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Art. 80.- El requerimiento de inaplicabilidad, sea promovido por el juez que conoce de la gestión pendiente o por una de las partes, deberá contener una exposición clara de los hechos y fundamentos en que se apoya y de cómo ellos producen como resultado la infracción constitucional. Deberá indicar, asimismo, el o los vicios de inconstitucionalidad que se aducen, con indicación precisa de las normas constitucionales que se estiman transgredidas.
Criterios adoptados por el Tribunal
No indica con precisión el o los preceptos legales impugnados.
"Que del examen de los antecedentes tenidos a la vista resulta que el requirente no ha indicado con la debida precisión cuál o cuáles son las normas legales que se pide a esta Magistratura declarar inaplicable(s) en una determinada gestión judicial pendiente ante un tribunal ordinario;" (Rol 1358 c. 5Ir a Sentencia) (En el mismo sentido,Rol 1607 Rol 1826Ir a Sentencia,Rol 1611 Rol 1763Ir a Sentencia,Rol 1614 Rol 1619Ir a Sentencia,Rol 1620 Rol 1621Ir a Sentencia,Rol 1622 Rol 1623Ir a Sentencia,Rol 2070 Rol 2047Ir a Sentencia,Rol 2048 Rol 2068Ir a Sentencia,Rol 2316 Rol 2724Ir a Sentencia,Rol 2877 Rol 2715Ir a Sentencia,Rol 2463 Rol 2897Ir a Sentencia,Rol 2917 Rol 2956Ir a Sentencia,Rol 3248Ir a Sentencia).
No hay exposición de conflicto de constitucionalidad.
"Que el examen de los antecedentes tenidos a la vista permite concluir, en primer término, que la requirente no desarrolla cuál es el conflicto de constitucionalidad que eventualmente puede generar la aplicación de la disposición del Código Civil que impugna en la gestión judicial pendiente que señala, con respecto del artículo 4° de la Ley Fundamental que invoca en su libelo;" (Rol 1497 c. 5Ir a Sentencia) (En el mismo sentido,Rol 1594 Rol 1596Ir a Sentencia,Rol 1597 Rol 1802Ir a Sentencia,Rol 1855 Rol 1731Ir a Sentencia,Rol 1529 Rol 1694Ir a Sentencia,Rol 1538 Rol 1633Ir a Sentencia,Rol 2122 Rol 2212Ir a Sentencia,Rol 2221 Rol 2242Ir a Sentencia,Rol 2302 Rol 2348Ir a Sentencia,Rol 2531 Rol 2715Ir a Sentencia,Rol 2763 Rol 3029Ir a Sentencia,Rol 3093Ir a Sentencia).
Exposición de argumentos orientada a la declaración de inconstitucionalidad.
"Que, en segundo término, si bien en el petitorio del requerimiento se solicita a esta Magistratura declarar la inaplicabilidad del precepto legal impugnado en la gestión judicial que se individualiza, la exposición del mismo escrito parece estar más orientada hacia la declaración de inconstitucionalidad de aquella norma. Ello se observa, a título ejemplar, en los párrafos 1° y 3° de la página 2 y en el 4° párrafo de la página 8 del libelo.
La aparente contradicción observada debe ser aclarada por la requirente, atendido que la regulación de la acción de inaplicabilidad por inconstitucionalidad y de aquella cuyo objeto es la declaración de inconstitucionalidad es distinta, según queda de manifiesto en el artículo 93, inciso primero, numerales 6° y 7°, e inciso undécimo y duodécimo, de la Constitución Política;" (Rol 1497 c. 6Ir a Sentencia) (En el mismo sentido,Rol 1398 Rol 2049Ir a Sentencia,Rol 2448Ir a Sentencia).
Exposición se refiere a actuación de juez.
"Que, sin embargo, en el cuerpo del requerimiento no se contiene una exposición clara, precisa y completa de como el precepto legal que se impugna viola la norma constitucional antes mencionada en términos de configurar en forma adecuada y suficiente los vicios de inconstitucionalidad que se invocan, ya que se refiere más bien a la actuación de los Magistrados que indica y no directamente a los preceptos cuya aplicación se reprocha de inconstitucional;" (Rol 1608 c. 6Ir a Sentencia) (En el mismo sentido,Rol 1605 Rol 1684Ir a Sentencia,Rol 1731Ir a Sentencia).
No da cumplimiento a presupuestos establecidos por artículo 80.
"Que, atendido el mérito de los antecedentes que obran en autos, esta Sala ha logrado la convicción que la acción constitucional deducida no puede ser admitida a trámite, toda vez que no cumple con las exigencias contempladas en el artículo 80 de la Ley Orgánica Constitucional de esta Magistratura." (Rol 2179 c. 5Ir a Sentencia) (En el mismo sentido,Rol 1852 Rol 2929Ir a Sentencia).
No hay exposición clara de hechos ni fundamentación de eventual infracción.
