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Al requerimiento deberán acompañarse, en su caso, copias íntegras de las actas de sesiones de sala o comisión en las que se hubiere tratado el problema y de los instrumentos, escritos y demás antecedentes invocados.
Criterios adoptados por el Tribunal
No acompañan copias íntegras de actas.
"Que, en primer lugar, en relación a aspectos de carácter formal, cabe tener presente que los requirentes no han acompañado copias íntegras de las actas de sesiones de sala o de comisión en las que se hubiere tratado el problema, como igualmente instrumentos, escritos y demás antecedentes invocados;
Que, en efecto, los peticionarios sólo presentaron ante esta Magistratura el requerimiento mediante el cual ejercieron su acción, con indicación de extractos de las intervenciones de los señores parlamentarios y, especialmnente, copias incompletas de las actas de sesiones de sala o comisión, no dando así cumplimiento desde ya al citado inciso segundo del artículo 63." (Rol 2136 cc. 5 y 6Ir a Sentencia).