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Si la cuestión es promovida por el tribunal que conoce de la gestión pendiente, el requerimiento deberá formularse por oficio y acompañarse de una copia de las piezas principales del respectivo expediente, indicando el nombre y domicilio de las partes y de sus apoderados.
Criterios adoptados por el Tribunal
No da cumplimiento a presupuestos establecidos por artículo 79, inciso tercero.
"Que, en efecto, el oficio individualizado en el considerando 1° de esta resolución no contiene todas las menciones exigidas en la primera norma legal referida;" (Rol 1681 c. 6Ir a Sentencia) (En el mismo sentido,Rol 1852 Rol 1670Ir a Sentencia,Rol 1633Ir a Sentencia).
No acompaña piezas principales de expediente.
“Que la requirente no ha dado cumplimiento a la obligación de acompañar a su requerimiento copia de las piezas principales de la gestión judicial invocada; En consecuencia, la acción deducida no podrá ser acogida a tramitación, sin perjuicio de otorgar a la actora 'un plazo de tres días' para subsanar este defecto, bajo apercibimiento de que si así no lo hace, 'el requerimiento se tendrá por no presentado, para todos los efectos legales'”.
(Rol 2743 c. 4Ir a Sentencia) (En el mismo sentido,Rol 1611Ir a Sentencia).
No basta con remisión de antecedentes.
"Que, conforme a lo antes indicado, la vía emplada para requerir a esta Magistratura en el caso sub lite no se ajusta a la Carta Fundamental ni a la Ley N° 17.997, razón por la cual la remisión de los antecedentes efectuada por el Juez Subrogante del Juzgado de Policía Local de Talagante no resulta procesalmente idónea para admitir a tramitación el requerimiento de inaplicabilidad a que se ha hecho referencia;" (Rol 1805 c. 8Ir a Sentencia) (En el mismo sentido,Rol 1670Ir a Sentencia).
Oficio no indica nombre y domicilio de partes y sus apoderados.
"Que, atendido el mérito de los antecedentes que obran en autos, esta Sala ha logrado formarse convicción en cuanto a que la acción constitucional deducida no puede prosperar, toda vez que no cumple con las exigencias constitucionales y legales antes descritas.
En efecto, de conformidad con lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 79 de la ley orgánica de esta Magistratura, antes citado, cuando la cuestión de constitucionalidad es promovida por el Tribunal quie conoce de la gestión pendiente, el requerimiento debe formularse por oficio y acompañarse de una copia de las piezas principales del respectivo expediente, indicando el nombre y domicilio de las partes y de sus apoderados, lo que no se ha cumplido en la especie, todo vez que el oficio del Tribunal N° 676, agregado a fojas 1 no cumple con indicar esto último;" (Rol 2263 c. 7Ir a Sentencia) (En el mismo sentido,Rol 2763 Rol 2807Ir a Sentencia).