Una ley orgánica constitucional determinará la organización básica de la Administración Pública, garantizará la carrera funcionaria y los principios de carácter técnico y profesional en que deba fundarse, y asegurará tanto la igualdad de oportunidades de ingreso a ella como la capacitación y el perfeccionamiento de sus integrantes.
Doctrina
Concepto de ''Administración del Estado'' vs. ''Administración Pública''.
El art. 38, inc. 1°, CPR emplea ambas expresiones como sinónimas y en su sentido más amplio y genérico. Resulta ilógico que el Constituyente encargara a una LOC la regulación de la organización básica de sólo un sector de la Administración del Estado y excluyera a otra -adoptando un concepto restringido de ésta-, ya que la razón para entregar esta materia a una ley de este rango es la misma en uno y otro caso y, por ende, donde existe la misma razón debe existir la misma disposición. A misma conclusión se arriba considerando que el espíritu del Constituyente al consagrar en nuestra normativa jurídica las leyes orgánicas constitucionales como un todo armónico y sistemático cuyo objeto es desarrollar los preceptos de la Carta Fundamental en determinadas materias. Esto, sin perjuicio de que determinadas instituciones u organismos queden excluidos, en cuanto a su regulación específica, del ámbito de la LOC N° 18.575.
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STC 39 cc. 4 a 6
Ir a Sentencia).Sentido y alcance de la Ley Orgánica Constitucional sobre Bases Generales de la Administración del Estado.
El sentido de la LOCBGAE responde a dos factores: por un lado, al propósito de dotar de orden a la Administración a través de sus normas, y por otro, al hecho de que es una ley de bases, por lo que puede referirse y regular únicamente principios y normas generales, de manera de establecer los cimientos en que descansarán los elementos orgánicos de la Administración. Esta norma debe contener únicamente el estatuto básico y común de la Administración, tanto porque así lo señala la Constitución como por una serie de otras razones. Por un lado, muchos órganos encuentran una regulación básica en la misma Carta Magna, o el propio constituyente señala que deben regularse en otras leyes orgánicas. Luego, porque al tener que abordar sólo las bases, la ley común debe desarrollar el resto de la regulación, por lo que no puede exceder su ámbito. Finalmente, porque los órganos de la Administración son heterogéneos, por lo que no pueden compartir más que una normativa básica.
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STC 2367 cc. 16 y 17
Ir a Sentencia).Ley Orgánica Constitucional sobre Bases Generales de la Administración del Estado (1): Creación de órgano, sus funciones y atribuciones.
La creación y determinación de funciones y atribuciones de un Comité o Consejo, en tanto órgano nuevo en la Administración del Estado llamado a ejercer potestades públicas, es materia de ley orgánica constitucional.
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STC 379 c. 10
Ir a Sentencia) (En el mismo sentido,STC 400 c. 8
Ir a Sentencia,STC 425 c. 10
Ir a Sentencia,STC 1595 c. 7
Ir a Sentencia,STC 320 cc. 5 y 23
Ir a Sentencia,STC 185 c. 7
Ir a Sentencia,STC 2788 c. 6
Ir a Sentencia,STC 3312 cc. 22 y 23
Ir a Sentencia).Ley Orgánica Constitucional sobre Bases Generales de la Administración del Estado (2): Creación de consejo como órgano directivo de servicio público.
Es propia de ley orgánica constitucional sobre Bases Generales de la Administración del Estado la normativa que crea o establece un Consejo a cargo de la dirección superior de un servicio público.
(
STC 178 c. 9
Ir a Sentencia) (En el mismo sentido,STC 206 c. 5
Ir a Sentencia,STC 185 c. 7
Ir a Sentencia,STC 723 c. 6
Ir a Sentencia,STC 2152 c. 18
Ir a Sentencia,STC 87 c. 3
Ir a Sentencia).Ley Orgánica Constitucional sobre Bases Generales de la Administración del Estado (3): Creación de órgano colegiado en un servicio público con potestades resolutivas.
Estas normas son propias de la Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, porque en ellas se crea un órgano colegiado no contemplado en la estructura propia de los servicios públicos que establecen los arts. 31 y 32 de dicho cuerpo legal, lo que sólo puede hacerse a través de normas de carácter orgánico constitucional.
(
STC 425 c. 6
Ir a Sentencia) (En el mismo sentido,STC 429 c. 10
Ir a Sentencia,STC 375 c. 35
Ir a Sentencia,STC 2061 c. 7
Ir a Sentencia,STC 2390 c. 9
Ir a Sentencia,STC 2520 c. 7
Ir a Sentencia,STC 320 c. 5
Ir a Sentencia,STC 169 c. 5
Ir a Sentencia,STC 1868 c. 9
Ir a Sentencia,STC 1554 c. 10
Ir a Sentencia,STC 3312 c. 22
Ir a Sentencia).Ley Orgánica Constitucional sobre Bases Generales de la Administración del Estado (4): Estructura de Ministerio o servicio público.
Es propio de la Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado la normativa que establece una estructura, que difiere de aquella contemplada para dicho órganos estatales en los arts. 31 y 32 de dicho cuerpo legal, lo que sólo puede hacerse a través de normas de carácter orgánico constitucional.
(
STC 320 cc. 5 y 26
Ir a Sentencia) (En el mismo sentido,STC 379 cc. 10, 13 y 14
Ir a Sentencia,STC 1031 c. 6
Ir a Sentencia,STC 723 c. 6
Ir a Sentencia,STC 363 cc. 4 y 5
Ir a Sentencia,STC 361 c. 14
Ir a Sentencia,STC 548 cc. 8 y 12
Ir a Sentencia,STC 1027 c. 9
Ir a Sentencia,STC 3186 c. 8
Ir a Sentencia).Ley Orgánica Constitucional sobre Bases Generales de la Administración del Estado (5): Creación de comité consultivo dentro de un servicio público.
Es propio de Ley Orgánica Constitucional sobre Bases Generales de la Administración del Estado las normas relativas a la creación de un comité consultivo dentro de un servicio público, como las relativas al consejo del adulto mayor, al referirse a la organización del Servicio Nacional del Adulto Mayor, o al consejo consultivo regional, en relación a la organización y funcionamiento del Instituto Nacional de Deportes.
(
STC 319 c. 7
Ir a Sentencia) (En el mismo sentido,STC 358 cc. 6 y 7
Ir a Sentencia,STC 379 c. 10
Ir a Sentencia,STC 1554 c. 10
Ir a Sentencia,STC 400 c. 6
Ir a Sentencia).Ley Orgánica Constitucional sobre Bases Generales de la Administración del Estado (6): Composición de Consejo.
Es propio de Ley Orgánica Constitucional sobre Bases Generales de la Administración del Estado la normativa que regula la composición de órganos y consejos que tienen carácter orgánico constitucional.
(
STC 379 c. 16
Ir a Sentencia) (En el mismo sentido,STC 361 cc. 14, 15 y 19
Ir a Sentencia,STC 2009 c. 15
Ir a Sentencia,STC 164 c. 5
Ir a Sentencia,STC 320 cc. 5 y 24
Ir a Sentencia,STC 185 c. 7
Ir a Sentencia,STC 257 c. 7
Ir a Sentencia,STC 2245 c. 8
Ir a Sentencia,STC 1868 c. 9
Ir a Sentencia,STC 3186 c. 9
Ir a Sentencia).Ley Orgánica Constitucional sobre Bases Generales de la Administración del Estado (7): Funciones que alteran LOCBGAE.
Establecer que un Ministerio velará, entre otras cuestiones, por la coordinación, consistencia y coherencia de las políticas, planes y programas en materia de equidad, a nivel nacional y regional, altera la organización básica de la Administración del Estado, ya que podría entrometerse en funciones de otros ministerios.
