesión o derogación del beneficio. Ello no es sino la expresión del contenido dinámico y permanente del bien común en cuanto fin del Estado, que obliga a éste a dar cumplimiento a los deberes específicos que le impone el inciso final del art. 1° de la Constitución.
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STC 1452 cc. 21 a 24
Ir a Sentencia) (En el mismo sentido,STC 6399 c. 6
Ir a Sentencia).Son materia exclusiva de ley toda clase de tributos.
El art. 19, Nº 20, CPR consagra la necesidad de que sea la ley y no otra fuente, la que determine los tributos aplicables, lo cual se reitera en el art. 60 (65), inc. 2º, primera parte, que señala que “Las leyes sobre tributos (…) sólo pueden tener origen en la Cámara de Diputados”. Por esta razón no puede un reglamento determinar las condiciones, plazos, tramos y demás modalidades del pago de los tributos, sino que sólo la ley.
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STC 247 cc. 18 a 20
Ir a Sentencia).Principio de legalidad de los tributos (1).
Para el establecimiento de tributos existe reserva legal, siendo a iniciativa exclusiva del Presidente de la Republica y de origen exclusivo en la Cámara de Diputados. No procede la delegación de facultades legislativas y se corresponde con el deber de los órganos del Estado de actuar en el ámbito designado por la Constitución y las leyes. Su objetivo es evitar la posibilidad de que la administración establezca beneficios a personas o entes que constituyan finalmente discriminación arbitraria.
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STC 718 cc. 12, 13, 14 y 89
Ir a Sentencia) (En el mismo sentido,STC 759 cc. 12, 13, 14 y 89
Ir a Sentencia,STC 773 cc. 12, 13, 14 y 89
Ir a Sentencia).Principio de legalidad de los tributos (2).
La ley, ya sea para imponer, modificar, suprimir o condonar tributos debe regular los elementos esenciales de esta materia, estableciendo la totalidad de las normas que regirán la relación Estado-Contribuyente, es decir, el hecho imponible, el procedimiento para determinarlo, las infracciones, el sujeto pasivo, las tasas, y situaciones especiales. Atenta contra este principio cuando sus disposiciones son cláusulas abiertas o globales, o cuando remite en blanco o genéricamente a la potestad reglamentaria la regulación de los elementos esenciales.
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STC 718 cc. 17, 18, 19, 22, 28 y 29
Ir a Sentencia) (En el mismo sentido,STC 759 cc. 17, 18, 19, 22, 28 y 29
Ir a Sentencia,STC 773 cc. 17, 18, 19, 22, 28 y 29
Ir a Sentencia,STC 5599 c. 22
Ir a Sentencia,STC 6685 c. 34
Ir a Sentencia).Principio de legalidad de los tributos (3).
El principio de legalidad tributario exige que una ley sea la que determine las cargas fiscales que se deben soportar, así como que el contribuyente pueda conocer con suficiente precisión el alcance de las obligaciones fiscales, de manera que no quede margen para la arbitrariedad. Este principio se encuentra consagrado en los artículos 19, N° 20, 63 y 65 CPR, y ha sido precisado por el Tribunal Constitucional en orden a que los elementos de la obligación tributaria deben quedar suficientemente fijados y determinados en la ley, lo que en definitiva dice relación con el hecho imponible, los sujetos obligados al pago, el procedimiento para determinar la base imponible, la tasa, las situaciones de exención y las infracciones.
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STC 1234 c. 21
Ir a Sentencia) (En el mismo sentido,STC 6399 c. 8
Ir a Sentencia).Facultad reglamentaria en la regulación tributaria.
El ejercicio de la facultad reglamentaria debe limitarse a la aplicación de la ley, limitándose las facultades discrecionales, de manera que siempre exista sólo una solución jurídicamente procedente. En consecuencia, el ámbito de ejercicio de esta facultad se limita a desarrollar aspectos técnicos que la ley no puede determinar, siempre dentro de contornos claramente definidos por le legislador. La ley debe, al menos, hacer determinable el tributo.
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STC 718 cc. 24, 25, 32 y 33
Ir a Sentencia) (En el mismo sentido,STC 759 cc. 24, 25, 32 y 33
Ir a Sentencia,STC 773 cc. 24, 25, 32 y 33
Ir a Sentencia,STC 3033 c. 16
Ir a Sentencia,STC 3361 cc. 12 a 14
Ir a Sentencia,STC 4434 c. 26
Ir a Sentencia).Concepto de beneficios tributarios.
El Servicio de Impuestos Internos ha definido los beneficios tributarios como “aquellos que han sido establecidos por el legislador como de aplicación general, en la medida que los contribuyentes que puedan transformarse en potenciales beneficiarios cumplan con los requisitos, antecedentes y obligaciones que dispone la normativa general”
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STC 1452 c. 17
Ir a Sentencia) (En el mismo sentido,STC 6399 c. 5
Ir a Sentencia).Fundamento constitucional de los beneficios tributarios.
El fundamento constitucional de los beneficios tributarios se encuentra en lo dispuesto en el art. 65, inciso cuarto, N° 1° de la Constitución que contempla, entre las materias de iniciativa exclusiva del Presidente de la República, las de “imponer, suprimir, reducir o condonar tributos de cualquier clase o naturaleza, establecer exenciones o modificar las existentes, y determinar su forma, proporcionalidad o progresión.”
