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Si la cuestión es promovida por una parte ejerciendo la acción de inaplicabilidad, se deberá acompañar un certificado expedido por el tribunal que conoce de la gestión judicial, en que conste la existencia de ésta, el estado en que se encuentra, la calidad de parte del requirente y el nombre y domicilio de las partes y de sus apoderados.
Criterios adoptados por el Tribunal
No acredita la existencia de la gestión pendiente invocada.
"Que, en consecuencia, no se encuentra acreditado en autos la existencia de una gestión pendiente ante un tribunal ordinario o especial en la cual pudiera recibir aplicación la norma impugnada;" (Rol 1837 c. 6Ir a Sentencia) (En el mismo sentido,Rol 1711 Rol 1605Ir a Sentencia,Rol 1547 Rol 2628Ir a Sentencia,Rol 2717Ir a Sentencia).
No acompaña certificado exigido.
"Que, con fecha 3 de marzo de 2010 -a fojas 30-, esta Sala decretó: 'A fojas 1, de conformidad con lo dispuesto en el inciso primero del artículo 30 de la Ley N° 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, previo a resolver acompáñese por el requirente un certificado expedido por el tribunal que conoce de la gestión pendiente que de cumplimiento a las exigencias contenidas en el inciso segundo del artículo 47 A de la antedicha ley orgánica constitucional', y
Que han transcurrido alrededor de cuatro meses desde la aludida resolución sin que el requirente dé cumplimiento en forma a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 47 A, por lo que el presente requerimiento no cumple con las mínimas exigencias necesarias para poder ser admitido a trámite." (Rol 1631 cc. 4 y 5Ir a Sentencia) (En el mismo sentido,Rol 1539 Rol 1553Ir a Sentencia,Rol 1767 Rol 1795Ir a Sentencia,Rol 1826 Rol 1854Ir a Sentencia,Rol 2328 Rol 2032Ir a Sentencia,Rol 1976 Rol 2085Ir a Sentencia,Rol 2206 Rol 2219Ir a Sentencia,Rol 2222 Rol 2262Ir a Sentencia,Rol 2284 Rol 2306Ir a Sentencia,Rol 2309 Rol 2310Ir a Sentencia,Rol 2316 Rol 2336Ir a Sentencia,Rol 2354 Rol 2082Ir a Sentencia,Rol 2070 Rol 2051Ir a Sentencia,Rol 2095 Rol 2302Ir a Sentencia,Rol 2519 Rol 2767Ir a Sentencia,Rol 2772 Rol 2814Ir a Sentencia,Rol 2851 Rol 2852Ir a Sentencia,Rol 2877 Rol 2651Ir a Sentencia,Rol 2670 Rol 2696Ir a Sentencia,Rol 2737 Rol 2739Ir a Sentencia,Rol 2760 Rol 2913Ir a Sentencia,Rol 3124 Rol 3132Ir a Sentencia,Rol 3219 Rol 3237Ir a Sentencia,Rol 3258 Rol 3288Ir a Sentencia).
Certificado no da cumplimiento a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 79.