(
STC 1901 c. 5
Ir a Sentencia) (En el mismo sentido,STC 2061 c. 7
Ir a Sentencia,STC 2205 c. 6
Ir a Sentencia).Ley Orgánica Constitucional sobre Bases Generales de la Administración del Estado (8): Ingreso a la función pública por vías distintas a las establecidas en la LOC de Bases Generales de la Administración del Estado.
Es propio de la Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, la normativa que regula la incorporación de personas a las plantas de los órganos de la Administración Pública por vías distintas a la establecida en dicho cuerpo legal.
(
STC 39 cc. 12 y 13
Ir a Sentencia) (En el mismo sentido,STC 156 c. 4
Ir a Sentencia,STC 161 c. 5
Ir a Sentencia,STC 189 c. 5
Ir a Sentencia).Ley Orgánica Constitucional sobre Bases Generales de la Administración del Estado (9): Creación de cargos.
Es materia de ley orgánica constitucional, por modificar el régimen organizativo básico de la Administración, la creación de cargos en servicios como el Servicio de Impuestos Internos y Tesorería y las normas para su provisión; en el Ministerio de Seguridad Pública, y en el Servicio Nacional para la Prevención del Consumo y Tráfico de Drogas.
(
STC 208 c. 5
Ir a Sentencia) (En el mismo sentido,STC 328 c. 5
Ir a Sentencia,STC 1901 c. 6
Ir a Sentencia,STC 2836 c. 14
Ir a Sentencia).Ley Orgánica Constitucional sobre Bases Generales de la Administración del Estado (10): Cargos de exclusiva confianza.
Es materia de ley orgánica constitucional establecer que la ley pueda otorgar la calidad de cargo de exclusiva confianza, por referirse a la garantía de carrera funcionaria y a los principios de carácter técnico y profesional.
(
STC 151 c. 5
Ir a Sentencia) (En el mismo sentido,STC 1901 c. 6
Ir a Sentencia,STC 110 c. 4
Ir a Sentencia,STC 39 cc. 12 y 13
Ir a Sentencia).Ley Orgánica Constitucional sobre Bases Generales de la Administración del Estado (11): Provisión de cargos.
Las normas sobre provisión de cargos de plantas en la Administración Pública, tales como en el sector salud, son propias de la ley orgánica constitucional que, según el art. 38 CPR, debe garantizar la carrera funcionaria.
(
STC 270 c. 12
Ir a Sentencia) (En el mismo sentido,STC 805 cc. 3 y 6
Ir a Sentencia,STC 297 c. 7
Ir a Sentencia,STC 8084 c. 10
Ir a Sentencia).Ley Orgánica Constitucional sobre Bases Generales de la Administración del Estado (12): Provisión de cargos de jefatura.
La norma que consagra para la provisión de cargos de jefes de departamentos y de los niveles de jefaturas jerárquicas equivalentes de los ministerios y servicios públicos un sistema de concursos diferente al que establece el art. 44 LOCBGAE.
(
STC 375 c. 36
Ir a Sentencia) (En el mismo sentido,STC 3186 cc. 11, 18 y 19
Ir a Sentencia,STC 3312 c. 24
Ir a Sentencia).Ley Orgánica Constitucional sobre Bases Generales de la Administración del Estado (13): Nombramiento de funcionarios mediante alta dirección pública.
Es materia de la ley orgánica constitucional a que se refiere el art. 38, inc. 1°, CPR la regulación de los nombramientos de funcionarios del sistema de salud en cargos de jefatura mediante el sistema de alta dirección pública.
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STC 1047 cc. 3 y 6
Ir a Sentencia) (En el mismo sentido,STC 8297 c. 13
Ir a Sentencia).Ley Orgánica Constitucional sobre Bases Generales de la Administración del Estado (14): Sistema de promoción de funcionarios.
El precepto legal que establece un sistema de concursos internos para el encasillamiento y la promoción de los funcionarios consagra una forma de promoción distinta a la que contempla la LOCBGAE.
(
STC 248 c. 9
Ir a Sentencia) (En el mismo sentido,STC 320 cc. 6 y 29
Ir a Sentencia,STC 375 c. 44
Ir a Sentencia,STC 379 c. 30
Ir a Sentencia,STC 1059 c. 6
Ir a Sentencia,STC 319 c. 8
Ir a Sentencia,STC 430 c. 6
Ir a Sentencia).Ley Orgánica Constitucional sobre Bases Generales de la Administración del Estado (15): Asignaciones de autoridades administrativas.
Son materia de la ley orgánica constitucional relativa a las Bases Generales de la Administración del Estado las normas que regulen el ejercicio de los derechos de renta por asignación de director superior, por parte de los funcionarios públicos.
(
STC 366 c. 8
Ir a Sentencia).Ley Orgánica Constitucional sobre Bases Generales de la Administración del Estado (16): Fuero de funcionarios de la Administración del Estado.
Es propio de Ley Orgánica Constitucional sobre Bases Generales de la Administración del Estado la normativa que regula el fuero del que gozan los Directores de la Asociación de Funcionarios de la Administración Pública del Estado.
(
STC 180 c. 8
Ir a Sentencia).Ley Orgánica Constitucional sobre Bases Generales de la Administración del Estado (17): Traspaso de personal.
Las normas referidas al traspaso de personal desde el Departamento de Desarrollo Indígena a la Corporación son propias de LOCBGAE.
(
STC 175 c. 6
Ir a Sentencia).Ley Orgánica Constitucional sobre Bases Generales de la Administración del Estado (18): Normas especiales relativa a los Ministros.
Es propio de Ley Orgánica Constitucional sobre Bases Generales de la Administración del Estado aquélla que establece normas especiales relativas a los Ministros y autoridades, tal como la concerniente a la firma del decreto reglamentario que regula el Fondo Nacional de Desarrollo Cultural y las Artes.
(
STC 379 c. 36
Ir a Sentencia).Ley Orgánica Constitucional sobre Bases Generales de la Administración del Estado (19): Inhabilidades e incompatibilidades de funcionarios públicos.
Es propio de ley orgánica constitucional las modificaciones legales relativas a las inhabilidades e incompatibilidades de los cargos directivos de la Administración Pública.
(
STC 299 c. 4
Ir a Sentencia) (En el mismo sentido,STC 1985 c. 6
Ir a Sentencia,STC 3186 c. 10
Ir a Sentencia).Ley Orgánica Constitucional sobre Bases Generales de la Administración del Estado (20): Normas de publicidad.
Es materia de ley orgánica constitucional aquellas normas relativas al carácter público de los actos administrativos de los órganos de la Administración del Estado y aquellas normativas que las modifiquen.
(
STC 307 c. 6
Ir a Sentencia) (En el mismo sentido,STC 403 c. 6
Ir a Sentencia,STC 299 c. 4
Ir a Sentencia).Ley Orgánica Constitucional sobre Bases Generales de la Administración del Estado (21): Amplía ámbito de aplicación.
Es materia de ley orgánica constitucional aquella en virtud de la cual se amplía el ámbito de aplicación de la LOCBGAE, como es aquélla que hace aplicable las normas respecto a responsabilidad administrativa y probidad a personas que no forman parte de la administración del Estado.
(
STC 403 c. 7
Ir a Sentencia) (En el mismo sentido,STC 3312 c. 21
Ir a Sentencia).Ley Orgánica Constitucional sobre Bases Generales de la Administración del Estado (22): Exclusión de empresa del Estado de aplicación de LOCBGAE.
