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En todo caso se acompañará el proyecto de ley, de reforma constitucional o tratado, con indicación precisa de la parte impugnada.
Criterios adoptados por el Tribunal
No acompañan proyecto de ley ni se indica parte impugnada.
"Que, adicionalmente, no acompañaron los requirentes el proyecto de ley que se cuestiona de manera íntegra, como, a la vez, tampoco se efectuó una indicación precisa de la parte impugnada, según se explicará más adelante, todo lo cual transforma en inidónea la presentación de autos;" (Rol 2136 c. 7Ir a Sentencia) (En el mismo sentido,Rol 2160Ir a Sentencia).