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El requerimiento deberá formularse en la forma señalada en el inciso primero del artículo 63 y a él se acompañará el respectivo auto acordado, con indicación concreta de la parte impugnada y de la impugnación. Si lo interpone una persona legitimada deberá, además, mencionar con precisión la manera en que lo dispuesto en el auto acordado afecta el ejercicio de sus derechos fundamentales.
Criterios adoptados por el Tribunal
No acompaña copia de auto acordado.
"Que, el requerimiento deducido por el señor Ochsenius adolece de una serie de vicios formales, como por ejemplo, que está planteado como un requerimiento de inaplicabilidad de un precepto legal, en circunstancias que, en realidad, constituye una acción de inconstitucionalidad dirigida en contra de un auto acordado; que no cumple con la exigencia de acompañar copia del auto acordado impugnado, y que tampoco indica concretamente la parte impugnada (art. 52, inc 2°, LOCTC), ya que la frase que cita como del numeral tercero, en realidad corresponde a la segunda parte del inciso final del numeral segundo del auto acordado;" (Rol 1924Ir a Sentencia).
Falta de indicación precisa de la disposición del auto acordado que se impugna.
"Que, el requerimiento deducido por el señor Ochsenius adolece de una serie de vicios formales, como por ejemplo, que está planteado como un requerimiento de inaplicabilidad de un precepto legal, en circunstancias que, en realidad, constituye una acción de inconstitucionalidad dirigida en contra de un auto acordado; que no cumple con la exigencia de acompañar copia del auto acordado impugnado, y que tampoco indica concretamente la parte impugnada (art. 52, inc 2°, LOCTC), ya que la frase que cita como del numeral tercero, en realidad corresponde a la segunda parte del inciso final del numeral segundo del auto acordado;" (Rol 1924 c. 7Ir a Sentencia).
Falta de precisión en la indicación del conflicto de constitucionalidad e infracción a los derechos fundamentales del requirente.
"Que el libelo de fojas 1 no señala en forma precisa la cuestión de constitucionalidad y no expone con precisión suficiente la manera en que lo dispuesto en el Auto Acordado afectaría el ejercicio de sus derechos fundamentales, en los términos exigidos por los artículos 52 y 63 de la Ley N° 17.997." (Rol 2414 c. 5Ir a Sentencia) (En el mismo sentido,Rol 2662Ir a Sentencia).