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1.- Cuando el requerimiento no es formulado por una persona u órgano legitimado;
Criterios adoptados por el Tribunal
El requirente no se encuentra legitimado activamente por no ser parte.
"Que el requerimiento de inconstitucionalidad de autos ha sido deducido por el Tribunal Electoral Regional de la XI Región de Aysén, en circunstancias que, conforme a los artículos 93, inciso tercero, de la Constitución Política, y 52, inciso primero, de la Ley Nº 17.997, Orgánica Constitucional de esta Magistratura, son órganos legitimados para recurrir ante este Tribunal Constitucional únicamente el Presidente de la República, cualquiera de las Cámaras o diez de sus miembros en ejercicio. Asimismo, son personas legitimadas, las que sean parte en una gestión o juicio pendiente ante un tribunal ordinario o especial, o desde la primera actuación en un procedimiento penal, que sean afectadas en el ejercicio de sus derechos fundamentales por lo dispuesto en un auto acordado.
En consecuencia, en la especie concurre la causal de inadmisibilidad consignada en el Nº 1º del inciso segundo del artículo 54 de la ley citada, esto es, “cuando el requerimiento no es formulado por una persona u órgano legitimado”, por lo que la acción constitucional deducida en autos no puede prosperar, siendo impertinente que sea previamente acogida a tramitación y correspondiendo que este Tribunal la declare derechamente inadmisible;" (Rol 1989 c. 7Ir a Sentencia).