Ningún diputado o senador, desde el día de su elección o desde su juramento, según el caso, puede ser acusado o privado de su libertad, salvo el caso de delito flagrante, si el Tribunal de Alzada de la jurisdicción respectiva, en pleno, no autoriza previamente la acusación declarando haber lugar a formación de causa. De esta resolución podrá apelarse para ante la Corte Suprema.
Doctrina
Alcance del derecho al fuero parlamentario.
El fuero parlamentario constituye una garantía procesal que protege al parlamentario de una persecución criminal infundada y que inhiba o entorpezca el cumplimiento adecuado de sus funciones. A pesar de ser el privilegio parlamentario una excepción al principio de igualdad, posee una finalidad garantista de la función pública parlamentaria, en particular, la protección de la dignidad, dedicación e independencia en el ejercicio del cargo y, además posee un fundamento claramente político, asociado al resguardo de la autonomía de los órganos legislativos y al principio de la separación de poderes- valores esenciales del Estado de Derecho-, y cuya justificación mediata es el pleno ejercicio de la soberanía popular.
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STC 561 c. 5
Ir a Sentencia) (En el mismo sentido,STC 533 c. 2
Ir a Sentencia,STC 806 c. 9
Ir a Sentencia,STC 791 c. 13
Ir a Sentencia,STC 568 c. 5
Ir a Sentencia,STC 478 c. 2
Ir a Sentencia,STC 529 c. 2
Ir a Sentencia,STC 661 c. 5
Ir a Sentencia,STC 2067 c. 9
Ir a Sentencia,STC 2805 c. 19
Ir a Sentencia,STC 558 c. 20
Ir a Sentencia).Sentido de la expresión “acusado” en vez de “procesado” en el fuero parlamentario.
La sustitución de la voz “procesado” por “acusado” no tiene otro entendimiento que incorporar constitucionalmente un concepto propio del nuevo sistema procesal penal, excluyendo aquél que deja de tener vigencia.
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STC 533 c. 7
Ir a Sentencia) (En el mismo sentido,STC 478 c. 7
Ir a Sentencia,STC 529 c. 7
Ir a Sentencia,STC 661 c. 5
Ir a Sentencia,STC 791 c. 15
Ir a Sentencia,STC 596 c. 3
Ir a Sentencia,STC 806 c. 11
Ir a Sentencia,STC 2805 cc. 20 a 24
Ir a Sentencia).Supuestos en los que procede el desafuero parlamentario.
Debe concluirse, tomando en cuenta la evolución que ha tenido la institución del fuero parlamentario a través de la historia constitucional chilena, que, después de la reforma a la Carta Fundamental de agosto de 2005, son dos los supuestos constitucionales en los que procede el desafuero de los parlamentarios: a) para ser acusado, expresión que, en el nuevo sistema procesal penal, equivale al antiguo procesamiento, y b) para ser privado de libertad.
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STC 736 c. 8
Ir a Sentencia).El fuero parlamentario no se extiende a la formalización.
Si la Constitución exige la gestión previa del desafuero para practicar la acusación y la privación de libertad, resulta claro que no la exige para otras. Frente a las restantes actuaciones del proceso penal, como puede ser la formalización, el parlamentario no goza de inmunidad o fuero. Ante tan claro lenguaje constitucional, no corresponde al intérprete extender estos privilegios en desmedro de la igualdad ante la ley y la justicia, pues excepciones como la del fuero, por justificadas que sean, requieren precisamente por su carácter de privilegios de una norma expresa que las establezca, pues son de derecho estricto. Por lo demás, en el actual proceso penal debe distinguirse el inicio de la persecución penal, cuando el Ministerio Público tomare conocimiento de la existencia de un hecho que revistiere caracteres de delito; la formalización de la investigación, para exponer los cargos que se presentaren en contra del imputado; el cierre de la investigación, una vez practicadas las diligencias necesarias para la averiguación del hecho punible y sus partícipes; y la acusación, cuando se estimare que la investigación proporciona fundamentos serios para el enjuiciamiento del imputado contra quien se hubiere formalizado la misma. Como puede apreciarse, la acusación como supuesto constitucional que hace procedente el desafuero parlamentario no coincide con la formalización de la investigación, sino que se trata de etapas procesales diferentes dentro del mismo procedimiento criminal.
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STC 736 cc. 9 y 10
Ir a Sentencia).El fuero parlamentario se extiende a los constreñimientos judiciales para garantizar la comparecencia.
Un parlamentario no puede ser constreñido a comparecer a la audiencia de formalización mediante el empleo de un medio coercitivo como el que contemplan los incisos segundo y tercero del art. 33 CPP, que facultan al tribunal para detener o someter a prisión preventiva al parlamentario, ya que, en tal supuesto, efectivamente se estaría afectando su libertad personal, lo que no puede hacerse sin previo desafuero del imputado .