"Que el certificado acompañado por el requirente a fojas 79 no da cumplimiento a todas las exigencias contenidas en el inciso segundo del artículo 79 de la Ley Orgánica Constitucional de esta Magistratura, transcrito en el considerando 3° precedente, por lo que la acción deducida no podrá ser acogida a tramitación, sin perjuicio de otorgar al requirente 'un plazo de tres días' para subsanar este defecto, bajo el apercibimiento de que si así no lo hace, 'el requerimiento se tendrá por no presentado, para todos los efectos legales'." (Rol 1793 c. 5Ir a Sentencia) (En el mismo sentido,Rol 1799 Rol 1853Ir a Sentencia,Rol 1826 Rol 1840Ir a Sentencia,Rol 1844 Rol 1855Ir a Sentencia,Rol 1858 Rol 1820Ir a Sentencia,Rol 1645 Rol 1694Ir a Sentencia,Rol 1548 Rol 1619Ir a Sentencia,Rol 1620 Rol 1621Ir a Sentencia,Rol 1622 Rol 1623Ir a Sentencia,Rol 1928 Rol 1964Ir a Sentencia,Rol 1977 Rol 2050Ir a Sentencia,Rol 2146 Rol 2336Ir a Sentencia,Rol 2391 Rol 2291Ir a Sentencia,Rol 2175 Rol 2306Ir a Sentencia,Rol 2309 Rol 2310Ir a Sentencia,Rol 2316 Rol 2242Ir a Sentencia,Rol 2422 Rol 2472Ir a Sentencia,Rol 2486 Rol 2548Ir a Sentencia,Rol 2507 Rol 2526Ir a Sentencia,Rol 2550 Rol 2814Ir a Sentencia,Rol 2833 Rol 2897Ir a Sentencia,Rol 2900 Rol 2904Ir a Sentencia,Rol 2936 Rol 2939Ir a Sentencia,Rol 2947 Rol 2958Ir a Sentencia,Rol 2956 Rol 2998Ir a Sentencia,Rol 3002 Rol 3003Ir a Sentencia,Rol 3015 Rol 3084Ir a Sentencia,Rol 3101 Rol 3266Ir a Sentencia,Rol 3291 Rol 3318Ir a Sentencia,Rol 3356 Rol 3360Ir a Sentencia).
Certificado no acredita la calidad de parte en la gestión pendiente.
"Que lo anterior se sustenta, en primer lugar, en el incumplimiento de la exigencia prevista en el inciso segundo del artículo 79 del mismo cuerpo legal, por cuanto los requirentes no acompañaron un certificado, expedido por el Tribunal que conoce de la gestión pendiente invocada, que acredite las diversas circunstancias relacionadas con la sustanciación de la misma, según lo ordena la aludida disposición. En efecto, el certificado acompañado establece la calidad de parte de los requirentes de autos, pues se limita a señalar que la demandada es el Sindicato de Empresa N° 6 Social Coquimbo, sin mencionar que los actores de autos ostentan la calidad de representante de aquella agrupación en la gestión judicial." (Rol 2201 c. 6Ir a Sentencia) (En el mismo sentido,Rol 1826 Rol 2443Ir a Sentencia,Rol 2445 Rol 2460Ir a Sentencia,Rol 2511 Rol 2766Ir a Sentencia,Rol 2847 Rol 2735Ir a Sentencia,Rol 2999Ir a Sentencia).
No acompaña certificado que acredite carácter de pendiente de gestión judicial.
"Que, por otra parte, no se acompaña al requerimiento deducido ningún antecedente que sirva para acreditar el carácter pendiente que posea la gestión judicial en la que incide;" (Rol 1358 c. 6Ir a Sentencia) (En el mismo sentido,Rol 1605 Rol 1711Ir a Sentencia,Rol 1843 Rol 1861Ir a Sentencia,Rol 1862 Rol 1880Ir a Sentencia,Rol 1780 Rol 2217Ir a Sentencia,Rol 2291 Rol 2311Ir a Sentencia,Rol 2362 Rol 2370Ir a Sentencia,Rol 2374 Rol 2382Ir a Sentencia,Rol 2233 Rol 2049Ir a Sentencia,Rol 2430 Rol 2462Ir a Sentencia,Rol 2510 Rol 2774Ir a Sentencia,Rol 2775 Rol 2782Ir a Sentencia,Rol 2840 Rol 2617Ir a Sentencia,Rol 2629 Rol 2686Ir a Sentencia,Rol 2714 Rol 2718Ir a Sentencia,Rol 2758 Rol 2669Ir a Sentencia,Rol 2717 Rol 2727Ir a Sentencia,Rol 2742 Rol 2752Ir a Sentencia,Rol 2674 Rol 2675Ir a Sentencia,Rol 2718 Rol 2735Ir a Sentencia,Rol 2757 Rol 2891Ir a Sentencia,Rol 2902 Rol 2904Ir a Sentencia,Rol 2906 Rol 2929Ir a Sentencia,Rol 2985 Rol 3022Ir a Sentencia,Rol 3021 Rol 3033Ir a Sentencia,Rol 3029 Rol 3034Ir a Sentencia,Rol 3197 Rol 3266Ir a Sentencia,Rol 3332Ir a Sentencia).
