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Si el requerimiento emanare de una cuarta parte de los miembros en ejercicio de una de las Cámaras, podrá formularse por conducto del Secretario de la respectiva Corporación o directamente ante el Tribunal. En uno y otro caso, deberán firmar los parlamentarios ocurrentes y autorizarse su firma por el Secretario señalado o por el del Tribunal Constitucional. Siempre deberá acreditarse que los firmantes constituyen a lo menos el número de parlamentarios exigidos por la Constitución. En el respectivo requerimiento deberá designarse a uno de los parlamentarios firmantes como representante de los requirentes en la tramitación de su reclamación.
Criterios adoptados por el Tribunal
Certificado no da cuenta del número total de requirentes
"Que el certificado acompañado y agregado a fojas 187 de estos autos no da cuenta del número total de diputados en ejercicio a la fecha de su emisión, el 13 de noviembre en curso, conforme lo exige el recién transcrito inciso cuarto del artículo 61 de la ley orgánica de esta Magistratura." (Rol 2352 c. 5Ir a Sentencia).
Firmas de parlamentarios que se adhieren a requerimiento deben ser autorizadas.
"Que, además cabe consignar que desde el ingreso del requerimiento a esta fecha se han presentado diversos desistimientos y adhesiones al mismo, algunos de los cuales no cumplen con el requisito de haberse autorizado la firma conforme lo previene el artículo 61, antes transcrito." (Rol 2352 c. 6Ir a Sentencia).