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Art. 79.- En el caso del número 6° del artículo 93 de la Constitución Política, es órgano legitimado el juez que conoce de una gestión pendiente en que deba aplicarse el precepto legal impugnado, y son personas legitimadas las partes en dicha gestión.
Criterios adoptados por el Tribunal
Apoderado de parte carece de legitimación activa.
"Que, de los antecedentes reseñados se desprende que el requirente ante esta Magistratura, señor Jorge Eduardo Ramos Ordenes no tiene la calidad de parte en el juicio en que incide el requerimiento deducido, sino que es representante de una de ellas, el demandante señor Carlos Dante Rojas Hernández, en virtud de la delegación de poder que le hiciera su abogado patrocinante y apoderado señor Paulo García-Huidobro Honorato.
En virtud de lo dispuesto en el artículo 47 A de la Ley Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional carece, en consecuencia, de legitimación para presentar la acción de inaplicabilidad que ha interpuesto;" (Rol 1751 c. 9Ir a Sentencia) (En el mismo sentido,Rol 1964Ir a Sentencia).
Requirente que no es parte en gestión pendiente carece de legitimación activa.
"Que, además, cabe consignar que de conformidad con lo dispuesto en el inciso primero del artículo 79 de la Ley Orgánica de esta Magistratura, son personas legitimadas para accionar de inaplicabilidad las partes de la gestión pendiente, y del mérito de los certificados agregados a fojas 15 y a fojas 34 se desprende que Inversiones e Inmobiliaria Moneda Ltda., no es parte en la gestión, con lo que carece de legitimación activa en este proceso." (Rol 2249 c. 7Ir a Sentencia).
No hay claridad sobre parte requirente.
"Que, por otra parte, a fojas 1 se afirma que el requerimiento lo interpone el abogado José Tomás Peralta Martínez 'en representación de LOS TRABAJADORES DE SINDICATO CITIBANK N.A.', para posteriormente señalarse, a fojas 2, que se requiere en representación del Sindicato de Trabajadores de empresa Citibank N.A, de todo lo cual no se puede entender con claridad quién es la parte requirente en el presente proceso, sin que se acompañe, además, el certificado que da cuenta de la vigencia y del directorio de dicha organización sindical;" (Rol 2233 c. 7Ir a Sentencia) (En el mismo sentido,Rol 2234 Rol 2235Ir a Sentencia,Rol 2735Ir a Sentencia).
No hay claridad respecto al tipo de requerimiento que deduce.
"Previo a proveer, aclárese el tipo de requerimiento que deduce, especificando concretamente la atribución del artículo 93 de la Constitución respecto de la cual solicita pronunciamiento de esta Magistratura." (Rol 2692Ir a Sentencia).
No se acredita poder de representación judicial de apoderados.
"Que además cabe consignar que para acreditar la personería sólo se acompañó el Acta de sesión Extraordinaria de Directorio de fecha 2 de marzo de 2011, que se encuentra agregada a fojas 49 y 50, en la que no consta que los comparecientes tengan facultades para representar judicialmente a la sociedad". (Rol 2757 c. 4Ir a Sentencia).