Es materia de LOC la exclusión de TVN y EFE de la aplicación de disposiciones generales y particulares que rigen a las empresas del Estado.
(
STC 144 c. 7
Ir a Sentencia) (En el mismo sentido,STC 154 c. 7
Ir a Sentencia).Ley Orgánica Constitucional sobre Bases Generales de la Administración del Estado (23): El establecimiento de conducta que infringe el principio de probidad y constituye causal de cesación de alcaldes y concejales.
Es materia de ley orgánica constitucional el proyecto de ley que establece que la conducta descrita en él constituirá infracción grave al principio de probidad establecido en la LOCBGAE y, además, una nueva causal de cesación en caso de que alcaldes o concejales incurran en ella.
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STC 1032 c. 12
Ir a Sentencia).Ley Orgánica Constitucional sobre Bases Generales de la Administración del Estado (24): Probidad administrativa.
Las normas que regulan el estricto cumplimiento al principio de probidad administrativa por parte de las autoridades de la Administración del Estado y de los funcionarios de la Administración Pública, son propias de esta ley orgánica constitucional.
(
STC 299 c. 4
Ir a Sentencia) (En el mismo sentido,STC 1032 c. 12
Ir a Sentencia,STC 2937 c. 7
Ir a Sentencia,STC 3186 cc. 14 y 15
Ir a Sentencia).Ley Orgánica Constitucional sobre Bases Generales de la Administración del Estado (25): Políticas antidiscriminación.
La normativa en virtud de la cual cada uno de los órganos de la Administración del Estado, dentro del ámbito de su competencia, deberá elaborar e implementar las políticas destinadas a garantizar la no discriminación arbitraria en el goce y ejercicio de derechos y libertades, es materia de ley orgánica constitucional al incidir en el art. 22 LOCBGAE.
(
STC 2231 c. 7
Ir a Sentencia).Ley Orgánica Constitucional sobre Bases Generales de la Administración del Estado (26): Modificación de regla de impugnación de actos administrativos.
Las disposiciones que modifican la regla sobre impugnación de los actos administrativos, previstas en los arts. 2°, 3°, inc. 2°, y 10, LOCBGAE.
(
STC 287 c. 10
Ir a Sentencia) (En el mismo sentido,STC 374 c. 6
Ir a Sentencia,STC 1027 c. 8
Ir a Sentencia,STC 1554 c. 10
Ir a Sentencia,STC 2009 c. 14
Ir a Sentencia,STC 8297 c. 10
Ir a Sentencia).Ley Orgánica Constitucional sobre Bases Generales de la Administración del Estado (27): Modificaciones.
Es propio de Ley Orgánica Constitucional sobre Bases Generales de la Administración del Estado la normativa que modifica disposiciones que han sido declaradas previamante con este carácter.
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STC 143 c. 5
Ir a Sentencia) (En el mismo sentido,STC 379 c. 27
Ir a Sentencia,STC 1868 c. 9
Ir a Sentencia,STC 433 c. 16
Ir a Sentencia,STC 87 c. 3
Ir a Sentencia,STC 378 c. 6
Ir a Sentencia,STC 81 cc. 8 y 11
Ir a Sentencia,STC 299 c. 4
Ir a Sentencia,STC 460 c. 14
Ir a Sentencia,STC 375 cc. 15 y 16
Ir a Sentencia,STC 2937 c. 7
Ir a Sentencia).Ley Orgánica Constitucional sobre Bases Generales de la Administración del Estado (28): Facultades de entidad privada que ejerce funciones públicas.
Es propia de ley orgánica constitucional la atribución que se le otorga a la Corporación Nacional Forestal para autorizar cualquier modificación al plan de manejo forestal en caso de discordancia con los objetivos del plan original, una vez acreditado el reintegro total de los beneficios percibidos por aplicación de la ley.
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STC 1024 cc. 27 y 28
Ir a Sentencia).Ley Orgánica Constitucional sobre Bases Generales de la Administración del Estado (29): Incompatibilidades entre consejero del Consejo de Alta Dirección Pública y de Alto Directivo Público y el ejercicio de ciertos cargos políticos.
Las incompatibilidades entre las funciones de consejero del Consejo de Alta Dirección Pública y de Alto Directivo Público y el ejercicio de cargos unipersonales en los órganos de dirección de los partidos políticos es una materia propia de la Ley Orgánica Constitucional de Partidos Políticos que los regula.
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STC 375 c. 52
Ir a Sentencia).Ley Orgánica Constitucional sobre Bases Generales de la Administración del Estado (30): Agencia Nacional de Inteligencia.
La creación de una instancia de coordinación técnica entre los organismos integrantes del Sistema de Inteligencia, los requisitos para ser Director de la Agencia, promoción en los cargos de planta de profesionales y el funcionamiento de las comisiones de servicio del personal de la Agencia, son propios de esta Ley Orgánica Constitucional.
(
STC 417 c. 9
Ir a Sentencia).Ley Orgánica Constitucional sobre Bases Generales de la Administración del Estado (31): Prórroga de entrada en vigencia de norma.
Es propia de Ley Orgánica Constitucional sobre Bases Generales de la Administración del Estado la norma tranistoria que prorroga el plazo de entrada en vigencia de determinados preceptos de este cuerpo legal.
(
STC 61 cc. 2 y 3
Ir a Sentencia) (En el mismo sentido,STC 75 c. 4
Ir a Sentencia,STC 49 c. 3
Ir a Sentencia).Ley Orgánica Constitucional sobre Bases Generales de la Administración del Estado (32): Contiendas de competencia entre órganos administrativos.
Es propio de Ley orgánica constitucional sobre Bases Generales de la Administración del Estado las normas que regulan las contiendas de competencia entre órganos administrativos, tales como las que se susciten entre el Ministerio del Medio Ambiente, el Servicio de Evaluación Ambiental o la Superintendencia del Medio Ambiente y un Gobierno Regional o una Municipalidad.
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STC 2180 c. 18
Ir a Sentencia).Ley Orgánica Constitucional sobre Bases Generales de la Administración del Estado (33): Participación consultiva obligatoria no vinculante.
Es propio de Ley Orgánica Constitucional Bases Generales de la Administración del Estado la normativa que regula la participación consultiva obligatoria no vinculante en los actos de gobierno, pues ello puede implicar contemplar modos de participación en el ámbito municipal.
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STC 1050 c. 12
Ir a Sentencia).Ley Orgánica Constitucional sobre Bases Generales de la Administración del Estado (34): Sanciones por denuncias falsas o de mala fe.
Es propio de Ley Orgánica Constitucional sobre Bases Generales de la Administración del Estado, la normativa que sanciona a los funcionarios que realicen denuncias de irregularidades o faltas a la probidad, sin fundamento y respecto de las cuales se constatare su falsedad o el ánimo deliberado de perjudicar al denunciado.
(
STC 799 c. 6
Ir a Sentencia).Ley Orgánica Constitucional sobre Bases Generales de la Administración del Estado (35): Declaración de patrimonio.
La norma que regula el alcance, contenido, presentanción, actualización de la declaración de patrimonio por parte de los funcionarios de la Administración del Estado, es propia de LOC de Bases Generales de la Administración del Estado.
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STC 460 cc. 12 y 14
Ir a Sentencia) (En el mismo sentido,STC 2937 c. 7
Ir a Sentencia).Ley Orgánica Constitucional sobre Bases Generales de la Administración del Estado (36): Ingreso a la función pública.
Es propio de Ley Orgánica Constitucional sobre Bases Generales de la Administración del Estado, la normativa que dispone que la primera provisión de nuevos cargos debe hacerse siempre por concurso público, por lo que establecer su provisión mediante concurso interno también lo es.
