Presentación
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Art. 42.- En los casos en que la cuestión que se somete al Tribunal sea promovida mediante acción pública, o por la parte en el juicio o gestión judicial en que se solicita la inaplicabilidad de un precepto legal o la inconstitucionalidad de un auto acordado, las personas naturales o jurídicas que lo promuevan deberán señalar en su primera presentación al Tribunal un domicilio conocido dentro de la provincia de Santiago. La presentación será patrocinada y suscrita por un abogado habilitado para ejercer la profesión.
Criterios adoptados por el Tribunal
Constitución en forma de patrocinio y poder.
"Previo a resolver acerca de la admisión a trámite, constitúyase en forma el patrocinio y poder respecto de todos los requirente señalados a fojas 1." (Rol 1830Ir a Sentencia).