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STC 1452 c. 19
Ir a Sentencia).La justificación de la concesión de beneficios tributarios está en razones de bien común.
La concesión de beneficios tributarios impacta en la capacidad impositiva de los contribuyentes en cuanto manifestación de la igualdad que impera en materia tributaria, según la cual a igual riqueza corresponde igual tributación. Esta igualdad en cuanto a la capacidad económica ha sido complementada, hoy en día, por la capacidad contributiva, que supone que por medio de la aplicación de ciertos tributos (o de los correspondientes beneficios y franquicias), el Estado se encuentra en condiciones de alentar o desalentar ciertas actividades en forma acorde con la obtención de los fines políticos, económicos y sociales que deben propender al logro del bien común, particularmente, a la redistribución del ingreso nacional .
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STC 1452 cc. 21 y 27
Ir a Sentencia).No existe derecho de propiedad sobre beneficios tributarios.
No puede sostenerse la existencia de un derecho de propiedad sobre beneficios tributarios. En efecto, su concesión por la ley sólo da derecho a exigir que se materialice, pero siempre y cuando se cumplan las condiciones que la misma ley ha señalado para su concreción. De allí que se sostiene que aquel beneficio tributario corresponde a una mera expectativa de derecho, cuya irrevocabilidad sería, por lo demás, incompatible con el ejercicio de la potestad tributaria del Estado .
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STC 1452 c. 32
Ir a Sentencia).Concepto de contrato-ley.
La institución de los “contratos leyes” ha sido diseñada para atraer inversiones privadas que contribuyan al desarrollo de determinadas actividades que se estima insuficientemente abordadas. Para esos efectos, el Estado celebra un convenio con los particulares, sometido a la aprobación legislativa o fundado en ella, mediante el cual el Estado, en ejercicio de su potestad de imperio, otorga a los particulares garantías y seguridades con el carácter de intangibles o de no modificables .
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STC 1452 c. 36
Ir a Sentencia).Diferencia entre un beneficio tributario y un contrato-ley.
No puede sostenerse que un beneficio tributario sea un “contrato ley”, puesto que dicho beneficio se origina en el ejercicio de la potestad soberana del Estado, expresada en un acto legislativo, y no en un acuerdo de voluntades o en un convenio entre éste y los particulares que resultarían beneficiados por la aludida rebaja, sometido posteriormente a la aprobación legislativa. Se trata, entonces, de una situación muy diferente a la del contrato de inversión extranjera que el Estado celebra con inversionistas extranjeros al amparo del Decreto Ley N° 600, de 1974, que sí constituye un contrato-ley.
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STC 1452 c. 37
Ir a Sentencia).Definición de la exención tributaria.
La exención tributaria es la eliminación de la obligación tributaria a pesar de darse los supuestos de hecho que dan lugar al surgimiento de ésta, constituyendo una excepción a los efectos normales que derivan de la realización de tal hecho. Debe estar siempre acorde a los principio de legalidad e igualdad tributaria por lo que deben señalarse íntegramente los requisitos de procedencia y las condiciones que se deben cumplir. Además, es viable sólo en virtud de una ley a iniciativa del Presidente de la Republica y originada en la Cámara de Diputados.
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STC 718 cc. 78, 80, 86 y 90
Ir a Sentencia) (En el mismo sentido,STC 759 cc. 78, 80, 86 y 90
Ir a Sentencia,STC 773 cc. 78, 80, 86 y 90
Ir a Sentencia,STC 3033 c. 5
Ir a Sentencia).Exención tributaria y principio de legalidad tributaria.
La circunstancia de que un contribuyente se encuentre exento del pago de algún tributo, debe encontrarse suficientemente establecida en la ley. No obstante, no resulta constitucionalmente reprochable que el legislador remita a la autoridad administrativa la precisión de detalle de algunos conceptos. En todo caso, una exención establecida en la ley no puede ser modificada o adicionada con nuevos requisitos por un texto reglamentario.
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STC 1234 c. 27
Ir a Sentencia) (En el mismo sentido,STC 3033 cc. 5, 13, 14
Ir a Sentencia,STC 3034 cc. 5, 13, 14
Ir a Sentencia).Una exención tributaria fijada en norma infralegal vulnera la Constitución.
Si bien el legislador ha señalado que para gozar de la exención del pago del impuesto territorial es menester la existencia de convenios que permitan el uso de las instalaciones deportivas a estudiantes de colegios municipalizados o subvencionados, ello no aparece delimitado de manera clara y precisa y, lo que es peor, queda reservado a la mera discrecionalidad de la autoridad administrativa. En definitiva, la forma, extensión y modalidad de la exención tributaria será determinada por la potestad reglamentaria, en infracción de la Constitución en el principio de reserva legal tributaria, pues el legislador no fijó parámetros, límites o criterio alguno a la norma infralegal para su adecuada concurrencia .
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STC 1234 c. 34
Ir a Sentencia) (En el mismo sentido,STC 3033 c. 16
Ir a Sentencia,STC 3034 c. 16
Ir a Sentencia,STC 3361 cc. 12 a 14
Ir a Sentencia).El rechazo de un gasto como innecesario para producir renta por parte de un órgano administrativo no supone la creación de un nuevo tributo.
El rechazo de un gasto como innecesario para producir la renta, por acto administrativo de juicio emitido por autoridad competente, susceptible de ser controvertido en sede judicial no significa crear un tributo nuevo por otro órgano que el legislador.
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