(
STC 375 cc. 25 y 44
Ir a Sentencia) (En el mismo sentido,STC 2836 cc. 11 y 12
Ir a Sentencia).Ley Orgánica Constitucional sobre Bases Generales de la Administración del Estado (38): Comité Interministerial de Derechos Humanos.
Es propio de Ley Orgánica Constitucional sobre Bases Generales de la Administración del Estado, la normativa que crea el Comité Interministerial de Derechos Humanos, cómo una instancia de acuerdos vinculantes para los Ministerios, toda vez que ello implica el ejercicio de potestades por un órgano de carácter interministerial, alterándose la organización básica de la Administración del Estado y modificando, por consiguiente, la Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado.
(
STC 2910 c. 6
Ir a Sentencia).Ley Orgánica Constitucional sobre Bases Generales de la Administración del Estado (37): Estatuto especial de personal.
La normativa o estatuto especial aplicable al personal de sun servicio público y la supletoridad del Código del Trabajo.
(
STC 1051 c. 20
Ir a Sentencia) (En el mismo sentido,STC 3312 c. 25
Ir a Sentencia).Ley Orgánica Constitucional sobre Bases Generales de la Administración del Estado (38): Prohibiciones a ex funcionarios.
Las prohibiciones de prestación de servicios por el plazo de 6 meses, régimen de post empleo y sanciones en caso de contravención.
(
STC 299 c. 4
Ir a Sentencia) (En el mismo sentido,STC 3312 c. 26
Ir a Sentencia).Ley Orgánica Constitucional sobre Bases Generales de la Administración del Estado (39): Encasillamiento de personal.
Las normas que innovan en la forma de provisión de cargos públcios y crean nuevos sistemas de concursos internos para proveer cargos en el evento de que quedaren vacantes luego del encasillameinto, por alterar la regla contenida en los artículos 44 y 45 LOCBGAE.
(
STC 375 cc. 40 y 44
Ir a Sentencia) (En el mismo sentido,STC 1059 c. 6
Ir a Sentencia,STC 3232 cc. 7 y 9
Ir a Sentencia).No es propio de la Ley Orgánica Constitucional sobre Bases Generales de la Administración del Estado (1): Funciones de nuevo servicio, órgano o cargo creado.
No es materia de LOC la normativa que regula las funciones que deberá desempeñar el nuevo servicio público o cargo creado.
(
STC 1031 c. 7
Ir a Sentencia) (En el mismo sentido,STC 2205 c. 7
Ir a Sentencia,STC 2245 c. 6
Ir a Sentencia).No es propio de la Ley Orgánica Constitucional sobre Bases Generales de la Administración del Estado (2): Órganos consultivos y asesores no resolutivos.
La creación de la órganos asesores y consultivos, no resolutivos.
(
STC 2061 c. 6
Ir a Sentencia) (En el mismo sentido,STC 2245 c. 6
Ir a Sentencia,STC 2390 c. 14
Ir a Sentencia,STC 1567 c. 9
Ir a Sentencia,STC 375 c. 38
Ir a Sentencia,STC 1032 c. 14
Ir a Sentencia).No es propio de la Ley Orgánica Constitucional sobre Bases Generales de la Administración del Estado (3): Creación de Comisión Nacional de Reclutamiento y Comisiones Especiales de Acreditación.
No es materia de ley orgánica constitucional, la norma que crea una Comisión Nacional de Reclutamiento y Comisiones Especiales de Acreditación en el marco del decreto ley sobre reclutamiento y movilización de las fuerzas armadas, debido a que del análisis de la naturaleza, características y composición de dichas comisiones se desprende que no se está en presencia de la configuración de un nuevo servicio público, con una organización distinta a aquella que para tales instituciones contempla la Ley Orgánica Constitucional de Bases General de la Administración del Estado; como tampoco de órganos que se crean en un servicio existente en la actualidad, con una estructura diversa a la que esa ley establece al efecto.
(
STC 451 cc. 10 y 11
Ir a Sentencia).No es propio de la Ley Orgánica Constitucional sobre Bases Generales de la Administración del Estado (4): Creación de un consejo privado que no es parte de la Administración del Estado.
La norma que establece un Consejo, integrado por autoridades públicas y miembros de la sociedad civil, para administrar el Fondo Mixto de Apoyo Social, no es un órgano que forme parte de la estructura básica de los ministerios o servicios públicos que se encuentra regulada por los artículos 21, 27, 31 y 32 de la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, razón por la cual, dicho precepto, no es propio de ella.
(
STC 377 c. 8
Ir a Sentencia) (En el mismo sentido,STC 379 c. 19
Ir a Sentencia).No es propio de la Ley Orgánica Constitucional sobre Bases Generales de la Administración del Estado (5): Regulación de ciertos jefes de servicio de exclusiva confianza.
No es propia de Ley Orgánica Constitucional, la norma que regula a ciertos jefes de servicio de exclusiva confianza, ya que es propia de ley común u ordinaria, porque de conformidad a la Constitución es a una ley de esta naturaleza a quien compete denominar los funcionarios de la exclusiva confianza del Jefe del Estado.
(
STC 39 c. 11
Ir a Sentencia) (En el mismo sentido,STC 110 c. 5
Ir a Sentencia).No es propio de la Ley Orgánica Constitucional sobre Bases Generales de la Administración del Estado (6): Creación de servicio público.
Si bien la persona jurídica de derecho público Fondo Nacional de la Discapacidad, se trata de un servicio público descentralizado, es decir personificado, que administra los fondos del Estado y, en consecuencia, se ciñe al régimen establecido en la Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, no por ello corresponde al Tribunal Constitucional pronunciarse sobre la norma que lo crea, ya que dicha disposición no es propia de la Ley Orgánica Constitucional, según lo refiere el inciso primero del artículo 38 CPR.
(
STC 168 c. 7
Ir a Sentencia) (En el mismo sentido,STC 178 c. 8
Ir a Sentencia,STC 1554 c. 9
Ir a Sentencia,STC 1577 c. 6
Ir a Sentencia,STC 185 c. 10
Ir a Sentencia,STC 2245 c. 6
Ir a Sentencia,STC 2061 c. 6
Ir a Sentencia,STC 1868 c. 8
Ir a Sentencia).No es propio de la Ley Orgánica Constitucional sobre Bases Generales de la Administración del Estado (7): Cambio de dependencia de un órgano administrativo.
No es razonable que una ley que se limita a traspasar la dependencia de un establecimiento de enseñanza de una universidad a otra, tenga el carácter de orgánica constitucional, pues tales reglas deben exigirse para contemplar la organización básica, el contenido substancial de las instituciones que están llamadas a regir. En otras palabras, al legislador orgánico sólo le corresponde determinar la estructura esencial de las instituciones que constituyen la Administración del Estado.
(
STC 352 c. 35
Ir a Sentencia).No es propio de la Ley Orgánica Constitucional sobre Bases Generales de la Administración del Estado (8): Regulación de las plantas (1).
Las disposiciones referidas a las plantas de los servicios constituyen una materia que el constituyente ha reservado a la competencia de la ley común.
(
STC 86 c. 3
Ir a Sentencia) (En el mismo sentido,STC 189 c. 7
Ir a Sentencia,STC 276 c. 9
Ir a Sentencia,STC 156 c. 5
Ir a Sentencia,STC 2245 c. 6
Ir a Sentencia).No es propio de la Ley Orgánica Constitucional sobre Bases Generales de la Administración del Estado (9): Regulación de las plantas (2).