"Que, sin perjuicio de lo señalado en el considerando precedente, la acción interpuesta tampoco satisface la exigencia prevista en el artículo 47 B, arriba reproducido, para poder ser acogida a tramitación, toda vez que el requirente no indica claramente los hechos que constituyen la gestión pendiente ni fundamenta debidamente cómo la aplicación de las normas que impugna produciría una infracción de preceptos constitucionales precisos, sin que resulten claros el o los vicios de inconstitucionalidad que aduce." (Rol 1630 c. 6Ir a Sentencia) (En el mismo sentido,Rol 1541 Rol 1600Ir a Sentencia,Rol 1799 Rol 1684Ir a Sentencia,Rol 1763 Rol 1875Ir a Sentencia,Rol 1645 Rol 1796Ir a Sentencia,Rol 1715 Rol 1519Ir a Sentencia,Rol 1714 Rol 1539Ir a Sentencia,Rol 1553 Rol 2185Ir a Sentencia,Rol 2263 Rol 2293Ir a Sentencia,Rol 2307 Rol 2095Ir a Sentencia,Rol 2201 Rol 2463Ir a Sentencia,Rol 2469 Rol 2507Ir a Sentencia,Rol 2511 Rol 2540Ir a Sentencia,Rol 2851 Rol 2852Ir a Sentencia,Rol 2877 Rol 2879Ir a Sentencia,Rol 2718 Rol 2679Ir a Sentencia,Rol 2720 Rol 2890Ir a Sentencia,Rol 1729 Rol 1750Ir a Sentencia,Rol 1779 Rol 2070Ir a Sentencia,Rol 2526 Rol 2551Ir a Sentencia,Rol 2669 Rol 2655Ir a Sentencia,Rol 2667 Rol 3003Ir a Sentencia,Rol 3139Ir a Sentencia).
No contiene fundamentos jurídicos precisos y claros.
"Que la forma en que la aplicación del precepto que se objeta 'pueda resultar decisivo' en la resolución de la gestión pendiente en que incide el requerimiento debe ser expuestas circunstanciadamente. La explicación de la manera en que ello ocurre es base indispensable de una acción de esta naturaleza;
Que en el requerimiento interpuesto, lo antes expuesto no se plantea con la precisión, claridad e inteligibilidad suficientes en términos de configurar adecuadamente los 'fundamentos en que se apoya y de cómo ellos producen como resultado la infracción constitucional'.
Ello resulta más evidente si se tiene presente que el precepto legal que se objeta, como se ha señalado, es el artículo 3° transitorio de la Ley N° 20.158, en circunstancias que según se indica en la presentación, los actores presentaron su renuncia voluntaria en conformidad con lo que dispone el artículo 2° transitorio de dicho texto normativo (fojas 11);" (Rol 1686 cc. 6 y 7Ir a Sentencia) (En el mismo sentido,Rol 1427 Rol 1548Ir a Sentencia,Rol 1634 Rol 2238Ir a Sentencia,Rol 2809 Rol 2851Ir a Sentencia,Rol 2852 Rol 3176Ir a Sentencia).
No específica con claridad gestión pendiente.
"Que, conforme a lo expresado, la presentación del requirente no especifica claramente cuál es la gestión judicial en que incide su requerimiento de inaplicabilidad, de modo que difícilmente se podría estimar que se cumple con la exigencia legal de contener una exposición clara de los hechos y fundamentos en que se apoya, lo que es suficiente para no admitir a trámite el requerimiento deducido." (Rol 1612 c. 6Ir a Sentencia) (En el mismo sentido,Rol 1527 Rol 3311Ir a Sentencia).
No contiene indicación precisa de normas constitucionales infringidas y de vicios aducidos.
"Que, el requerimiento no contiene una indicación precisa de las normas constitucionales infringidas ni tampoco de los vicios aducidos, en la medida que a fojas 2 señala que, 'en general, se vulneran los preceptos Constitucionales de igualdad ante la ley y el debido proceso, garantías fundamentales del ciudadano chileno';" (Rol 1570 c. 4Ir a Sentencia) (En el mismo sentido,Rol 2068 Rol 2763Ir a Sentencia,Rol 2897 Rol 2947Ir a Sentencia).
No basta con remisión de antecedentes por parte del juez.
"Que, conforme a lo antes indicado, la vía empleada para requerir a esta Magistratura en el caso sub lite no se ajusta a la Carta Fundamental ni a la Ley N° 17.997, razón por la cual la remisión de los antecedentes efectuada por el Juez Subrogante del Juzgado de Policía Local de Talagante no resulta procesalmente idónea para admitir a tramitación el requerimiento de inaplicabilidad a que se ha hecho referencia;" (Rol 1805 c. 8Ir a Sentencia) (En el mismo sentido,Rol 1670 Rol 2807Ir a Sentencia).
Partes no pueden requerir a través del tribunal que conoce de la gestión pendiente.