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STC 736 c. 17
Ir a Sentencia).Interpretación conforme a la Constitución de normas penales sobre desafuero.
La norma legal que exige que el tribunal de alzada de la jurisdicción respectiva declare haber lugar a la formación de causa si, durante la investigación, el fiscal quisiere solicitar al juez de garantía la prisión preventiva del parlamentario aforado u otra medida cautelar en su contra, no limita, sino que realiza y completa el fuero establecido en la Constitución para el nuevo proceso penal.
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STC 568 c. 8
Ir a Sentencia).Fuero parlamentario no posee los mismos fundamentos que los privilegios judiciales de los fiscales del Ministerio Público.
El fuero parlamentario, de larga data en las democracias occidentales y en nuestro propio ordenamiento constitucional, está destinado a impedir que se perturbe el mandato soberano de representación política mediante denuncias sin fundamento. En el caso de los fiscales del Ministerio Público no se produce aquella alteración de representación soberana ni trae consigo ausencia de un funcionario habilitado para cumplir con la función servida por el funcionario suspendido .
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STC 699 cc. 12 y 13
Ir a Sentencia).El fuero parlamentario y los delitos de acción privada (1): El procedimiento de desafuero es aplicable no sólo a los delitos de acción pública, sino también a los delitos de acción privada.
Debe descartarse una interpretación sustentada únicamente en los términos literales del precepto constitucional que contempla el fuero parlamentario, que excluya del ámbito del desafuero los delitos de acción privada, por cuanto ella suprimiría una garantía concebida para el cumplimiento irrestricto de la función parlamentaria, colocando al afectado en una situación desigual, de detrimento de sus derechos, frente al acusado por un delito de acción pública, en circunstancias que la naturaleza de las figuras criminales es la misma, no obstante las diversas condiciones establecidas por la ley para el ejercicio de las acciones. Por consiguiente, debe entenderse a la acusación en un sentido amplio, como toda imputación de carácter penal- la que deriva del ejercicio de cualquier acción penal- y al acusado, como todo imputado. El desafuero concierne, entonces, a toda clase de delitos, independientemente de los titulares y de la modalidad de ejercicio de la acción.
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STC 533 cc. 9 y 10
Ir a Sentencia) (En el mismo sentido,STC 806 c. 15
Ir a Sentencia,STC 791 cc. 21 y 22
Ir a Sentencia,STC 1314 cc. 25 y 26
Ir a Sentencia,STC 478 cc. 9 y 10
Ir a Sentencia,STC 529 cc. 9 y 10
Ir a Sentencia,STC 596 c. 3
Ir a Sentencia,STC 791 c. 20
Ir a Sentencia,STC 2805 c. 26
Ir a Sentencia).El fuero parlamentario y los delitos de acción privada (2): El proceso de desafuero en delitos de acción privada es inconstitucional por atentar contra el debido proceso (recepción y producción de la prueba).
En el caso de los delitos de acción penal pública, después de formalizada la investigación y practicadas las diligencias tendientes tanto a establecer la culpabilidad como las circunstancias que eximen de ellas, el fiscal remite los antecedentes a la Corte de Apelaciones. Vale decir, el conocimiento y resolución del asunto por el órgano jurisdiccional presupone ya una investigación, etapa durante la cual el imputado ha tenido el derecho de oponer defensas y rendir pruebas. En los delitos de acción penal privada, en cambio, la Corte de Apelaciones tiene como antecedente para fundar su decisión sobre el desafuero, únicamente, el tenor de la querella, antes de que se verifique siquiera su admisibilidad, y carece de elementos probatorios, debidamente producidos, que le permitan constatar la existencia de un fundamento serio sobre el mérito o justificación para formar causa. De este modo, el conocimiento previo a la resolución de desafuero es precario e incompleto. Por tanto, y tomando en consideración que la recepción y la producción de la prueba son elementos fundamentales del derecho de defensa - garantía esencial de un procedimiento justo y racional-, su ausencia priva al procedimiento de acción penal privada de un requisito mínimo para satisfacer el mandato constitucional.
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STC 533 cc. 19 a 22
Ir a Sentencia) (En el mismo sentido,STC 478 cc. 19, 20 y 22
Ir a Sentencia,STC 520 c. 19, 20 y 22
Ir a Sentencia).El fuero parlamentario y los delitos de acción privada (3): El fuero parlamentario en los delitos de acción privada no necesariamente infringe las garantías de un justo y racional procedimiento.
