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3.- Cuando no exista gestión judicial pendiente en tramitación, o se haya puesto término a ella por sentencia ejecutoriada;
Explicación
“Que, examinados los antecedentes tenidos a la vista, debe concluirse que la presentación de fojas uno no cumple con la exigencia constitucional según la cual debe verificarse la existencia de una gestión pendiente, concurriendo además en la especie la causal de inadmisibilidad del numeral 3° del artículo 84 de la Ley Orgánica Constitucional de este Tribunal, en la medida que la gestión invocada se encuentra concluida por sentencia ejecutoriada, según se acredita con el certificado acompañado por el propio actor a fojas 43, en el cual se señala que ‘con fecha 23 de agosto de 2010 se dicta sentencia de primera instancia, que es apelada por el Fisco de Chile; con fecha 12 de mayo de 2011, se dicta sentencia de segunda instancia, encontrándose el sentenciado con orden de aprehensión pendiente por cuanto se hizo efectivo el apercibimiento del artículo 49 del Código Penal’;’’ (Rol 2103 c. 5Ir a Sentencia).
Criterios adoptados por el Tribunal
Gestión pendiente se encuentra con sentencia firme o ejecutoriada.
“Que, atendido lo expuesto en los dos considerandos precedentes, es indubitado que no existe en la actualidad la gestión judicial pendiente en la cual el actor pretendía la inaplicación del precepto impugnado, toda vez que ella correspondía a una solicitud de sobreseimiento definitivo que ha sido rechazada por el Juez de Garantía que conoce de la causa y confirmada por la Corte de Apelaciones de Santiago, habiendo sido esta última resolución notificada por el estado diario a las partes el mismo día 25 de mayo de 2010 y sin que procedan recursos en su contra, esto es, la gestión ha concluido por sentencia que se encuentra firme o ejecutoriada”; (Rol 1727 c. 8Ir a Sentencia) (En el mismo sentido,Rol 1720 Rol 1687Ir a Sentencia,Rol 1917 Rol 2056Ir a Sentencia,Rol 2228 Rol 2266Ir a Sentencia,Rol 2328 Rol 2378Ir a Sentencia,Rol 2458 Rol 2472Ir a Sentencia,Rol 2616 Rol 2165Ir a Sentencia,Rol 2131 Rol 2660Ir a Sentencia,Rol 1674 Rol 1835Ir a Sentencia,Rol 2240 Rol 2276Ir a Sentencia,Rol 2412 Rol 2833Ir a Sentencia,Rol 2878 Rol 2886Ir a Sentencia,Rol 2913 Rol 2931Ir a Sentencia,Rol 2943 Rol 3009Ir a Sentencia,Rol 3124 Rol 3140Ir a Sentencia,Rol 3178 Rol 3147Ir a Sentencia,Rol 3228 Rol 3276Ir a Sentencia).
Gestión pendiente ha concluido.
“Que, en este sentido, consta del certificado de fojas 50 que la gestión invocada por la parte requirente, un juicio de desposeimiento, se encuentra concluida, habiéndose verificado el remate del bien embargado y restando sólo el giro del cheque en favor del demandante;” (Rol 1778 c. 6Ir a Sentencia) (En el mismo sentido,Rol 1720 Rol 1949Ir a Sentencia,Rol 2008 Rol 2023Ir a Sentencia,Rol 2222 Rol 2268Ir a Sentencia,Rol 2280 Rol 2305Ir a Sentencia,Rol 2349 Rol 2361Ir a Sentencia,Rol 2397 Rol 2464Ir a Sentencia,Rol 2528 Rol 2545Ir a Sentencia,Rol 2620 Rol 2629Ir a Sentencia,Rol 2125 Rol 2554Ir a Sentencia,Rol 1825 Rol 1878Ir a Sentencia,Rol 2056 Rol 2328Ir a Sentencia,Rol 2284 Rol 1525Ir a Sentencia,Rol 1549 Rol 1550Ir a Sentencia,Rol 1643 Rol 1815Ir a Sentencia,Rol 1870 Rol 1943Ir a Sentencia,Rol 1984 Rol 1987Ir a Sentencia,Rol 2046 Rol 2146Ir a Sentencia,Rol 2155 Rol 2241Ir a Sentencia,Rol 2262 Rol 2286Ir a Sentencia,Rol 2313 Rol 2384Ir a Sentencia,Rol 2419 Rol 2484Ir a Sentencia,Rol 2300 Rol 2686Ir a Sentencia,Rol 2765 Rol 2792Ir a Sentencia,Rol 2823 Rol 2872Ir a Sentencia,Rol 2876 Rol 2886Ir a Sentencia,Rol 2885 Rol 2952Ir a Sentencia,Rol 2941 Rol 2948Ir a Sentencia,Rol 2960 Rol 2976Ir a Sentencia,Rol 2977 Rol 2992Ir a Sentencia,Rol 3021 Rol 3148Ir a Sentencia,Rol 3289 Rol 3319Ir a Sentencia,Rol 3316 Rol 3344Ir a Sentencia).