Cuando el constituyente quiso que la ley orgánica constitucional regulara específicamente la planta de personal de un determinado órgano lo dijo expresamente, de modo que cuando no indica claramente que no fue su intensión incluir a las plantas del personal en las respectivas normativas, porque de haberlo hecho se le habría otorgado una extremada rigidez a un aspecto eminentemente técnico que hubiese entrabado la flexibilidad con que dichas plantas deben adecuarse para el eficaz desempeño de las respectivas instituciones.
(
STC 160 c. 12
Ir a Sentencia).No es propio de la Ley Orgánica Constitucional sobre Bases Generales de la Administración del Estado (10): Requisitos para la promoción de funcionarios.
La disposición legal que se refiere a los requisitos que ciertos funcionarios deben cumplir para ser promovidos no es materia propia de ley orgánica constitucional.
(
STC 1059 c. 7
Ir a Sentencia) (En el mismo sentido,STC 1150 c. 7
Ir a Sentencia,STC 248 c. 11
Ir a Sentencia,STC 2836 c. 15
Ir a Sentencia,STC 2889 c. 7
Ir a Sentencia).No es propio de la Ley Orgánica Constitucional sobre Bases Generales de la Administración del Estado (11): Requisitos para la provisión de cargos.
La disposición legal que se refiere a los requisitos para la provisión de cargos.
(
STC 1150 cc. 6 y 7
Ir a Sentencia).No es propio de la Ley Orgánica Constitucional sobre Bases Generales de la Administración del Estado (12): Derogación de Estatuto Administrativo antiguo.
Se declara que no corresponde al Tribunal Constitucional pronunciarse sobre la disposición contenida en el inciso segundo del artículo 157 del proyecto de ley remitido por versar sobre una materia que no es propia de ley orgánica constitucional.
(
STC 79 cc. 11 y 12
Ir a Sentencia).No es propio de la Ley Orgánica Constitucional sobre Bases Generales de la Administración del Estado (13): Regulación de reclamos contra resoluciones de Superintendencias.
No son materia de esta ley orgánica constitucional las normas que regulan la forma de reclamar contra resoluciones que impongan multas, el carácter de las resoluciones de una Superintendencia y la delegación de la representación judicial de aquélla, según se desprende de la interpretación que deriva de su texto, de la naturaleza de las leyes orgánicas constitucionales dentro de nuestra normativa jurídica y del espíritu del constituyente al incorporarlas a nuestra Carta Fundamental.
(
STC 210 c. 8
Ir a Sentencia) (En el mismo sentido,STC 270 c. 10
Ir a Sentencia).No es propio de la Ley Orgánica Constitucional sobre Bases Generales de la Administración del Estado (14): Contiendas de competencia entre autoridades administrativas.
No es propia de Ley Orgánica Constitucional, las norma que regula la forma como deberán resolverse las contiendas de competencia que surjan entre las diversas autoridades administrativas, porque la Carta Fundamental específicamente, y en forma amplia, la entrega a la regulación de una ley común.
(
STC 39 c. 10
Ir a Sentencia).No es propio de la Ley Orgánica Constitucional sobre Bases Generales de la Administración del Estado (15): Órgano que no pertenece a estructura básica.
No es materia de ley orgánica constitucional la creación o modificación de un órgano que no pertenezca a la estructura básica de los Ministerios o servicios públicos.
(
STC 945 c. 7
Ir a Sentencia) (En el mismo sentido,STC 1032 c. 14
Ir a Sentencia,STC 379 c. 20
Ir a Sentencia).No es propio de la Ley Orgánica Constitucional sobre Bases Generales de la Administración del Estado (16): Facultad conferida a jefe superior de servicio para determinar niveles internos de su servicio.
No es materia de ley orgánica constitucional la facultad conferida al jefe superior de servicio para determinar los niveles internos que ejercerán las funciones que les encomiende la ley, toda vez que esta atribución no crea una nueva forma de estructura interna, ni otorga a su órganos poderes decisorios.
(
STC 2557 c. 14
Ir a Sentencia).No es propio de la Ley Orgánica Constitucional sobre Bases Generales de la Administración del Estado (17): Comisión de personas de instancia técnica.
La norma por la cual se crea una instancia técnica, que sirva tanto para controlar la ejecución de los Compromisos Anuales de Gestión Institucional como su grado de cumplimiento, no es materia de la Ley Orgánica Constitucional del inciso 1° del artículo 38 de la CPR, toda vez que dicha comisión de personas, aun cuando cuenta con funciones de apoyo, supervisión, estudio y proposición, no está determinando la organización básica de la Administración Pública, garantizando la carrera funcionaria ni regulando las demás materias que dicho precepto reserva para una ley orgánica constitucional.
(
STC 995 c. 6
Ir a Sentencia).No es propio de la Ley Orgánica Constitucional sobre Bases Generales de la Administración del Estado (18): Declaración de desierto de concurso de oposición interno para promoción en cargos.
No es propio de LOC las normas que regulan los casos en que se tendrá por declarado desierto el concurso de oposición interno para la promoción de cargos de carrera de las Plantas Directiva, de Profesionales, de Fiscalizadores y de Técnicos. Tampoco lo son aquellas que permiten reclamar ante la Contraloría General de la República.
(
STC 248 c. 11
Ir a Sentencia).No es propio de la Ley Orgánica Constitucional sobre Bases Generales de la Administración del Estado (19): Autorización para la creación de casinos.
No es propio de la Ley Orgánica Constitucional sobre Bases Generales de la Administración del Estado la regulación de la autorización y el funcionamiento de casinos de juego dentro del territorio nacional, sino que de ley común u ordinaria.
(
STC 429 c. 11
Ir a Sentencia).No es propio de la Ley Orgánica Constitucional sobre Bases Generales de la Administración del Estado (20): Sujeción de la Empresa de los Ferrocarriles del Estado a las normas propias de las sociedades anónimas abiertas.
No es propio de la Ley Orgánica Constitucional sobre Bases Generales de la Administración del Estado la normativa que establece que Ferrocarriles del Estado estará sujeto a las mismas normas financieras, contables y tributarias que las sociedades anónimas abiertas.
(
STC 154 cc. 3 a 8
Ir a Sentencia).No es propio de la Ley Orgánica Constitucional sobre Bases Generales de la Administración del Estado (21): Regulación de actuaciones procedimentales.
No es propio de la Ley Orgánica Constitucional sobre Bases Generales de la Administración del Estado la normativa que regula actuaciones procedimentales de organismos públicos, tales como Superintendencias, Servicio de Impuestos Internos y otros, sin conferir nuevas facultades.
(
STC 2764 c. 12
Ir a Sentencia) (En el mismo sentido,STC 2836 c. 16
Ir a Sentencia).No es propio de la Ley Orgánica Constitucional sobre Bases Generales de la Administración del Estado (21): Modificaciones en consejos u órganos colegiados de los servicios públicos.
No es propio de la Ley Orgánica Constitucional sobre Bases Generales de la Administración del Estado las modificaciones a los consejos u órganos colegiados en la estructura de los servicios públicos, como los referidos a la integración de la Agencia de Calidad de la Educación y del Consejo Nacional de Educación, por cuanto no innova ni en las potestades ni en las funciones del órgano, ni afecta la organización básica de la administración.
(
STC 2785 c. 8
Ir a Sentencia).No es propio de la Ley Orgánica Constitucional sobre Bases Generales de la Administración del Estado (22): Facultades que no innovan en los principios básicos de la organización de la Administración del Estado.
No son propias de ley orgánica constitucional las normas que confieren facultades sin innovar en los principios básicos de la organización de la Administración del Estado, a que se refiere el inciso primero del artículo 38 de la Constitución Política, desarrollados en la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado.