No acompaña antecedentes de gestión pendiente.
"Que, asimismo, cabe observar que para efectuar el examen de admisibilidad de esta clase de acciones resulta imprescindible que se acompañen al requerimiento antecedentes que sirvan para tomar conocimiento de la materia que se discute en la gestión judicial pendiente en la que incide, lo que en este caso no se verifica;" (Rol 1497 c. 7Ir a Sentencia) (En el mismo sentido,Rol 2444 Rol 3332Ir a Sentencia).
Certificado de gestión pendiente emana de otro tribunal.
"Que, por otra parte, el certificado exigido por el artículo 47 A de la Ley N° 17.997 acompañado a los autos no cumple con lo dispuesto en dicho precepto legal, en la medida que emana de la Corte de Apelaciones de Arica, aún cuando la gestión invocada se encontraría en tramitación ante la Corte Suprema;" (Rol 1608 c. 8Ir a Sentencia) (En el mismo sentido,Rol 1630 Rol 1552Ir a Sentencia,Rol 2234 Rol 2235Ir a Sentencia,Rol 2460 Rol 2840Ir a Sentencia,Rol 2750 Rol 2753Ir a Sentencia,Rol 3048 Rol 3197Ir a Sentencia,Rol 3240 Rol 3316Ir a Sentencia,Rol 3370Ir a Sentencia).
Certificado no indica con claridad el tribunal que conoce gestión pendiente.
“Que, en efecto, en el certificado que rola a fojas 24 no se explicita cuál es la materia del proceso en el que incide el requerimiento deducido, y al señalar que se dictó sentencia de primera instancia el 2 de mayo del año en curso, no se colige con claridad cuál es el estado procesal actual de la causa ni tampoco cuál es el tribunal que conocería de la misma”. (subrayado nuestro) (Rol 2233 c. 6Ir a Sentencia) (En el mismo sentido,Rol 2430Ir a Sentencia).
Certificado no señala el nombre ni el domicilio de partes y sus apoderados.
"Que del examen de los antecedentes tenidos a la vista se advierte que si bien se ha acompañado un certificado extendido por Ministro de Fe del Tribunal del Trabajo indicado, que sirve para acreditar la existencia de la gestión judicial referida en el libelo, éste no permite verificar los nombres ni los domicilios de las partes y sus apoderados; por consiguiente, no contiene todas las menciones que exige el artículo 79 de la Ley Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional;" (Rol 1889 c. 5Ir a Sentencia) (En el mismo sentido,Rol 1780 Rol 1862Ir a Sentencia,Rol 2374 Rol 2382Ir a Sentencia,Rol 2443 Rol 2444Ir a Sentencia,Rol 2524 Rol 2742Ir a Sentencia,Rol 2847 Rol 2869Ir a Sentencia,Rol 2890 Rol 1683Ir a Sentencia,Rol 2326 Rol 2511Ir a Sentencia,Rol 2999 Rol 3025Ir a Sentencia,Rol 3113 Rol 3151Ir a Sentencia,Rol 3152 Rol 3153Ir a Sentencia,Rol 3154 Rol 3155Ir a Sentencia,Rol 3156 Rol 3157Ir a Sentencia,Rol 3158 Rol 3159Ir a Sentencia,Rol 3160 Rol 3161Ir a Sentencia,Rol 3162 Rol 3163Ir a Sentencia,Rol 3164 Rol 3165Ir a Sentencia,Rol 3166 Rol 3167Ir a Sentencia,Rol 3168 Rol 3169Ir a Sentencia,Rol 3170 Rol 3197Ir a Sentencia,Rol 3214 Rol 3231Ir a Sentencia,Rol 3240 Rol 3233Ir a Sentencia,Rol 3238 Rol 3247Ir a Sentencia,Rol 3245 Rol 3328Ir a Sentencia,Rol 3344 Rol 3343Ir a Sentencia,Rol 3363 Rol 3379Ir a Sentencia).
