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3.- Cuando no exista gestión, juicio o proceso penal pendiente, en los casos en que sea promovida por una parte o persona constitucionalmente legitimada, y
Criterios adoptados por el Tribunal
Gestión concluida.
"Que, del mérito de los antecedentes del proceso, especialmente del certificado de fojas 40, se constata que es el proceso en el que incide el requerimiento se encuentra concluido, al haberse dictado sentencia definitiva de segunda instancia con fecha 27 de septiembre, concurriendo así, en la especie, la causal establecida en el número 3 del artículo 54 de la Ley N° 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, al no encontrarse pendiente el proceso en el cual incide el requerimiento;" (Rol 1815 c. 6Ir a Sentencia) (En el mismo sentido,Rol 1870 Rol 2313Ir a Sentencia,Rol 2317 Rol 2404Ir a Sentencia,Rol 2652 Rol 3179Ir a Sentencia).
No se invoca gestión pendiente.
"Que, por otra parte, en el requerimiento de fojas 1 no se invoca gestión, juicio o proceso penal pendiente, concurriendo además la causal de inadmisibilidad del numeral 3° del citado artículo 54 de la Ley N° 17.997;" (Rol 2662 c. 9Ir a Sentencia).