(
STC 2910 c. 13
Ir a Sentencia).Transferencia de funciones públicas a entidades privadas.
Las funciones públicas establecidas por la Constitución o las leyes no pueden ser transferidas a entidades privadas con personalidad distinta del órgano encomendado a cumplirlas, ya que éstas se rigen por la autonomía de la voluntad y las potestades de poder público son imposiciones unilaterales de la Administración.
(
STC 1024 cc. 19 y 21
Ir a Sentencia) (En el mismo sentido,STC 379 cc. 74 y 75
Ir a Sentencia,STC 3866 c. 5
Ir a Sentencia).Remisión a un reglamento.
Remitir a un reglamento el establecimiento de los requisitos de las declaraciones de intereses es constitucional, en el entendido que dicho reglamento sólo contemplará los requisitos de forma de dicha declaración, sin ampliar el contenido de la misma.
(
STC 299 c. 7
Ir a Sentencia).Derechos ciudadanos.
En la LOCBGAE la expresión “derechos ciudadanos” ha de entenderse los derechos que tiene toda persona respecto a la Administración del Estado y no a “ciudadanos” en concepto estricto del artículo 13 CPR.
(
STC 299 c. 9
Ir a Sentencia).Un reglamento no puede otorgar atribuciones a las Secretarías Regionales Ministeriales.
Las Secretarías Regionales Ministeriales, al ser parte de un respectivo ministerio y formar parte de la Administración y de la Organización Estatal, deberán recibir sus atribuciones a través de una ley, no pudiendo éstas provenir de la potestad reglamentaria del Presidente de la República.
(
STC 245 cc. 52 a 55
Ir a Sentencia).Los cuerpos de bomberos no son servicios públicos.
Los cuerpos de bomberos no son un servicio público, pero esto no significa que no tengan relación con el Gobierno. Su rol no es el de colaborar con el Presidente de la República en su tarea de gobierno y administración, ni elaboran ni ejecutan políticas; su rol es más bien material: apagar incendios, intervenir en conjurar otros siniestros y efectuar otras tareas que se encomiende, pues son entidades privadas. Su personalidad jurídica es de derecho privado y el legislador no los crea ni los define en sus elementos esenciales, como lo hace con un servicio público, funcionando como corporaciones o fundaciones. El Cuerpo de Bomberos corresponde a lo que la doctrina denomina establecimientos de utilidad pública. Éstos se distinguen por no ser servicios públicos, pues no nacen por iniciativa de la autoridad y no forman parte de los cuadros orgánicos de la Administración.
(
STC 1295 cc. 41 y 43
Ir a Sentencia).Relación de los bomberos con el Gobierno.
La Ley de Ministerios, establece que las relaciones de los Cuerpos de Bomberos con el Gobierno se realizan a través del Ministerio del Interior. La ley también se vincula a los bomberos con la Superintendencia de Valores y Seguros -que se relaciona con el Gobierno a través del Ministerio de Hacienda-, que recauda de las Compañías de Seguros los recursos para pagar los beneficios que reciben aquéllos en caso de accidentes o enfermedades ocurridos o contraídas con ocasión de actos de servicio. Además, se vinculan con el Ministerio de Justicia, que es el organismo encargado de supervigilar las corporaciones y fundaciones.
(
STC 1295 c. 41
Ir a Sentencia).Naturaleza de la comisión administradora del sistema de créditos para estudios superiores.
Esta comisión es un servicio público con personalidad jurídica y patrimonio propio, esto es, con características que corresponden a un órgano descentralizado, el cual, como tal, forma parte de la Administración del Estado.
(
STC 444 c. 8
Ir a Sentencia).Inhabilidades para cargos en administración y el principio de igualdad.
El establecimiento de inhabilidades generales está en concordancia con el principio constitucional de igualdad toda vez que se afirma que no hay personas ni grupos privilegiados, a través de asegurar la igualdad de oportunidades para entrar a la administración.
(
STC 1170 cc. 9 y 10
Ir a Sentencia).La carrera funcionaria es de reserva legal y de carácter orgánico.
La carrera funcionaria y su garantía son conceptos mencionados en la Carta Fundamental, pero no definidos en ella, hallándose su concreción confiada a lo que disponga la ley orgánica respectiva, esto es, la Ley Nº 18.575, de Bases Generales de la Administración del Estado. Por consiguiente, incumbe al legislador orgánico, respetando los principios y disposiciones de la Constitución, determinarla.
(
STC 239 c. 8
Ir a Sentencia) (En el mismo sentido,STC 375 c. 23
Ir a Sentencia).Las universidades estatales están facultadas por LOC para crear o suprimir plantas de funcionarios.
En cuanto a la autonomía administrativa de las universidades estatales, cabe tener presente lo dispuesto en la LOCBGAE, que tácitamente, las faculta para crear nuevas plantas de funcionarios y, consecuentemente, para suprimir los cargos que en ellas se sirven. La jurisprudencia judicial reciente ha sido reiterativa y uniforme en el sentido de estimar que el Rector de la Universidad de Chile está provisto de la facultad para suprimir empleos. No resulta contrario a la Constitución que el legislador confiera atribuciones de reestructuración orgánica a la autoridad de que se trata, atendidas las particulares características de autonomía que exige la administración de la Universidad de Chile, y que la eventual supresión de empleos que ella ocasione ha tenido suficiente origen en la voluntad del legislador.
(
STC 523 cc. 15, 17 y 39
Ir a Sentencia) (En el mismo sentido,STC 2252 c. 45
Ir a Sentencia).Los trabajadores de los distintos organismos de la Administración del Estado son funcionarios públicos.
De acuerdo con lo dispuesto en el art. 38 CPR, los trabajadores de la Administración del Estado, esto es, de los distintos organismos que la componen, sean centralizados o descentralizados, son funcionarios públicos. En consecuencia, tratándose de un servicio público descentralizado que forma parte e integra dicha Administración, las personas que presten servicios en dicho organismo no pueden tener el carácter de trabajadores del sector privado
(
STC 178 c. 10
Ir a Sentencia).Es constitucionalmente legítimo que existan cargos de exclusiva confianza del alcalde.
El artículo 51 de la Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, prescribe en su inciso primero que la ley podrá otorgar a determinados empleos la calidad de cargos de exclusiva confianza del Presidente de la República o de la autoridad facultada para efectuar el nombramiento. Si bien es cierto que esta norma no es aplicable a las municipalidades en virtud de lo dispuesto por el artículo 18 de la misma ley, el Tribunal Constitucional no divisa inconveniente constitucional para que otra ley orgánica constitucional contenga una norma análoga para ellas.
(
STC 141 c. 17
Ir a Sentencia).La ley puede crear cargos de exclusiva confianza del Presidente de la República o excluirlos de esa categoría.
Existen cargos de la exclusiva confianza del Primer Mandatario, que el Constituyente no los menciona expresamente, sino que encarga a la ley determinarlos. Ellos están establecidos en el mismo artículo 32, Nº 12º. Lógicamente, dentro de nuestro ordenamiento constitucional, también compete a ella excluirlos de tal categoría, ya que mediante otra ley del mismo rango se puede reformar la anterior. Tal modificación podrá hacerse en forma expresa, excluyéndoles específicamente de esa categoría, o de manera tácita, sometiéndoles a un régimen estatutario distinto, ya sea en cuanto a su nombramiento como en relación a su remoción. Si se produce cualquiera de éstas situaciones, naturalmente, los cargos dejan de ser de la exclusiva confianza del Jefe del Estado y quedan sometidos, en cuanto a su nombramiento y remoción, al sistema que disponga la ley respectiva. En este sentido, es constitucional la norma que obliga al Presidente a nombrar a ciertos miembros de la(s) ternas o quinas propuestas por el sistema de Alta Dirección Pública, ya que dichos funcionarios han dejado de ser de la exclusiva confianza del Presidente de la República y han quedado sometidos a un régimen legal estatutario propio.