Gestión pendiente se encuentra archivada.
“Que, como antecedentes que le sirven para acreditar tal afirmación, la Isapre ha acompañado copia de la sentencia dictada en el proceso arbitral en que incide la acción de inaplicabilidad materia de estos autos, de fecha 27 de enero del año en curso -anterior a la fecha en que se admitió a tramitación la acción constitucional interpuesta ante esta Magistratura Constitucional-, en la que se dispuso el archivo de los antecedentes del respectivo reclamo, en razón de que 'no existe una controversia sobre la que deba pronunciarse' el tribunal, atendido el allanamiento a la demanda formulado por la aludida entidad. La misma sentencia dispuso que la Isapre informara al tribunal arbitral, en el plazo que indica, el cumplimiento de ésta, acompañando los antecedentes de respaldo;” (Rol 1606 c. 3Ir a Sentencia) (En el mismo sentido,Rol 2334 Rol 2517Ir a Sentencia,Rol 2891Ir a Sentencia).
Gestión pendiente no invocada por el requirente.
“Que, por otra parte, cabe mencionar que el actor no invoca gestión judicial alguna en la que incida el requerimiento, motivo por el cual no concurren los presupuestos de admisibilidad establecidos por la Carta Fundamental, en orden a que se 'verifique la existencia de una gestión pendiente ante el tribunal ordinario o especial' y 'que la aplicación del precepto legal impugnado pueda resultar decisivo en la resolución de un asunto', concurriendo además la causal de inadmisibilidad del numeral 3 del artículo 84 de la ley orgánica de este Tribunal, en la medida que no existe gestión judicial pendiente en tramitación;” (Rol 2088 c. 11Ir a Sentencia) (En el mismo sentido,Rol 2090Ir a Sentencia).
Se ha dictado el “cúmplase” en segunda instancia.
“Que, dada cuenta del oficio mencionado, esta Sala ha constatado que, mediante resolución de 28 de diciembre de 2010 (fojas 160), la Corte Suprema confirmó la sentencia de primera instancia de la Corte de Apelaciones de Santiago, de 26 de noviembre del mismo año, que acogió parcialmente el recurso de protección deducido, y que, por resolución de 24 de enero de 2011, la misma Corte de Apelaciones decretó el cúmplase del fallo (fojas 164), todo con anterioridad a la suspensión del procedimiento, la cual fue recién ordenada por el Tribunal de Alzada el día 28 de marzo de 2011 (fojas 180);” (Rol 1861 c. 6Ir a Sentencia) (En el mismo sentido,Rol 2632 Rol 1680Ir a Sentencia,Rol 2251 Rol 1950Ir a Sentencia,Rol 1721 Rol 2064Ir a Sentencia).
Recurso declarado desierto.
"Que, a mayor abundamiento, encontrándose declarado desierto el recurso que constituye la gestión invocada, concurre así la causal de inadmisibilidad del N° 3° del citado artículo 84 de la Ley Orgánica Constitucional de este Tribunal. Cabe señalar que el actor reconoce que no existe gestión pendiente, en tanto declara que ‘como se trata en este caso de un Autoacordado y no norma legal, no se aplica a nuestro juicio la limitación de existir gestión pendiente en que deba aplicarse una norma legal’, afirmación que además no resulta efectiva en materia de inaplicabilidad por inconstitucionalidad, debiendo tenerse presente además que, respecto del control de Autos Acordados, el artículo 52 de la Ley N° 17.997 dispone que son ‘personas legitimadas, las que sean parte en una gestión o juicio pendiente ante un tribunal ordinario o especial’, agregándose por su artículo 54, ya aludido, que la falta de gestión pendiente es causal de inadmisibilidad;" (Rol 2654 c. 10Ir a Sentencia).
