Las que fijen las bases de los procedimientos que rigen los actos de la administración pública;
Doctrina
Para el cumplimiento con el debido proceso administrativo es posible aplicar la ley de bases de los procedimientos administrativos.
En la tramitación administrativa de un asunto deben aplicarse las reglas legales que configuren un justo y racional procedimiento, como el Tribunal Constitucional lo ha decidido reiteradamente. Ello no requiere ser regulado en la misma norma, pues existe una ley de bases de procedimientos administrativos que ya lo determina.
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STC 771 c. 16
Ir a Sentencia) (En el mismo sentido,STC 2066 c. 25
Ir a Sentencia,STC 2301 c. 27
Ir a Sentencia,STC 2727 c. 24
Ir a Sentencia,STC 2865 cc. 27 y 35
Ir a Sentencia,STC 2866 cc. 27 y 35
Ir a Sentencia,STC 2731 c. 84
Ir a Sentencia).Elementos que contiene el debido proceso aplicado a la actuación administrativa.
Debiendo ser racional y justo el procedimiento administrativo, no cabe concluir que para ello deba estar revestido de las mismas garantías exigibles a un proceso judicial, ni tampoco que le resulten aplicables con igual intensidad. En tales condiciones, aunque se aceptara que la aplicación de nuevas normas en un procedimiento administrativo pudiere reabrir etapas precluidas, no se sigue de ello que tal procedimiento haya perdido el carácter de racional y justo. Incluso dando por sentado que, en sus contenidos medulares, el principio constitucional del debido proceso se aplica al procedimiento administrativo común, aunque no con la misma intensidad ni modalidades que en procesos judiciales, no pueden considerarse transgredidos los institutos del orden consecutivo legal y de la preclusión, si en el procedimiento administrativo la etapa de instrucción se ha encontrado pendiente por largo tiempo, sin que se advierta el retroceso procedimental a una etapa ya clausurada, como sería la de iniciación.
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STC 513 cc. 16 y 17
Ir a Sentencia).Procedimientos administrativos en Superintendencias y materias de LOC.
No puede considerarse como materia propia de la Ley Orgánica Cosntitucional a la que se refiere el artículo 77 CPR la disposición que regula el procedimiento sancionatorio en una Superintendencia, puesto que tiene autonomía normativa respecto del resto del articulado del proyecto de ley.
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STC 429 c. 8
Ir a Sentencia).Los procedimientos administrativos de las Superintendencias.
La dictación de una suerte de auto de prueba no constituye un trámite esencial en esta clase de procedimientos; si así fuera, dicha formalidad -de acuerdo con el artículo 63, N° 18°, constitucional- tendría que exigirla un explícito mandato legal.
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STC 2682 c. 3
Ir a Sentencia).Procedimientos de contratación administrativa de las Municipalidades.
La modificación al procedimiento de contratación aplicable a las Municipalidades, por encontrarse éste en la ley orgánica constitucional de Municipalidades, debe ser a través de una ley de la misma naturaleza .
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STC 378 c. 19
Ir a Sentencia).Potestad sancionadora administrativa es legítima, pero debe respetar un debido proceso administrativo.
El Tribunal Constitucional ha reconocido en múltiples ocasiones la legitimidad de la potestad sancionadora administrativa. Sin embargo, el ejercicio de dicho poder debe sujetarse a principios constitucionales básicos. Entre ellos, se ha señalado que es imprescindible que la ley prevea un debido proceso para la aplicación de las sanciones. Se cumple con tal estándar constitucional cuando el afectado puede ejercer efectivamente sus derechos de defensa, haciendo alegaciones, entregando prueba y ejerciendo recursos administrativos y jurisdiccionales.
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STC 1413 cc. 26 y 28
Ir a Sentencia).Regulación de recurso administrativo de reposición es materia de ley orgánica constitucional.
La norma que establece un recurso administrativo de reposición con reglas especiales respecto del regulado en la Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado es propio de ley orgánica constitucional, especialmente si modifica los siguientes tres aspectos sustanciales: a) el plazo para interponer el recurso; b) el término para resolverlo, y c) la suspensión del lapso para reclamar de ilegalidad;
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STC 287 cc. 9 y 10
Ir a Sentencia).Excepciones a la procedencia de recursos administrativos es materia de ley orgánica constitucional.
Las normas que establezcan excepciones a la procedencia de recursos administrativos regulados por la LOCBGAE son materia de la LOC que determina la organización básica de la Administración Pública.
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STC 1027 c. 8
Ir a Sentencia).El procedimiento de otorgamiento de concesiones para la prestación de servicios por las Municipalidades tiene carácter orgánico constitucional.
La norma legal que dispone el procedimiento administrativo de otorgamiento de concesiones para la prestación de servicios por las Municipalidades, forma parte de dicho cuerpo legal orgánico constitucional de Municipalidades
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STC 1387 c. 6
Ir a Sentencia).Ley de Bases y colaboración reglamentaria.
De acuerdo al artículo 63, N° 18, CPR, sólo es materia de ley definir las bases de un procedimiento administrativo. Estas leyes, por tanto, dejan un amplio margen a la colaboración reglamentaria.
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STC 2787 c. 73
Ir a Sentencia).Exigencias constitucionales de la potestad sancionadora por parte del Estado.
La potestad sancionadora por parte del Estado, de acuerdo con la Constitución, exige la concurrencia de al menos tres supuestos: tipificación previa de la infracción administrativa, tipificación previa de la sanción administrativa y existencia de un procedimiento administrativo sancionador. La infracción administrativa ha de ser una conducta tipificada o descrita que, en caso de concreción por el sujeto obligado, tiene atribuida una sanción. La sanción administrativa es aquella que ha sido tipificada como tal por el ordenamiento jurídico y que se impone por la Administración como resultado de la comisión de una infracción administrativa. El procedimiento administrativo sancionador es aquel previsto por la ley y que otorga la competencia sancionadora a la Administración. Debe ser racional y justo.
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STC 2666 c. 12
Ir a Sentencia).El procedimiento sancionatorio de la Ley de Pesca no atenta contra el debido proceso, en tanto no existe un mandato absoluto al juez para que concluya que los hechos descritos en la denuncia sean constitutivos de infracción por su sola presentación.
Esto, porque el legislador no ha establecido, en parte alguna, que SERNAPESCA deba, previo a dar curso a la denuncia del funcionario interviniente, efectuar una investigación como una suerte de presupuesto de admisibilidad que precede a la remisión de los antecedentes a la judicatura ordinaria. Afirmar lo contrario, significa crear un procedimiento administrativo allí donde el legislador no ha previsto ninguno, siendo ello contrario al artículo 63.18 de la Constitución. Asimismo, esta alteración del procedimiento significaría su dilación indebida, que quedará subordinado a lo que se resuelva en un procedimiento administrativo que la ley no prevé.
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STC 7318 c. 21
Ir a Sentencia).Es inconstitucional conferir atribuciones al Director de Servicio de Impuestos Internos para regular mediante resolución el procedimiento administrativo del recurso jerárquico.
Este reenvío es contrario a lo dispuesto en el artículo 63 N° 18 constitucional, que reserva como materia de ley la fijación de las bases de los procedimientos administrativos.
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STC 8297 c. 20
Ir a Sentencia).Es inconstitucional la norma que entrega facultad a un órgano administrativo de regular un procedimiento administrativo:
La disposición que reenvía a la autoridad administrativa la regulación de un procedimiento es inconstitucional por cuanto es matera de ley y por tanto competencia del legislador, la regulación de las bases de los procedimientos administrativos.
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