(
STC 375 cc. 15 a 18
Ir a Sentencia).Funcionarios de exclusiva confianza no pueden tener privilegios de inamovilidad en el cargo.
No puede entenderse aplicable a los funcionarios de exclusiva confianza una norma que impide el despido, el traslado y la calificación anual a los directores de las asociaciones de funcionarios, debido a que aquéllos, por su propia naturaleza, no pueden quedar comprendidos en dichas disposiciones.
(
STC 180 c. 10
Ir a Sentencia).Sistema de promoción de funcionarios municipales.
La posibilidad de que las Municipalidades, por acto administrativo, establezcan sistemas de promoción funcionaria para el personal, es inconstitucional, ya que esta materia es de reserva legal y de ley orgánica constitucional.
(
STC 239 c. 12
Ir a Sentencia).El establecimiento de un sistema de común o general aplicación a los concursos internos para efectos de la promoción en la carrera funcionaria es conforme a la Constitución.
No habiendo la Constitución contemplado obligación ni prohibición alguna para que el legislador decida, en atención a las exigencias del bien común, excluir el ascenso automático por antigüedad y reemplazarlo básicamente por la promoción mediante concurso, resulta que tal determinación legislativa es coherente con el artículo 38, inciso primero, de la Carta Política, cuya finalidad es servir a la persona y contribuir a la realización del bien común, a través de una gestión eficiente y eficaz, proba y profesional de los funcionarios que integran la Administración del Estado.
(
STC 375 c. 31
Ir a Sentencia).Hay propiedad sobre cargos públicos.
No hay impedimento alguno para que las personas tengan derechos subjetivos respecto de la Administración o asociados a su pertenencia estatutaria. La Constitución es meridianamente clara y específica: asegura la libertad para adquirir toda clase de bienes, corporales e incorporales, de fuente legal o contractual (art. 19 N° 23 CPR). No hay razones para restringir el mandato constitucional.
(
STC 1615 c. 19
Ir a Sentencia).El derecho a la función pública no constituye un derecho de propiedad.
El funcionario público no tiene un derecho de propiedad tutelado por el 19, Nº 24, sobre su empleo, sino un derecho a la continuidad en su función, mientras no sobrevenga una causal de cesación en le cargo. A diferencia del derecho de dominio que entra al patrimonio del titular y es negociable, el derecho a la función publica, propia de los empleados públicos, es un derecho estatutario y sometido a la regulación unilateral del legislador .
(
STC 1133 c. 31
Ir a Sentencia).Excluir al interesado de la función pública es privarlo del dominio sobre su derecho a continuar percibiendo la asignación que gozaba.
Debe entenderse que la asignación de título de que era titular el interesado, y que le había sido reconocida expresamente por el mismo órgano que luego se la quita, es un bien incorporal en la modalidad de un derecho personal, sobre el que el art. 19 N° 24 CPR reconoce un derecho de propiedad. Por tanto, se ha infringido tal disposición constitucional, especialmente en la parte que señala que nadie podrá ser privado de su propiedad sino por mandato de una ley expropiatoria. En la especie, el titular ha sido privado del dominio sobre su derecho a continuar percibiendo la asignación de título que gozaba.
(
STC 1615 c. 20
Ir a Sentencia).Ejercicio de funciones es condición de las remuneraciones.
Para percibir sueldo o remuneraciones es requisito estar ejerciendo un cargo, de lo contrario, se infringe el principio de igualdad ante la ley. En ningún caso, ni de manera transitoria se puede remunerar a funcionario que cese en ejercicio de funciones.
(
STC 145 c. 6
Ir a Sentencia).Delegación de facultades administrativas.
La declaración de inconstitucionalidad de la delegación de facultades jurisdiccionales de los directores regionales del servicio de impuestos internos a funcionarios de su dependencia, no puede extenderse a la delegación de facultades administrativas. Esta última institución tiene un claro sustento constitucional. Ella es una forma de dar cumplimiento al principio de eficacia en la gestión pública (art. 5º LOCBGAE), constituyendo uno de aquellos principios de carácter técnico y profesional que fundan la actividad de la Administración del Estado (art. 38 inc. 1º CPR) .
(
STC 685 cc. 16 y 19
Ir a Sentencia) (En el mismo sentido,STC 655 cc. 16 y 19
Ir a Sentencia).La delegación administrativa es parcial.
La delegación administrativa es siempre parcial, en la medida que sólo puede referirse a materias específicas.
(
STC 681 c. 19
Ir a Sentencia).Facultad de los Directores Regionales del SII para aplicar sanciones administrativas.
La facultad de los Directores Regionales del Servicio de Impuestos Internos (SII) para aplicar, rebajar o condonar sanciones administrativas, se enmarca dentro de sus potestades administrativas sancionatorias, que no suponen ejercicio de jurisdicción. En todo caso, el Tribunal Constitucional ha sostenido al respecto, que las sanciones administrativas están sujetas al art. 19 Nº 3 CPR, en lo relativo a los principios de legalidad y tipicidad, exigiendo que el acto administrativo sancionador se imponga en el marco de un debido proceso, teniendo siempre el afectado derecho a impugnarlo ante los tribunales de justicia. Además, la delegación de facultades administrativas se encuentra amparada por lo preceptuado en el art. 41 LOCBGAE.
(
STC 766 c. 12
Ir a Sentencia).La Administración del Estado comprende de forma amplia a órganos y servicios.
La Administración del Estado mencionada en el artículo 38, así como la ley Orgánica Constitucional Sobre Bases Generales de la Administración del Estado, comprende de manera amplia a todos los órganos y servicios creados para el cumplimiento de la función administrativa del Estado, incluyendo las universidades estatales.
(
STC 1892 c. 3
Ir a Sentencia).Universidades estatales pertenecen a la administración del Estado.
La Universidad de Chile, calificada por la unanimidad de la doctrina como un servicio público descentralizado al igual que las demás universidades estatales, se perfila con todos los rasgos peculiares y distintivos de la administración del Estado.
(
STC 1892 cc. 4 y 5
Ir a Sentencia).Principio de eficiencia en la gestión pública.
La delegación de facultades administrativas es constitucional, toda vez que responde al principio de eficiencia en la gestión pública, principio de carácter técnico y profesional que funda la actividad de la Administración del Estado.
(
STC 689 c. 19
Ir a Sentencia) (En el mismo sentido,STC 690 c. 19
Ir a Sentencia,STC 691 c. 19
Ir a Sentencia).Principios de legalidad e igualdad de oportunidades deben concurrir en el acceso a los empleos públicos.
De los artículos 19, N° 17, y 38 CPR se puede colegir que la Constitución contempla como principios que deben concurrir conjuntamente en el acceso a los empleos públicos, el de legalidad en la determinación de los requisitos generales y de los especiales para cada cargo, y el de igualdad de oportunidades en su provisión .
(
STC 805 c. 7
Ir a Sentencia) (En el mismo sentido,STC 1941 c. 11
Ir a Sentencia).Inconstitucionalidad de atribuciones de servicio público para conocer y sancionar administrativamente las contravenciones a reglamento.
Vulnera la reserva legal el otorgamiento de competencias al Servicio Agrícola y Ganadero para conocer y sancionar administrativamente no sólo las contravenciones a la Ley de Caza, sino también ''a su reglamento''.