Certificado no señala el nombre y domicilio de los apoderados de las partes.
"Que el certificado acompañado por el requirente a fojas 33 no da cumplimiento a todas las exigencias contenidas en el inciso segundo del artículo 79 de la Ley Orgánica Constitucional de esta Magistratura, transcrito en el considerando 3° precedente, toda vez que en él no constan los nombres y domicilios de los apoderados de las partes, por lo que la acción deducida no podrá ser acogida a tramitación, sin perjuicio de otorgar al requirente 'un plazo de tres días' para subsanar este defecto, bajo el apercibimiento de que si así no lo hace, 'el requerimiento se tendrá por no presentado, para todos los efectos legales';" (Rol 1847 c. 5Ir a Sentencia) (En el mismo sentido,Rol 1718 Rol 1729Ir a Sentencia,Rol 2201 Rol 2445Ir a Sentencia,Rol 2727 Rol 2735Ir a Sentencia,Rol 2993 Rol 3285Ir a Sentencia,Rol 3332 Rol 3393Ir a Sentencia).
Certificado no señala el nombre de las partes.
"Que los requirentes no han dado cumplimiento a la obligación de acompañar a su requerimiento un certificado en los términos exigidos por el inciso segundo del artículo 79 de la Ley Orgánica Constitucional de esta Magistratura, transcrito en el considerando 3° precedente. En efecto, no se ha precisado el nombre de las partes, el domicilio de las mismas y de sus apoderados, ni el estado y tribunal en que actualmente se encuentra la gestión judicial en que incidirá el requerimiento de inaplicabilidad de autos. En consecuencia, la acción deducida no podrá ser acogida a tramitación, sin perjuicio de otorgar a los actores 'un plazo de tres dias' para subsanar este defecto, bajo el apercibimiento de que si así no lo hacen, 'el requerimiento se tendrá por no presentado, para todos los efectos legales';" (Rol 2430 c. 5Ir a Sentencia) (En el mismo sentido,Rol 2985 Rol 3049Ir a Sentencia,Rol 3050 Rol 3051Ir a Sentencia,Rol 3388Ir a Sentencia).
Certificado no señala el domicilio de partes y sus apoderados.
"Que el examen de la acción constitucional interpuesta permite concluir que el certificado acompañado a fojas 47 no satisface cabalmente lo previsto en el artículo 47 A, toda vez que no da cuenta del domicilio de las partes y sus apoderados; por consiguiente, corresponde, según lo previsto en el inciso segundo del artículo 47 D de la citada ley orgánica constitucional de este Tribunal, no acoger a tramitación la acción interpuesta y otorgar a la requirente 'un plazo de tres días' para que acompañe el referido certificado con todas las menciones que la ley exige, bajo el apercibimiento de que si así no lo hace, 'el requerimiento se tendrá por no presentado, para todos los efectos legales';" (Rol 1565 c. 6Ir a Sentencia) (En el mismo sentido,Rol 1597 Rol 1600Ir a Sentencia,Rol 1630 Rol 1632Ir a Sentencia,Rol 2034 Rol 2229Ir a Sentencia,Rol 2239 Rol 2430Ir a Sentencia,Rol 2445 Rol 2453Ir a Sentencia,Rol 2489 Rol 2491Ir a Sentencia,Rol 2511 Rol 2674Ir a Sentencia,Rol 2675 Rol 2706Ir a Sentencia,Rol 2752 Rol 2757Ir a Sentencia,Rol 2917 Rol 2923Ir a Sentencia,Rol 3109 Rol 3127Ir a Sentencia,Rol 3134 Rol 3135Ir a Sentencia,Rol 3133 Rol 3182Ir a Sentencia,Rol 3198Ir a Sentencia).