La justicia y racionalidad de un proceso no exigen que en él siempre se produzca prueba. La necesidad de producir prueba, como requisito de una decisión antecedida de un proceso racional y justo, dependerá de las contingencias del caso. Por tanto, el efecto contrario a la Constitución depende de una doble condición: por una parte, el precepto legal impugnado sólo producirá efectos contrarios a la Carta Fundamental cuando existan hechos pertinentes, sustanciales y controvertidos para resolver el desafuero y, por otra parte, se aplique el precepto legal impidiendo que se decrete o reciba prueba acerca de tales hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos.
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STC 806 cc. 22 y 25
Ir a Sentencia) (En el mismo sentido,STC 558 cc. 13 y 14
Ir a Sentencia).El fuero parlamentario y los delitos de acción privada (4): Procedimiento de desafuero en delitos de acción penal privada es constitucional.
El procedimiento relativo a personas que gozan de fuero constitucional, tratándose de delitos de acción privada, admite la recepción de pruebas, cuando procede, y, por tanto, el precepto respectivo del Código Procesal Penal permite ser interpretado en una forma que lo compatibiliza con las garantías de un procedimiento y una investigación racionales y justos que asegura la Constitución .
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STC 558 c. 14
Ir a Sentencia) (En el mismo sentido,STC 1314 c. 31
Ir a Sentencia,STC 2805 c. 31
Ir a Sentencia).El fuero parlamentario y los delitos de acción privada (5): Si una norma exige autorización de la Corte para proceder en contra de un parlamentario con fuero ante un delito de acción privada es imposible que desparezca el fuero.
Desde el momento que la regulación del Código Procesal Penal prohíbe proceder en contra de un parlamentario por delito de acción privada sin que la Corte de Apelaciones en pleno autorice la formación de causa, no resulta posible sostener que esa misma regulación infrinja el art. 61 CPR porque hace desaparecer el fuero.
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STC 1314 c. 44
Ir a Sentencia).Inconstitucionalidad de la regulación de fueros en el Estatuto de Roma.
En caso de aceptarse la regulación penal internacional concretada en el Estatuto de Roma, el fuero parlamentario y la prerrogativas de los jueces que entrega nuestra Constitución quedarían sin efecto pues tal Estatuto desconoce este sistema, ya que prevé un procesamiento directo ante la Corte, lo que es incompatible con la Constitución.
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STC 346 c. 88
Ir a Sentencia).Artículo 416 del Código Procesal Penal y fuero parlamentario.
El artículo 416 del Código Procesal, inciso tercero, no vulnera en todo evento y modalidad de aplicación las normas constitucionales respecto al fuero parlamentario, ya que sólo regula el momento procesal en que debe requerirse la declaración del tribunal de alzada, toda vez que, si bien no se regula en modo preciso la tramitación de la solicitud de desafuero ante aquél, dicho vacío legal puede ser integrado con otros elementos del ordenamiento jurídico y posibilitar una interpretación acorde a la CPR.
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STC 590 cc. 12 a 14
Ir a Sentencia).Características y fin del fuero parlamentario.
El fuero parlamentario es una institución de derecho público, propia y característica del régimen democrático, representativo, de naturaleza especial y excepcional, destinada por una parte a asegurar el funcionamiento regular y contínuo de las cámaras o asambleas representativas, así como la genuina correlación interna de las fuerzas políticas, a través de la garantía de que sus integrantes no serán impedidos de asumir sus funciones o de asistir a sus sesiones, debido a suspensiones originadas por acusaciones sin fundamento.
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STC 2067 c. 29
Ir a Sentencia).Apelación de la resolución que concede el desafuero.
Siendo la norma constitucional un precepto especial que establece excepciones a otras disposiciones constitucionales, debe ser interpretada restrictivamente. En este sentido, ella alude, y sólo podría aludir a la resolución que autoriza previamente la acusación declarando haber lugar a la formación de causa. Así las cosas, el artículo 418 del Código Procesal Penal resulta contrario a la Constitución.
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STC 2067 cc. 33 a 35
Ir a Sentencia) (En el mismo sentido,STC 6028 c. 20
Ir a Sentencia,STC 3764 cc. 8 a 10
Ir a Sentencia).El fuero constituye un privilegio fundado en razones político-institucionales
El fuero parlamentario es un privilegio fundado en razones político-institucionales por lo que trata directamente en la Carta Fundamental. Ello, dado el efecto que genera en la función parlamentaria y la eventual suspensión en el ejercicio del cargo, lo cual afecta los quórum de aprobación de las leyes. Implica, por un lado, un paso procesal adicional por parte de quienes ejercen la acción penal, y por otro, las consecuencias más gravosas para el imputado desaforado y a las cuales no está expuesta la generalidad de los acusados.
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