(
STC 244 cc. 14 y 15
Ir a Sentencia).Limitación de recursos administrativos.
No es constitucional y atenta contra las Bases Generales de la Administración del Estado, limitar la procedencia de los recursos administrativos de la Ley N° 19.880, sólo para los casos de error de información o procedimiento, pues ello coarta el principio de impugnabilidad de los actos de la Administración.
(
STC 2009 cc. 31 y 32
Ir a Sentencia).Sanciones por denuncias contra la probidad, falsas o de mala fe.
La norma que sanciona a los funcionarios que realicen denuncias de irregularidades o faltas a la probidad, sin fundamento y respecto de las cuales se constatare su falsedad o el ánimo deliberado de perjudicar al denunciado, es constitucional en el entendido que la autoridad llamada a determinar si se ha contravenido especialmente el principio de probidad administrativa y a aplicar la sanción correspondiente debe justificar, explícitamente, en la resolución que la impone, la falta de fundamento que se imputa a la denuncia aludiendo a los antecedentes que las leyes pertinentes han establecido como requisitos para presentarla.
(
STC 799 c. 10
Ir a Sentencia).Incompatibilidad de cargos.
A la luz de la legislación administrativa, las reglas sobre incompatibilidad de cargos tienen lugar cuando se acumulan empleos o funciones públicas, que al no poder ejercitarse simultáneamente por imposibilidad horaria o algún impedimento moral, hacen que su titular se vea forzado a abandonar el puesto anterior para conservar el nuevo, conforme lo ordena la legislación administrativa chilena.
(
STC 1941 c. 3
Ir a Sentencia) (En el mismo sentido,STC 2377 c. 2
Ir a Sentencia,STC 2538 c. 4
Ir a Sentencia).Funciones y potestades de la Dirección del Trabajo.
Las funciones y potestades de la Dirección del Trabajo se enmarcan en un modelo institucional de aplicación de la legislación laboral esencialmente mixto, que involucra a la Administración del Estado y a los tribunales. Son rasgos fundamentales de este modelo su carácter general y de concurrencia coordinada. Es general porque la competencia de la Inspección del Trabajo abarca toda la normativa laboral comprendida en el Código del Trabajo y leyes complementarias, salvo contadas excepciones, y es coordinado porque es un modelo donde la concurrencia administrativa y judicial en el conocimiento de la aplicación de las normas laborales se encuentra articulada en modo sucesivo: la actuación administrativa precede a la actuación judicial. En este sentido, las actuaciones de fiscalización de la Inspección del Trabajo son revisables por los tribunales de justicia.
(
STC 2671 c. 14
Ir a Sentencia).Actividad de práctico de naves.
La actividad de práctico de naves no se enmarca dentro de aquéllas que son propias de una función pública ni se estructuran sobre la base de las reglas de un funcionario público propiamente tal, sino que se trata de un quehacer esporádico y sujeto a autorizaciones específicas de un servicio por parte de la Dirección General del Territorio Marítimo, por lo que no le son aplicables, a su respecto, la normativa constitucional de los arts. 19, N° 17, y 38 de la Constitución.
(
STC 2694 c. 9
Ir a Sentencia).Se vulnera el principio de libre concurrencia cuando se impone una sanción de inhabilidad para contratar con el Estado.
La Carta Fundamental se proyecta cumplidamente en el artículo 9° de la Ley N° 18.575, orgánica constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, al señalar que, en lo administrativo contractual, “El procedimiento concursal se regirá por los principios de libre concurrencia de los oferentes al llamado administrativo y de igualdad ante las bases que rigen el contrato”. Disposición que concreta los principios por cuales debe regirse la Administración del Estado, según el artículo 38, inciso primero, además de abrevar del derecho de igualdad ante la ley que asegura la Constitución. Principios que, en todo caso, se vulneran con la sanción de inhabilidad para contratar con el Estado cuando se obsta participar a todos los empleadores condenados por igual, con independencia de su comportamiento individual y sin atender a que puedan haber cumplido el respectivo fallo condenatorio, en su oportunidad. En definitiva, se introduce un factor de eliminación de candidatos que no guarda relación con el objetivo de acuerdo de voluntades que se persigue.
(
STC 3570 cc. 8 y 9
Ir a Sentencia) (En el mismo sentido,STC 3702 c. 2
Ir a Sentencia,STC 5267 cc. 10 y 11
Ir a Sentencia,STC 4836 c. 2
Ir a Sentencia,STC 4722 cc. 10 y 11
Ir a Sentencia,STC 5180 cc. 10 y 11
Ir a Sentencia,STC 4800 cc. 10 y 11
Ir a Sentencia,STC 4078 c. 2
Ir a Sentencia,STC 3978 c. 14
Ir a Sentencia,STC 4843 cc. 9 y 10
Ir a Sentencia,STC 5484 cc. 10 y 11
Ir a Sentencia,STC 5360 cc. 9 y 10
Ir a Sentencia,STC 5695 cc. 10 y 11
Ir a Sentencia,STC 5912 cc. 10 y 11
Ir a Sentencia,STC 6085 cc. 10 y 11
Ir a Sentencia,STC 6073 cc. 10 y 11
Ir a Sentencia,STC 6513 cc. 10 y 11
Ir a Sentencia,STC 7259 cc. 10 y 11
Ir a Sentencia,STC 7516 cc. 8 y 9
Ir a Sentencia,STC 7626 cc. 15 y 16
Ir a Sentencia,STC 7635 cc. 14 y 15
Ir a Sentencia,STC 7785 cc. 14 y 15
Ir a Sentencia,STC 7777 cc. 14 y 15
Ir a Sentencia).No es propio de Ley Orgánica Constitucional sobre Bases Generales de la Administración del Estado (23
Incorporación de nuevo integrante al Consejo de Monumentos Nacionales: Incorporación de nuevo miembro al Consejo de Monumentos Nacionales no es propio de Ley Orgánica Constitucional.
(
STC 8164 c. 8
Ir a Sentencia).Ley Orgánica Constitucional sobre Bases Generales de la Administración del Estado (40): Modificación de causales de cesación en el empleo.
Alterar las reglas de cesación en el cargo supone una modificación al principio de estabilidad en el empleo, en cuanto una declaración de vacancia no se ajusta a las causales de cesación establecidas en la LOCBGAE.
(
STC 8084 c. 8
Ir a Sentencia).Régimen jurídico estatutario que rige a los Funcionarios Públicos.
Los empleados públicos, se encuentran adscritos a una normativa de derecho público de carácter estatutaria que regla integralmente todo lo concerniente al ingreso, derechos y obligaciones, así como las causales de separación de los respectivos cargos. Tratase, entonces, de una normación jurídica completa y preestablecida por ley, innegociable y no extensible a otro beneficio o deberes, a menos que lo disponga expresamente así el legislador. Los trabajadores del sector privado, en tanto, se desempeñan en virtud de sendos contratos de trabajo, de modo que su contenido queda entregado al consenso entre las partes, sin perjuicio que no les es dable afectar las normas protectores consagradas en el Código del Trabajo, mismas que incumbe cautelar a los jueces del fuero laboral. Es así que, cuando el legislado ha querido extender el Código del Trabajo a funcionarios públicos, ha debido decirlo así expresamente.
Además, la idea de que el conocimientos de los negocios contencioso-estatutarios por parte de los jueces de letras el trabajo, distorsiona todo el régimen de carrera funcionaria que rige a los funcionarios públicos, al sustituir las reglas sobre cese de funciones que garantizan la estabilidad en el empleo y reemplazarlas por otras reglas indeterminadas e imprevistas sobre despido injustificado.
(