Certificado no señala el domicilio de las partes.
"Que, para resolver acerca de la admisión a trámite, debe tenerse presente que el certificado acompañado a fojas 234 carece de fecha cierta y no contiene todas las menciones exigidas por el artículo 79 antes transcrito, en tanto no señala los domicilios de las partes, circunstancias que impiden acoger a trámite el requerimiento de fojas 1;" (subrayado agregado) (Rol 2809 c. 4Ir a Sentencia) (En el mismo sentido,Rol 1718 Rol 1729Ir a Sentencia,Rol 2727 Rol 2735Ir a Sentencia,Rol 2768 Rol 3027Ir a Sentencia,Rol 3080 Rol 3085Ir a Sentencia,Rol 3096 Rol 3251Ir a Sentencia,Rol 3285 Rol 3325Ir a Sentencia).
Certificado no señala el domicilio de los apoderados de las partes.
"Que el certificado acompañado por el requirente a fojas 40 no da cumplimiento a todas las exigencias contenidas en el inciso segundo del artículo 79 de la Ley Orgánica Constitucional de esta Magistratura, transcrito en el considerando 3° precedente, pues no indica los domicilios de los apoderados de las partes, por lo que la acción deducida no podrá ser acogida a tramitación, sin perjuicio de otorgar al requirente 'un plazo de tres días' para subsanar este defecto, bajo el apercibimiento de que si así no lo hace, 'el requerimiento se tendrá por no presentado, para todos los efectos legales';" (Rol 2454 c. 5Ir a Sentencia) (En el mismo sentido,Rol 2455 Rol 2465Ir a Sentencia,Rol 2751 Rol 2768Ir a Sentencia).
Certificado no señala el nombre del apoderado de la requerida.
"Que el certificado a que se refiere el artículo 47 A de la Ley N° 17.997, acompañado a los autos, no cumple con lo dispuesto en dicho precepto legal, puesto que no se contiene en él la individualización del apoderado de la parte requerida ni los domicilios exigidos por dicha disposición legal;" (Rol 1632 c. 5Ir a Sentencia) (En el mismo sentido,Rol 1630 Rol 2362Ir a Sentencia,Rol 2993 Rol 3093Ir a Sentencia).
Certificado señala diferentes nombres de la parte recurrente.
"Que el certificado acompañado por el requirente a fojas 28 y 30 es confuso y contradictorio pues, a fojas 28 indica (en sus puntos 1 y 4) diferentes nombres de la parte recurrente de protección. De este modo, en la especie no se da debido cumplimiento a las exigencias contenidas en el inciso segundo del artículo 79 de la Ley Orgánica Constitucional de esta Magistratura, transcrito en el considerando 3° precedente, por lo que la acción deducida no podrá ser acogida a tramitación, sin perjuicio de otorgar al requirente 'un plazo de tres días' para subsanar este defecto, bajo el apercibimiento de que si así no lo hace, 'el requerimiento se tendrá por no presentado, para todos los efectos legales;" (Rol 1931 c. 5Ir a Sentencia).
Certificado adolece de falta de precisión del nombre y domicilio del apoderado de la demandante.
"Que la requirente no ha dado cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 79 de la Ley N° 17.997, toda vez que el certificado que acompaña no acredita, con mediana claridad, el estado en que se encuentra la gestión judicial pendiente invocada en estos autos. En efecto, el aludido certificado fue expedido por el Segundo Juzgado de Letras de San Bernardo con fecha 13 de noviembre de 2014 y en él se indica que, en la gestión judicial invocada, se citó a las partes a oir sentencia con fecha 19 de junio del mismo año. Atendido el tiempo transcurrido, resulta necesaria una certificación que acredite cual es el estado en que se encuentra, actualmente, la tramitación de la gestión aludida. A su vez, el certificado adolece de ciertos defectos, como la falta de precisión del nombre y domicilio del apoderado de la demandante;" (Rol 2774 c. 4Ir a Sentencia).
