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2.- Cuando la cuestión se promueva respecto de un precepto legal que haya sido declarado conforme a la constitución por el tribunal, sea ejerciendo el control preventivo o conociendo de un requerimiento, y se invoque el mismo vicio que fue materia de la sentencia respectiva;
Explicación
“Que el requerimiento de autos debe ser declarado inadmisible, por cuanto se configura a su respecto la causal de inadmisibilidad contemplada en el numeral 2° del artículo 84 de la Ley N° 17.997. En efecto, el requirente expone que la carga del turno de abogado resulta contraria a la Constitución –fs. 4, 6, 7, 14, 17, entre otras- solicitando, por ese motivo, que se declare la inaplicabilidad del artículo 595 del Código Orgánico de Tribunales, que establece la aludida carga;
Que, sin embargo, la conformidad con la Ley Fundamental de dicha carga fue reconocida en la sentencia de inconstitucionalidad Rol N° 1.254 –recaída sobre una acción de inconstitucionalidad a posteriori de la ley-. Mediante ese pronunciamiento, esta Magistratura declaró inconstitucional sólo la gratuidad del turno de abogado, declarando, a su vez, expresamente, la constitucionalidad de aquella institución, consagrada, como se dijo, en el citado artículo 595;” (Rol 2409 cc. 7 y 8Ir a Sentencia) (En el mismo sentido,Rol 2395 Rol 1668Ir a Sentencia,Rol 2336 Rol 2790Ir a Sentencia).
Criterios adoptados por el Tribunal
Coincidencia entre vicios de inconstitucionalidad denunciados.
"Que, en efecto, de la lectura del requerimiento es posible advertir que existe coincidencia entre los vicios de inconstitucionalidad denunciados, respecto de los cuales se hizo cargo la sentencia recaida en el requerimiento Rol N° 2614 al declarar la constitucionalidad del mismo precepto reprochado en estos autos;" (Rol 2869 c. 6Ir a Sentencia).