Gestión pendiente no se promueve ante un órgano jurisdiccional.
“Que, con el mérito de los antecedentes tenidos a la vista, resulta evidente que el requerimiento de autos no cumple con la exigencia de incidir en una gestión pendiente ante un tribunal ordinario o especial, desde el momento que el Consejo para la Transparencia no actúa como órgano jurisdiccional sino como órgano administrativo.
Que así por lo demás lo ha resuelto esta Magistratura en oportunidades anteriores al señalar que se trata de un “órgano administrativo” (considerando 19° STC roles acumulados N°s 1732 y 1800); “… que se trata de un servicio autónomo afecto a las reglas generales y principios básicos que orientan a todas las instituciones de la Administración del Estado…” (considerando 13°, STC Rol N° 1892 ).
Que, en el mismo sentido, en otros pronunciamientos este Tribunal ha calificado el procedimiento como un “contencioso administrativo de información” (considerando octavo, STC Rol N° 2505) y la decisión emanada de esa entidad como una “resolución administrativa” (considerando 4°, STC Rol N° 2153);" (Rol 2745 c. 9Ir a Sentencia).
Gestión pendiente está "en acuerdo".
"Que, por otro lado, en la especie se configura la causal de inadmisibilidad establecida en el numeral 3 del artículo 84 de la Ley Orgánica Constitucional de este Tribunal, pues, como consta de la certificación que rola a fojas 25, la causa sobre apelación de recurso de protección en que incide el requerimiento, se encuentra en acuerdo desde el día 22 de enero de 2015 en la Tercera Sala de la Corte Suprema y a su respecto no proceden recursos. En consecuencia -y sin perjuicio de que en los hechos la presente acción de inaplicabilidad fue presentada 19 días después de que la causa quedara en el estado de acuerdo referido-, es claro que no existe 'una gestión pendiente en tramitación' en que pueda generar efectos un pronunciamiento de este Tribunal, y" (Rol 2789 c. 6Ir a Sentencia).
Recurso interpuesto no tiene la aptitud para cumplir con requisito de gestión pendiente.
Que de las normas reseñadas se colige que la reconsideración presentada por el recurrente ante la Corte Suprema... (Rol 3061 c. 12Ir a Sentencia) (En el mismo sentido,Rol 3077 Rol 3066Ir a Sentencia,Rol 3067 Rol 3068Ir a Sentencia,Rol 3069 Rol 3070Ir a Sentencia,Rol 3071 Rol 3072Ir a Sentencia,Rol 3073 Rol 3074Ir a Sentencia,Rol 3075 Rol 3076Ir a Sentencia,Rol 3049 Rol 3050Ir a Sentencia,Rol 3051Ir a Sentencia).
Gestión pendiente se encuentra jurídicamente agotada.
"Que, para lo anterior, resulta claro que la gestión pendiente a que alude la requierente, ya se encuentra jurídicamente agotada, no siendo idóneas las actuaciones procesales ejercidas para revertir dicha situación, teniendo el carácter de sentencia interlocutoria la ya enunciada resolución de fecha 1 de junio dictada por la Corte Suprema, frente a la cual no es admisible recurso alguno, razón por la cual confluye la causal de inadmisibilidad prevista en el artículo 84, numeral 3° de la Ley N° 17.997, Orgánica Constitucional de esta Magistratura;" (Rol 3105 c. 10Ir a Sentencia).
Recurso declarado inadmisible
Conforme a la certificación (…) no existe gestión judicial pendiente, ya que la Corte de Apelaciones de Puerto Montt (…), declaró inadmisible el recurso el recurso de apelación deducido por la actora contra la sentencia del Tercer Juzgado de Policía Local de Puerto Montt (…), resolución que se encuentra ejecutoriada. (Rol 6429Ir a Sentencia).