Certificado no explicita materia de gestión pendiente.
“Que, en efecto, en el certificado que rola a fojas 26 no se explicita cuál es la materia del proceso laboral en el que incide el requerimiento deducido”. (Rol 2232 c. 6Ir a Sentencia) (En el mismo sentido,Rol 2233 Rol 2234Ir a Sentencia,Rol 2551Ir a Sentencia).
Certificado omite menciones relacionadas con la sustanciación de la gestión pendiente.
"Que los requirentes no han dado cumplimiento a la obligación de acompañar a su requerimiento un certificado en los términos exigidos por el inciso segundo del artículo 79 de la Ley Orgánica Constitucional de esta Magistratura, transcrito en el considerando 3° precedente. En efecto, en el certificado acompañado se omiten diversas menciones referidas a la sustanciación de la gestión judicial invocada". (Rol 2483 c. 5Ir a Sentencia) (En el mismo sentido,Rol 2464 Rol 3313Ir a Sentencia,Rol 3388Ir a Sentencia).
Certificado no tiene fecha cierta.
"Que para resolver acerca de la admisión a trámite, debe tenerse presente que el certificado acompañado a fojas 26 no contiene todas las menciones exigidas por el artículo 79 de la Ley N° 17.997. En efecto, dicho documento no tiene fecha cierta y no señala el estado específico de la gestión invocada, circunstancias que impiden acoger a trámite el requerimiento de fojas 1". (Rol 2510 c. 5Ir a Sentencia) (En el mismo sentido,Rol 2809 Rol 2845Ir a Sentencia,Rol 2879 Rol 3033Ir a Sentencia,Rol 3029 Rol 3034Ir a Sentencia,Rol 3298Ir a Sentencia).
Requirente interpone inaplicabilidad de norma para que surta efecto en múltiples gestiones pendientes.
"Que, como se aprecia a fojas 1, el requirente de autos solicita la inaplicabilidad del artículo 2 °de la Ley N °20.033, para que surta efectos en cuatro gestiones judiciales pendientes, dos tramitadas ante el Juzgado de Letras y Garantía de Peumo, en que la requirente es parte demandada por la Tesorería General de la República; y dos seguidas ante el Tribunal Tributario y Aduanero de la Región del Libertador Bernardo O'Higgins, en que la requirente es demandante y el demandado el Servicio de Impuestos Internos. Y de fojas 23 a 26, acompaña cuatro certificados al efecto. Lo anterior, sin perjuicio de que en el petitorio de su presentación, a fojas 16 y 17, la requirente pide tener por interpuesto el requerimiento y declarar inaplicable el precepto cuestionado únicamente en las dos causas seguidas ante el Tribunal Tributario y Aduanero de la Región del Libertador Bernardo O'Higgins. No obstante esta discordancia, que resta claridad al requerimiento y podría motivar su inadmisión a trámite, lo cierto es que no es procedente la interposición de un requerimiento de inaplicabilidad para que surta efectos múltiples, sea en dos o más gestiones judiciales pendientes, como ya lo ha señalado este Tribunal con anterioridad (entre otras, STC 803 y 832);" (Rol 3012 c. 6Ir a Sentencia) (En el mismo sentido,Rol 3145Ir a Sentencia).
Certificado carece de firma.
"Que, en la especie, la requirente no ha cumplido con acompañar en forma un certificado que contenga las menciones exigidas por el inciso segundo del citado artrículo 79, pues el documento acompañado a fojas 15 carece de firma;" (Rol 3351 c. 4Ir a Sentencia).