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Art. 63.- El requerimiento deberá contener una exposición clara de los hechos y fundamentos de derecho que le sirven de apoyo. Se señalará en forma precisa la cuestión de constitucionalidad y, en su caso, el vicio o vicios de inconstitucionalidad que se aducen, con indicación de las normas que se estiman transgredidas.
Criterios adoptados por el Tribunal
Vicios de constitucionalidad afectarían a preceptos vigentes.
"Que el escrito presentado para subsanar los defectos del requerimiento contiene fundamentalmente un extenso análisis de la regulación urbanística relativa a planes reguladores y declaraciones de utilidad pública, cuestionando la constitucionalidad de diversas normas que están vigentes.
Resulta, entonces, que el reproche principal de inconstitucionalidad que se imputa a los dos incisos del proyecto de ley impugnado por la cuarta parte de los diputados en ejercicio y que es la única materia sobre la cual corresponde pronunciarse al Tribunal Constitucional en este tipo de control previo de constitucionalidad, no se desprende de modo inmediato de dichos preceptos sino que deriva su eventual disconformidad con la Constitución Política de vicios que afectarían a disposiciones vigentes con las cuales aquéllos están relacionados y que no pueden ser objeto de examen en esta oportunidad;" (Rol 1292 c. 9Ir a Sentencia) (En el mismo sentido,Rol 2136Ir a Sentencia).