Recurso fue declarado inadmisible y se rechazó reposición subsecuente
Consta que en la gestión judicial invocada en el requerimiento, sobre recurso de queja seguido ante la Corte Suprema (…), se declaró inadmisible el recurso de queja y (…), se rechazó el recurso de reposición deducido en contra de aquella. (…) [A]tendido lo expuesto en el motivo precedente, la Sala constata la concurrencia en la especie de la causal de inadmisibilidad del requerimiento prevista en el aludido numeral 3° del artículo 84, ya que la acción de inaplicabilidad deducida no da cumplimiento a la exigencia constitucional y legal de incidir en una gestión judicial pendiente en tramitación. (Rol 6441 Rol 7776Ir a Sentencia) (En el mismo sentido,Rol 7812 Rol 8079Ir a Sentencia).
Se ha resuelto recurso que constituye gestión pendiente
Consta que en la gestión judicial invocada en el requerimiento, sobre apelación de de protección seguida ante la Corte Suprema -y con anterioridad a que este Tribunal Constitucional ordenare la suspensión del procedimiento-, resolvió el recurso de protección, confirmando el fallo de primera instancia que lo acogía. Atendido lo expuesto en el motivo precedente, la Sala constata la concurrencia en la especie de la causal de inadmisibilidad del requerimiento prevista en el aludido numeral 3° del artículo 84, ya que la acción de inaplicabilidad deducida no da cumplimiento a la exigencia constitucional y legal de incidir en una gestión judicial pendiente en tramitación. (Rol 6494 Rol 6565Ir a Sentencia) (En el mismo sentido,Rol 6700 Rol 6996Ir a Sentencia,Rol 8086 Rol 8093Ir a Sentencia).
No existe gestión pendiente útil.
La acción constitucional deducida no puede prosperar, en virtud de que la gestión pendiente, si bien continúa su tramitación ordinaria no posibilita hacer efectiva la eventual declaración de inaplicabilidad por inconstitucionalidad solicitada por la parte requirente. Este Tribunal debe analizar la viabilidad de que la preceptiva reprochada pueda resultar normativa aplicable en la resolución del asunto. Por ello, en la nomenclatura empleada por el legislador orgánico constitucional debe hablarse ya no sólo de gestión pendiente, sino, también, de que ésta sea útil, lo que no se cumple en la especie en atención al devenir procesal ya referido, en que se ha desestimado la incidencia planteada por la actora. (Rol 6899 Rol 6960Ir a Sentencia) (En el mismo sentido,Rol 6965 Rol 7263Ir a Sentencia,Rol 7281Ir a Sentencia).
Se dictó sentencia condenatoria y se fallaron recursos ulteriores.
Consta certificación que da cuenta de que respecto de la gestión judicial individualizada, el tribunal oral dictó sentencia condenatoria. Contra dicho fallo, se dedujeron recursos de nulidad y de apelación en subsidio, los cuales ya fueron conocidos y fallados por la Corte de Apelaciones. En consecuencia, no existe actualmente una gestión judicial pendiente en que incida el requerimiento de inaplicabilidad deducido, por lo que se declarará la inadmisibilidad del requerimiento. (Rol 7084Ir a Sentencia).
Ha precluido etapa procesal en que incide el precepto legal impugnado.
No existe actualmente una gestión judicial pendiente en tramitación en la que reciba aplicación el impugnado artículo 470, inciso primero, del Código del Trabajo, al haber precluido la etapa de oposición de excepciones a la liquidación, por lo que dicho precepto impugnado no es decisivo, lo que acarrea la declaración de inadmisibilidad del requerimiento. (Rol 8030Ir a Sentencia).
La gestión pendiente está en acuerdo y la norma impugnada no producirá efecto.
“La acción constitucional deducida, en que se impugnan las normas que disponen las formas en que debe practicarse la notificación en materia tributaria, no puede prosperar, en virtud del avanzado estado de tramitación no sólo del incidente de nulidad planteado, sino que, en necesario corolario, del cuaderno de apremio que le sirve de sustento.” (Rol 3692 c. 11Ir a Sentencia).