"Que, por lo razonado, las partes de una gestión judicial pendiente no se encuentran constitucionalmente habilitadas para plantearle al juez que conoce de ella un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad, como tampoco para solicitarle a ese mismo juez que remita a este Tribunal tal requerimiento, como ha ocurrido en este caso;" (Rol 1670 c. 9Ir a Sentencia) (En el mismo sentido,Rol 1681Ir a Sentencia).
Contradicción entre cuerpo y petitorio de libelo.
"Que lo anterior resulta palmario, desde el momento que, si bien los peticionarios, a fojas 1, solicitan la inaplicabilidad de diversos preceptos legales, en el petitorio de su requerimiento piden que se declare inaplicable la sentencia del Noveno Juzgado Civil de Santiago, contradicción que no permite tener como fundado el requerimiento de autos. Siendo necesario precisar, que ésta última pretensión no se aviene con el objeto de la acción de inaplicabilidad, mediante la cual se examina la eventual inconstitucionalidad de los efectos de la aplicación, en un caso concreto, de preceptos de rango legal. Por lo demás, como tantas veces ya lo ha precisado este sentenciador, la impugnación de sentencias es una materia cuyo conocimiento corresponde a los jueces del fondo, a quienes se les ha encomendado su resolución por el legislador;" (Rol 2828 c. 5Ir a Sentencia) (En el mismo sentido,Rol 3093 Rol 3248Ir a Sentencia,Rol 3357Ir a Sentencia).
Exposición de críticas aisladas a tramitación de procedimiento judicial.
"Que, a mayor abundamiento, a similar conclusión se arriba al considerar que la argumentación, contenida en el libelo de fojas uno, no se refiere a la aludida inconstitucionalidad de los efectos de la aplicación de una norma legal. Tan solo constituye una exposición de críticas aisladas a la tramitación del procedimiento judicial que se invoca;" (Rol 2828 c. 6Ir a Sentencia).
Fundamentación no resulta comprensible.
"Que lo precedentemente afirmado se apoya en que la fundamentación de la acción de autos no resulta comprensible, en atención a los siguiente.
Los actores reprochan dos frases contenidas en el artículo 277 del Código Procesal Penal, aduciendo que su aplicación produce desigualdad ante la ley, en tanto confieren al Ministerio Público la facultad de apelar el auto de apertura, no así a los demás intervinientes del proceso.
Sin embargo, dicho aserto carece de asidero, desde el momento que esa prerrogativa la otorgan al ente persecutor en la eventualidad de que el juez de garantía excluya una prueba del auto de apertura, más no cuando rechaza la solicitud de exclusión de la misma. En esta última hipótesis, el legislador veda a cualquier interviniente apelar la aludida resolución." (Rol 3085 c. 6Ir a Sentencia) (En el mismo sentido,Rol 3096Ir a Sentencia).
Requerimiento se sustenta en hechos y acciones futuras e hipotéticas.
Que, en efecto, las mismas se sustentan en hechos y acciones que, a la fecha de presentación del requerimiento, son futuras e hipotéticas, como lo son, el que la solicitud de sobreseimiento del actor será desechada; el que se apelará el respectivo veredicto y el que la Corte de Apelaciones de Santiago declarará inadmisible el recurso deducido. Tal como lo ha sostenido esta Magistratura en sentencia Rol N ° 733, la acción de inaplicabilidad no ha sido instituida como una acción de carácter preventivo (considerando 8 °) para prevenir eventuales situaciones futuras que, a la fecha de analizarse la admisión a trámite no tienen certeza de producirse; (Rol 3317 c. 5Ir a Sentencia).
Alegaciones de inconstitucionalidad son excesivamente genéricas.
"Que la actora de autos no ha dado cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 80 de la Ley N° 17.997, toda vez que el libelo de fojas 1 no contiene una exposición clara de los fundamentos de derecho en que apoya su requerimiento ni de cómo ellos producen como resultado las infracciones constitucionales denunciadas. Lo anterior, por cuanto se argumenta respecto de una eventual inconstitucionalidad de manera en exceso genérica. (...);" (Rol 3339 c. 4Ir a Sentencia) (En el mismo sentido,Rol 3340 Rol 3341Ir a Sentencia,Rol 3342Ir a Sentencia).
Inaplicabilidad no tiene por objeto modificar sistemas procesales previstos por el legislador.
"Que la actora de autos no ha dado cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 80 de la Ley N° 17.997, toda vez que el libelo de fojas 1 no contiene una exposición clara de los fundamentos de derecho en que apoya su requerimiento ni de cómo ellos producen como resultado las infracciones constitucionales denunciadas. (...) Se agrega a lo anterior, el que no se tiene en consideración que el objeto de la acción de inaplicabilidad por inconstitucionalidad es evitar que se produzcan los eventuales efectos inconstitucionales que importa la aplicación de una normativa específica. No es el modificar los sistemas procesales que ha previsto el legislador en miras a proteger los derechos de los justiciables;" (Rol 3339 c. 4Ir a Sentencia) (En el mismo sentido,Rol 3340 Rol 3341Ir a Sentencia,Rol 3342Ir a Sentencia).